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Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 159) sur la réadaptation professionnelle et l'emploi des personnes handicapées, 1983 - Japon (Ratification: 1992)

Autre commentaire sur C159

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  1. 2005
  2. 2000
  3. 1996

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La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de los Servicios Sociales y de la Protección de la Infancia (NUWCW) recibidas el 27 de agosto de 2018, así como de la respuesta del Gobierno al respecto, transmitida con su memoria.
La Comisión toma nota asimismo de las observaciones adicionales del NUWCW recibidas el 26 de octubre de 2023 y de las observaciones de la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO) comunicadas con la memoria del Gobierno recibida el 29 de agosto de 2023. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios sobre estas observaciones.
Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Promoción del empleo de las personas con discapacidad. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas para alcanzar la cuota legal de empleo para las personas con discapacidad, el Gobierno reitera que se proporciona orientación a las empresas en la elaboración de planes de empleo y que los empleadores que no cumplen son nombrados públicamente y están obligados a pagar una tasa de 50 000 yenes al mes, por persona sujeta a la cuota. El Gobierno añade que, en el ejercicio fiscal de 2021, 27 553 empleadores tuvieron que pagar la tasa y que, en el periodo comprendido entre los ejercicios fiscales de 2018 y 2021, se revelaron los nombres de siete empresas incumplidoras. El Gobierno indica además que, a partir del ejercicio fiscal de 2024, se proporcionará apoyo adicional a las personas con discapacidad en relación con las entrevistas y el desarrollo de competencias profesionales a lo largo de sus carreras. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones para 2023, el JTUC-RENGO afirma que el Gobierno tiene previsto aumentar la cuota de empleo legal para las personas con discapacidad al 2,7 por ciento en 2024. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona comentarios sobre las observaciones presentadas en 2016 por el NUWCW (y reiteradas en 2018) según las cuales el sistema de tasas en vigor para sancionar a los empleadores que no cumplen no es eficaz, ya que es menos costoso pagar las tasas que emplear a personas con discapacidad.
En cuanto al impacto de las medidas aplicadas, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que 613 958 personas con discapacidad estaban empleadas en el sector privado en junio de 2022, lo que representa un aumento del 2,7 por ciento (16 172 personas) en comparación con junio de 2021. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que la tasa de empleo de las personas con discapacidad ha aumentado de manera constante durante la última década, alcanzando el 2,25 por ciento en 2022 (en comparación con el 2,20 por ciento en 2020 y el 1,92 por ciento en 2016). La Comisión observa además que, según las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, entre las personas con discapacidad empleadas en empresas privadas, el 58,1 por ciento tiene una discapacidad física (357 767 personas), el 23,8 por ciento tiene una discapacidad intelectual (146 426 personas) y el 17 por ciento tiene una discapacidad mental (109 764 personas). Entre las personas con discapacidad física, el Gobierno indica que el 3,83 por ciento tiene una discapacidad visual (13 697 personas), el 8,96 por ciento tiene una discapacidad auditiva o del equilibrio (32 059 personas), el 31,41 por ciento tiene un trastorno ortopédico (112 241 personas) y el 22,64 por ciento tiene una discapacidad interna (81 011 personas). Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no aborda las observaciones presentadas en 2016 por el NUWCW, según las cuales las estadísticas proporcionadas no reflejan la situación real del empleo de las personas con discapacidad, ni en términos de número ni en términos de calidad. En términos de número, el NUWCW observa que el Gobierno realiza una encuesta sobre el empleo de las personas con discapacidad una vez cada cinco años, mientras que lleva a cabo una encuesta mensual sobre la población activa acerca de los trabajadores en general. En términos de calidad, el NUWCW observa que el aumento de la tasa de empleo de las personas con discapacidad ha ido acompañado de una disminución de los salarios, un aumento del empleo no regular y el deterioro de las condiciones de trabajo. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno no facilita información actualizada sobre el número de empresas que cumplen la cuota legal de empleo de personas con discapacidad. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones de 2023, el JTUC-RENGO indica que menos de la mitad de las empresas (48,3 por ciento) cumplen la cuota legal de empleo. Esto representa una disminución en el cumplimiento del 0,5 por ciento, en comparación con los datos proporcionados por el JTUC-RENGO en 2017 (48,8 por ciento). El JTUC-RENGO también observa que el 58,1 por ciento de las empresas no emplea a ninguna persona con discapacidad. Observando que una gran mayoría de estas empresas son pequeñas y medianas empresas (pymes), el JTUC-RENGO sugiere proporcionar a las pymes apoyo financiero para contratar a personas con discapacidad.
