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Rapport intérimaire - Rapport No. 44, 1960

Cas no 156 (France) - Date de la plainte: 29-NOV. -56 - Clos

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  1. 21. La queja de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres figura en tres comunicaciones de fechas 30 de junio, 3 de agosto y 10 de septiembre de 1959, y la de la Federación Sindical Mundial en dos comunicaciones de fechas 4 de julio y 15 de agosto de 1959.
  2. 22. Cuando el Consejo de Administración aprobó en su 140.a reunión (noviembre de 1958) el vigésimo noveno informe del Comité, decidió que en adelante clasificaría los casos en urgentes y menos urgentes, y que respecto a los primeros resolvería inmediatamente sobre la base de los informes que el Comité le sometiera. Con carácter general, pero no exclusivo, el Consejo de Administración sentó el principio de que debían calificarse de urgentes los casos relacionados con la vida humana o con la libertad individual y aquellos otros en que las nuevas condiciones reinantes menoscaben la libertad de acción de un movimiento sindical en su totalidad. Para lograr que los casos urgentes se resuelvan con la adecuada premura, el Consejo de Administración decidió:
    • a) que al comunicar una queja a un gobierno se señalará especialmente a su atención el hecho de tratarse de un caso de los considerados urgentes por el Consejo de Administración, en cuyo nombre se le rogará que, por tal razón, se sirva contestar con la mayor prontitud sobre los aspectos urgentes del caso;
    • b) que los casos urgentes serán tratados con prioridad por el Comité;
    • c) que el Comité adoptará lo antes posible, en el curso de la reunión respectiva, su informe sobre los casos urgentes sometidos, a fin de facilitar así el examen inmediato del mismo por parte del Consejo de Administración;
    • d) que el Comité quedará autorizado, mientras dure el examen de un caso urgente, a formular las recomendaciones provisionales adecuadas para la protección de las partes interesadas.
  3. 23. Como las quejas citadas en el párrafo 4 contienen alegatos sobre cuestiones relacionadas con la vida humana y la libertad individual, se transmitieron al Gobierno francés con fechas 28 de julio y 21 de septiembre de 1959, de conformidad con el procedimiento para el examen de casos urgentes antes descrito.
  4. 24. No habiendo recibido las observaciones del Gobierno francés, en su reunión de Ginebra del 9 y 10 de noviembre de 1959, el Comité, en su trigésimo octavo informe, propuso ciertas conclusiones al Consejo de Administración al objeto de que éste las examinara inmediatamente en su 143.a reunión (Ginebra, 17-20 de noviembre de 1959), con arreglo al procedimiento previsto para los casos urgentes. El 16 de noviembre de 1959, el Gobierno francés remitió sus observaciones, que se recibieron en la Oficina el 17 de noviembre. El Comité volvió a reunirse el 19 de noviembre de 1959 y emitió su cuadragésimo segundo informe al Consejo de Administración. En tales circunstancias, el Consejo de Administración no consideró el trigésimo octavo informe del Comité ni se pronunció sobre sus conclusiones, pero aprobó el cuadragésimo segundo informe del Comité, en cuyo párrafo 7 se dice que, después de haber realizado un examen preliminar de la respuesta del Gobierno francés, y estimando necesario estudiarla más detenidamente, al igual que otros datos que se propone pedir al Gobierno francés, el Comité continuará considerando el caso con carácter de urgencia y recomienda al Consejo de Administración que lo vuelva a examinar en su próxima reunión, sobre la base de un ulterior informe del Comité. Por carta de fecha 24 de noviembre de 1959, el Director General transmitió al Gobierno francés la petición del Comité de datos complementarios sobre ciertos aspectos del caso. Por comunicación de 22 de enero de 1960, el Gobierno francés facilitó más datos. Por consiguiente, el Comité se halla ahora en condiciones de reanudar el estudio del caso y de someter un informe sobre el mismo al Consejo de Administración.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Alegatos relativos a la detención y muerte del Sr. Aïssat Idir, secretario general de la U.G.T.A.
