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Rapport intérimaire - Rapport No. 12, 1954

Cas no 61 (France) - Date de la plainte: 01-JANV.-53 - Clos

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  1. 447. El Comité recuerda que se pronunció en su sexto informe con respecto a una serie de quejas sobre Túnez. Luego de ser adoptado dicho informe por el Consejo de Administración, se han presentado catorce nuevas quejas referentes a Túnez.
    • Dado que éstas en parte contenían hechos nuevos, y, en parte, se referían a cuestiones ya tratadas por el Comité, éste decidió, en su reunión de jumo de 1953, que cuatro de dichas quejas, que nada agregaban a las acusaciones sobre las cuales ya había formulado recomendaciones en el sexto informe, no requerían nuevo trámite. En lo que respecta a otras cuatro quejas, comprobó que al examinar el caso anterior de Túnez tomó conocimiento de un gran número de acusaciones análogas y presentadas a menudo en forma más explícita. Habiendo llegado a la conclusión de que dichas acusaciones no requerían un examen más detenido, bajo reserva de la recomendación formulada al Gobierno francés en lo tocante al conjunto de la situación sindical en Túnez, consideró en junio de 1953 que dichas cuatro quejas no debían ser transmitidas al Gobierno francés sino a título de información, llamando la atención sobre las recomendaciones formuladas por el Consejo de Administración sobre la base del informe del Comité referente a acusaciones análogas. En cambio, el Comité consideró que seis de las catorce quejas se referían a hechos sobre los cuales no se había pronunciado y que, por ende, debían ser transmitidas para observaciones al Gobierno francés.
  2. 448. Por carta de 13 de julio de 1953, el Director General puso en conocimiento del Gobierno francés la decisión del Comité y le transmitió cuatro quejas para información y seis para observaciones.
  3. 449. Por comunicación de 6 de noviembre de 1953, el Gobierno francés contestó a dicha comunicación.
  4. 450. En su séptima reunión (noviembre de 1953), el Comité consideró que no podía formular sus recomendaciones al Consejo de Administración sin obtener antes del Gobierno informaciones suplementarias.
  5. 451. Por otra parte, habiéndosele sometido a dictamen una queja de la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de Correos, Telégrafos, Teléfonos y Radiotelefonía, el Comité recomendó al Consejo de Administración que se la comunicara al Gobierno francés para observaciones. El Consejo de Administración aprobó esta recomendación en su 123.a reunión (noviembre de 1953).
  6. 452. Por carta de 22 de febrero de 1954, el Gobierno francés transmitió al Director General nuevas informaciones referentes, en particular, a la queja de la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de Correos, Telégrafos, Teléfonos y Radiotelefonía, mencionada en el párrafo anterior.

B. Quejas dirigidas al Gobierno francés para información

B. Quejas dirigidas al Gobierno francés para información
  1. Análisis de las quejas
  2. 453. Estas cuatro quejas provienen de la Unión Internacional de Sindicatos de Mineros, de la Federación Sindical Mundial y de la Unión Tunecina del Trabajo. Contienen en especial las siguientes acusaciones.
  3. Medidas de represión.
  4. 454. Los obreros mineros habrían sido objeto de medidas de represión, en especial el 14 de febrero de 1952 en el pueblo y minas de Djebel M'Dilla. La policía habría saqueado habitaciones obreras, cometido robos y secuestrado y quemado cartas de inscripción, sellos y periódicos de la Unión Sindical Tunecina del Trabajo. Detención y confinamiento de dirigentes sindicales.
  5. 455. En diversas ocasiones se habría detenido, expulsado y confinado a dirigentes sindicales. Bel Hassen Khiari, secretario general de la U.S.T.T, en especial, habría sido detenido so pretexto de guardar material de información sindical. Prohibición de un periódico sindical.
  6. 456. Por resolución de la Residencia de 6 de marzo de 1952, se habría prohibido la circulación, distribución y venta del periódico Echaab Ettounsi.
  7. Restricciones para la organización de un congreso sindical.
  8. 457. La Administración habría prohibido la utilización de la sala del Palacio de Sociedades Francesas, oponiéndose así a la organización del tercer Congreso de la Unión de Sindicatos.
