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Rapport définitif - Rapport No. 6, 1953

Cas no 40 (France) - Date de la plainte: 02-FÉVR.-52 - Clos

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A. Análisis de las primeras quejas

A. Análisis de las primeras quejas
  • Queja de la Liga de Sindicatos Obreros del Líbano
    1. 384 Por telegrama de 2 de febrero de 1952, la Liga de Sindicatos Obreros del Líbano protestó contra la detención de jefes sindicalistas tunecinos pertenecientes a la Unión General Tunecina del Trabajo.
  • Quejas de la Unión General Tunecina del Trabajo (primera, segunda y tercera comunicaciones: 9 y 21 de febrero y 5 de marzo de 1952)
    1. 385 Por tres comunicaciones, de 9 y 21 de febrero y 5 de marzo de 1952, la Unión General Tunecina del Trabajo presentó las siguientes quejas:
  • Prohibición de reuniones sindicales.
    1. 386 Las reuniones sindicales, como las demás reuniones, estarían prohibidas en razón del estado de sitio existente en Túnez desde 1938, que paraliza la vida sindical del país; se indica, entre otras cosas, que el 20 de enero de 1952 habrían sido prohibidas reuniones sindicales y que, además, los sindicatos se verían en la imposibilidad de reunirse en el local de la Central sindical de la U.G.T.T, en Túnez, porque se realizan frecuentemente operaciones policiales en las cercanías de ese local. El 15 de febrero, por la noche, la sede de la Central sindical habría sido rodeada por la policía, lo que habría imposibilitado el acceso de los trabajadores al local. Detención de militantes sindicalistas.
    2. 387 Militantes sindicalistas habrían sido detenidos en un cierto número de localidades por simple medida administrativa. La queja de 21 de febrero cita especialmente la detención sin causa del secretario administrativo del Sindicato de Transportes el 15 de febrero de 1952, así como la de un miembro del Sindicato de Cafés, Hoteles y Restaurantes. Se menciona igualmente el arresto de los llamados Bellagha y Tlili, miembros de la Comisión administrativa de la U.G.T.T. Sanciones disciplinarias por causa de huelga.
    3. 388 Sanciones disciplinarias muy severas, que en casos han llegado al despido, habrían sido tomadas contra los trabajadores en huelga.
  • Medidas vejatorias y actos de violencia contra los trabajadores.
    1. 389 Las autoridades militares habrían tomado diversas medidas vejatorias contra los trabajadores, y el secretario adjunto del Sindicato de Transportes habría sido herido por una bala disparada por una patrulla el 6 de febrero de 1952. Medidas de represión.
    2. 390 Las medidas de represión tomadas en enero de 1952 habrían provocado más de 80 muertos, 400 heridos hospitalizables, más de 8.000 detenciones e internaciones y condenas a penas muy severas por tribunales militares. La queja cita en detalle la violencia de las expediciones punitivas producidas en Cap Bon y los excesos cometidos durante tales operaciones en distintas localidades. En su comunicación de 5 de marzo de 1952, el querellante da un cuadro que indica el número de internados en los diversos campos y los malos tratos a que se verían sometidos.
    3. 391 El querellante pide, para terminar, que la O.I.T ponga en conocimiento del Consejo Económico y Social este asunto y que una comisión investigadora sea enviada a Túnez.
  • Quejas de las Federaciones nacionales de la enseñanza tunecina y de la Oficina postal tunecina (1.° de mayo de 1952)
    1. 392 Por telegrama de 1.° de mayo de 1952, los representantes de esas organizaciones han protestado contre la prohibición de las autoridades militares de Túnez de festejar el 1.° de mayo.

B. Resolución del Comité de Libertad Sindical (mayo de 1952)

B. Resolución del Comité de Libertad Sindical (mayo de 1952)
  1. 393. En su reunión de mayo de 1952, el Comité de Libertad Sindical postergó el examen de este caso a la espera de las observaciones que el Gobierno francés declaró que presentaría sobre las quejas.

C. Análisis de la primera respuesta del Gobierno francés (26 de mayo de 1952)

C. Análisis de la primera respuesta del Gobierno francés (26 de mayo de 1952)
  1. 394. En su primera respuesta de 26 de mayo de 1952, el Gobierno francés hizo valer los siguientes argumentos.
    • Prohibición de celebrar reuniones sindicales.
  2. 395. En razón de los incidentes violentos sobrevenidos en Túnez en la semana del 14 al 20 de enero, y de las dificultades que se presentaron para asegurar el servicio de orden, el administrador civil de Túnez debió prohibir la reunión sindical que la U.G.T.T celebraría fuera de sus locales el 20 de enero de 1952, en ocasión de festejar su séptimo aniversario. Los dirigentes de la U.G.T.T fueron invitados a postergar su reunión para una fecha posterior, pero se les indicó que no se les prohibía de ninguna manera celebrar dicho aniversario en sus propios locales. Jamás se trató de prohibir sistemáticamente las reuniones sindicales, sino de una medida requerida por las circunstancias y que no afecta al derecho de las organizaciones sindicales de celebrar en sus locales cualquier reunión cuyo objeto fuera la defensa de los intereses profesionales. El Gobierno comunica el texto de la carta dirigida en dicha ocasión a la U.G.T.T por el administrador civil de Túnez, que indica que, en razón de las circunstancias, todas las reuniones públicas o sindicales son inconvenientes y pide a la U.G.T.T postergar la reunión para una fecha posterior.
    • Detención de militantes sindicalistas.
  3. 396. Ningún militante sindicalista ha sido objeto de arresto por ejercicio de derechos sindicales, los cuales, en virtud del decreto del bey de 16 de mayo de 1932, fundado en el Código francés de trabajo, se refieren exclusivamente al estudio de la defensa de los intereses económicos, industriales, comerciales y agrícolas. Si ciertos militantes sindicalistas han sido molestados, los motivos de ello no tienen relación con el ejercicio de la libertad sindical, según las condiciones previstas por ese decreto, sino a una acción que excede de los límites puramente sindicales y que es perjudicial para el orden público.
    • Sanciones por huelga.
  4. 397. En el sector privado, los despidos a causa de huelgas corresponderían a la competencia de los tribunales llamados a conocer de los efectos de la huelga sobre el contrato de trabajo. En el terreno del derecho público se aplican las normas dictadas por el Consejo de Ministros del Gobierno de Túnez, sobre la base de los principios establecidos en Francia por jurisprudencia del Consejo de Estado. Este último, partiendo del principio de la licitud de la huelga, admite que a falta de reglamentación legislativa, el Gobierno, que tiene a su cargo la marcha de los servicios públicos, puede prever, bajo el control del juez administrativo, ciertas limitaciones al derecho de huelga a fin de impedir su uso abusivo o contrario a las necesidades del orden público, limitaciones que, en la práctica, atañen al personal de la autoridad pública y de seguridad.
    • Medidas de represión.
  5. 398. Las medidas mencionadas en la queja han sido tomadas en el cuadro de la reglamentación vigente sobre el orden público en Túnez, en razón de una situación política destinada a hacer fracasar la misión de conciliación del representante francés, agitación que revistió en numerosos casos un carácter de gravedad tal, que requirió la ejecución de medidas de seguridad. Las acusaciones relativas al número de personas internadas o procesadas son exageradas: el número de personas alejadas de centros urbanos y no internadas es de 619 y no 8.000, y el de personas procesadas de 1.167 y no 3.000.