    1. 25 En su comunicación de 4 de julio de 1959, la Federación Sindical Mundial manifiesta que el Sr. Aïssat Idir, secretario general de la U.G.T.A, fué internado en mayo de 1956 por sus actividades sindicales y trasladado a Argel en mayo de 1957, donde se le interrogó y torturó antes de mudarle a otros campos, hasta que por último, en septiembre de 1958, se le llevó a la prisión civil de Argel, donde se le retuvo bajo la acusación de atentar a la seguridad exterior del Estado francés. El 12 de enero de 1959, añadía la F.S.M, compareció ante el Tribunal Permanente de las Fuerzas Armadas Francesas de Argel, y el 13 de enero fué absuelto. Empero, pese a haber sido absuelto, no se le puso en libertad. El querellante manifestaba que durante los dos meses siguientes no se permitió a su familia ni a sus abogados ponerse en contacto con él y que las autoridades francesas respondieron negativamente a todas las gestiones hechas para obtener el permiso de visitarle, y que cuando por último su abogado le vió, halló que sus piernas habían sido quemadas por vía de tortura. El denunciante pedía la inmediata intervención de la O.I.T, basándose en que la vida de Aissat Idir corría peligro.
    2. 26 El 28 de julio de 1959, el Director General transmitió al Gobierno francés, para observaciones, la queja de la F.S.M. En su carta, el Director General ponía de manifiesto que con arreglo al procedimiento para el examen de alegatos sobre violaciones de los derechos sindicales, los casos que, como el presente, se refieran a la vida humana o a la libertad personal entran en la categoría de los que el Consejo de Administración considera urgentes. De conformidad con el procedimiento establecido para el examen de tales casos, el Director General solicitó del Gobierno una respuesta especialmente rápida.
    3. 27 El 30 de julio de 1959, la C.I.O.S.L informó a la O.I.T que el Sr. Aïssat Idir había fallecido en el hospital militar de Argel en circunstancias que requerían una investigación imparcial. La C.I.O.S.L amplió esta noticia mediante ulteriores comunicaciones de fechas 3 de agosto y 10 de septiembre de 1959.
    4. 28 En su comunicación de 3 de agosto de 1959, la C.I.O.S.L se refiere a las mismas cuestiones que la F.S.M en relación con los acontecimientos ocurridos hasta la absolución del Sr. Aïssat Idir el 13 de enero de 1959, y alega a su vez que éste permaneció detenido después de haber sido absuelto y que no se permitió establecer ningún contacto con él, y que las autoridades se negaron a permitir la entrada del secretario general de la Unión Sindical Suiza, quien tenía encargo de la C.I.O.S.L de ir a Argel a visitarle. La C.I.O.S.L arguye que, finalmente, las autoridades dijeron al abogado del Sr. Aïssat Idir que éste había sido trasladado al hospital militar de Argel, dándose de este hecho diversas razones contradictorias: que había tratado de suicidarse abriéndose las venas, que había prendido fuego a su cama y que había contraído la tuberculosis. Añade que al visitar al Sr. Aïssat Idir su abogado le encontró con graves quemaduras en las piernas y que aquél negó haber cometido ninguna tentativa de suicidio. La organización denunciante declara que todas sus gestiones cerca del Presidente y del Primer Ministro de Francia para lograr la liberación del Sr. Aïssat Idir y su traslado a un hospital de Francia quedaron sin respuesta. El Sr. Aïssat Idir falleció el 26 de julio de 1959. Según el denunciante, las autoridades de Argel declararon el 17 de enero de 1959 que la cama del Sr. Aïssat Idir había ardido, resultando éste con quemaduras y habiendo manifestado haber prendido fuego accidentalmente a su lecho, y que más tarde falleció a pesar de todos los esfuerzos que hicieron los médicos por salvarle.
