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Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 105) sur l'abolition du travail forcé, 1957 - Inde (Ratification: 2000)

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Observation
  1. 2023
  2. 2015

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Artículo 1, a) del Convenio. Sanciones que implican trabajo obligatorio como castigo por expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden establecido. La Comisión recuerda que, desde hace varios años, se viene refiriendo a varias disposiciones del Código Penal, en virtud de las cuales podrían imponerse penas de prisión (que pueden implicar trabajo obligatorio en prisión en virtud del artículo 53 del Código Penal, si un delincuente es condenado a «prisión rigurosa» a la discreción del tribunal ejercida en virtud del artículo 60 del Código Penal) en circunstancias que entran en el ámbito de aplicación del Convenio. Anteriormente tomó nota de la declaración del Gobierno según la cual, si bien en los artículos 295-A y 298 del Código Penal sobre los actos realizados con intención de ofender los sentimientos religiosos se prevé explícitamente la imposición de penas de «prisión simple» o de «prisión rigurosa», los artículos 124-A (sedición), 153-A (fomento de la enemistad entre grupos diferentes) y 153-B (imputaciones y afirmaciones perjudiciales para la unidad nacional) del Código Penal se refieren simplemente a la «prisión», que debe interpretarse como «prisión simple», la cual no implica la obligación de realizar trabajos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere, en su memoria, al informe «Crime in India» (La delincuencia en la India) de 2021 de la Oficina Nacional de Registro de Delitos (NCRB), en el que se hace una referencia general a los artículos 295 a 297 del Código Penal, en virtud de los cuales se registraron 1 475 nuevos casos en 2021. Al tiempo que recuerda que el artículo 124-A del Código Penal, que tipifica como delito la sedición, establece penas de prisión, incluida la cadena perpetua, que pueden conllevar la obligación de realizar trabajos de conformidad con el artículo 55 del Código Penal, la Comisión observa que, según la NCRB, en 2021 se registraron 76 casos de sedición, y que había 189 casos pendientes de investigación de años anteriores y 86 personas fueron detenidas bajo cargos de sedición. Desde 2019, se han registrado un total de 312 casos de sedición, con arreglo a los datos de la NCRB. A este respecto, la Comisión observa que, según la NCRB, en 2021 se registraron 814 casos de infracción de la Ley de Prevención de Actividades Ilícitas, y que 4 013 casos estaban pendientes de investigación de años anteriores y se detuvo a 1 621 personas en virtud de la Ley. A este respecto, la Comisión señala que, a raíz de una petición presentada ante el Tribunal Supremo en febrero de 2021 para que se impugnara la constitucionalidad del artículo 124-A del Código Penal (S.G. Vombatkere contra Unión de la India [(2022) 7 SCC 433]), el 11 de mayo de 2022, el Tribunal Supremo dictó una orden por la que se suspendían los juicios, las apelaciones y los procedimientos pendientes relacionados con cargos de sedición. Observa que, en esa ocasión, el Gobierno indicó que había decidido «reexaminar y reconsiderar» el artículo 124-A del Código Penal. La Comisión toma nota de que la Comisión Jurídica de la India recomendó, en su informe publicado en abril de 2023 (informe núm. 279), mantener el artículo 124-A del Código Penal, aunque introduciendo determinadas enmiendas. A este respecto, la Comisión toma nota del proyecto de ley Bharatiya Nyaya Sanhita, de 2023, presentado al Lok Sabha (cámara baja del Parlamento) en agosto de 2023, con el objetivo de derogar y sustituir el Código Penal vigente. Señala más concretamente que en el artículo 150 del proyecto de ley se tipifican como delito «los actos que pongan en peligro la soberanía, la unidad y la integridad de la India» y se establecen penas de cadena perpetua o de prisión y multa. Mediante el proyecto de ley también se introduce un nuevo delito relativo a los «actos terroristas» (artículo 111 del proyecto de ley).
A este propósito, la Comisión observa que varios expertos de las Naciones Unidas han puesto de relieve en repetidas ocasiones la grave preocupación que suscita la Ley de Prevención de Actividades Ilícitas, de 1967, que se aplica como medio de coerción contra la sociedad civil, los medios de comunicación y los defensores de los derechos humanos en el Estado de Jammu y Cachemira. Además, la Comisión observa que, en el contexto del Examen Periódico Universal, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos expresó preocupaciones similares e instó al Gobierno a que pusiera en libertad a las personas que habían sido acusadas en virtud de la Ley de Prevención de Actividades Ilícitas por el mero hecho de ejercer derechos humanos básicos (A/HRC/WG.6/41/IND/2, 19 de agosto de 2022).
La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en particular en el marco del proceso legislativo en curso encaminado a revisar el Código Penal, para garantizar que no puedan imponerse sanciones que impliquen trabajo obligatorio por la expresión pacífica de opiniones políticas opuestas al orden establecido, por ejemplo restringiendo claramente el ámbito de aplicación de los artículos 124-A, 295-A y 298 del Código Penal y de la Ley de Prevención de Actividades Ilícitas, de 1967, a las situaciones relacionadas con el uso de la violencia o la incitación a la violencia, o derogando las sanciones que implican trabajo obligatorio. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de estas disposiciones en la práctica, y que transmita ejemplares de toda decisión judicial que defina o ilustre su ámbito de aplicación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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