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Rapport définitif - Rapport No. 19, 1956

Cas no 92 (Pérou) - Date de la plainte: 01-JUIN -53 - Clos

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A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Queja de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres
    1. 16 La organización querellante alega que los señores Rafael Lovett, secretario general de la Federación Obrera Textil del Perú, y Lucio Sandoval habrían sido detenidos por la policía de Lima poco después de su regreso de Ginebra, donde habían participado en una reunión de la Comisión Textil de la O.I.T como delegados de los trabajadores. Habrían sido acusados por el Gobierno, así como otros dirigentes sindicales, de haber participado en un « complot contra el Gobierno ». De hecho, la detención fué motivada, según el querellante, por una huelga en la industria textil de Arequipa.
    2. 17 La Federación Obrera Textil, afiliada a la Confederación de Trabajadores del Perú, en una declaración negó que la huelga tuviera ningún carácter político y desmintió las alegaciones según las cuales la Federación se hallaba ligada a un partido político o ejercía actividades políticas.
    3. 18 El querellante estima que la detención de delegados de los trabajadores a su regreso de una reunión de la O.I.T constituye un caso especialmente grave de violación de los derechos sindicales que directamente atenta contra la autoridad de la Organización Internacional del Trabajo. Solicita su intervención para obtener que se libere a las personas detenidas.
  • Queja de la Federación Obrera Textil del Perú
    1. 19 En comunicación dirigida a la O.I.T, los señores Rafael Lovett Tapia y Lucio Sandoval Manrique, el primero como secretario general y el segundo como secretario de organización de la Federación Obrera Textil del Perú, alegan que el 21 de febrero de 1953, día de su retorno de la cuarta reunión de la Comisión Textil de la O.I.T, fueron detenidos y recluídos en la penitenciaría central de Lima, en la que permanecieron hasta el 15 de abril, fecha en la cual fueron expulsados del país y conducidos a la República Argentina.
    2. 20 Consideran esas medidas abusivas e injustas, dado que no se siguió un procedimiento judicial normal y que no se les dió oportunidad de conocer las inculpaciones de que eran objeto ni de preparar su defensa.
    3. 21 Los querellantes indican que, como dirigentes obreros cuya gestión estuvo siempre encuadrada en el terreno sindical, reclamaron a las autoridades competentes la revocación de las medidas adoptadas. Solicitan del Consejo de Administración que intervenga cerca del Gobierno peruano en apoyo de la revocación solicitada.
  • ANALISIS DE LAS RESPUESTAS
  • Análisis de la primera respuesta del Gobierno (26 de enero de 1954)
    1. 22 Por comunicación de fecha 26 de enero de 1954, el Gobierno peruano respondió que las autoridades competentes a quienes se habían transmitido las quejas informaban, después de una extensa investigación, que las personas mencionadas en las quejas, dirigentes obreros peruanos, ejercían actividades comunistas en el Perú. Las medidas policíacas adoptadas contra dichas personas, lo fueron en resguardo de la seguridad del país y de conformidad con la política de cooperación para la lucha contra el comunismo en el hemisferio occidental.
  • Decisiones anteriores del Comité
    1. 23 En su 11.a reunión, como ya lo había hecho en reuniones anteriores, el Comité decidió suspender el examen del caso y encargó al Director General que pidiese al Gobierno peruano informaciones complementarias sobre las razones que motivaron las medidas adoptadas contra los señores Lovett y Sandoval, así como sobre el procedimiento seguido por lo que respecta a su deportación.
  • Análisis de la segunda respuesta del Gobierno (15 de febrero de 1955)
    1. 24 En su segunda respuesta, el Gobierno declara que en las informaciones proporcionadas creía haber sido ya bastante explícito y que así esperaba lo hubiese juzgado el Comité. Precisa de nuevo que tiene pruebas suficientes de que los señores Rafael Lovett y Lucio Sandoval se dedicaban en el Perú a actividades políticas, distintas de las sindicales, y se entregaban a actividades destinadas a trastornar el orden público, poniendo en peligro la seguridad nacional. El Gobierno indicaba que la naturaleza de las informaciones y el método de obtención de las mismas pertenecen al sistema de protección de la seguridad nacional y, por lo tanto, no pueden ser divulgadas.
    2. 25 Después de enviada esta segunda respuesta, el Gobierno peruano, por telegrama de fecha 25 de septiembre de 1955, hizo saber al Director General que había decidido autorizar el regreso al país del señor Lucio Sandoval, y que actualmente estudiaba el caso del señor Rafael Lovett.
  • Decisión anterior del Comité (13. reunión)
    1. 26 En su 13.a reunión (noviembre de 1955), el Comité resolvió suspender hasta su próxima reunión el examen del caso, en espera de la decisión adoptada por el Gobierno peruano con respecto del Sr. Rafael Lovett.