    5. 29 El denunciante continúa refiriéndose a otros acontecimientos posteriores al fallecimiento del Sr. Aissat Idir y a las declaraciones hechas por su abogado, Sr. Rolin, letrado ante el Tribunal de Apelación de Bruselas, Ministro de Estado de Bélgica y miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje, de quien dice haber revelado que a principios de 1957 el Sr. Aïssat Idir confesó bajo la tortura haber pertenecido al Comité Nacional de la Revolución Argelina, que su confesión se hizo constar en un expediente, pero que éste fué retirado por las autoridades francesas al percatarse de que el Sr. Aissat Idir no pudo haber asistido a las reuniones de este organismo porque a la sazón se hallaba ya en la cárcel; que las autoridades se negaron a exhibir el expediente en la vista de su causa y que no hicieron tentativa alguna de mantener contra él tal acusación. A juicio del denunciante, el Delegado general de Francia en Argelia no ha explicado satisfactoriamente la incomunicación del Sr. Aïssat Idir, ni las diversas razones contradictorias que se dieron respecto a su hospitalización, ni por qué se le envió a un campo de « selección » al día siguiente de haber sido absuelto, ni por qué se le recluyó en un hospital militar en vez de hacerlo en un hospital civil como es lo usual, ni por qué se negaron a su familia noticias de él y el derecho a visitarle. El querellante alega que el Delegado general de Francia en Argelia asumió exclusivamente la responsabilidad de haber mantenido al Sr. Aïssat Idir internado después de su absolución, justificando esta medida en nombre del « derecho de la administración a detener a una persona independientemente de la autoridad judicial ». A juicio del querellante, esto significa que el Gobierno hace caso omiso de todas las recomendaciones hechas por el Consejo de Administración, y afirma que habría que volver a examinar todo el caso relativo a Argelia.
    6. 30 Finalmente, la C.I.O.S.L declara que, a petición del Presidente de la Comisión Francesa de Salvaguardia, el Procurador general de la República Francesa ha iniciado una encuesta judicial sobre las causas de la muerte del Sr. Aïssat Idir, a la vez que el Primer Ministro ha accedido a que la Comisión de Salvaguardia investigue por su cuenta. El querellante estima que esto no basta y sostiene que la situación justifica una investigación independiente bajo los auspicios de una organización internacional « cuya objetividad nunca podría ponerse en duda ».
    7. 31 En su comunicación de 15 de agosto de 1959, la F.S.M solicita de la O.I.T la Constitución de una comisión internacional investigadora, de la que formen parte todas las organizaciones sindicales internacionales, para realizar una encuesta en Argelia sobre la muerte del Sr. Aïssat Idir, sobre la situación de los demás sindicalistas encarcelados o internados y sobre la situación del movimiento sindical.
    8. 32 En su comunicación de fecha 16 de noviembre de 1959, el Gobierno francés empieza por declarar que el Sr. Aïssat Idir fué internado en mayo de 1956 por orden administrativa. Inculpado en 1958 ante un tribunal militar de atentar contra la seguridad del Estado, fué absuelto el 13 de enero de 1959. Sin embargo, se le recluyó en un centro de alojamiento. Al decir del Gobierno, el 17 de enero de 1959 Aissat Idir sufrió accidentalmente graves quemaduras, por lo que se le trasladó inmediatamente al hospital Maillot, donde falleció el « 28 de junio de 1959 ».
    9. 33 Manifiesta el Gobierno que durante el primer semestre de 1959, la C.I.O.S.L solicitó y obtuvo permiso para enviar un observador a la vista de la causa de Aïssat Idir, y que también se autorizó a visitar en Argel a Aïssat Idir al Sr. Garrigues - quien representaba al letrado Rolin, uno de sus abogados defensores - y al Sr. Bust, delegado de la Cruz Roja Internacional.
    10. 34 Además, prosigue el Gobierno, a fin de averiguar la verdadera causa del fallecimiento de Aissat Idir, la Fiscalía de Argel realizó una encuesta, habiendo intervenido también la Comisión de Salvaguardia de Derechos y Libertades Individuales para investigar las circunstancias de su muerte. La Fiscalía de Argel no ha presentado todavía sus conclusiones, pero la Comisión de Salvaguardia de Derechos y Libertades Individuales ya ha emitido informe. El Gobierno dice que, basándose principalmente en el informe de esta Comisión, puede proporcionar los siguientes datos sobre las circunstancias en que se internó a Aïssat Idir y de su fallecimiento en el hospital Maillot, consecutivamente al accidente de que fué víctima.