D. Análisis de nuevas quejas

D. Análisis de nuevas quejas
  • Queja presentada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (23 de mayo de 1952)
    1. 399 En una primera comunicación de 23 de mayo de 1952, el secretario general de la C.I.O.S.L presentó una queja contra las autoridades francesas, indicando que éstas practican en Túnez una administración directa y declarando que, de una manera general, la U.G.T.T, afiliada a la C.I.O.S.L, lucha por la defensa de los trabajadores en el plano social, pero considera que sus esfuerzos serían vanos si ella no se preocupara de asegurar su libertad sindical dentro de un Estado democrático, y que, de esta suerte, dicha organización se encuentra junto a las organizaciones que propugnan reformas al estatuto constitucional de Túnez. Los dirigentes de la U.G.T.T han sido acusados de actividades políticas subversivas por las autoridades, que no han admitido el carácter estrictamente sindical de la actividad social de la U.G.T.T, que sería su primera y principal preocupación. El querellante manifiesta, en especial, los siguientes hechos relativos a las medidas legislativas, administrativas y otras, tomadas por las autoridades francesas:
    2. 400 Prohibición, por decreto de 4 de diciembre de 1947, para los militantes condenados por actividades sindicales, de ocupar puestos de importancia en el movimiento sindical, del cual deben ser alejados.
    3. 401 Según las regiones y épocas, ciertos derechos y garantías de orden sindical serían limitados, como consecuencia del estado de sitio decretado en abril de 1938, y aplicado luego, con mayor o menor severidad, pero sin interrupción, y aun cuando el derecho de constituir sindicatos y federaciones haya sido reconocido por decreto de 19 de noviembre de 1932.
    4. 402 Se trata especialmente de los siguientes derechos y garantías. Derecho de reunión y derecho de organizar desfiles y manifestaciones.
    5. 403 Varias reuniones sindicales, mencionadas en la queja, y, especialmente, las organizadas el 20 de enero de 1952 con ocasión de la fundación de la U.G.T.T, y las manifestaciones del 1.° de mayo habrían sido prohibidas por resolución del general Garbey, de 26 de abril de 1952, y solamente se autorizaron reuniones en el interior de los locales de los sindicatos en Túnez y en Sfax, pero no en otras localidades, como Gabes, Gafsa, Susa, Bizerta, Le Kef y Keirán. El 15 de febrero de 1952, la sede de la U.G.T.T en Túnez fué rodeada por la policía, imposibilitando el acceso de los trabajadores a ese local. El 9 de mayo de 1952, la fuerza pública habría atacado a los obreros reunidos en asamblea informativa presidida por Ferhat Hached, secretario general de la U.G.T.T en el local de dicha institución en Sfax, y un cierto número de sindicalistas habrían sido heridos. Los derechos de asociación y de reunión serían negados a los trabajadores de Beja y Mateur, así como en el Sur de Túnez, región considerada territorio militar, donde la administración se encuentra en manos de oficiales franceses que disponen de poderes más amplios, y donde no se tolera ninguna actividad sindical.
  • Derecho de organizar huelgas profesionales.
    1. 404 Las huelgas profesionales han sido reprimidas con la mayor severidad, e incluso un cierto número de huelguistas habrían sido muertos, heridos o condenados a penas de más de 10 años de prisión, despedidos o detenidos durante más de tres meses, durante las huelgas sobrevenidas en Potinville, en enero de 1950, y en Enfidaville, en noviembre de 1950. El querellante da en apéndice un cuadro sobre las sanciones tomadas con ocasión de la huelga de 1.° de abril de 1952. Este cuadro indica el nombre de los trabajadores despedidos en distintas localidades, así como el texto de una carta del Sr. Pons, secretario general del Gobierno tunecino, que considera la huelga del 1.° de abril de 1952 como política, y da instrucciones para que se tomen sanciones disciplinarias contra los huelguistas, hasta el despido.
  • Falta de garantías de seguridad para los militantes sindicalistas en el cumplimiento de sus mandatos.
    1. 405 Señala el querellante numerosos casos de detención, de encarcelamiento y de malos tratos infligidos a militantes sindicalistas en el ejercicio de sus mandatos en un cierto número de localidades (Le Kef, Mateur, Bizerta, Kelibia, Ferryville, Feriana); diez militantes sindicalistas han sido procesados ante la justicia militar por haber celebrado reuniones sindicales el 1.° de mayo de 1951, mientras que otros dirigentes sindicales han sido detenidos y deportados sin que se de razón alguna para estas medidas.
    2. 406 Señala igualmente el querellante la prohibición dada a los militantes sindicalistas de penetrar en ciertas regiones, como Beja, Mateur, la región del dique del Wad Ellil, así como en la Medina (ciudad árabe) de Susa, donde se encuentra el local de la U.G.T.T. (Esta última medida solamente fué levantada en enero de 1952 mediante la intervención del delegado de la C.I.O.S.L.) Se mencionan igualmente las restricciones impuestas a la actividad de los dirigentes sindicalistas y especialmente a la de Ferhat Hached, secretario general de la U.G.T.T, que, convocado a asistir el 17 de marzo de 1952 a una reunión de una subcomisión de la C.I.O.S.L, no se le concedió la autorización de salida, la cual solamente le fué concedida mediante la intervención de la C.I.O.S.L, y ello demasiado tarde para que pudiera asistir a tal reunión. A su regreso a Túnez, el 1.° de mayo de 1952, se le retiró el pasaporte, se le secuestraron los papeles que llevaba y fué puesto en imposibilidad de comunicarse con el extranjero por la vía postal regular, no pudiendo, especialmente, informar a la C.I.O.S.L de los acontecimientos que afectan a la U.G.T.T. El secretario general y un miembro de la comisión administrativa de la U.G.T.T, condenados por el tribunal correccional a penas de prisión por delitos de prensa, han sido invitados por el procurador a poner término a toda actividad sindical.
    3. 407 Menciona el querellante también los allanamientos efectuados en el local del sindicato de Feriana, durante los cuales se secuestraron documentos sindicales, cotizaciones sindicales y la Oficina del sindicato fué cerrada bajo sello.
  • Actos de violencia de las autoridades contra los trabajadores.
    1. 408 El querellante señala medidas vejatorias contra los trabajadores por patrullas militares y la policía e indica el caso de un dirigente sindical herido por una bala disparada por una patrulla. Recuerda casos en los cuales se ha impedido a sindicalistas asistir a reuniones sindicales, siendo arrestados y maltratados en diversas ocasiones.
  • Medidas de represión.
    1. 409 El querellante reproduce las acusaciones contenidas en la queja de la U.G.T.T sobre un cierto número de internados en distintos campamentos y sobre malos tratos a que habrían sido sometidos.
  • Queja de la Federación Sindical Mundial (22 de enero de 1952)
    1. 410 En su queja de 22 de enero de 1952, presentada al Consejo Económico y Social y transmitida por éste, en su 14.a reunión, a la O.I.T, la Federación Sindical Mundial ha expuesto las siguientes quejas:
      • a) arresto de los secretarios de la Unión de Sindicatos de Trabajadores de Túnez y otros dirigentes de organizaciones tunecinas;
      • b) asesinato de trabajadores tunecinos en Túnez, Ferryville, Bizerta y Mateur; y
      • c) una ola represiva organizada por el Gobierno francés.
    2. 411 El querellante pide que se intervenga ante el Gobierno francés para que ponga en libertad a los militantes detenidos y deportados y que respete los derechos sindicales.
  • Quejas de la Unión General Tunecina del Trabajo de Sfax y de la sección de Sfax de funcionarios tunecinos (telegramas de 21 de junio de 1952)
    1. 412 Por dos telegramas de 21 de junio de 1952, los representantes de estas organizaciones protestaron contra el hecho de que las fuerzas armadas francesas procedieron a allanamientos en las centrales sindicales de Túnez, arrestando a los obreros que allí se encontraban.
  • Segunda comunicación de la C.I.O.S.L (23 de junio de 1952)
    1. 413 Por carta de 23 de junio de 1952, el secretario general de la C.I.O.S.L, acusa por los siguientes hechos:
      • a) las autoridades francesas de Túnez habrían negado visados de salida al Sr. Hached y al Sr. Budali, que debían asistir como representantes de la U.G.T.T al Consejo General de la C.I.O.S.L, reunido en Berlín del 1.° al 5 de junio de 1952;
      • b) el 20 de julio de 1952, la policía efectuó un allanamiento de la sede central de la U.G.T.T, secuestrando toda la documentación y correspondencia intercambiada con la C.I.O.S.L, así como las máquinas de Oficina.
    2. Tercera y cuarta comunicaciones de la C.I.O.S.L (2 y 19 de agosto de 1952)
    3. 414 Por cartas del 2 y 19 de agosto de 1952, el secretario general de la C.I.O.S.L comunicó el siguiente hecho nuevo: como consecuencia de la decisión adoptada por las autoridades francesas de Túnez, el folleto de la C.I.O.S.L sobre los trabajos del Congreso mundial de dicha organización, celebrado en Milán en 1951, fué secuestrado y prohibida su circulación. Luego, ocho de los diez ejemplares secuestrados fueron restituídos, pero el querellante indica que pese a esta reparación parcial mantiene la queja presentada.

E. Análisis de la segunda respuesta del Gobierno francés (23 de octubre de 1952)

E. Análisis de la segunda respuesta del Gobierno francés (23 de octubre de 1952)
  1. 415. En su segunda respuesta de 23 de octubre de 1952, el Gobierno francés ha presentado los siguientes argumentos sobre algunas de las quejas presentadas contra él.
  2. 416. La prohibición de organizar desfiles el 1.° de mayo, interdicción efectuada aplicando la reglamentación del estado de sitio, apuntaba principalmente, por razones de orden público, a las manifestaciones sobre la vía pública y no se aplicaba de ninguna manera a las reuniones sindicales celebradas en los locales correspondientes para la defensa de los intereses profesionales. La U.G.T.T pudo celebrar la fiesta del 1.° de mayo en sus locales de Túnez, bajo la presidencia de su secretario general, Sr. Ferhad Hached. En dicha ocasión pronunció un discurso puramente político, indicando así que, so pretexto de actividades sindicales, se libra a ataques antifranceses.
  3. 417. En lo que se refiere a la vigilancia ejercida por la policía ante la sede de la U.G.T.T, esta medida fué tomada debido a que las plazas públicas de la Medina, y más especialmente aquellas donde se encuentran los locales de la U.G.T.T, son habitualmente el punto de reunión y de partida de las manifestaciones. Esta vigilancia, que no está dirigida directamente contra la U.G.T.T, fué reforzada el 15 de febrero de 1952 en mérito a informaciones que indicaban que se iba a proceder a una manifestación. Sin embargo, la presencia de fuerzas policiales en el local de la U.G.T.T no impedía el acceso a su local y la Comisión administrativa de esa central sindical se reunió dicho día. A partir del 19 de enero de 1952 se tomaron medidas para disminuir la vigilancia ejercida sobre el local en donde se encuentra la U.G.T.T, a fin de que tal medida no pareciera dirigida contra esa organización.
  4. 418. En lo que se refiere a las detenciones mencionadas en las quejas, recuerda el Gobierno que el 15 de febrero de 1952 se produjo una manifestación durante la cual se lanzaron varias granadas contra el servicio del orden. Como consecuencia de esta manifestación fueron detenidos 27 individuos en distintos puntos de la ciudad, entre los que figuraban además del secretario general adjunto del Sindicato de Transportes, un miembro de la mesa directiva del Sindicato de Cafés, Hoteles y Restaurantes. Los interesados fueron simplemente conducidos a los locales policiales de donde fueron liberados, luego de comprobar su identidad y en qué habían empleado su tiempo.
  5. 419. En lo que concierne al arresto de miembros de la Comisión administrativa de la U.G.T.T, indica el Gobierno que la persona llamada Bellagha fué detenida el 19 de enero de 1952 por organizar manifestaciones no autorizadas en la vía pública, ejercer violencia contra agentes y por complicidad en robos, y que fué puesta bajo prisión preventiva por el juez de instrucción. Este asunto, meramente judicial, carece de razones sindicales. El llamado Tlili fué alejado de Gafsa el día 14 de febrero de 1952, luego del asesinato de dos gendarmes en dicha localidad, siendo secretario general de la Federación del Neo-Destur y habiendo intentado organizar varias manifestaciones de su organización en la vía pública en Gafsa, con participación de beduínos reunidos en grupos armados para cometer atentados y sabotajes. Además, pesan grandes presunciones sobre él en lo tocante a la instigación al asesinato de los gendarmes de Gafsa y del califato de El Guettar, presunciones que la investigación judicial trata de establecer.
  6. 420. Confirma el Gobierno que las medidas tomadas contra ciertos militantes sindicalistas no estaban fundadas en el ejercicio de derechos sindicales sino en acciones que excedían del cuadro sindical y que eran contrarias al orden público.
  7. 421. En lo que se refiere a los actos de violencia cometidos contra los trabajadores, declara el Gobierno que se disparó un tiro el 6 de febrero de 1952 contra el secretario general adjunto del Sindicato de transportes, porque éste, interpelado por una patrulla nocturna, trató de huir en lugar de responder al santo y seña reglamentario. La acción de la patrulla militar no tenía relación alguna con la calidad de militante sindicalista del interesado, puesto que ésta lo ignoraba.