  9. Prohibición de manifestar el 1.° de mayo.
  10. 458. Las manifestaciones del 1.° de mayo de 1953 habrían sido prohibidas.
  11. Análisis de la respuesta
  12. 459. El Gobierno francés proporciona las siguientes informaciones con respecto a las acusaciones antes resumidas.
  13. Medidas de represión.
  14. 460. En lo que se refiere a los incidentes en Djebel M'Dilla, el Gobierno desmiente formalmente que la policía haya quemado cartas de inscripción, sellos y periódicos sindicales. Según las informaciones con que cuenta la Residencia General, no se ha presentado ninguna querella por tales hechos. Sin embargo, la Residencia General ha ordenado una investigación.
  15. Detención y confinamiento de dirigentes sindicales.
  16. 461. Como anteriormente se ha establecido, los dirigentes sindicales son al mismo tiempo miembros activos de partidos políticos, en especial del partido comunista y del Movimiento Neo-Destur. Las medidas que han sido tomados contra algunos de ellos lo fueron a causa de sus actividades políticas y no por las sindicales. Además, los dirigentes de la U.G.T.T confinados en 1952, como consecuencia de provocar el desorden público junto con los jefes del Neo-Destur, fueron puestos en libertad en los meses siguientes.
  17. 462. Como consecuencia del asesinato del vicepresidente de la municipalidad de Túnez, las autoridades que tienen a su cargo el mantenimiento del orden público, temiendo las posibles repercusiones de dicho asesinato, procedieron a ordenar el confinamiento temporal de algunas personas conocidas por sus actividades políticas subversivas. Bel Hassen Khiari fué confinado el 2 de mayo de 1953, no en su calidad de secretario general de la U.G.T.T, sino por sus actividades como miembro activo del partido comunista. No es cierto, por consiguiente, sostener que su detención fué debida a la circunstancia de guardar material de información sindical. No se ha secuestrado en el domicilio del interesado material alguno referente a sus actividades sindicales.
  18. Prohibición de un periódico sindical.
  19. 463. Efectivamente, se prohibió por resolución de la Residencia de 6 de marzo de 1952 la circulación, distribución y venta del periódico Echaab Ettounsi. Esta medida fué el resultado de la publicación el 6 de marzo de 1952 por parte de dicho órgano oficial de la U.G.T.T de un artículo tendencioso referente a los acontecimientos de febrero de 1952 en Cap Bon. Dicho artículo, cuyo análisis se acompaña a la respuesta del Gobierno, no solamente informa inexactamente de los hechos, sino que implica un llamamiento apenas disimulado a la insurrección abierta.
  20. Restricciones a la organización de un congreso sindical.
  21. 464. El Palacio de Sociedades Francesas ha estado destinado siempre a las reuniones organizadas por las sociedades regionales francesas. Después de la guerra, con motivo de las destrucciones debidas a las operaciones bélicas, el Palacio fué cedido a título excepcional y momentáneamente a otras organizaciones, pero, al normalizarse la situación, fué nuevamente destinado a su primer origen. Ninguna organización sindical tiene, pues, derecho al uso del Palacio. La negativa expuesta a la U.G.T.T y a la U.S.T.T con respecto al uso de dicha sala estuvo fundada en estas razonas. Igual argumento se opuso a otras organizaciones, excepto a las sociedades regionales francesas.
  22. Prohibición de manifestar el 1.° de mayo.
  23. 465. El 1.° de mayo de 1953 solamente se prohibieron, en aplicación del régimen de estado de sitio que prohíbe toda manifestación en la vía pública, los cortejos desleales y reuniones callejeras. Esta prohibición no se hizo extensiva a los locales sindicales. En Túnez, Susa, Sfax, Gabes y en los centros mineros de esta región, en especial, la U.G.T.T y la U.S.T.T organizaron reuniones sin incidencias ni impedimentos.
  24. Conclusiones
  25. 466. Conviene recordar que las cuatro quejas cuyo análisis se ha efectuado solamente fueron transmitidas al Gobierno francés a título informativo, puesto que se referían a acusaciones análogas a las examinadas por el Comité en su sexto informe (Francia, Túnez, caso núm. 40).