    11. 35 Aïssat Idir, dice el Gobierno, fué militante activo del Partido Popular Argelino (P.P.A.) y luego del Movimiento pro Triunfo de las Libertades Democráticas (M.T.L.D.) y se distinguió desde 1947 por la violenta propaganda antifrancesa que realizó. En 1951 fué despedido, al cabo de 12 años de servicios, de los « Ateliers industriels de l'air », por « manifestaciones, actos y escritos incompatibles con un empleo en un establecimiento que trabaja para la defensa nacional ». Volvióse a colocar en la «Caisse algérienne de compensation des allocations familiales du bâtiment et des travaux publics » (Caja Argelina de Compensación de los Subsidios Familiares de la Construcción y Obras Públicas), y simultáneamente el Comité Central de la M.T.L.D le confió la dirección de la Comisión Central de Asuntos Sindicales del Partido. En febrero de 1956 fundó, con algunos otros, entre los que figuraban Ben Khedda (actual Ministro de Asuntos Sociales en el G.P.R.A.), la Unión General de los Trabajadores Argelinos (U.G.T.A.), de la que se convirtió en secretario general.
    12. 36 Sin embargo, los sentimientos o los vínculos pro F.L.N de los dirigentes de la U.G.T.A obligaron bien pronto a las autoridades a aplicarles la ley de poderes especiales: Aïssat Idir fué objeto de una medida de internamiento y recluído en el centro de alojamiento de Berrouaghia. Con posterioridad, fué trasladado sucesivamente a los centros de Saint-Leu, Arcole y Bossuet (30 de agosto de 1957). Mientras se hallaba internado, Aïssat Idir fué nombrado, en el primer congreso celebrado por el F.L.N el 20 de agosto de 1956, en el valle de Soummam, miembro del Consejo Nacional de la Revolución Argelina (C.N.R.A.). En febrero de 1957, Aïssat Idir fué trasladado a Argel, cuyos servicios de policía deseaban interrogarle sobre ese punto. Refiriéndose a lo manifestado por el letrado Rolin en cuanto a que, con motivo de tal interrogatorio, el interesado fué objeto de violencias, el Gobierno declara que del informe de la Comisión de Salvaguardia se desprende que Aissat Idir no hizo ninguna reclamación a este respecto y que, por el contrario, el interrogatorio se orientó en sentido favorable al interesado. En el curso del mismo, Aïssat Idir manifestóse sorprendido al enterarse de que su nombre figuraba entre los de los miembros del C.N.R.A y del C.C.E, y dijo suponer que tal inscripción debía haberse hecho de oficio a causa de sus funciones en la U.G.T.A, pero sin su consentimiento.
    13. 37 En 1958 se decidió procesar a varios dirigentes de la U.G.T.A pora tentado a la seguridad exterior del Estado y por asociación de malhechores. Habiéndose reunido cargos suficientes, los interesados, y entre ellos Aïssat Idir, fueron puestos a disposición de la autoridad judicial. La vista de la causa de los militantes sindicalistas de la U.G.T.A se celebró en enero ante el Tribunal de las Fuerzas Armadas de Argel. Entre los hechos imputados a Aissat Idir no figuraba su pertenencia al C.N.R.A, y el Tribunal no hubo de pronunciarse sobre este punto concreto. En este juicio se dictaron 10 sentencias condenatorias, 10 absolutorias y una de puesta en libertad provisional. Aïssat Idir, entre otros, fué absuelto.
    14. 38 No obstante, quedó sujeto a la medida administrativa de restricción de libertad, adoptada con anterioridad a su procesamiento. Enviósele, pues, al centro de tránsito de Birtraria, en espera de su reingreso en el centro de alojamiento de Bossuet.
    15. 39 Declara el Gobierno que la decisión de no poner en libertad a Aïssat Idir fué cuidadosamente estudiada. En efecto, el Gobierno se pregunta si era posible liberar a quien había sido inscrito por la « organización exterior de la rebelión en la lista de miembros de la C.N.R.A, aunque esta designación se hubiera hecho sin la aquiescencia del interesado. De conformidad con la ley de poderes especiales, se adoptó análoga decisión respecto a los otros nueve sindicalistas absueltos en el mismo proceso. Una vez comprobados sus expedientes y sus intenciones, se puso en libertad a ocho y el noveno quedó detenido en su domicilio.
