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Rapport définitif - Rapport No. 1, 1952

Cas no 7 (Italie) - Date de la plainte: 01-JUIL.-50 - Clos

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A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Análisis de la queja
    1. 55 La queja presentada por la Federación Sindical Mundial contra el Gobierno italiano alega que, con motivo de una manifestación pública organizada por el Sindicato de Trabajadores de Módena y autorizada por las autoridades públicas, 9 trabajadores fueron muertos por la policía.
    2. 56 La Federación Sindical Mundial presenta, en particular, los siguientes alegatos:
      • a) Surgió un conflicto de trabajo sobre escalas de salarios por trabajo a destajo entre el propietario de las Fundiciones Unidas en Módena y sus trabajadores (octubre de 1949).
      • b) El empleador ordenó el lockout y despidió a gran número de trabajadores (diciembre de 1949).
      • c) Habiendo agotado todos los métodos de conciliación, los trabajadores declararon la huelga general (9 de enero de 1951).
      • d) Se convocó en ese mismo día a una reunión de protesta, autorizada por las autoridades.
      • e) Sin previo aviso, la policía abrió el fuego sobre los trabajadores que se dirigían hacia el lugar de reunión en forma ordenada y en pequeños grupos, y como resultado de ello murieron 9 personas.
    3. Análisis de la respuesta
    4. 57 En su respuesta, el Gobierno italiano, después de esbozar las diferentes etapas del conflicto, presenta las conclusiones de una encuesta emprendida por el Gobierno acerca de los hechos alegados. Estas conclusiones pueden resumirse como sigue:
      • a) La Federación General Italiana del Trabajo - que es la organización obrera directamente interesada en el asunto y afiliada a la Federación Sindical Mundial - no consideró necesario presentar en contra del Gobierno italiano ninguna queja de violación de la libertad sindical.
      • b) La única queja presentada lo fué en contra del prefecto y del comisario de policía en Módena, alegando que ellos eran las personas responsables de los incidentes que ocurrieron.
      • c) El tribunal competente rechazó esta queja, por no considerarla fundada, después de escuchar los argumentos en pro y en contra de ambas partes.
      • d) La reunión pública causó serios desórdenes, pues los manifestantes, que contaban decenas de miles de personas, intentaron ocupar por la fuerza las Fundiciones Unidas.
      • e) Los manifestantes atacaron a la policía, y varios de los miembros de ésta fueron desarmados y heridos.
      • f) Algunos miembros de las fuerzas armadas, sin haber recibido órdenes al efecto, hicieron uso de sus armas, pues su seguridad se encontraba amenazada y tuvieron que defenderse.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 58. Se desprende, no sólo del texto de la respuesta del Gobierno italiano, sino también del de la queja, que no hubo ninguna restricción de la libertad sindical como tal. Efectivamente, ambas partes en la disputa pudieron libremente recurrir a los métodos legítimos de acción directa - lockout y huelga - en defensa de sus intereses profesionales. Es más, la reunión de protesta convocada por las organizaciones fué autorizada por las autoridades públicas.
  2. 59. El único daño que alegan los demandantes consiste en que se tomaron medidas de represalia contra los trabajadores que estaban ejerciendo legítimamente un derecho sindical (participando en una reunión pública debidamente autorizada).
  3. 60. Los demandantes alegan, sin ofrecer mayores pruebas, que la policía abrió fuego sin previo aviso contra los trabajadores que estaban marchando ordenadamente y en pequeños grupos hacia el lugar de la reunión, debidamente autorizada. Fué sobre la base de este punto que se instituyó una acción contra el prefecto y el comisario de policía, por ser las personas que se alegaba eran responsables de esos incidentes.
  4. 61. El Gobierno italiano, en su muy explícita respuesta, no se limitó a dar la versión de las autoridades administrativas sobre estos incidentes, sino que también explicó que el tribunal competente, ante el cual se iniciaron los procedimientos, rechazó la queja por carecer de fundamento.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 62. En vista de lo anterior, el Comité recomienda que el Consejo de Administración decida que el caso no merece ser examinado más adelante, en vista de que el demandante no ha ofrecido pruebas suficientes que justifiquen un mayor examen del caso y que el Gobierno italiano ha contestado en forma satisfactoria a los alegatos presentados.
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