  • Análisis de la última respuesta del Gobierno (16 de febrero de 1956)
    1. 27 Por comunicación de 16 de febrero de 1956, el Gobierno del Perú informó al Director General que también el Sr. Rafael Lovett había sido autorizado a retornar al país.
  • INFORMACION PRESENTADA POR LA CONFEDERACION DE TRABAJADORES DEL PERU
    1. 28 Por telegrama de 26 de mayo de 1956, de la Confederación de Trabajadores del Perú, informó al Director General que se ha reconstituído; de que su segundo congreso nacional designó delegados para la 39.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, y de que los señores Lovett y Sandoval se han reintegrado al Perú y a sus actividades sindicales.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 29. En apoyo de sus alegaciones, según las cuales la detención de los señores Rafael Lovett y Lucio Sandoval constituiría una violación de los derechos sindicales, el primer querellante indicó, por un lado, que se trataría en este caso de la detención de dos dirigentes sindicales peruanos miembros del grupo de los trabajadores en una reunión de una comisión de industria de la O.I.T y, por otro lado, que su detención, efectuada a su retorno de Ginebra, habría tenido como motivo real una huelga en la industria textil declarada en Arequipa y cuyo pretendido carácter político habría sido desmentido por la Confederación de Trabajadores del Perú.
  2. 30. El segundo querellante añade que la detención y la expulsión de los señores Lovett y Sandoval se efectuaron sin ajustarse a procedimientos judiciales normales y sin que los inculpados hubieran podido defenderse.
  3. 31. En su primera respuesta, el Gobierno se limitó a afirmar que las medidas adoptadas contra esas personas, cuya calidad de dirigentes sindicalistas no negaba, fueron motivadas por actividades comunistas, comprobadas después de una extensa investigación. Según opinión del Gobierno, las medidas de que se trata tuvieron por objeto salvaguardar la seguridad nacional y se adoptaron de conformidad con la política de cooperación en la lucha contra el comunismo en el hemisferio occidental.
  4. 32. En su octava reunión, el Comité tomó nota de que el Gobierno, aunque señalaba que se había procedido a una extensa investigación, no precisaba los hechos en que se había fundado para adoptar contra ciertos dirigentes sindicales las medidas señaladas en las quejas, ni el procedimiento seguido para la aplicación de esas medidas. Dado que se trataba de quejas suficientemente precisas y que el Gobierno no negaba ni las medidas adoptadas ni la calidad de sindicalistas de las personas interesadas, el Comité estimó que antes de pronunciarse sobre el caso convenía obtener informaciones más detalladas sobre las circunstancias en que tales medidas se adoptaron y sobre las modalidades de su aplicación.
  5. 33. En su segunda respuesta, el Gobierno afirmaba poseer pruebas irrefutables de que los dirigentes sindicales en cuestión se dedicaban a actividades totalmente distintas de las sindicales, actividades que ponían en peligro la seguridad nacional. Precisaba el Gobierno que esta misma circunstancia le obligaba a no revelar informaciones que acreditaban la culpabilidad de las personas interesadas; en este respecto, indicaba en su respuesta que « la naturaleza de las informaciones y el método de obtención pertenecen al sistema de protección de la seguridad nacional que no pueden ser comunicadas a ningún gobierno, ya que con ello se pondría en peligro la propia seguridad que se trata de salvaguardar y en evidencia los métodos utilizados para conservar el orden interno, en muchos casos vinculado a la paz internacional ».
  6. 34. Después del envío de esta segunda respuesta, el Gobierno, por telegrama de fecha 25 de septiembre de 1955, hizo saber al Director General que había decidido autorizar el regreso del Sr. Lucio Sandoval al país, y que actualmente estudiaba el caso del Sr. Lovett.
  7. 35. En su 13.a reunión (noviembre de 1955), el Comité decidió suspender hasta la reunión actual la continuación del examen del caso, en espera de la decisión que el Gobierno peruano tomaría con respecto del Sr. Rafael Lovett.
  8. 36. Por comunicación de 16 de enero de 1956, el Gobierno informó al Director General que el Sr. Rafael Lovett también había sido autorizado a regresar al país. Por telegrama de 26 de mayo de 1956, la Confederación de Trabajadores del Perú informó a la Oficina que los Sres. Lovett y Sandoval han vuelto al país y a sus actividades sindicales.
  9. 37. En estas condiciones, el Comité, lamentando la actitud del Gobierno peruano, la demora incurrida en autorizar el regreso de los señores Sandoval y Lovett al país, y el hecho de que el Gobierno no haya creído oportuno comunicarle los elementos de información que había solicitado, toma acta de que la medida de interdicción contra los Sres. Sandoval y Lovett ha sido levantada y de que ambos han vuelto al Perú y a sus actividades sindicales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 38. En conclusión, el Comité estima que la queja carece actualmente de objeto y recomienda, por tanto, al Consejo de Administración que resuelva que la misma no requiere un examen más detenido.
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