Recordando el objetivo del Convenio de establecer políticas y medidas eficaces y revisadas periódicamente para garantizar el acceso efectivo al mercado de trabajo abierto a todas las categorías de personas con discapacidad, sobre la base del principio de igualdad de trato entre los trabajadores con discapacidad y los trabajadores en general, la Comisión toma nota con preocupación de que, a pesar de las medidas indicadas por el Gobierno en su memoria, solo menos de la mitad de las empresas cumplen las cuotas legales de empleo de personas con discapacidad y de que no parece haberse adoptado ninguna medida correctiva importante, en consulta con los interlocutores sociales y los representantes de las personas con discapacidad, para hacer frente a esta situación persistente. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre cualquier modificación de la Ley de promoción de la eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidad, incluso en lo que respecta a la cuota de empleo legal para las personas con discapacidad.Además, tomando nota de que la imposición de sanciones es un componente necesario para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales, la Comisión recuerda que, para ser eficaces y alcanzar sus objetivos, estas sanciones también deben ser suficientemente disuasorias y pide al Gobierno que indique cualquier medida adoptada o prevista con miras a evaluar y, en caso necesario, revisar el régimen de sanciones actualmente aplicable a fin de lograr un mejor cumplimiento del objetivo primordial de las leyes sobre el empleo de las personas con discapacidad.A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre el impacto de las medidas adoptadas para alcanzar la cuota legal de empleo de personas con discapacidad, incluida información sobre el número de empresas que cumplen la cuota, información sobre el impacto de las sanciones financieras y de reputación impuestas a las empresas incumplidoras, e información sobre el empleo de personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto.Tras observar que solo se han hecho públicos los nombres de siete empresas infractoras, la Comisión pide al Gobierno que facilite información detallada sobre el proceso de identificación de las empresas cuyos nombres se hacen públicos.La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre la naturaleza de otras medidas adoptadas para alcanzar la cuota legal de empleo de personas con discapacidad, incluidas las medidas de sensibilización sobre las capacidades de las personas con discapacidad, superar los prejuicios desfavorables al empleo de personas con discapacidad y fomentar su empleo en las pymes. A este respecto, se pide al Gobierno que facilite estadísticas desglosadas por sexo, edad y naturaleza de la discapacidad, en la medida de lo posible. Finalmente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios sobre las observaciones mencionadas del NUWCW y del JTUC-RENGO a las que aún no ha respondido.
Artículo 5. Consultas con los interlocutores sociales. El Gobierno reitera que la Subcomisión para el Empleo de las Personas con Discapacidad del Consejo de Política Laboral, que incluye a representantes del Gobierno, los empleadores, los trabajadores y las personas con discapacidad, establece los objetivos de las políticas de empleo para las personas con discapacidad, aplica estas políticas y evalúa sus resultados. Como ejemplo, el Gobierno señala la revisión de 2022 de la Ley de Promoción de la Eliminación de la Discriminación contra las Personas, y la posterior modificación de la Política Básica sobre Medidas de Empleo para las Personas con Discapacidad. El Gobierno indica que los textos revisados se adoptaron tras un debate en el seno de la Subcomisión del Consejo de Política Laboral. El Gobierno añade que los textos reflejan la opinión expresada por los miembros de la Subcomisión. El Gobierno indica además que los debates relativos al bienestar social de las personas con discapacidad tienen lugar en otro foro, a saber, la Subcomisión sobre las Personas con Discapacidad del Consejo de la Seguridad Social, compuesta por representantes de las personas con discapacidad, del Gobierno y de los empleadores y expertos. La Comisión toma nota, sin embargo, de que el Gobierno no aborda las preocupaciones planteadas por el NUWCW en 2016 (y aclaradas en sus observaciones de 2018) en relación con la ausencia del Consejo Japonés sobre Discapacidad y de otras organizaciones pertinentes cuando se estaba debatiendo la revisión de la Ley de Apoyo Integral a las Personas con Discapacidad en 2016 ante la Subcomisión de Personas con Discapacidad del Consejo de la Seguridad Social. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que responda a estas observaciones y que proporcione ejemplos concretos de la manera en que se tienen en cuenta sistemáticamente las opiniones y preocupaciones de los interlocutores sociales y de los representantes de las organizaciones de y para personas con discapacidad en la formulación, aplicación y evaluación de la política de rehabilitación y orientación profesional y de empleo de las personas con discapacidad.

Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

Artículos 1, 3) y 3. Política nacional destinada a garantizar una readaptación profesional adecuada para todas las categorías de personas con discapacidad. a)  Criterios utilizados para determinar si se considera que una persona con discapacidad está en condiciones de «trabajar en el marco de una relación de trabajo» (párrafo 73 del informe del comité tripartito, documento GB.304/14/6). La Comisión recuerda las recomendaciones del comité tripartito establecido por el Consejo de Administración para examinar una reclamación en la que se alegaba el incumplimiento del Convenio por parte del Japón (304.ª reunión, marzo de 2009). La Comisión recuerda asimismo que se le ha encomendado el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones del comité tripartito. En este contexto, el Gobierno ha proporcionado información actualizada en su memoria sobre la aplicación y los resultados de las medidas adoptadas para promover el empleo de las personas con discapacidad. En lo que respecta a las medidas adoptadas para aumentar las oportunidades de empleo y de generación de ingresos para las personas con discapacidades graves, el Gobierno informa de que, en noviembre de 2022, aproximadamente 36 000 personas con discapacidad participaban en actividades relacionadas con el empleo en el marco del Programa de Apoyo a la Transferencia de Empleo (ETSP). La Comisión toma nota de que esto representa un aumento del 16 por ciento desde 2015 (31 000 personas). El Gobierno añade que, en noviembre de 2022, 320 000 personas participaban en programas de tipo B (destinados a personas con dificultades para trabajar en el marco de una relación laboral, pero que les ofrecen actividades productivas). La Comisión toma nota de que esto representa un aumento del 39 por ciento de los usuarios en comparación con 2015 (230 000 personas). El Gobierno también indica que, en 2021, aproximadamente 21 000 personas pasaron del Programa de Apoyo a la Transferencia de Empleo al empleo en el mercado de trabajo abierto. El Gobierno indica que esto refleja un aumento del 800 por ciento en los últimos 15 años. El Gobierno indica además que, en 2021, 2 027 personas pasaron del programa de tipo B al programa de tipo A (destinado a las personas con discapacidad consideradas capaces de trabajar en el marco de una relación laboral). La Comisión observa que esto representa una disminución significativa en comparación con 2016 (2 646 personas). En cuanto a las medidas adoptadas por las oficinas de los servicios públicos de empleo, el Gobierno se refiere de nuevo a la aplicación continua del modelo de «apoyo en equipo», que proporciona apoyo a las personas con discapacidad desde el empleo hasta la adaptación del lugar de trabajo. El Gobierno añade que, durante el ejercicio fiscal de 2021, 36 024 personas tuvieron derecho a recibir apoyo para el empleo a través del «apoyo en equipo», lo que dio lugar a que 19 661 personas encontraran empleo, lo que representa una tasa de empleo del 54,6 por ciento. El Gobierno indica asimismo que, en noviembre de 2022, 2 991 establecimientos ofrecían apoyo para la transición al empleo y 1 534 establecimientos ofrecían apoyo para el «mantenimiento del empleo». El Gobierno indica además que, desde el ejercicio económico de 2011, se ha facilitado la transición al empleo en el mercado de trabajo abierto mediante el despliegue de coordinadores de apoyo al empleo en las «Oficinas de Empleo» con conocimientos especializados en el empleo de las personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para aumentar las oportunidades de empleo y de generación de ingresos para las personas con discapacidades graves que tienen dificultades para entablar una relación laboral y acceder al mercado de trabajo abierto. La Comisión pide también al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre el número de personas que pasan de los programas de tipo B a los programas de tipo A y al empleo regular, así como sobre el impacto de las medidas aplicadas por la Oficina Pública de Seguridad en el Empleo para ayudar a las personas con discapacidad en la transición de la asistencia social al empleo en el mercado de trabajo abierto.