  26. El Gobierno francés, sin embargo, ha proporcionado informaciones muy detalladas sobre cada una de las quejas. Surge del examen de las acusaciones del querellante, por una parte, y de la respuesta del Gobierno, por otra, que si el Gobierno, en razón del estado de sitio, ha debido recurrir como en el pasado a ciertas medidas de excepción para mantener el orden público, ninguna de ellas parece haber tenido por finalidad o por efecto una violación directa del ejercicio de los derechos sindicales. En tales condiciones, el Comité considera que no debe darse curso a estas quejas.
  27. C. Quejas dirigidas al Gobierno francés para observaciones
  28. Análisis de las quejas
  29. 467. Se han dirigido al Comité siete quejas provenientes respectivamente de la Federación Sindical Mundial, de la Unión Internacional de Sindicatos del Cuero, Calzado y Pieles y Artículos de Cuero de Praga, de la Unión Internacional de Trabajadores de la Industria Química y afines de Budapest, de la Confederación de Trabajadores de la República Popular de Rumania, de la Unión General Tunecina del Trabajo y de la Unión Internacional de Trabajadores de Correos, Telégrafos, Teléfonos y Radiotelefonía.
  30. Asesinato de Ferhat Hached.
  31. 468. En las cuatro primeras quejas se alega que el Gobierno francés sería responsable de la muerte de Ferhat Hached, secretario general de la Unión General de Trabajadores Tunecinos, « nueva manifestación de los métodos terroristas a los que se recurre para reprimir los derechos sindicales en Túnez ».
  32. Restricción del derecho de reunión sindical.
  33. 469. En otras dos quejas se alega que en ciertas localidades tunecinas las reuniones internas sindicales estarían sometidas al requisito de autorización previa. En especial, en Gabes, el Administrador civil de la ciudad habría prohibido una reunión privada de funcionarios afiliados a la U.G.T.T que debía realizarse el 29 de marzo de 1953 en el local de dicha organización. El querellante acompaña su comunicación de copia de una carta en la cual la autoridad civil declara que « la reunión prevista para el domingo 29 de marzo de 1953, a las 10 de la mañana en el local de la U.G.T.T, para integrar la nueva mesa directiva de la Sección federal de funcionarios, no es autorizada ».
  34. Proceso contra militantes sindicales.
  35. 470. La última queja presentada alega que numerosos sindicalistas habrían sido procesados y que los Sres. Riahi y Fahrat, dirigentes de un sindicato de empleados de correos, habrían sido deportados al sur de Túnez.
  36. Análisis de las respuestas del Gobierno de 6 de noviembre de 1953 y 23 de febrero de 1954
  37. 471. Las observaciones presentadas por el Gobierno francés con respecto a estas acusaciones pueden resumirse como sigue Asesinato de Ferhat Hached.
  38. 472. La justicia civil intervino en tiempo útil en este asunto. La autoridad administrativa no puede intervenir en el desarrollo de un procedimiento judicial en curso. Por otra parte, las autoridades francesas han expresado en diversas ocasiones su deseo de que se continúen las investigaciones para descubrir a los culpables para que los mismos sean objeto de un castigo ejemplar.
  39. Restricción del derecho de reunión sindical.
  40. 473. Según el régimen de estado de sitio, toda reunión pública se encuentra sometida a autorización previa. Sin embargo, las reuniones sindicales, por disfrutar de un régimen de favor, no han sido sometidas a la norma que establece el requisito de autorización previa, sino a la mera exigencia de una declaración previa con 24 horas de anticipación. En numerosos casos, las autoridades responsables no aplicarían estrictamente esta formalidad.
  41. 474. Sin embargo, durante el período anterior a las elecciones de caídes y municipalidades se comprobó que, so capa de reuniones sindicales, la U.G.T.T organizaba en realidad reuniones de índole política. En tales condiciones, algunas ;autoridades se vieron obligadas a recordar a los sindicalistas que dichas reuniones debían ser previamente declaradas. Este sería el origen de la queja.