F. Análisis de la tercera y cuarta respuestas del Gobierno francés (23 de octubre y 3 de noviembre de 1952)

F. Análisis de la tercera y cuarta respuestas del Gobierno francés (23 de octubre y 3 de noviembre de 1952)
  1. 422. Por carta del 23 de octubre y 3 de noviembre de 1952, el Gobierno francés hizo valer los siguientes argumentos en respuesta a la queja presentada por la C.I.O.S.L.
  2. 423. En lo que se refiere a la exclusión de dirigentes sindicales de puestos de responsabilidad sindical, declara el Gobierno que el decreto del bey de 4 de diciembre de 1947, cuyo texto cita, no previó de ninguna manera dicha medida por condenas fundadas en actividades sindicales, sino únicamente como consecuencia de condenas de derecho común. El párrafo 3 del decreto en cuestión incluso excluye expresamente las condenas por delitos políticos.
  3. 424. En lo tocante a las medidas tomadas en ocasión de la huelga del 1.° de abril de 1952, el Gobierno declara que la misma no fué una huelga lícita de carácter profesional, sino ilícita de carácter político, destinada a protestar contra la formación del nuevo Ministerio tunecino. Las medidas adoptadas en tal ocasión están de acuerdo con las decisiones análogas decretadas en la metrópoli en casos semejantes. La circular del secretario general del Gobierno tunecino sobre sanciones aplicables a esa huelga política fué seguida por una circular de 15 de abril de 1952 suspendiendo el efecto de dichas sanciones.
  4. 425. En lo que se refiere al efecto que tendrían las medidas tomadas en aplicación de la reglamentación del estado de sitio, declara el Gobierno que las mismas tomaron en consideración la única necesidad del orden público y no afectaron en ningún momento a la actividad de las organizaciones sindicales que luchan únicamente por la defensa de los intereses profesionales de sus miembros.
  5. 426. Los militantes sindicalistas detenidos lo fueron en razón de acción ajena a las actividades sindicales y perjudiciales al orden público.
  6. 427. En lo tocante al número de personas detenidas, las cifras dadas por los querellantes son falsas: la carta de 23 de octubre indica que el número de personas procesadas habría sido de 2.073, mientras que las personas alejadas de los centros urbanos por resoluciones administrativas sería de 614; y la carta de 3 de noviembre de 1952 agrega que, habida cuenta de las medidas de liberación tomadas el 15 de septiembre de 1952, no existían en Túnez más que 67 personas obligadas por medida administrativa a una simple residencia forzosa.
  7. 428. Las restricciones impuestas a la participación de la U.G.T.T en reuniones sindicales internacionales se fundarían en el hecho de que el dirigente de dicha organización, Sr. Ferhad Hached, durante su viaje al extranjero, habría abusado frecuentemente del carácter sindical de su misión para entregarse a una propaganda puramente política. Sus declaraciones en el Congreso de Milán demuestran que, desde 1951, se servía del sindicalismo para ataques puramente políticos contra Francia.
  8. 429. El allanamiento del 20 de junio de 1952 efectuado en el local central de la U.G.T.T fué debido a la circunstancia de que numerosos tranvías y trolebuses de Túnez fueron lapidados en distintas ocasiones y que la policía recibió indicaciones de que varias personas culpables de estos actos habíanse refugiado luego de los atentados en la sede de la U.G.T.T. Las autoridades militares libraron una orden de allanamiento y en la noche del 19 de junio de 1952 un individuo sorprendido en flagrante delito reconoció que él mismo y otras personas responsables de la lapidación de los medios de transporte habían recibido orden de presentarse a las 22 horas en la sede de la U.G.T.T, donde se les comunicarían nuevas instrucciones para el resto de la noche. La policía detuvo a la salida del local a un cierto número de jóvenes, uno de los cuales pudo escapar y regresó a la central de la U.G.T.T, donde fué perseguido por la policía. De acuerdo con la orden de allanamiento fué detenido al mismo tiempo que cierto número de sus camaradas que se encontraban refugiados en estos locales, luego de haber lapidado a dos tranvías en el momento en que entraban en el depósito. Durante esta operación, el Comisario de policía procedió a un allanamiento durante el cual se secuestraron documentos que fueron devueltos en seguida por no haber dado su examen ningún resultado positivo. El fiscal, después, requirió una investigación por atentados voluntarios contra la seguridad de circulación de los tranvías y por las violencias y vías de hecho cometidas. Esta información fué dirigida exclusivamente contra los individuos detenidos en la sede de la U.G.T.T, de los cuales 25 se habrían puesto bajo auto de detención, pero no afectó en ningún momento a los dirigentes de la U.G.T.T, aun cuando ha sido posible establecer complicidad de hecho en lo tocante a la transformación de la sede de la U.G.T.T. en el lugar de reunión y de refugio de los autores de los atentados. Para el Gobierno estos incidentes demuestran que los dirigentes de la U.G.T.T actúan, so pretexto de una acción sindical, con fines políticos.
  9. 430. En lo que respecta al secuestro en la sede de la U.G.T.T de un cierto número de folletos de la C.I.O.S.L, ello fué fundado en que esas publicaciones reproducían las declaraciones en el Congreso de Milán del 6 de julio de 1952 del Sr. Ferhad Hached, declaraciones que, resguardándose en el sindicalismo, contenían ataques de orden puramente político contra Francia. Las palabras pronunciadas por el Sr. Ferhad Hached le valieron un llamado al orden por parte del presidente del Congreso.

G. Análisis de la cuarta comunicación de la U.G.T.T. (3 de octubre de 1952)

G. Análisis de la cuarta comunicación de la U.G.T.T. (3 de octubre de 1952)
  1. 431. En una cuarta comunicación de 3 de octubre de 1952, la U.G.T.T ha comunicado los siguientes hechos nuevos Prohibición de reuniones sindicales.
  2. 432. En septiembre de 1952 las autoridades negaron a las uniones sindicales de la U.G.T.T la autorización para celebrar reuniones sindicales en Hammamet y en otras localidades mencionadas en la queja. Contiene ésta, en apéndice, el texto de la correspondencia intercambiada entre los sindicatos y las autoridades sobre las distintas reuniones que fueron prohibidas.
    • Atentados contra el derecho de huelga, violencias contra los huelguistas.
  3. 433. Los obreros portuarios de Túnez se encontraban en huelga, no cumpliendo horas extraordinarias desde hacía dos semanas, cuando la dirección del puerto decidió, el 19 de agosto de 1952, distribuir nuevas cartas de trabajo a unos 60 desocupados, sin consultar a la organización sindical y aun cuando el efectivo local de los portuarios es ya muy elevado con relación a la actividad normal del puerto de Túnez. Como consecuencia de dicha medida, el 20 de agosto de 1952, los 60 nuevos obreros portuarios fueron introducidos en los muelles, mientras que fuerzas de la policía atacaban a los que se hallaban en una sala de espera, lanzando bombas lacrimógenas y a culatazos. Más de 70 trabajadores portuarios fueron heridos y una decena de ellos tuvo que ser transportada al hospital.
    • Despido y arresto de dirigentes sindicales.
  4. 434. El 20 de agosto de 1952, el Almirante al mando de la marina de Túnez despidió a un cierto número de empleados, entre los que se encontraban los delegados designados por las autoridades marítimas para asegurar funciones sindicales permanentes, de acuerdo con el estatuto vigente. Estos empleados, afiliados a la U.G.T.T, fueron internados en campamentos o se les aplicaron medidas de exilio sin mediar condena previa. Se trata del personal bajo estatuto que debería gozar normalmente de estabilidad en el empleo.
    • Restricciones a la actividad de los dirigentes sindicales.
  5. 435. Desde el 1.° de mayo de 1952 los jefes sindicales no pueden ejercer sus actividades sindicales ante la C.I.O.S.L. El Sr. Ferhad Hached, secretario general de la U.G.T.T, no pudo recuperar su pasaporte, que le fuera retirado a su regreso de una misión sindical de la C.I.O.S.L. Así, y aun siendo miembro de la comisión ejecutiva de la C.I.O.S.L, no pudo acudir a la reunión de esta, el 29 de junio de 1952, que se celebró en Berlín, y no pudo obtener el visado de salida de la reunión del Comité del Fondo Regional de la C.I.O.S.L, celebrada los días 25 y 26 de septiembre de 1952 en Bélgica. El secretario general adjunto de la U.G.T.T, Sr. Nouri Budali, tampoco pudo acudir a Berlín para asistir a las reuniones del Consejo General de la C.I.O.S.L. (1.° y 5 de julio de 1952) y no obtuvo el visado de salida para trasladarse a Libia, donde debía cumplir una misión sindical por cuenta de la C.I.O.S.L.
    • H. Análisis de la quinta respuesta del Gobierno francés (5 de febrero de 1953)
  6. 436. En su reunión de diciembre de 1952, el Comité encomendó al Director General que solicitara del Gobierno francés informaciones complementarias en lo tocante por un lado a la acusación de la queja de la Unión General de Trabajadores tunecinos y, por otro lado, a ciertas acusaciones contenidas en quejas anteriores.
  7. 437. El Gobierno, por carta de 5 de febrero de 1953, ha presentado las siguientes observaciones.
    • Derecho de asociación y reunión en las regiones de Beja y Mateur, así como en el Sur tunecino.
  8. 438. Sostiene el Gobierno que el derecho sindical reconocido en Túnez por el decreto del bey de 16 de noviembre de 1952 se ejerce de igual manera sobre todo el territorio, sin distinción entre la zona bajo control civil y la zona militar del Sur.
    • En los territorios militares del Sur, sin embargo, las actividades sindicales son menos importantes que en territorio civil, habida cuenta del grado de evolución menor de poblaciones pastoriles y de pequeños cultivadores, situación de puro hecho que no puede imputarse a medidas legales de discriminación inexistentes.