b) Inclusión del trabajo realizado por personas con discapacidad en talleres protegidos en el ámbito de aplicación de la legislación laboral (párrafo 75 del informe del comité tripartito). En respuesta a las preocupaciones planteadas por el NUWCW en sus observaciones de 2018 en relación con el despido de personas con discapacidad en los lugares de trabajo de tipo A, el Gobierno indica que, entre 2017 y 2018, varias empresas que gestionaban lugares de trabajo de tipo A utilizaron las subvenciones públicas para desarrollar otros negocios no relacionados con el bienestar de las personas con discapacidad, lo que dio lugar al cierre de los lugares de trabajo de tipo A. El Gobierno indica que, en respuesta, se reevaluaron los criterios para permitir a una empresa gestionar un centro de trabajo de tipo A y se decidió que los salarios de las personas con discapacidad debían pagarse con los ingresos de sus actividades. El Gobierno añade que se exige a los empleadores que incurran en incumplimientos, que presenten un plan de mejora de la gestión y que se les proporcione asistencia a este respecto. El Gobierno informa de que, como resultado, el cumplimiento de las normas sobre el pago de salarios en los lugares de trabajo de tipo A mejoró en un 70 por ciento en 2017 y en un 60 por ciento en 2022. En respuesta a las alegaciones del NUWCW de que algunos proveedores de programas de tipo A utilizan el artículo 7 de la Ley del Salario Mínimo (que permite aplicar una tasa de reducción al salario mínimo) de manera abusiva, el Gobierno indica que el artículo 7 tiene por objeto evitar la pérdida potencial de oportunidades de empleo para las personas con discapacidad. El Gobierno añade que el empleo con un tipo de reducción está cuidadosamente regulado, ya que debe ser aprobado por la oficina de trabajo de la prefectura correspondiente, después de que se haya llevado a cabo una investigación in situ. En cuanto a los programas de tipo B, en respuesta a las alegaciones del NUWCW de que las personas con discapacidad no gozan de la misma protección jurídica que los demás trabajadores, el Gobierno indica que las personas con discapacidad que realizan actividades de producción en lugares de trabajo de tipo B no suelen ser consideradas «trabajadores», ya que no firman contratos de trabajo, son libres de elegir sus horas y su carga de trabajo, y pueden trabajar sin supervisión. El Gobierno añade que si existe una relación de empleo-subordinación entre una persona con discapacidad y un lugar de trabajo de tipo B, esa persona se considera un trabajador y entra en el ámbito de aplicación de la legislación laboral. El Gobierno no aborda las observaciones formuladas por los NUWCW en 2016, según las cuales los servicios de apoyo al empleo prestados no tienen en cuenta las necesidades profesionales de las personas con discapacidad.
En vista de lo anterior, la Comisión también recuerda que, teniendo en cuenta el objetivo del Convenio de integrar plenamente a las personas con discapacidad en la sociedad y de reconocer plenamente su contribución a la misma, incluir el trabajo que realizan en los talleres protegidos en el ámbito de aplicación de la legislación laboral, en la medida apropiada, parece ser crucial (informe del comité tripartito, documento GB.304/14/6, párrafos 74-75). La Comisión recuerda asimismo que el artículo 4 del Convenio establece el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores con discapacidad y los trabajadores en general. Además, en el párrafo 10 de la Recomendación sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 168) que acompaña al Convenio se indica que deberían adoptarse medidas para promover oportunidades de empleo para los trabajadores con discapacidad que se ajusten a las normas de empleo y salario aplicables a los trabajadores en general (Estudio General de 2020 sobre la promoción del empleo y el trabajo decente en un entorno cambiante, párrafo 764). La Comisión también desea subrayar que, de conformidad con los párrafos 25 y 35 de la Recomendación sobre la adaptación y la readaptación profesionales de los inválidos, 1955 (núm. 99), las personas con discapacidad no deben ser discriminadas, a causa de su discapacidad, en materia de salarios y otras condiciones de empleo si su trabajo es igual al de personas que no tengan alguna discapacidad, y que, en los casos y en la medida en que esté en vigor una reglamentación legal de los salarios y las condiciones de empleo aplicable a los trabajadores en general, esta debe aplicarse a las personas con discapacidad empleadas en condiciones protegidas. La Comisión desea recordar además que el trabajo realizado por personas con discapacidad en talleres de producción protegidos con miras a la rehabilitación profesional, independientemente de que se realice en el marco de una relación de trabajo, debería cumplir ciertas normas mínimas si se quiere que contribuya eficazmente al objetivo del Convenio de la integración social y profesional de las personas con discapacidad. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas para garantizar que el trato de las personas con discapacidad en los lugares de trabajo de tipos A y B se ajuste al principio de igualdad entre los trabajadores con discapacidad y los trabajadores en general consagrado en el Convenio (artículo 4). En cuanto a los programas de tipo A, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar la gestión de calidad de los lugares de trabajo de tipo A. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que el principio general de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, enunciado en el Preámbulo de la Constitución de la OIT, se respete debidamente en lo que respecta a los salarios de las personas con discapacidad. Asimismo, se solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre el uso de una tasa de reducción (artículo 7 de la Ley del Salario Mínimo) en relación con los salarios de las personas con discapacidad, incluyendo información sobre el número de personas con discapacidad afectadas por esta medida, la naturaleza de sus discapacidades, el tipo de trabajo realizado y la tasa de reducción aplicada. En cuanto a los programas de tipo B, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la calidad de los servicios de readaptación profesional y para que el trabajo realizado por las personas con discapacidad entre en el ámbito de aplicación de la legislación laboral.
c) Baja remuneración de las personas con discapacidad que realizan actividades en el marco de los programas de tipo B (párrafo 76 del informe del comité tripartito). En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno reitera que, en 2007, adoptó un plan quinquenal de duplicación salarial. El Gobierno también se refiere de nuevo a los planes de mejora salarial aplicados en cada prefectura, que establecen objetivos para mejorar los salarios. El Gobierno añade que las prefecturas han seguido formulando planes de mejora salarial, renovándolos cada año desde el ejercicio 2012. El Gobierno indica además que las iniciativas adicionales relativas a los salarios de las personas con discapacidad incluyen la publicación de los lugares de trabajo de tipo B que son proactivos en la mejora salarial y la organización de cursos de formación para aumentar la sensibilización de la dirección a este respecto. El Gobierno informa de que estas iniciativas dieron lugar a un aumento del 35 por ciento de los salarios en los programas de tipo B en el ejercicio de 2021 en comparación con el ejercicio de 2006. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información que le permita evaluar la tendencia de los salarios de las personas con discapacidad durante el periodo cubierto por la memoria del Gobierno, es decir, entre 2017 y 2023. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno no responde a las observaciones de 2016 del NUWCW según las cuales se observa un aumento de la proporción de personas con discapacidad que viven con unos ingresos anuales inferiores a 1 000 000 de yenes, y una diferencia salarial de 284 762 yenes entre las personas con discapacidad en programas de tipo B y el trabajador medio. La Comisión toma nota asimismo de que, en sus observaciones comunicadas en 2023, el JTUC-RENGO afirma que la información sobre los salarios en los programas del tipo B debería hacerse pública e investigarse. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la igualdad de salarios de las personas con discapacidad que participan en los programas de tipo B. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre el impacto de estas medidas, incluida información que le permita evaluar la tendencia de los salarios durante el periodo cubierto por la memoria del Gobierno. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione sus comentarios sobre las observaciones antes mencionadas del NUWCW y del JTUCRENGO a las que no ha respondido.
d) Tasas de servicio para los participantes en los programas de tipo B (párrafos 77 y 79 del informe del comité tripartito). En respuesta a las observaciones formuladas por el NUWCW en 2016, el Gobierno reitera que las personas con discapacidad en hogares de bajos ingresos están exentas del pago de las tasas por servicios de bienestar, incluidas las relacionadas con los programas de tipo A y de tipo B. El Gobierno informa de que, en noviembre de 2022, el 92,7 por ciento de los usuarios de los servicios de bienestar, incluidos los participantes en los programas de tipo B, utilizaban estos servicios de forma gratuita. La Comisión toma nota de que este porcentaje parece mantenerse estable desde noviembre de 2016 (93,3 por ciento). El Gobierno añade que las personas con discapacidad que pagan una cuota de servicio contribuyen a los costos de los servicios de bienestar en función de sus capacidades financieras individuales. La Comisión alienta al Gobierno a seguir adoptando y aplicando medidas positivas a este respecto y solicita información actualizada sobre su impacto.