    16. 40 El Gobierno indica que el 17 de enero, cuatro días después de su llegada al campo de Birtraria, Aissat Idir fue víctima del accidente cuyas consecuencias habrían de resultar mortales. Sufrió quemaduras en las piernas a causa del incendio de su cama. El alegato de que fue torturado no se basa en ningún hecho, afirma el Gobierno. A su decir, sobre este punto fundamental, del informe de la Comisión de Salvaguardia se desprende que ésta ha llegado a la certidumbre de que durante los cuatro días que Aïssat Idir pasó en ese campo no sufrió ningún mal trato y, además, tampoco fue interrogado. Basándose en los resultados de la encuesta extremadamente minuciosa realizada por la Comisión de Salvaguardia de los Derechos y Libertades Individuales, el Gobierno sostiene que las muy graves quemaduras padecidas por Aïssat Idir sólo son imputables a su propia imprudencia y que, inmediatamente después del accidente, Aïssat Idir fue transportado al hospital Maillot, donde se le atendió con gran celo. En efecto, si bien el tratamiento a base de injertos de la piel, que había fracasado en marzo, produjo resultados favorables en mayo y junio, ciertas supuraciones locales afectaron al paciente a principios de julio y su estado general decayó de manera alarmante. El « 27 de julio » falleció de un colapso, sin que el tratamiento aplicado produjera efecto. Añade el Gobierno que los médicos militares franceses están persuadidos de haber empleado todos los medios de que disponían para salvar la vida de Aïssat Idir, pero que sus quemaduras eran muy graves y que el tratamiento normal resultó ineficaz por causa de una infección a la que su organismo no pudo resistir normalmente. Tal fue la causa determinante del deceso de Aïssat Idir, que no pudo impedirse pese al empleo a grandes dosis de casi todos los antibióticos conocidos, a la vez que se le sometía a una cura fortificante en la que se utilizaron, entre otras cosas, cerca de 25 litros de sangre.
    17. 41 Consiguientemente al fallecimiento de Aïssat Idir, el sustituto del procurador general del Tribunal de Apelación de Argel solicitó la autopsia del difunto. Cuatro médicos forenses, un profesor de la Facultad, dos médicos civiles y un médico militar practicaron la autopsia solicitada, que no reveló ninguna anomalía y permitió atribuir la muerte de Aïssat Idir a la infección de sus quemaduras.
    18. 42 En su reunión de noviembre de 1959, el Comité decidió rogar al Gobierno que facilitara datos complementarios sobre ciertos aspectos de los alegatos examinados. Advirtiendo en particular lo declarado por el Gobierno en el sentido de que el Sr. Aïssat Idir no fue liberado después de haber sido absuelto, por figurar su nombre en la lista de miembros del Consejo Nacional de la Revolución Argelina, aunque su nombre se hubiera insertado sin su previo consentimiento, y que los poderes especiales por los que se facultaba a las autoridades administrativas a adoptar medidas restrictivas de la libertad personal se venían aplicando contra las personas que deliberadamente se colocaran fuera de la ley, el Comité solicitó información sobre las razones exactas por las que se mantuvo detenido al Sr. Aissat Idir después de haber sido absuelto. Advirtiendo también lo manifestado por el Gobierno en el sentido de que, con el fin de averiguar la verdadera causa del fallecimiento del Sr. Aïssat Idir, la Fiscalía de Argel había iniciado una encuesta, sin que todavía hubiese presentado sus conclusiones, el Comité solicitó datos respecto a tales conclusiones, tan pronto como se hallaran disponibles. Además, el Comité pidió que en lo posible y en caso de que las pruebas recogidas permitieran exigir a alguien la responsabilidad de la muerte del Sr. Aissat Idir, se le facilitara información respecto a si se abrigaba el propósito de imponer sanciones a la persona o personas eventualmente responsables y a si se proyectaba indemnizar a los parientes del Sr. Aïssat Idir. El Comité también solicitó más detalles en cuanto a las conclusiones de la Comisión de Salvaguardia y, en lo posible, que se le proporcionara copia de su informe. El Comité manifestaba asimismo que agradecería se le informara de las medidas precautorias que pudieran haberse adoptado para impedir la repetición de hechos como los alegados.