  9. 439. Tanto en Mateur como en Beja los trabajadores han disfrutado siempre del derecho de asociación y de reunión, sin restricción ni obstáculo algunos. En Beja, especialmente, la Unión Regional de la U.G.T.T ha celebrado durante el año transcurrido varias reuniones en su sede. Durante dicho período el controlador civil una vez únicamente se vió obligado a prohibir una reunión de ese grupo. Se había solicitado autorización para proceder a la elección de un delegado obrero de una comisión de la mina Sidi Ahmed, pero, como la reunión de dicha comisión ya se había celebrado la víspera del día previsto, el objeto de la autorización desaparecía. Prohibición de celebrar reuniones con ocasión del 1.° de mayo de 1952 en las ciudades de Cabes, Gafsa, Susa, Bizerta, Le Kef y Keirán y ataques contra los obreros reunidos en el local de la U. G. T. T. en Sfax el 9 de mayo de 1952.
  10. 440. El 1.° de mayo de 1952 solamente se prohibieron las manifestaciones en la vía pública por resolución del comandante general superior de las tropas de Túnez, en aplicación del régimen del estado de sitio. Las reuniones en los locales sindicales fueron permitidas.
  11. 441. En Sfax, la reunión sindical de 9 de mayo de 1952 se celebró en el local de la U.G.T.T y se desarrolló sin incidentes ni intervención de la fuerza pública, que hasta ahora no ha penetrado en dicho local.
    • Detención de militantes sindicalistas en ejercicio de su mandato en un cierto número de localidades (Le Kef, Matear, Bizerta, Kelibia, Ferryville, Feriana) ; persecuciones contra diez militantes por manifestaciones organizadas el 1.° de mayo de 1951.
  12. 442. Unicamente en dos casos se produjeron incidentes: En Mateur el representante de la C.G.T.T que, por otra parte, es jefe local del movimiento del Neo-Destur, se apartó deliberadamente del programa previsto y aprobado por la autoridad competente, dando a las manifestaciones un carácter netamente político. Procesado ante los tribunales civiles y militares por colecta de fondos y organización de desfiles no autorizados, fué condenado a 10.000 francos de multa. En Feriana, una manifestación sobre la vía pública fué organizada sin haberse solicitado autorización. El desfile fué acompañado de cantos y gritos sediciosos de carácter político. Los dos organizadores no fueron detenidos, sino simplemente interrogados por la policía a fines de investigación. Procesados ante el tribunal de Susa fueron condenados a tres meses de prisión en suspenso. La justicia militar jamás intervino en el asunto. En las restantes localidades no se produjeron incidentes.
    • Eliminación de los puestos sindicales de dirigentes condenados por delitos de prensa.
  13. 443. El secretario general de la U.G.T.T no fué objeto de condena a pena de prisión por delito de prensa, sino que el tribunal de apelación de Túnez lo condenó en noviembre de 1950 a pena de prisión en suspenso por infracciones a la reglamentación relativa a subsidios familiares. Sin embargo, ha continuado dirigiendo la U.G.T.T sin ser procesado, pese a que el decreto de 4 de diciembre de 1947 prohíbe, bajo pena de sanción, toda función de dirección y administración de sindicatos a las personas que han sido condenadas, salvo por delito político, a prisión igual o superior a un mes.
  14. 444. La Residencia general de Francia en Túnez tampoco tiene conocimiento de que un miembro de la comisión administrativa de la U.G.T.T haya sido invitado por el procurador, en iguales condiciones, a poner término a toda actividad sindical. Prohibición de que ciertos dirigentes sindicales penetren en determinadas regiones.
  15. 445. Los dirigentes sindicales jamás fueron objeto de una prohibición de penetrar en las regiones de Mateur, Beja y el Wad Ellil. En lo tocante especialmente al dique del Wad Ellil la circulación de personal en el perímetro de las construcciones simplemente está sometida a autorización del Director de obras públicas, en virtud de la resolución de 22 de diciembre de 1949. Se trata de una medida de seguridad de orden general destinada a impedir accidentes.
    • Allanamientos en el local del Sindicato de Feriana.
  16. 446. El local de la U.G.T.T en Feriana es también la sede del movimiento Neo-Destur. Es únicamente a este título que se efectuó un allanamiento el 29 de marzo de 1952. Los documentos secuestrados fueron restituídos a los interesados, una vez que se comprobó su carácter no político. En cuanto a las contribuciones sindicales no pudieron ser secuestradas por ser inexistentes.
    • Incidentes durante las huelgas en Potinville, en enero de 1950, y en Enfidaville, en noviembre de 1950.
  17. 447. El 5 de enero de 1950, con ocasión de huelgas en los establecimientos de Potinville, el servicio de orden desde que se hizo presente en el lugar fué atacado a pedradas por 150 huelguistas. Siendo inferiores en número y a punto de ser rodeados, los guardias del orden dispararon al aire para liberarse. Balas perdidas causaron algunas víctimas: un muerto y tres heridos. Hubo doce heridos en el servicio de orden.
  18. 448. Veinticinco manifestantes fueron procesados ante el tribunal correccional de primera instancia de Túnez, que pronunció en su audiencia de 27 de febrero de 1950 las siguientes condenas:
  19. 2 condenas a 18 meses de prisión y 20.000 francos de multa;
  20. 13 condenas a 12 meses de prisión y 20.000 francos de multa;
  21. 9 condenas a 6 meses de prisión y 20.000 francos de multa;
  22. 1 sobreseimiento definitivo.
  23. 449. En apelación fueron convertidas en:
  24. 3 condenas a 10 meses de prisión y 12.000 francos de multa; 13 condenas a 4-6 meses de prisión y 6.000 francos de multa; 8 puestas en libertad.
  25. 450. Las huelgas iniciadas en los establecimientos de la Sociedad francoafricana de Enfidaville en noviembre de 1950 tomaron el carácter de un verdadero motín. El servicio del orden, atacado por atrás por varios centenares de manifestantes armados, debió servirse de sus armas para liberarse contando con veinte heridos, dos de los cuales por balas, y luego de haber utilizado sin éxito granadas lacrimógenas. Entre los amotinados hubo cinco muertos y 14 heridos.
  26. 451. Un cierto número de manifestantes fué objeto de proceso por actos de violencia contra gendarmes, obstaculizar la libertad del trabajo, portar armas, provocación y complicidad. Setenta y dos fueron objeto de un sobreseimiento.
    • Los restantes fueron procesados ante el tribunal correccional de Susa, que, en su audiencia de 2 de marzo de 1951, puso en libertad a tres acusados y pronunció las siguientes sentencias:
  27. 4 condenas a un mes de prisión en firme;
  28. 1 condena a dos meses de prisión en firme;
  29. 5 condenas a tres meses de prisión en firme;
  30. 9 condenas a cuatro meses de prisión en firme;
  31. 6 condenas a seis meses de prisión en firme;
  32. 1 condena a seis meses de prisión en suspenso; y
  33. 3 condenas a un año de prisión en firme.
    • Asesinato de trabajadores tunecinos en Túnez, Ferryville, Bizerta y Mateur.
  34. 452. Ningún trabajador tunecino ha sido muerto en el territorio de la Regencia durante manifestaciones sindicales. Ciertamente, en algunos casos el restablecimiento del orden público ha provocado algunas víctimas, pero en estos casos se trataba de manifestaciones en la vía pública de carácter político que, generalmente, se convertían en motines y donde el servicio del orden, atacado por manifestantes armados en número considerablemente superior, se vió en la obligación de recurrir a las armas. Violación del derecho de huelga, violencia contra huelguistas.
  35. 453. La huelga de los trabajadores portuarios en Túnez de agosto de 1952 fué provocada únicamente por la entrega de carnets profesionales de portuarios a sesenta tunecinos miembros de un nuevo sindicato afiliado a la C.G. T. - F.O. Estuvo dirigida contra este nuevo sindicato y en tal sentido constituía un atentado al respecto de la libertad del trabajo. La Administración se limitó a asegurar la libertad de entregarse al ejercicio normal de su profesión, tanto a los adherentes de las organizaciones sindicales distintas de la U.G.T.T y de la U.S.T.T, como a los trabajadores no sindicados.
  36. 454. Además, la resolución de 18 de agosto de 1952, que habida cuenta de la Constitución del sindicato afiliado a la C.G.T. - F.O. ha previsto la participación de un miembro de dicha organización en las deliberaciones de la Oficina de mano de obra en el puerto de Túnez, no ha atentado contra la representación numérica anterior existente en el seno de esa Oficina de los sindicatos de portuarios dependientes de la U.G.T.T y la U.S.T.T.
  37. 455. Finalmente, la policía ha recurrido únicamente una vez a una bomba lacrimógena para evacuar una entrada ocupada por los huelguistas. No hubo heridos. Prohibición de reuniones sindicales.
  38. 456. En aplicación de la reglamentación del estado de sitio, las reuniones públicas requieren autorización previa de los controladores civiles y pueden ser prohibidas. Sin embargo, los servicios de la residencia han indicado al controlador civil que esta prohibición no se aplicaba a las reuniones de carácter sindical celebradas en distritos sindicales y cuyo fin era la defensa de los intereses profesionales.
  39. 457. Con respecto a las reuniones celebradas en otra parte que en los locales sindicales, hay una gran tolerancia, pero no ha sido posible admitir que, so pretexto de reivindicaciones profesionales, se organicen verdaderas manifestaciones políticas, capaces de perturbar el orden público.
  40. 458. Las prohibiciones de que se queja la U.G.T.T jamás habrían sido lanzadas si los dirigentes de dicha organización no hubieran transformado sistemáticamente a las reuniones sindicales en debates puramente políticos.
    • Despido de dirigentes sindicales.
  41. 459. Jamás se ha tomado sanción de despido por participación en huelgas de carácter profesional; en casos de huelgas de carácter político, por el contrario, se han dictado sanciones de acuerdo con decisiones análogas tomadas en la metrópoli.
  42. 460. La orden de despido de 25 de agosto de 1952 de la autoridad marítima de Bizerta funda precisamente la sanción aplicada por la participación de los interesados en suspensiones colectivas del trabajo de carácter no profesional.