Artículos 3, 4 y 7. Igualdad de oportunidades entre las personas con discapacidad y los trabajadores en general. Doble cómputo de las personas con discapacidades graves en relación con el sistema de cuotas (párrafos 81 y 82 del informe del comité tripartito). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el número de personas con discapacidades graves empleadas en empresas ha seguido aumentando, pasando de 109 765 en junio de 2016, a 125 433 en junio de 2022, lo que representa un aumento del 14,3 por ciento. La Comisión toma nota asimismo de que, en respuesta a la solicitud del NUWCW de que se reconsidere el sistema de doble cómputo de las personas con discapacidades graves, el Gobierno reitera, una vez más, que el sistema de doble cómputo es eficaz y necesario para promover el empleo de las personas con discapacidades graves. A la vista de las anteriores observaciones del NUWCW, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre si está previsto llevar a cabo, en consulta con los interlocutores sociales y las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, una evaluación sobre la eficacia del sistema de doble computo. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione ejemplos concretos que ilustren la afirmación de que el sistema de doble computo contribuye a la promoción del empleo de las personas con discapacidades graves. La Comisión también pide al Gobierno que continúe proporcionando información estadística sobre el empleo de las personas con discapacidad.
Ajustes razonables (párrafo 83 del informe del comité tripartito). El Gobierno reitera que la Ley sobre la promoción del empleo de las personas con discapacidad prevé la obligación de realizar ajustes razonables y que se introdujeron diversas directrices sobre la prohibición de la discriminación contra las personas con discapacidad y la realización de ajustes razonables. El Gobierno añade que las oficinas de trabajo de las prefecturas y las oficinas de los servicios públicos de empleo participan activamente en la comunicación, la consulta y otras iniciativas relacionadas con la realización de ajustes razonables. El Gobierno informa de que, en el año fiscal 2021, las oficinas de los servicios públicos de empleo proporcionaron orientación a 244 empleadores que no cumplían la legislación sobre ajustes razonables. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre el número de empleadores que han aplicado medidas de ajustes razonables. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno no proporciona comentarios sobre las observaciones presentadas por el NUWCW (en 2016) y por el JTUC-RENGO (en 2017), según las cuales la Ley sobre la promoción del empleo de las personas con discapacidad solo se aplica a las empresas privadas y no establece un mecanismo de resolución de conflictos. A este respecto, el Comité toma nota de las observaciones presentadas en 2018 por el NUWCW, en las que se destaca el caso de una profesora con discapacidad visual que fue despedida sobre la base de su supuesta incapacidad para enseñar y que tuvo que emprender acciones legales para que los tribunales japoneses determinaran que la falta de ajustes razonables, y no su discapacidad, obstaculizaba su capacidad para enseñar. La Comisión toma nota asimismo de que, en sus observaciones de 2023, el JTUC-RENGO afirma que el 49 por ciento de los propietarios de empresas desconocen que, cuando entre en vigor la Ley revisada de promoción del empleo de las personas con discapacidad, el 1.° de abril de 2024, tendrán la obligación legal de realizar ajustes razonables, en lugar de la mera obligación de hacer un esfuerzo en ese sentido, como ocurre actualmente. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la naturaleza y los resultados de las medidas adoptadas en relación con la realización de ajustes razonables en el lugar de trabajo, en las empresas privadas y en las organizaciones públicas. Recordando que la legislación y las políticas deberían prever incentivos financieros o de otro tipo para alentar a los empleadores a realizar ajustes razonables cuando sea necesario, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas a tal efecto. Se pide asimismo a la Comisión que proporcione información sobre el número de empleadores que han realizado ajustes razonables en el lugar de trabajo. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios sobre las observaciones antes mencionadas del NUWCW y del JTUC-RENGO a las que aún no ha respondido.
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