    19. 43 Esta solicitud de información complementaria formulada por el Comité fue transmitida al Gobierno francés mediante comunicación del Director General de 24 de noviembre de 1959. El Gobierno facilitó nuevas observaciones por escrito de 22 de enero de 1960.
    20. 44 En su comunicación de 22 de enero de 1960, el Gobierno manifiesta que, aunque absuelto, el Sr. Aïssat Idir seguía sujeto a la medida restrictiva de libertad adoptada contra él con anterioridad a su enjuiciamiento. La decisión de no levantar tal medida fue tomada por el Delegado general en Argel, tras haber examinado personal y detenidamente el caso del Sr. Aïssat Idir. Dicha decisión obedeció principalmente a los riesgos que podía ofrecer la liberación del Sr. Aïssat Idir, tanto por la posibilidad de que inmediatamente después se uniera a la organización exterior de la rebelión como por la de que fuese víctima de sus represalias.
    21. 45 Respecto a la solicitud del Comité de que se le informara sobre los resultados de la encuesta realizada por la Fiscalía de Argel, el Gobierno manifiesta que las normas del nuevo Código de Procedimiento Penal, al prescribir el secreto de los trámites de investigación y de instrucción, prohíben darles publicidad total o parcial. Según el Gobierno, la encuesta fue realizada por un juez de instrucción, con arreglo a las normas procesales ordinarias, a requerimiento del fiscal general del Tribunal de Apelación de Argel. Este expediente culminó con un auto de sobreseimiento; queda, pues, establecido que no se ha exigido responsabilidad alguna, ni civil m penal, con motivo de la muerte de Idir.
    22. 46 Respecto a la petición del Comité relativa a las conclusiones de la Comisión de Salvaguardia de los Derechos y Libertades Individuales, el Gobierno manifiesta que las encuestas de este organismo se realizan a iniciativa del Gobierno francés y para su exclusivo conocimiento, por lo que no se publican los informes que éste recibe consiguientemente. No obstante, por deferencia al Comité, el Gobierno ha estimado posible comunicarle lo esencial de las principales conclusiones de la Comisión de Salvaguardia.
    23. 47 El Gobierno declara que de su informe se desprende que en los interrogatorios del Sr. Aissat Idir nunca se hizo uso de la violencia y que el accidente de que fue víctima, cuyas consecuencias habrían de resultar mortales, ocurrió cuatro días después de su ingreso en el centro de alojamiento. La Comisión de Salvaguardia ha adquirido la certidumbre de que durante dichos cuatro días el interesado no sufrió malos tratos ni fue sometido a interrogatorio, y en su informe manifiesta que, en general, se estima que, con toda probabilidad, el Sr. Aïssat Idir prendió fuego a su manta voluntariamente, quizás con ánimo de causarse alguna herida leve, para provocar un incidente que atrajera sobre sí la atención de las autoridades.
    24. 48 La Comisión de Salvaguardia concluye afirmando que « las gravísimas heridas sufridas por el Sr. Aïssat Idir el 17 de enero se deben a una imprudencia suya.
    25. 49 Advierte el Comité que, si bien el Gobierno ha comunicado lo esencial de las principales conclusiones de la Comisión de Salvaguardia de los Derechos y Libertades Individuales, indica que las encuestas de este organismo se realizan a iniciativa del Gobierno francés y para su exclusivo conocimiento, por lo que no se publican los informes que consiguientemente recibe el Gobierno, el cual declara también serle imposible comunicar datos sobre las conclusiones de la Fiscalía de Argel.