T. Conclusiones del Comité

T. Conclusiones del Comité
  • Observación general.
    1. 461 Estas acusaciones se refieren a la situación política existente en Túnez y a la tensión que se ha manifestado. Recientemente, en su primer informe (enero de 1952), el Comité recordó que una de las funciones que le habían sido confiadas por el Consejo de Administración era la de hacerle saber si un caso no requiere un examen más detenido, cuando comprueba que las acusaciones formuladas son de índole tan puramente política que excluyen su examen. Por otra parte, el Comité indicó que las acusaciones cuyo origen es político, o que presenten ciertos aspectos políticos, pueden tener relación directa con el ejercicio de los derechos sindicales (párrafo 29). A la luz de estos principios puede hacerse el examen del presente caso.
    2. 462 Conviene señalar, por otra parte, que el aspecto político del problema tunecino ha sido examinado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su séptimo período de sesiones, que, por 44 votos contra 3 y 8 abstenciones, adoptó, el 17 de diciembre de 1952, la siguiente resolución:
  • La Asamblea General:
  • Habiendo examinado la cuestión propuesta por trece Estados Miembros en el documento A-2.152;
  • Consciente de la necesidad de desarrollar entre las naciones relaciones amistosas fundadas en el respeto del principio de igualdad de derechos y del derecho de los pueblos a disponer de ellos mismos;
  • Considerando que la Organización de las Naciones Unidas, centro en donde se armonizan los esfuerzos de las naciones hacia sus fines comunes, según los términos de la Carta, debería esforzarse en considerar todas las causas y factores que crean malentendidos entre los Estados Miembros, reafirmando así los principios generales de cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional:
    1. 1) Expresa su confianza en que, de conformidad con su política conocida, el Gobierno francés se esforzará por favorecer el desarrollo efectivo de las libres instituciones del pueblo tunecino de acuerdo con las finalidades y principio de la Carta;
    2. 2) Expresa la esperanza de que las partes seguirán sin demora sus negociaciones para conceder a los tunecinos la facultad de autoadministrarse, habida cuenta de las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas;
    3. 3) Apela a las partes interesadas para que tengan en cuenta, en sus relaciones y en la solución de sus conflictos, el espíritu de la Carta y que se abstengan de todo acto o medida que pueda agravar la tensión actual.
    4. 463 En tales condiciones, el Comité considera que debe limitarse a examinar los aspectos puramente sindicales del problema.
  • Efectos del estado de sitio.
    1. 464 Los querellantes afirman que numerosos derechos y garantías de tipo sindical fueron limitados, suspendidos o suprimidos por el estado de sitio decretado en abril de 1938 y reprimidos luego con mayor o menor severidad, pero sin interrupción.
    2. 465 El Gobierno francés declara que las medidas tomadas en aplicación de la reglamentación del estado de sitio lo fueron en consideración del mantenimiento del orden público, y en ningún momento afectaron a las actividades de las organizaciones sindicales que luchan exclusivamente por la defensa de los intereses de sus miembros.
    3. 466 En tales condiciones, el Comité estima que la cuestión del estado de sitio en sí misma presenta un aspecto puramente político sobre el cual no puede pronunciarse, pero que conviene examinar los efectos del mismo sobre aspectos de la libertad sindical, en relación con cada una de las acusaciones concretas presentadas por los querellantes.
  • Derecho de asociación.
    1. 467 En su queja de 23 de mayo de 1952, el secretario general de la C.I.O.S.L afirma que los derechos de asociación, así como el de reunión, habrían sido negados a los trabajadores de Reja y Mateur, así como en el Sur tunecino, región esta considerada como territorio militar, donde la administración se encuentra en las manos de los oficiales franceses, con poderes amplios, y donde no se ha tolerado ninguna actividad sindical.
    2. 468 Señala el Gobierno francés, en su comunicación de 5 de febrero de 1953, que el derecho sindical es reconocido en Túnez en virtud del decreto del bey de 16 de noviembre de 1932 (Série législative, 1932, Tun. 1). Las principales disposiciones de dicho decreto son las siguientes:
  • Artículo 1. - Los sindicatos o asociaciones profesionales de personas que ejerzan en Túnez, desde antes de un año por lo menos, la misma profesión, oficios o profesiones conexas destinadas a crear determinados productos, podrán constituirse libremente sin autorización del Gobierno.
  • Artículo 2. - Los sindicatos profesionales tienen exclusivamente por objeto el estudio y la defensa de los intereses económicos, industriales y agrícolas de sus adherentes. Disfrutan de los derechos y prerrogativas reconocidos a los grupos de igual naturaleza por la ley francesa de 12 de marzo de 1920 (Série législative, 1920, Fr. 8).
  • Artículo 7. - Pueden formarse uniones de sindicatos constituidas regularmente, según las disposiciones del presente decreto, de igual manera que los sindicatos mismos y para las mismas finalidades.
    1. 469 Surge de esas disposiciones que el texto se inspira ampliamente en la legislación francesa y asegura a los trabajadores tunecinos plena libertad sindical.
    2. 470 Precisa el Gobierno francés además que el derecho sindical se ejerce de igual manera en todo el territorio de Túnez sin distinción entre la zona civil y la zona militar del Sur. En los territorios militares las actividades sindicales, sin embargo, son menos importantes que en el territorio civil, en razón del grado de evolución menos elevado de la población. Esta situación no es debida a medida legislativa o administrativa, sino a factores de hecho. En cuanto a las ciudades de Mateur y Beja, en particular, declara el Gobierno que los trabajadores siempre han disfrutado allí del derecho de asociación y de reunión sin restricción u obstáculo alguno.
    3. 471 En tales condiciones, el Comité considera que esta acusación no necesita de un examen más detenido por parte del Consejo de Administración.
  • Derecho de reunión.
    1. 472 Se han presentado varias acusaciones sobre atentados contra el derecho de reunión de los trabajadores.
    2. 473 En primer lugar, han afirmado los querellantes que los sindicatos se encontrarían en la imposibilidad de reunirse en el local de los centros sindicales de la U.G.T.T en Túnez por efectuarse operaciones policiales en los alrededores del mismo; el 15 de febrero de 1952 especialmente, la sede de la central sindical habría sido rodeada por la policía, lo que habría hecho imposible su acceso a los trabajadores.
    3. 474 El Gobierno ha respondido en el sentido de que la vigilancia ejercida por la policía ante la sede de la U.G.T.T es debida a que los lugares públicos de la ciudad, y especialmente aquellos en donde se encuentra este local, son habitual mente el punto de partida de las manifestaciones. Esta vigilancia, que no está dirigida contra la U.G.T.T, habría sido aumentada el 15 de febrero de 1952, en mérito a informaciones que señalaban que debía celebrarse una manifestación. Sin embargo, la presencia de fuerzas de la policía en el local de la U.G.T.T no habría impedido el acceso a ese local, y la comisión administrativa del centro sindical pudo reunirse dicho día. A partir del 19 de febrero de 1952 se habían tomado medidas para levantar la vigilancia del local en donde se encuentra la sede de la U.G.T.T, para que tal medida no pareciera que iba en contra de esta organización.
    4. 475 Se deduce de esta respuesta que las medidas policiales tomadas en vecindad de la sede central de la C.G.T.T. - medidas que no obstaculizaron en manera alguna el libre acceso de los trabajadores a la misma - fueron debidas a necesidades de orden público y no iban dirigidas contra esa organización sindical. El Comité advierte que los acontecimientos del 15 de febrero de 1952 presentaron un carácter excepcional y que el Gobierno francés indicó que se han anulado las medidas tomadas para la vigilancia del lugar en que se encuentra el local de la U.G.T.T.
    5. 476 En tales condiciones, el Comité considera que esta acusación no requiere un examen más detenido por parte del Consejo de Administración.
    6. 477 Los querellantes pretenden, además, que las reuniones sindicales, así como todas las demás reuniones, habrían sido prohibidas en Túnez en razón del estado de sitio existente desde 1938 y mencionan diversos casos de prohibición de tales reuniones.
    7. 478 Afirman, en especial, que una reunión sindical que la U.G.T.T debía celebrar en Túnez el 20 de enero de 1952, con ocasión del séptimo aniversario de la misma, fué prohibida.
    8. 479 Fueron también prohibidos los festejos del 1.° de mayo de 1952, como consecuencia de una disposición del general Garvey, de 26 de abril de 1952: las reuniones, incluso en el interior de los locales sindicales, solamente fueron autorizadas en Túnez y en Sfax, pero no en otras localidades, como en Gabes, Gafsa, Susa, Bizerta, Le Kef, Keirán, etc.
    9. 480 En su última comunicación de 3 de octubre de 1952, la U.G.T.T afirmaba que, en septiembre de 1952, las autoridades negaron a las centrales sindicales de la U.G.T.T la autorización para celebrar reuniones sindicales en Hammamed y en otras localidades, mencionadas por los querellantes.
    10. 481 El 1.° de mayo de 1952, las fuerzas públicas habrían atacado a los obreros reunidos en una asamblea de información presidida por Ferhad Hached, secretario general de la U.G.T.T, en el local de dicha institución en Sfax y un cierto número de sindicalistas habrían sido heridos.
    11. 482 El Gobierno francés respondió que:
    12. 483 En lo referente a la prohibición de celebrar una reunión sindical el 20 de enero de 1952, tal resolución fué tomada, según indica el Gobierno en carta de 23 de octubre de 1952, en razón de los accidentes violentos acaecidos en Túnez en la semana del 14 al 20 de enero de 1952 y de las dificultades que se presentaron para asegurar el servicio de orden. Es por esta razón que los dirigentes de la U.G.T.T fueron invitados a postergar su reunión hasta una fecha posterior, pero les fué indicado que no les prohibían de ninguna manera celebrar el aniversario de su fundación -- sus propios locales.
    13. 484 Agrega el Gobierno que nunca se trató de impedir sistemáticamente reuniones sindicales y que se trata de medidas exigidas por las circunstancias que no afectaron al derecho de las organizaciones sindicales de celebrar reuniones en sus locales para la defensa de sus intereses profesionales.
    14. 485 En aplicación de la reglamentación del estado de sitio, las reuniones públicas requerirían autorización previa y podrían ser prohibidas. Sin embargo, se admiten grandes excepciones a estas restricciones. La prohibición de desfilar el 1.° de mayo habría obedecido a necesidad de orden público referente a manifestaciones en la vía pública y no habría sido aplicada medida alguna contra las reuniones celebradas en los locales sindicales encaminadas a la defensa de los intereses profesionales. La U.G.T.T habría podido celebrar la fiesta del 1.° de mayo.
    15. 486 En Sfax, la reunión sindical de 9 de mayo de 1952 se efectuó en el local de la U.G.T.T bajo la presidencia del secretario general y en presencia de 300 miembros aproximadamente. Se desarrolló sin incidentes ni intervención de la fuerza pública.
    16. 487 En un caso anterior (caso núm. 17), el Comité debió examinar las acusaciones relativas a la prohibición de reuniones públicas por las autoridades francesas de Túnez e indicó que el derecho de organizar reuniones públicas es un aspecto importante de los derechos sindicales. En tal caso, el Comité advirtió que la prohibición objeto de la queja no apuntaba específicamente a una reunión sindical, sino a una política, y tomó nota de que el Gobierno francés señaló que las reuniones públicas de carácter puramente sindical nunca han sido prohibidas en Túnez.
    17. 488 En el caso presente, surge, sin embargo, de las quejas y de las respuestas del Gobierno que, por razones de orden público, el Gobierno francés se vió obligado a prohibir un cierto número de reuniones públicas sindicales. La declaración del Gobierno que indica que las prohibiciones de reuniones públicas, especialmente el 20 de enero y el 1.° de mayo de 1952, constituyeron medidas exigidas por las circunstancias y que no afectaron al derecho de las organizaciones sindicales de celebrarlas en sus propios locales, siempre que ellas hubieran tenido por objeto la defensa de intereses profesionales, y que jamás se ha tratado de una prohibición sistemática de reuniones sindicales.
    18. 489 Dado que la prohibición general, aun cuando temporal, de las reuniones públicas se fundó exclusivamente en motivos de orden público y no estaba dirigida contra las reuniones sindicales celebradas en los locales de los sindicatos, el Comité considera que esta acusación no merece un examen más detenido por parte del Consejo de Administración.
  • Detención de militantes sindicalistas.
    1. 490 Los querellantes afirman que las autoridades habrían arrestado a varios jefes sindicalistas pertenecientes a la Unión de Sindicatos de Trabajadores de Túnez o a la Unión General Tunecina del trabajo. Según algunas de estas quejas, estas detenciones habrían sido efectuadas por simples medidas administrativas. Los querellantes mencionan más precisamente los siguientes casos:
    2. 491 El 15 de febrero de 1952, el secretario administrativo del Sindicato de transportes, así como un miembro del Sindicato de cafés, hoteles y restaurantes, habrían sido arrestados sin causa.
