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Rapport définitif - Rapport No. 12, 1954

Cas no 68 (Colombie) - Date de la plainte: 01-MAI -53 - Clos

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A. Análisis de la queja

A. Análisis de la queja
  1. 167. Las quejas presentadas afirman que el Gobierno de Colombia habría adoptado una política de represión de los derechos sindicales, que los trabajadores agrícolas que ejercen actividades sindicales serían procesados y condenados únicamente por ese motivo. Para justificar esta afirmación de orden general, los querellantes formulan dos acusaciones concretas:
    • a) En una de las quejas se afirma que Elsia Molina y Carlos Arias, trabajadores agrícolas, habrían sido : el primero, condenado a tres años de trabajos forzados, y el segundo, procesado ante un consejo de guerra y condenado a un año de prisión sin contar con la posibilidad de defenderse.
    • b) Las cinco quejas restantes afirman que Luis Hortiz, dirigente campesino, habría sido asesinado luego de haber sido torturado salvajemente por haberse negado a denunciar a otros dirigentes del movimiento sindical y democrático.

B. Análisis de las respuestas

B. Análisis de las respuestas
  1. 168. En su respuesta de 16 de diciembre de 1953, el Gobierno, refiriéndose exclusivamente a la acusación por atropellos y torturas a que habría sido sometido Luis Ortiz, declara que se trata de una acusación absurda y tendenciosa. El Ministerio de Trabajo procedió a un minucioso estudio de la cuestión, no encontrando ningún dato que le hiciera presumir siquiera la comisión de semejante delito. A los fines de la investigación se ha consultado el registro sindical libre, en el cual figura la lista de todo el personal directivo sindical de los diversos sindicatos de Colombia ; figuran los nombres de tres homónimos de Luis Ortiz, pero ninguno de ellos ha sufrido las torturas alegadas. En tal virtud, el Gobierno considera que la queja no tiene otro sentido que el de desacreditar en el plano internacional la obra de progreso social que el Gobierno colombiano viene registrando.

C. Pedido de informaciones complementarias

C. Pedido de informaciones complementarias
  1. 169. Al examinar el caso en su reunión de noviembre de 1953, el Comité comprobó que la respuesta del Gobierno no contenía ninguna observación en lo tocante a la acusación sobre la detención de Elsia Molina y Carlos Arias. En cuanto a la acusación sobre las torturas que habría sufrido Luis Ortiz, el Comité estimó que, dado lo manifestado por el Gobierno con respecto al hecho de existir tres personas de nombre Luis Ortiz en el registro sindical y que las mismas gozan de buena salud, no implica de por sí que un dirigente campesino, perteneciente quizá a organización a la cual se hubiere negado el derecho de inscribirse, de acuerdo con la legislación en vigor, en el registro sindical y donde, por tanto, no figurarían los nombres de sus miembros directivos, haya sido torturado.
  2. 170. El Comité, por consiguiente, resolvió encomendar al Director General que solicitara del Gobierno colombiano informaciones complementarias.
  3. 171. Por carta de 4 de diciembre de 1953, el Director General transmitió esta solicitud al Gobierno interesado.

D. Análisis de la segunda respuesta

D. Análisis de la segunda respuesta
  1. 172. En su respuesta de 4 de marzo de 1954, el Gobierno reafirma que las acusaciones de los querellantes carecen de fundamento. De las investigaciones nuevamente efectuadas con especial cuidado, ha resultado que ninguna de las personas contra quienes se habrían practicado, según las quejas, violaciones de derechos sindicales figura en los registros sindicales del país ni es conocida por su actividad laboral. Las personas nombradas Carlos Araya o Arias, Elsia Molina y Luis Ortiz, u Hortiz, o de nombre análogo, gozan de las libertades y la totalidad de las prerrogativas con que la ley les ampara.

E. E. Conclusiones del Comité

E. E. Conclusiones del Comité
  1. 173. El Comité recuerda que en su sexto informe tuvo la oportunidad de examinar una queja de la Federación Sindical Mundial, que alegaba que algunos dirigentes sindicales colombianos, entre los cuales Carlos Araya, habrían sido perseguidos por el Gobierno de Colombia.
  2. 174. Las conclusiones a que el Comité llegó en dicho caso rezan
  3. 597. El Gobierno colombiano da seguridades formales de que luego de la investigación efectuada entre las autoridades administrativas y judiciales no se ha podido encontrar el nombre de la persona denominada Carlos Arayas, que habría sido objeto de persecución por sus actividades sindicales. Cabe, como el Gobierno admite, la posibilidad de que haya habido una confusión en el nombre, pero es evidente que la responsabilidad por tal error recae sobre el querellante mismo, por no haber dado mayores detalles en su queja,
  4. 598. En tales condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración resuelva que, dada la vaguedad de las acusaciones, no es posible examinar el problema en cuanto a su fondo.
  5. 175. Esta resolución fué aprobada por el Consejo de Administración en su 121.a reunión (3-6 de marzo de 1953) y el Gobierno de Colombia fué informado de la misma por carta del Director General de 21 de marzo de 1953.
  6. 176. El Comité, sin embargo, advierte que el Gobierno colombiano, fundándose en reiteradas investigaciones que ha tenido a bien efectuar, no solamente declara que ninguna persona de nombre Carlos Araya o Arias, Elsia Molina y Luis Ortiz, u Hortiz, figura en los registros sindicales o es conocida por las autoridades de trabajo, sino que subraya que las personas homónimas gozan plenamente de sus derechos y libertades.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 177. Dadas las seguridades formales y reiteradas del Gobierno colombiano de que ninguna de las personas mencionadas en las quejas ha sufrido desmanes por el ejercicio de derechos sindicales, el Comité recomienda al Consejo de Administración que resuelva que el caso no merece un examen más detenido, por no haber presentado el querellante pruebas suficientes.
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