  42. 475. En Gabes, el Sindicato de Maestros Tunecinos, afiliado a la Federación de Funcionarios Tunecinos, celebró el 22 de marzo de 1953 una reunión privada en el local de la U.G.T.T, reunión a la que asistieron funcionarios pertenecientes r a diferentes administraciones. La discusión excedió ampliamente de las cuestiones sindicales y, en especial, se refirió a la política de reforma en la Regencia en las próximas elecciones. Según las informaciones con que contaba el Administrador civil, la reunión sindical del 29 de marzo de 1953 debió referirse igualmente a cuestiones políticas y particularmente a las elecciones. Dado el procedimiento establecido por la reunión de 22 de marzo de 1953 y dado asimismo que en dicho período electoral a gran mayoría de las reuniones sindicales revestían un carácter claramente político, el Administrador civil prohibió la reunión proyectada para el 29 de marzo de 1953.
  43. Procesos contra militantes sindicales.
  44. 476. Insiste el Gobierno sobre el hecho de que aun cuando estas medidas se han tomado contra militantes sindicales, las mismas nunca se fundaron en actos de índole sindical, sino en las actividades de los interesados que excedían del cuadro de la defensa de los intereses profesionales. Señala que los militantes sindicales contra los cuales se han adoptado dichas medidas eran miembros activos de grupos políticos, y manifiesta su pesar de que algunos sindicalistas no distingan netamente entre sus actividades sindicales y las políticas, tratando más bien de confundirlas. Reconoce que algunos de los principales jefes de la Unión General Tunecina del Trabajo fueron deportados en diciembre de 1952, como resultado de los desórdenes promovidos en común con jefes de partidos políticos, pero todos ellos fueron puestos en libertad sin restricción alguna en los meses siguientes. En cuanto a la transferencia de Oficina sufrida por Riahi y Fahrat, fué derogada el 28 de noviembre de 1953, volviendo a reanudar dichas personas las funciones que anteriormente desempeñaban en la Oficina Financiera de Túnez.
  45. Conclusiones Asesinato de Ferhat Hached.
  46. 477. Alegan los querellantes que el Gobierno francés sería responsable de la muerte de Ferhat Hached, secretario general de la Unión General de Trabajadores Tunecinos. En su respuesta de 6 de noviembre de 1953, el Gobierno señaló que la justicia civil ya había intervenido en el asunto y que las autoridades administrativas carecían del derecho de intervenir en un procedimiento judicial en curso.
  47. 478. En su séptima reunión (noviembre de 1953), el Comité, luego de haber tomado nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno francés, expresó su deseo de ser informado sobre los resultados de dicho procedimiento. En su carta de 22 de febrero de 1954, el Gobierno repite las observaciones que anteriormente presentó y señala una vez más que la autoridad administrativa no puede intervenir en el desarrollo de un procedimiento judicial en curso, pese a lo cual las autoridades administrativas nunca han ocultado el interés que tienen en la conclusión de este asunto.
  48. 479. El Comité considera que mientras los tribunales ordinarios se encuentren conociendo de la cuestión no le corresponde continuar el examen de las acusaciones presentadas. Dadas las funciones sindicales de que estaba revestido Ferhat Hached, el Comité recomienda, sin embargo, al Consejo de Administración que solicite del Gobierno francés que tenga a bien comunicarle en tiempo útil los resultados del procedimiento judicial en curso.
  49. Procesos contra militantes sindicales.
  50. 480. Se afirma que numerosos militantes sindicales habrían sido objeto de persecuciones, y, en especial, que los señores Riahi y Fahrat, dirigentes ambos del Sindicato de Correos y Telégrafos, habrían sido deportados al sur de Túnez.
  51. 481. En su respuesta el Gobierno señala que las medidas adoptadas contra dirigentes sindicales lo fueron únicamente en razón de sus actividades políticas. Indica que se ha probado suficientemente que muchos dirigentes sindicales son simultáneamente miembros activos de formaciones políticas y manifiesta su pesar de que muchos de ellos no hagan una clara distinción entre sus actividades, confundiendo así, de hecho, sus actividades sindicales con las políticas.