    3. 492 Los llamados Bellagha y Tlili, miembros de la comisión administrativa de la U.G.T.T, también habrían sido detenidos.
    4. 493 La queja presentada por la C.I.O.S.L menciona igualmente detenciones, encarcelamientos y malos tratos infligidos a militantes sindicalistas en el ejercicio de su mandato en un cierto número de localidades (Le Kef, Mateur, Bizerta, Kelibia, Ferryville, Feriana, etc.).
    5. 494 Se afirma igualmente en esta queja que diez militantes sindicalistas fueron procesados ante la justicia militar por haber celebrado reuniones sindicales el 1.° de mayo de 1951.
    6. 495 Finalmente, la queja presentada por la U.G.T.T el 3 de octubre de 1952 menciona un cierto número de empleados, entre los cuales los delegados designados por la autoridad marítima para asegurar funciones sindicales permanentes, que habrían sido internados en campamentos o exilados sin condena previa.
    7. 496 El Gobierno francés respondió, el 23 de octubre de 1952, en lo tocante a la detención de dos sindicalistas el 15 de febrero de 1952, que esta medida fué el resultado de una manifestación que se produjo en ese día, y durante la cual se lanzaron varias granadas contra el servicio de orden. Como consecuencia de dicha manifestación, 37 personas fueron detenidas en distintos puntos de la ciudad, entre las cuales figuraría, además del secretario general adjunto del Sindicato de transportes, un miembro de la directiva del Sindicato de cafés, hoteles y restaurantes. Estas dos personas habrían sido simplemente conducidas al puesto de policía y liberadas luego de verificar su identidad y la manera como empleaban su tiempo.
    8. 497 En lo relativo a los señores Bellagha y Tlili, miembros de la comisión administrativa de la U.G.T.T, el Gobierno indica que Bellagha fué detenido el 19 de enero de 1952 por organizar manifestaciones no autorizadas en la vía pública, actuar violentamente contra agentes y por complicidad en robo, y que ha sido puesto bajo prisión preventiva por el juez de instrucción. Este asunto, que seguirá su curso judicial, no tendría carácter sindical. Tlili fué alejado de Gafsa el 14 de febrero de 1952 por haber intentado organizar varias manifestaciones políticas en la vía pública, con grupos armados organizados para cometer atentados y sabotajes; además, pesarían contra él graves presunciones en lo tocante a la instigación de tres asesinatos, sobre lo cual se estaría efectuando una investigación judicial.
    9. 498 En los casos de Bellagha y Tlili, el Comité advierte que estas personas, que son dirigentes sindicales, son perseguidas por delitos de derecho común y que actualmente se encuentra en curso un procedimiento judicial.
    10. 499 En lo tocante a las acusaciones relativas a militantes sindicalistas detenidos en un cierto número de localidades, así como sobre dirigentes, del movimiento sindical que hubieran sido procesados por haber realizado reuniones sindicales el
    11. 1° de mayo de 1951, declara el Gobierno de una manera general que las medidas tomadas contra algunos militantes sindicalistas no se habrían fundado en ejercicio de derechos sindicales, sino en una actuación ajena al sindicalismo y perjudicial al orden público.
    12. 500 En su comunicación de 5 de febrero de 1953 ha agregado los siguientes detalles: No se ha producido ningún incidente en Kelibia, Le Kef, Bizerta y Ferryville. En Mateur la manifestación autorizada se apartó deliberadamente del programa previsto y tomó un carácter político. Es por este motivo que el organizador, que por otra parte es jefe local del Neo-Destur, fué procesado y condenado. En Feriana se organizó una manifestación sobre la vía pública sin autorización previa. También tomó un carácter político. Es por esta razón que los dos organizadores fueron condenados a tres meses de prisión en suspenso.
    13. 501 En lo tocante al caso de despido por decisión de la autoridad marítima para asegurar función sindical permanente, caso proveniente de la queja de la U.G.T.T, de 3 de octubre de 1952, surge de la carta del Gobierno francés de 5 de febrero de 1953 que se trata de un hecho de orden puramente político.
    14. 502 El Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual en la mayoría de las localidades mencionadas en la queja no se ha producido incidente alguno, y si algunos militantes sindicalistas han sido molestados, como por ejemplo en Mateur y en Feriana, los motivos para ello no se refieren al ejercicio de libertades sindicales, sino a una acción fuera del cuadro sindical y perjudicial al orden público o bien de naturaleza política.
    15. 503 En tales condiciones, el Comité considera que la acusación no requiere un examen más detallado por parte del Consejo de Administración.
  • Despido de dirigentes sindicales.
    1. 504 En su comunicación de 3 de octubre de 1952, la U.G.T.T ha manifestado que, en agosto de 1952, el Almirante al mando de la marina en Túnez despidió a un número de empleados, entre los cuales figuraban delegados designados por la autoridad marítima para asegurar funciones sindicales permanentes según las normas vigentes.
    2. 505 En su comunicación de 5 de febrero de 1953, el Gobierno, mencionando las explicaciones dadas anteriormente, señala que jamás ha tomado una sanción de despido en Túnez por participación en huelgas de carácter profesional. Por el contrario, en caso de huelga de carácter político se han adoptado sanciones de acuerdo con decisiones análogas dictadas en la metrópoli.
    3. 506 La orden de despido de la autoridad marítima de Bizerta de 25 de agosto de 1952 fué causada por la participación de los interesados en suspensiones colectivas del trabajo de carácter no profesional.
    4. 507 Dadas las precisiones mencionadas por el Gobierno francés, la Comisión considera que esta acusación no requiere un examen más detallado por parte del Consejo de Administración.
  • Incapacidades impuestas sobre dirigentes sindicales para ocupar puestos.
    1. 508 La C.I.O.S.L afirma que, por decreto de 4 de diciembre de 1947, se prohibió a los militantes condenados por actividades sindicales el ocupar puestos de responsabilidad en el movimiento sindical, del cual se trata de alejarlos. Por otra parte, el secretario general y un miembro de la Comisión administrativa de la U.G.T.T, que habrían sido condenados por el Tribunal correccional a pena de prisión por un delito de prensa, habrían sido invitados por el fiscal a poner término a toda actividad sindical.
    2. 509 Declara el Gobierno, en su comunicación de 23 de octubre de 1952, que el decreto del bey de 4 de diciembre de 1947, cuyo texto cita, no prevé la incapacidad de dirigentes sindicalistas por razones de condena por actividades sindicales, sino únicamente como consecuencia de una condena de delito común. Subraya que el párrafo 3 del decreto en cuestión excluye, incluso expresamente, las condenas por delitos políticos.
    3. 510 En cuanto a la acusación relativa a la invitación que habría sido hecha a los dirigentes de la U.G.T.T, condenados por delitos de prensa, de poner término a toda actividad sindical, el Gobierno, en su comunicación de fecha 5 de febrero de 1953, precisa que el Secretario general de la U.G.T.T no ha sido objeto de condena a prisión por un delito de prensa. En noviembre de 1950 fué condenado a pena de prisión en suspenso por infracción a la reglamentación de los subsidios familiares. Ha continuado dirigiendo la U.G.T.T sin ser procesado, aun cuando el decreto de 4 de diciembre de 1947 prohíbe, bajo pena de sanción, la función de dirección y de administración sindical a las personas que han sido condenadas, salvo por delito político, a prisión igual o superior a un mes.
    4. 511 El Gobierno hace observar igualmente que no tiene conocimiento de que otro miembro de la Comisión administrativa de la U.G.T.T haya sido invitado, en iguales condiciones, por el procurador a concluir con toda actividad sindical.
    5. 512 La Comisión advierte que de la respuesta del Gobierno resulta que la legislación vigente no prevé incapacidades para los dirigentes sindicales, salvo en el caso de condenas de derecho común, con exclusión de las condenas por delitos políticos. El texto del decreto del bey de 4 de diciembre de 1947 reza:
  • Quedan prohibidas funciones de dirección y administración de todo sindicato profesional:
    1. 1) a los individuos condenados por cualquier jurisdicción a una sanción penal;
    2. 2) a los individuos condenados por robo, complicidad en el hurto, estafa, abuso de confianza, abuso de firma en blanco, abuso de menores, según el artículo 406 del Código penal francés, o abuso de la inexperiencia de persona que no se encuentra en disposición de sus bienes para obligarla a suscribir, sin contraprestación, una operación pecuniaria, o todo otro acto que comprometa sus bienes, según reprime el artículo 301 del Código penal de Túnez; sustracción o malversación de fondos públicos por el responsable;
    3. 3) a los individuos condenados por cualquier jurisdicción, salvo por delitos políticos, a prisión igual o mayor a un mes;
    4. 4) a los interdictos;
    5. 5) a los notarios, secretarios y oficiales ministeriales destituidos en virtud de sentencias o resoluciones judiciales;
    6. 6) a los fallidos declarados en quiebra por tribunales franceses, o en el extranjero por sentencia ejecutiva en Túnez, y que no han sido rehabilitados.
    7. 513 Por otra parte, el Comité considera que el derecho de los trabajadores de elegir libremente sus representantes es un aspecto especialmente importante de la libertad sindical y que ese derecho debiera ser objeto del mínimo de limitaciones posible. Apreciando la circunstancia de que la legislación vigente estipula expresamente que las condenas políticas no pueden constituir causa de incompatibilidad o de incapacidad para funciones de dirección o de administración de un sindicato, el Comité advierte que entre esas causas figura la condena « por cualquier jurisdicción, salvo por delitos políticos, a prisión igual o superior a un mes ». Esta disposición general puede ser interpretada de suerte de excluir de funciones sindicales responsables a personas condenadas por actividades relacionadas con el ejercicio de derechos sindicales, como ser un delito de prensa, limitando así el derecho de los sindicalistas a elegir libremente a sus representantes.
    8. 514 Bajo reserva de las observaciones anteriores, el Comité considera que esta acusación no merece un examen más detenido por parte del Consejo de Administración.
  • Limitaciones introducidas en la actividad de los dirigentes sindicales.
    1. 515 Los querellantes señalan diversas restricciones introducidas en la actividad de los dirigentes sindicales:
    2. 516 Ferhat Hached, secretario general de la U.G.T.T, que debería haber asistido, en marzo de 1952, a una reunión de una subcomisión de la C.I.O.S.L, no pudo obtener el visado de salida, que solamente le fué concedido luego de la intervención de la C.I.O.S.L y demasiado tarde para poder asistir a dicha reunión. A su regreso a Túnez, el 1.° de mayo de 1952, se le retiró el pasaporte y no pudo obtener visado de salida, como tampoco el Sr. Boudali, que debía asistir, como representante de la U.G.T.T, al Consejo general de la C.I.O.S.L celebrado en Berlín del 1.° al 5 de febrero de 1952. El Sr. Hached no habría podido luego comunicarse con el extranjero por vía postal normal y no podría mantener a la C.I.O.S.L informada de los acontecimientos que afectan a la U.G.T.T. Hached no habría podido recuperar su pasaporte ni obtener el visado de salida para la reunión de la Comisión del Fondo regional de la C.I.O.S.L celebrada en 25 y 26 de septiembre de 1952, en Bélgica. El secretario general adjunto de la U.G.T.T, Sr. Boudali, tampoco pudo obtener el visado de salida para viajar a Libia, donde debía cumplir una misión sindical para la C.I.O.S.L.
    3. 517 Se habría prohibido a los militantes sindicales el penetrar en algunas regiones, como Beja, Mateur, la región del dique del Wad Ellil, así como en la Medina (ciudad árabe) de Susa, donde se encuentra el local de la U.G.T.T. (Esta última medida habría sido anulada en enero de 1952, luego de la intervención de un delegado de la C.I.O.S.L)
    4. 518 El Gobierno francés respondió, en lo tocante a las limitaciones a la participación de la U.G.T.T en reuniones sindicales internacionales, que ellas serían motivadas porque el dirigente de esa organización, Sr. Ferhat Hached, durante sus viajes al extranjero, se habría excedido del ámbito sindical de su misión para entregarse a una propaganda puramente política. El Gobierno francés agrega que las declaraciones del Sr. Ferhat Hached en el Congreso de Milán demostrarían que, desde 1951, habría utilizado al sindicalismo para proceder a ataques puramente políticos contra Francia.
    5. 519 El Comité advierte que surge de la respuesta gubernamental que las restricciones impuestas a la actividad de dirigentes sindicales tunecinos, y especialmente a la incapacidad que pesa sobre el Sr. Ferhat Hached de abandonar Túnez para participar en reuniones de la C.I.O.S.L, son debidas al hecho de que el Gobierno considera las actividades de esa persona como políticas y no sindicales; el Gobierno reprocha especialmente a Ferhat Hached el haberse librado, durante el Congreso de la C.I.O.S.L de Milán, en 1951, a ataques puramente políticos contra Francia, por cuyo motivo habría sido llamado al orden por el presidente del Congreso.