    26. 50 El Comité estima que al Gobierno francés incumbe decidir si está o no dispuesto a comunicar los resultados (le una encuesta realizada para su propia información, pero que si un gobierno no desea revelar enteramente los resultados de tal encuesta, el Comité debe ponderar el valor que ha de atribuir a un resumen de sus principales conclusiones facilitado por el Gobierno, cuando, por no desear éste facilitar el texto completo del informe, tales conclusiones se hallen escindidas de su contexto y no vengan acompañadas de la relación completa de los hechos en que se basen. Se trata de un problema de prueba que ha de enfocarse de conformidad con principios de universal aplicación, sin que al hacerlo así se prejuzgue nada respecto a la integridad, capacidad, imparcialidad o competencia de los eminentes miembros de la Comisión de Salvaguardia de los Derechos y Libertades Individuales, constituída por las siguientes personas: Sres. Maurice Patin (presidente de la Sala de lo Criminal del Tribunal de Casación y miembro del Consejo Constitucional) (presidente), Damour (magistrado del Tribunal de Casación), Daure (rector de la Universidad de Caen), Combaldieu (fiscal del Tribunal de Apelación de París), André François-Poncet (embajador de Francia), Grevisse (« maître des requêtes » del Consejo de Estado), Paul Haag (prefecto honorario del Departamento del Sena), Ledoux (magistrado del Tribunal de Casación), Meignie (ex decano del Colegio de Abogados del Tribunal de Apelación de Douai), Jean Molierac (letrado ante el Tribunal de Apelación de Burdeos, ex presidente de la Conferencia de Decanos de Colegios de Abogados), Marcel Oudinot (consejero honorario de Estado), Charles Richet (presidente honorario de la Federación Internacional Libre de Deportados e Internados de la Resistencia, académico de Medicina), Roger de Ségogne (ex decano del Colegio de Abogados del Consejo de Estado y del Tribunal de Casación), Robert de Vernejoul (presidente del Colegio Nacional de Médicos), Voizard (consejero de Estado) y teniente general Henri Zeller (ex gobernador militar de París).
    27. 51 A este respecto, el Comité desea poner de relieve que tanto el Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas como el Tribunal Administrativo de la O.I.T se han ocupado de problemas análogos. En el caso « Robinson contra Secretario General de las Naciones Unidas », el Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas estimó que, si bien no podía obligar al Secretario General a que aportara cierta información, cuando el demandado no la facilitase por su propia iniciativa, al Tribunal no le quedaba más recurso que pronunciarse sobre el asunto, aun careciendo de la misma. El demandante no podía ser penalizado porque el demandado considerara los referidos datos como confidenciales, con lo que el demandado ni podía conocer la razón de todo ello ni impugnarla. Análogamente, el Tribunal Administrativo de la O.I.T, en el caso « McIntire contra Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación » estimó que « la existencia de un documento secreto que le concierne y cuyo contenido desconoce, encontrándose, por tanto, en la imposibilidad de defenderse contra él, viene a viciar de manera evidente la aplicación equitativa del Estatuto al demandante y es contraria no sólo al interés del personal en su conjunto, sino a la justicia misma ».
    28. 52 Si bien el Comité de Libertad Sindical no es un tribunal en ningún sentido, estima que las circunstancias son suficientemente análogas para que sea aplicable a su labor el mismo principio, y que, aunque no puede requerir a un gobierno que le comunique el informe relacionado con una encuesta realizada por el mismo para su propia información, el gobierno que no quiera declarar el texto completo de tal informe tampoco puede esperar del Comité que acepte como prueba suficiente los fragmentos que se le comuniquen, cuando el Comité no conozca por entero las circunstancias en que se elaboró dicho informe, las posibilidades de que dispusieron sus redactores para averiguar los hechos y las eventuales reservas que en él se hubieren consignado.
    29. 53 Por consiguiente, el Comité estima que la versión de las circunstancias de la muerte del Sr. Aissat Idir facilitada por el querellante, quien no aporta pruebas concluyentes, pero que alega no haber contado con la posibilidad de averiguar todos los hechos, y la versión dada por el Gobierno, quien se basa en las encuestas realizadas en su nombre, pero sin que se encuentre en condiciones de someter al Comité todos los antecedentes que sirven de fundamento a las conclusiones que admite, son contradictorias y plantean una cuestión de hecho que al Comité le es imposible dirimir.