  52. 482. El Comité comprueba que surge también de las declaraciones gubernamentales que la acusación integrante de la queja referente a las medidas adoptadas contra Riahi y Fahrat carece actualmente de objeto, puesto que se han derogado y que volvieron a ocupar sus funciones anteriores en la Oficina Financiera de Túnez.
  53. 483. El Comité, como ya lo ha hecho en su sexto informe en el caso anterior referente a Túnez, desea llamar una vez más la atención de las partes interesadas sobre el texto de la resolución adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 35.a reunión (1952) que prevé especialmente que la misión fundamental y permanente de las actividades sindicales es el progreso económico y social de los trabajadores y que por consiguiente cuando los sindicatos decidan, de conformidad con las leyes y costumbres en vigor en sus respectivos países y con la voluntad de sus miembros, establecer relaciones con un partido político o llevar a cabo una acción política conforme a la Constitución para favorecer la realización de sus objetivos económicos y sociales, estas relaciones o acción políticas no deben ser de tal naturaleza que comprometan la continuidad del movimiento sindical o de sus funciones sociales y económicas, cualesquiera que fueren los cambios políticos que puedan sobrevenir en el país.
  54. Restricción del derecho de reunión sindical
  55. 484. Según declaraciones del querellante se exigiría autorización previa en ciertas localidades tunecinas para efectuar reuniones sindicales internas, y en Gabes, en especial, se habría prohibido una reunión en el local mismo de la U.G.T.T.
  56. 485. Surge de las observaciones del Gobierno que las reuniones sindicales para las cuales según las acusaciones del querellante se requeriría autorización previa serían las reuniones públicas. Por añadidura, surge asimismo de dichas observaciones que los sindicatos gozan de un trato especialmente favorable. En efecto, las reuniones no se encuentran sometidas al requisito de autorización previa, sino a una simple declaración, formalidad que incluso es pasada por alto la mayoría de las veces, pero que fué nuevamente mantenida durante el último período electoral.
  57. 486. En estas condiciones, el Comité considera que el querellante no ha probado su acusación de que el Gobierno francés haya violado los derechos sindicales, sometiendo a las reuniones sindicales a una autorización previa.
  58. 487. En lo tocante a la acusación relativa a la prohibición de una reunión privada en el local de la U.G.T.T en Gabes, surge tanto de la queja como de las observaciones del Gobierno que en efecto dicha reunión privada fué prohibida.
  59. 488. El Comité, en diversas ocasiones, ha manifestado que la libertad de reunión sindical constituye uno de los elementos fundamentales del derecho sindical.
  60. 489. El Comité advierte que en el presente caso la autoridad competente prohibió la reunión en el local de la U.G.T.T, por considerar, fundándose en ciertos hechos precisos, que dicha reunión corría el riesgo de perder su finalidad sindical y ser utilizada para fines políticos.
  61. 490. Por otra parte, el Comité observó que el Gobierno francés ha indicado que las medidas que adoptó nunca se fundaron en actos de orden sindical, sino en actividades que excedían del cuadro de la defensa de los intereses profesionales.
  62. 491. Considera que es su deber llamar nuevamente la atención del Gobierno francés, como lo hizo en su sexto informe en el caso anterior sobre Túnez, sobre « la conveniencia de dar al movimiento sindical tunecino la más grande libertad de acción profesional compatible con el mantenimiento del orden público », considerando asimismo el Comité que sería de desear que en esta cuestión las partes interesadas se inspiren, en interés del desarrollo normal del movimiento sindical en Túnez, en los principios enunciados en la resolución adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 35.a reunión (1952) ya mencionada en el párrafo 483.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 492. En tales condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
  2. 1) que resuelva, bajo reserva de las observaciones de los párrafos 483 y 491, que las alegaciones generales del caso no requieren un examen mas detenido ;
  3. 2) que solicite del Gobierno francés que tenga a bien comunicarle, tan pronto como sea posible, los resultados de los procedimientos judiciales iniciados con motivo del asesinato de Ferhat Hached, y que suspenda el examen de este aspecto del caso hasta que el Comité conozca de la sentencia recaída.
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