    6. 520 Conviene referir esta explicación a la declaración general contenida en la queja de la C.I.O.S.L según la cual la U.G.T.T, afiliada a la C.I.O.S.L, propugna la defensa dejos trabajadores en el plan social, pero estima que estos esfuerzos serían vanos si no se preocupara de asegurar su libertad individual en el cuadro de un Estado democrático. De esta suerte, la organización se alinearía junto a las organizaciones deseosas de ver introducirse modificaciones al régimen tunecino. La C.I.O.S.L agrega que los dirigentes de la U.G.T.T habrían sido acusados de actividades políticas subversivas por las autoridades, que no habrían admitido el carácter estrictamente sindical de la actividad social de la U.G.T.T, que constituiría su primera y principal preocupación.
    7. 521 El problema referente a los aspectos políticos de los movimientos sindicales, de que se trata en el caso actual, ya preocupó a la Conferencia durante su 35.a reunión (Ginebra, junio de 1952), cuando adoptó una resolución sobre independencia del movimiento sindical, cuyos párrafos 1) y 5) rezan:
    8. 1) La misión fundamental y permanente del movimiento sindical es el progreso económico y social de los trabajadores;
    9. 5) Cuando los sindicatos deciden, en conformidad con las leyes y costumbres en vigor en sus países respectivos, y a la voluntad de sus miembros, establecer relaciones con un partido político o llevar a cabo una acción política conforme a la Constitución, para favorecer la realización de sus objetivos económicos y sociales, esas relaciones o esta acción política no deben ser de tal naturaleza que comprometan la continuidad del movimiento sindical o de sus funciones sociales y económicas, cualesquiera que sean los cambios políticos que puedan sobrevenir en el país.
    10. 522 El Comité considera que, aun cuando la negativa de conceder un pasaporte o visados es cuestión que afecta a la soberanía del Estado, la misma, en ciertos casos, puede tener repercusiones sobre los derechos sindicales. Considera que el derecho de las organizaciones nacionales obreras de afiliarse a organizaciones internacionales (derecho que constituye un aspecto importante de la libertad sindical) implica normalmente el derecho, para los representantes de las organizaciones nacionales, de mantenerse en contacto con las internacionales a que están afiliadas sus organizaciones y de participar en los trabajos de las mismas.
    11. 523 El Comité considera que conviene ratificar este principio en esta ocasión, puesto que dicha participación debe hacerse dentro del cuadro del principio de independencia del movimiento sindical que ha sido expuesto especialmente en la resolución arriba mencionada, e indicar el valor que da a que, dentro de este principio, se de la mayor amplitud posible de acción para que los representantes de las organizaciones sindicales participen en los trabajos de las organizaciones internacionales de trabajadores a que se encuentran afiliadas las organizaciones a que representan. Habida cuenta de estos hechos, el Comité estima que, aun cuando llame la atención de los querellantes y del Gobierno sobre estos principios, no es conveniente que el Consejo de Administración se libre a un examen más detallado de esta acusación.
    12. 524 El Comité advierte que la prohibición de que los militantes sindicales penetren en la Medina de Susa, en que se encuentra el local de la U.G.T.T, ha sido levantada en enero de 1952 como consecuencia de la intervención de un delegado de la C.I.O.S.L; y que, por tanto, este aspecto de la querella ha perdido su objeto.
    13. 525 En cuanto a la prohibición de que algunos militantes sindicalistas penetren en ciertas regiones, como se indica arriba (párrafo 517), el Gobierno, en su carta de 5 de febrero de 1953 precisa que los militantes sindicalistas jamás han sido objeto de prohibición por parte de las autoridades de penetrar en las regiones de Mateur, Beja y el Wad Ellil. En lo tocante al dique de esta última localidad, la circulación general en el perímetro de las construcciones está sometida a autorización en virtud del decreto de 22 de diciembre de 1949. Se trata de una medida de seguridad destinada a impedir accidentes.
    14. 526 Dadas las explicaciones del Gobierno, el Comité considera que este punto no merece un examen más detenido por parte del Consejo de Administración. Embargo de un folleto de la C.I.O.S.L.
    15. 527 La C.I.O.S.L ha afirmado que, como resultado de una decisión tomada por las autoridades francesas de Túnez, el folleto de la C.I.O.S.L relativo a los trabajos del Congreso mundial de dichas organizaciones, celebrado en Milán en 1951, fué embargado y prohibida su circulación. Luego, ocho de dichos folletos embargados en la U.G.T.T fueron restituidos a la misma, pero el querellante indica que pese a la reparación parcial mantiene la queja formulada.
    16. 528 El Gobierno francés ha respondido en el sentido de que el embargo de los folletos fué causado por haberse reproducido en esa publicación las declaraciones hechas en el Congreso de Milán en la reunión de 6 de julio de 1952 por el Sr. Ferhat Hached, secretario general de la U.G.T.T, declaraciones que, so pretexto de sindicalismo, contenían ataques puramente políticos contra Francia. El discurso pronunciado en Milán por el Sr. Ferhat Hached motivó un llamado al orden por parte del presidente del Congreso.
    17. 529 Esta afirmación tiene relación con la anterior, según la cual el Gobierno ha puesto en discusión el carácter político que habría tenido la intervención del Sr. Ferhat Hached en los trabajos del Congreso de Milán, intervención por la cual fué llamado al orden por el presidente del Congreso. Recordando el principio de la independencia del movimiento sindical de que se ha tratado arriba, el Comité señala que el principio según el cual las organizaciones nacionales de trabajadores tienen el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales implica para las mismas el derecho de mantenerse en contacto y especialmente de intercambiar sus publicaciones de orden sindical. El Comité advierte, sin embargo, que luego del secuestro en la sede de la U.G.T.T en Túnez de diez ejemplares de folletos de la C.I.O.S.L sobre los trabajos del Congreso de Milán de 1951, las autoridades francesas han devuelto ocho de los mismos.
    18. 530 En tales condiciones el Comité estima que esta acusación no exige un examen más detenido por parte del Consejo de Administración.
  • Allanamiento de locales sindicales.
    1. 531 Los querellantes han afirmado que las autoridades francesas efectuaron el 20 de junio de 1952 un allanamiento de la sede central de la U.G.T.T en Túnez, arrestaron a los obreros que allí se encontraban y secuestraron toda la documentación y correspondencia de la C.I.O.S.L, así como las máquinas de la Oficina.
    2. 532 La C.I.O.S.L afirma, igualmente, que se efectuaron allanamientos en el local del sindicato de Feriana y que, como consecuencia de tales allanamientos, se secuestraron documentos sindicales y contribuciones, poniéndose a la Oficina del sindicato bajo sello.
    3. 533 El Gobierno respondió que el allanamiento del 20 de junio de 1952 en la sede central de la U.G.T.T fué causado porque numerosos tranvías y trolebuses en Túnez fueron lapidados en diversas ocasiones, habiendo sido informada la policía de que los culpables se refugiaban luego de los atentados en la sede de la U.G.T.T. Se emitió una orden de allanamiento y un individuo tomado en flagrante delito confirmó las informaciones; un joven detenido a la salida del local sindical pudo escapar luego, y al regreso la policía le persiguió, de acuerdo con la orden de allanamiento y le detuvo en ese local, al mismo tiempo que a un número de sus camaradas que se habían refugiado en el mismo, luego de haber lapidado dos tranvías que iban al depósito. Agrega el Gobierno que durante esta operación el comisario de policía procedió a un allanamiento durante el cual se secuestraron documentos que fueron devueltos de inmediato por no haber dado resultado su examen. El fiscal requirió luego una investigación por atentado voluntario contra la seguridad de la circulación de medios de transporte. Esta información se dirigiría exclusivamente contra los individuos detenidos en la sede de la U.G.T.T, veinticinco de los cuales han sido puestos bajo auto de prisión preventiva, pero no ha afectado en ningún momento a los dirigentes de la U.G.T.T. Concluye el Gobierno indicando que estos incidentes demuestran que, so pretexto de actividades sindicales, los dirigentes de la U.G.T.T actúan en el plano político.
    4. 534 La Comisión advierte que de la respuesta gubernamental surge que el allanamiento efectuado en la sede de la U.G.T.T en Túnez, sobre la base de un auto librado por las autoridades, constituye una medida de excepción sin relación con el ejercicio de derechos sindicales y fundada en necesidades de orden público, habiendo sido las detenciones provocadas por delitos de derecho común. Tomó nota de que aun cuando durante el allanamiento las autoridades examinaron documentos sindicales de dicha organización, los mismos fueron devueltos de inmediato.
    5. 535 Surge, por otra parte, de la comunicación del Gobierno francés de 5 de febrero de 1953, sobre allanamiento del local sindical de Feriana, que el mismo sería también el del Neo-Destur.
    6. 536 El Comité considera que si se ha comprobado que los locales sindicales han sido utilizados como refugio por los autores de atentados, las organizaciones sindicales interesadas no podrían beneficiarse de ningún tipo de inmunidad contra la intervención de las autoridades en los locales sindicales. Considera que este aspecto de la querella no requiere un examen más detenido por parte del Consejo de Administración.
  • Sanciones por huelgas y represión de huelgas.
    1. 537 Afirman los querellantes que se tomaron sanciones disciplinarias muy severas, que llegaron hasta el despido, contra trabajadores en huelga. Las huelgas profesionales fueron reprimidas con la mayor severidad y un cierto número de huelguistas fueron muertos, heridos o condenados a penas de más de diez años de prisión, despedidos y detenidos durante más de tres meses durante las huelgas causadas en Potinville en enero de 1950 y en Enfidaville en noviembre de 1951.
    2. 538 Contiene la querella también, en apéndice, un cuadro sobre las sanciones tomadas contra la huelga del 1.° de abril de 1952. El mismo indica el número de los trabajadores despedidos en las diversas localidades y contiene el texto de una carta del Sr. Pons, secretario general del Gobierno tunecino, que consideraba la huelga del 1.° de abril como política y daba instrucciones para que se tomaran sanciones disciplinarias contra los huelguistas, hasta el despido en varios casos.
    3. 539 La queja de la U.G.T.T comunicada el 3 de octubre de 1952 menciona las medidas tomadas por las autoridades del puerto de Túnez luego de la huelga de horas suplementarias que cumplían los trabajadores portuarios, resolución en cuya virtud se habían distribuído nuevas cartas de trabajo el 19 de agosto de 1950 a unos sesenta desocupados sin consultar a la organización sindical, y aunque el efectivo legal de los obreros portuarios profesionales fuera ya de por sí demasiado elevado en relación con la actividad normal del puerto de Túnez. Como consecuencia de esta medida, el 20 de agosto de 1952 los sesenta nuevos portuarios fueron introducidos en los muelles mientras que las fuerzas de policía atacaron a los portuarios que se encontraban en la sala de espera, lanzando una bomba lacrimógena y a culatazos. Más de setenta habían sido heridos y una decena transportados al hospital.
    4. 540 El Gobierno francés ha respondido, en lo tocante a las sanciones por huelga, que los despidos son actos que, en el sector privado, corresponden a la competencia de los tribunales llamados a apreciar los efectos de la huelga sobre el contrato de trabajo. En el sector público se aplican las normas dictadas por el Consejo de Ministros del Gobierno tunecino sobre la base de los principios establecidos en Francia por la jurisprudencia del Consejo de Estado. Este último, partiendo del principio de la licitud de la huelga, admite que, a falta de reglamentación legislativa, el Gobierno responsable de la marcha de los servicios públicos puede prever, bajo el control del juez administrativo, ciertas limitaciones al derecho de huelga, a fin de prevenir el uso abusivo o contrario a las necesidades del orden público, limitaciones que, en la práctica, apuntan al personal de la autoridad y de seguridad.
    5. 541 En lo relativo a las medidas tomadas con ocasión de la huelga del 1.° de abril de 1952, el Gobierno declara que la misma no fué una huelga lícita de carácter profesional, sino de tipo político destinada a protestar contra la formación del nuevo ministerio tunecino. Las medidas tomadas en tal ocasión habían estado de acuerdo con decisiones análogas promulgadas en la metrópoli en casos semejantes. La circular del secretario general del movimiento tunecino concerniente a las sanciones aplicables a esa huelga política fué seguida de una circular del 15 de abril de 1952, suspendiendo el efecto de las mismas.
    6. 542 En lo tocante a los incidentes que se produjeron en Potinville y en Enfidaville, en 1950, y que habrían provocado un cierto número de víctimas y condenas penales, el Gobierno, en su respuesta del 5 de febrero de 1953, ha dado las siguientes indicaciones
    7. 543 Con ocasión de las huelgas en el establecimiento de Potinville, el servicio de orden fué asaltado por los obreros en huelga y debió recurrir a las armas. Las balas perdidas ocasionaron un muerto y tres heridos. De los veinticinco manifestantes detenidos, veinticuatro fueron condenados a penas de prisión y multa, mientras que una persona fué sobreseída. En apelación, se mantuvieron las dieciséis condenas, pero las penas fueron disminuídas; ocho personas fueron puestas en libertad.
