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Demande directe (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Paraguay

Convention (n° 89) sur le travail de nuit (femmes) (révisée), 1948 (Ratification: 1966)
Convention (n° 175) sur le travail à temps partiel, 1994 (Ratification: 2021)

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Demande directe
  1. 2023

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre el tiempo de trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 89 (trabajo nocturno (mujeres)) y 175 (trabajo a tiempo parcial) en un mismo comentario.

Trabajo a tiempo parcial

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno.
Artículo 8 del Convenio núm. 175. Revisión de los límites mínimos en consulta con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el reexamen de los límites mínimos sobre ingresos y duración del tiempo de trabajo referidos en el artículo 8 se efectuará a los cinco años de la entrada en vigor de la Ley núm. 6339/19 que regula el empleo a tiempo parcial. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el reexamen de los límites referidos en el artículo 8 en consulta con los interlocutores sociales.
Artículo 9. Medidas para facilitar el acceso al trabajo a tiempo parcial, productivo y libremente elegido. La Comisión toma nota de que, si bien el Gobierno informa de la adopción del Plan Nacional de Empleo 2022-2026, no proporciona información sobre las medidas para facilitar el acceso al trabajo a tiempo parcial. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas, en la ley o en la práctica, para facilitar el acceso al trabajo a tiempo parcial, productivo y libremente elegido, que responda a la vez a las necesidades de los empleadores y de los trabajadores, de conformidad con el artículo 9 del Convenio.
Artículo 10. Traslado voluntario de un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial o viceversa. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al artículo 3 de la Resolución núm. 3917/19 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que dispone que los empleadores y trabajadores que antes de la entrada en vigor de la Ley núm. 6339 tuvieran un contrato laboral a tiempo completo y quieran pasar a la modalidad a tiempo parcial, solo podrán efectuar el cambio de modalidad previa terminación de la relación laboral por las causas y formas establecidas en el Código del Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas, en la ley o en la práctica, para que el traslado de un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial, o viceversa, sea voluntario.

Trabajo nocturno (mujeres)

Artículo 3 del Convenio núm. 89. Prohibición del trabajo nocturno de las mujeres. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno informa que aún no se han realizado las consultas tripartitas con miras a la denuncia del Convenio, la Comisión recuerda que la ventana para la denuncia del Convenio estará abierta del 27 de febrero de 2031 al 27 de febrero de 2032, y señala a la atención del Gobierno el Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171) que no está concebido como un instrumento relativo específicamente a cuestiones de género, pero que se centra en la protección de todos los trabajadores nocturnos (Estudio General de 2018, párrafo 408).
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