    8. 544 Incidentes similares se produjeron en los establecimientos de la Sociedad francoafricana, en Enfidaville, con ocasión de las huelgas de noviembre de 1950. También aquí el servicio de orden, al ser atacado, debió recurrir a las armas. Cinco personas fueron muertas y catorce heridas. El servicio de orden tuvo más de veinte heridos. Un cierto número de manifestantes fué objeto de acusaciones por delitos de derecho común (violencia a gendarmes, obstaculización de la libertad de trabajo, porte de armas, etc.). Sin embargo, setenta y dos de entre ellos fueron objeto de un sobreseimiento definitivo; la mayoría de los restantes han sido condenados por el tribunal correccional competente a penas de prisión.
    9. 545 Finalmente, en lo tocante a la acusación relativa a la huelga de los portuarios de Túnez, que figura en la comunicación de la U.G.T.T de 3 de octubre de 1952, el Gobierno, en su comunicación de 5 de febrero de 1953, hace observar que la huelga fué causada únicamente por el hecho de que se entregaron cartas profesionales de portuarios a obreros miembros de un nuevo sindicato afiliado a la C.G.T. - F.O. Se trataba, pues, declara, no de un conflicto profesional, sino de un conflicto intersindical. La policía recurrió únicamente una vez a una bomba lacrimógena para evacuar la sala de entrada ocupada por los huelguistas, pero no hubo heridos.
    10. 546 En lo tocante a la huelga de 1.° de abril de 1952, surge de la respuesta del Gobierno francés, de 23 de octubre, que ha tenido un carácter puramente político. En lo tocante a las huelgas de Potinville y Enfidaville se desprende de las explicaciones dadas por el Gobierno el 5 de febrero de 1953 que los casos mencionados en la queja son de derecho común, y en cuanto a la huelga de los portuarios tunecinos surge de la respuesta del Gobierno, de 5 de febrero de 1953, no solamente que no se trataba de un conflicto del trabajo propiamente dicho, sino que incluso no hubo víctimas.
    11. 547 El Comité estima, por tanto, que en razón del carácter no profesional de estas distintas huelgas, este aspecto de la queja no requiere un examen más detenido por parte del Consejo de Administración.
    12. 548 El Comité advierte que la respuesta del Gobierno de 23 de octubre de 1952 señala que, en lo relativo a la cuestión general de las sanciones aplicables en derecho por huelga, la situación difiere según se trate del sector privado o del sector público. En el sector privado los tribunales son los competentes para apreciar los efectos de la huelga sobre el contrato de trabajo y se requiere un procedimiento judicial normal.
    13. 549 Para el sector público declara el Gobierno que puede, bajo el control del juez administrativo, prever algunas limitaciones al derecho de huelga, lícito en principio, a fin de impedir un uso abusivo o contrario a las necesidades del orden público.
    14. 550 El Comité estima que el Gobierno francés ha justificado las restricciones introducidas en algunas formas de huelga en el sector público, que por otra parte son análogas a las previstas en la metrópoli, y que esta parte de la queja no requiere un examen más detenido.
  • Actos de violencia y medidas vejatorias contra los trabajadores.
    1. 551 Los querellantes afirman que las autoridades militares habrían tomado diversas medidas vejatorias contra los trabajadores y señalan especialmente que el secretario general adjunto del Sindicato de Transportes habría sido herido por una bala disparada por una patrulla el 6 de febrero de 1952. En ciertos casos se habría impedido a los sindicalistas asistir a reuniones sindicales, habiendo sido detenidos y maltratados en tales ocasiones. Trabajadores tunecinos habrían sido muertos en Túnez, Ferryville, Bizerta y Mateur.
    2. 552 El Gobierno francés declara que en lo relativo al disparo del 6 de febrero de 1952 contra el secretario general adjunto del Sindicato de Transportes, el incidente se habría producido porque éste, interpelado por una patrulla nocturna, habría tratado de escapar en lugar de responder a las consignas reglamentarias. La acción de la patrulla no tendría relación con la calidad de militante sindicalista del mismo, puesto que la ignoraba.
    3. 553 Surge de la respuesta del Gobierno que si el secretario general adjunto del Sindicato de Transportes fué herido por una patrulla, este incidente no parecía tener relación con la actividad sindical del interesado.
    4. 554 El Comité estima, pues, que este punto no requiere un examen más detenido por el Consejo de Administración.
    5. 555 En lo relativo a la acusación según la cual los sindicalistas se habrían visto imposibilitados de asistir a reuniones sindicales habiendo sido arrestados y maltratados en tal ocasión, esta cuestión se relaciona con el derecho de reunión que ha sido examinado arriba. (Véanse párrafos 472 y siguientes.)
    6. 556 En lo que se refiere, finalmente, a la acusación según la cual trabajadores tunecinos habrían sido muertos en Túnez, Ferryville, Bizerta y Mateur, el Gobierno francés ha hecho observar en su nota de 5 de febrero de 1953 que ningún trabajador tunecino ha sido muerto en la región durante una manifestación sindical. En algunos casos, sin embargo, la responsabilidad de mantener el orden público ha provocado algunas víctimas, pero se trataba siempre de manifestaciones en la vía pública de carácter político, que parecían convertirse en motines y donde el servicio ha sido atacado por manifestantes armados en número considerablemente superior, viéndose obligado a recurrir a las armas.
    7. 557 Dado que los querellantes no han aportado pruebas suficientes de que los hechos mencionados tuvieran relación directa con las actividades sindicales de los trabajadores tunecinos, el Comité estima que esta acusación no requiere un examen más detenido por parte del Consejo de Administración.
  • Medidas de represión.
    1. 558 Los querellantes afirman que las autoridades francesas habrían tomado, en enero de 1952, medidas de represión que habrían provocado más de ochenta muertos, 400 heridos hospitalizados, más de 8.000 arrestos y enterramientos y condenas a penas muy severas por tribunales militares. Dan numerosos detalles sobre el balance de las expediciones punitivas efectuadas en Cap Bon y sobre los excesos cometidos durante esas operaciones en las diversas localidades. También han dado indicaciones sobre el número de internados en diversos campamentos y los malos tratos a que se verían sometidos.
    2. 559 El Gobierno francés declara que las medidas mencionadas en las quejas fueron tomadas en el cuadro de la reglamentación vigente sobre el orden público en Túnez y en razón de agitación política destinada a hacer fracasar la acción de conciliación de representantes franceses, agitación que en numerosos casos habría revestido un carácter de gravedad tal que habría requerido la ejecución de medidas de seguridad. Las acusaciones relativas al número de personas internadas o procesadas ante los tribunales serían exageradas: el número de personas alejadas de centros urbanos y no internadas sería de 619 y no 8.000, y, según la última comunicación de 3 de noviembre de 1952, sólo de 67; el de personas procesadas, de 1.167 y no 3.000, y, según la comunicación de 23 de octubre de 1952, de 2.073.
    3. 560 El Comité considera que las medidas tomadas por las autoridades francesas como consecuencia de los recientes acontecimientos jurídicos en Túnez son de un carácter tan enteramente político que no corresponde que el Consejo de Administración continúe su examen, puesto que la cuestión de la situación en Túnez ha sido objeto de examen por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su séptimo período de sesiones, donde se adoptó la resolución reproducida arriba, en el párrafo 462.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 561. Para terminar su examen del conjunto del caso, el Comité recomienda al Consejo de Administración tomar acta de los siguientes hechos:
  2. 1) En lo tocante al estatuto jurídico, la legislación actualmente vigente en Túnez concede a los trabajadores tunecinos la libertad sindical en condiciones substancialmente idénticas alas de los trabajadores de la metrópoli, dado que, según los términos del decreto del bey de 16 de noviembre de 1932, que rige los derechos sindicales en Túnez, los sindicatos tunecinos disfrutan especialmente de los siguientes derechos:
    • i) los sindicatos o asociaciones profesionales de personas que ejerzan en Túnez, desde antes de un año por lo menos, profesión, oficios similares o profesiones conexas destinadas a la producción de artículos específicos, podrán constituirse libremente sin autorización gubernamental;
    • ii) los sindicatos disfrutan de los derechos y prerrogativas reconocidos a los grupos de igual naturaleza por la ley francesa de 12 de marzo de 1920;
    • iii) los sindicatos podrán formar libremente federaciones, uniones y confederaciones sindicales y afiliarse libremente a organizaciones internacionales.
  3. 2) En razón de la situación política actual de Túnez, el Gobierno ha establecido el estado de sitio, cuestión sobre la cual el Comité no puede pronunciarse y ha adoptado algunas medidas que, sin ir directamente contra el ejercicio de los derechos sindicales, tienen sin embargo serias repercusiones sobre la situación sindical, especialmente en lo tocante a la libertad de reunión pública, al derecho del libre ejercicio de los derechos sindicales y a la libertad de distribuir publicaciones sindicales, etc.
  4. 3) Los aspectos políticos de la cuestión han sido objeto de examen por la Asamblea General de las Naciones Unidas y, por consiguiente, el Comité se ha limitado a examinar el aspecto puramente sindical de la cuestión.
  5. 4) Si se han aplicado a veces sanciones severas a jefes o miembros de sindicatos ello no ha sido únicamente en razón de sus actividades sindicales, sino por su participación en actividades de orden político, consideradas perjudiciales al orden público.
  6. 5) Si estas distintas medidas han podido tener graves repercusiones para el movimiento sindical, fué debido especialmente a los lazos estrechos que unen a los sindicatos profesionales de Túnez con los diferentes partidos políticos.
  7. 562. Fundándose en estas comprobaciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración indicar el interés que habría en que se iniciaran negociaciones entre las autoridades gubernamentales competentes y las organizaciones sindicales apropiadas para adoptar las medidas que parezcan necesarias para asegurar la aplicación adecuada de los principios de la libertad sindical, y a este fin:
  8. 1) Llamar la atención del Gobierno francés sobre la conveniencia de conceder al movimiento sindical tunecino la mayor libertad de acción profesional compatible con la salvaguardia del orden público, y asegurar especialmente a las organizaciones de trabajadores tunecinos el derecho de mantener libremente contacto con la organización internacional a que estén afiliadas y hacer circular libremente las publicaciones de organizaciones sindicales internacionales.
  9. 2) Indicar que el derecho de las organizaciones nacionales de trabajadores de afiliarse a organizaciones internacionales, derecho que constituye un aspecto importante de la libertad sindical, implica normalmente el derecho, para los representantes de las organizaciones nacionales, de mantenerse en contacto con las organizaciones internacionales de trabajadores a las cuales están afiliados y participar en sus trabajos, y que conviene que se de la mayor amplitud posible a tal derecho.
  10. 3) Indicar, además, que el principio según el cual las organizaciones nacionales de trabajadores tienen el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales implica para tales organizaciones el derecho de intercambiar publicaciones de tipo sindical.
  11. 4) Sugerir al Gobierno francés que prevea la posibilidad de aceptar, de acuerdo con las autoridades de Túnez, y en su nombre, las obligaciones derivadas del Convenio núm. 84, sobre derecho de asociación en los territorios no metropolitanos, de 1947.
  12. 5) Sugerir al Gobierno francés que encare la posibilidad, por una parte, de retornar, tan pronto como las circunstancias lo permitan, a una situación normal que asegure, dentro de los límites de la legalidad, el libre ejercicio de los derechos fundamentales.
  13. 563. Para poner a los sindicatos tunecinos al abrigo de vicisitudes políticas, y sin perjuicio del derecho que deben tener los trabajadores sindicados, al mismo título que los demás ciudadanos que militan en favor de reformas destinadas a promover su mejor condición social o política, el Comité recomienda al Consejo de Administración que exprese, en interés del desarrollo normal del movimiento sindical en Túnez, su opinión de que sería deseable que las partes interesadas se inspiren en los principios enunciados en la resolución adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 35.a reunión (1952), que prevé especialmente que:
  14. 1) La misión fundamental y permanente del movimiento sindical es el progreso económico y social de los trabajadores, y que:
  15. 2) Por consiguiente, cuando los sindicatos decidan, de conformidad con las leyes y costumbres en vigor en sus respectivos países, y con la voluntad de sus miembros, establecer relaciones con un partido político o llevar a cabo una acción política conforme a la Constitución, para favorecer la realización de sus objetivos económicos y sociales, estas relaciones u otra acción política no deben ser de tal naturaleza que comprometan la continuidad del movimiento sindical o de sus funciones sociales y económicas, cualesquiera que sean los cambios políticos que pueden sobrevenir en el país.
  16. 564. Con reserva de las observaciones de los párrafos 561, 562 y 563, mencionados arriba, el Comité recomienda al Consejo de Administración resuelva que el presente caso no requiere un examen más detenido.
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