    30. 54 No obstante, también considera conveniente poner de relieve que el señor Aissat Idir no hubiera muerto como murió si no se hubiera prolongado su detención después de haber sido absuelto por tribunal competente.
    31. 55 En muchos casos anteriores sometidos al Comité, en que se alegaba que dirigentes o afiliados sindicales habían sido objeto de detención preventiva, el Comité sustentó el criterio de que la prisión preventiva podía constituir una grave ingerencia en el ejercicio de los derechos sindicales, que requería hallarse justificada por la existencia de una grave situación de emergencia y que podía ser objeto de críticas mientras no fuera acompañada de garantías judiciales adecuadas aplicables dentro de un plazo razonable, debiendo ser política de todo gobierno preocuparse por el respeto de los derechos humanos y, en especial, del derecho de toda persona detenida a ser juzgada equitativamente con la mayor rapidez. Teniendo en cuenta este criterio, al examinar en su vigésimo séptimo informe el caso relativo a Argelia, el Comité recomendaba al Consejo de Administración que señalase al Gobierno francés la importancia que atribuye al principio de que los sindicalistas acusados de delitos comunes o políticos que un gobierno considere ajenos al ámbito de sus actividades sindicales sean prontamente juzgados por autoridad judicial, imparcial e independiente.
    32. 56 Además, el Comité estima que toda situación que consienta prolongar la detención de alguna de esas personas después de haber sido absuelta por tribunal competente de las acusaciones que se le imputaren es incompatible con el principio antes enunciado.
    33. 57 El Comité solicitó al Gobierno que indicara si, en caso de que las pruebas recogidas permitieran imputar a alguien la responsabilidad de la muerte del señor Aissat Idir, se abrigaba el propósito de imponer sanciones a la persona o personas responsables y de indemnizar de alguna forma a los parientes de dicho señor. Careciendo de elementos que le permitan llegar con pleno conocimiento de causa a una conclusión sobre este punto, considera el Comité que debe limitarse a tomar nota de la declaración del Gobierno de que no se ha incurrido en responsabilidad penal o civil con motivo del deceso del Sr. Aissat Idir.
    34. 58 En virtud de lo que queda expuesto, el Comité, sin pronunciarse sobre las discordes versiones del fallecimiento del Sr. Aissat Idir dadas por el querellante y el Gobierno, recomienda al Consejo de Administración:
      • a) que, una vez más, señale a la atención del Gobierno francés la importancia que atribuye al principio de que los sindicalistas, como cualquier otra persona, acusados de delitos comunes o políticos que un gobierno considere ajenos al ámbito de sus actividades sindicales, sean prontamente juzgados por autoridad judicial, imparcial e independiente;
      • b) que exprese el criterio de que toda situación que consienta prolongar la detención de alguna de esas personas después de haber sido absuelta por tribunal competente de los cargos que contra ella pesaren no es compatible con el principio antes enunciado.
    35. Alegatos relativos a la detención de los Sres. Ali Yayia Madjid, Rabah Djermane y de otros sindicalistas
    36. 59 La C.I.O.S.L, además de sus detallados alegatos sobre la detención y muerte del Sr. Aïssat Idir, hace algunos relacionados con la detención de otros muchos dirigentes sindicales.
    37. 60 En su comunicación de 3 de agosto de 1959, la C.I.O.S.L facilita una lista de dirigentes sindicales detenidos desde hace dos o tres años - o que lo han estado - y que todavía seguían presos en junio de 1959. La lista consta de 36 nombres, pero la CA.O.S.L manifiesta que dista mucho de ser completa. La F.S.M declara en su comunicación de 15 de agosto de 1959 que muchos sindicalistas han permanecido encarcelados en prisiones o campos de concentración, algunos durante más de 4 años, ora sin haber sido nunca inculpados o juzgados, ora incluso después de haberse sobreseído su causa por los magistrados instructores o de haber recaído sentencia absolutoria.
    38. 61 La C.I.O.S.L facilita datos complementarios en su comunicación de 10 de septiembre de 1959, en relación con algunas personas de las mencionadas en su lista de detenidos.
    39. 62 La organización denunciante manifiesta que el Sr. Ali Yayia Madjid, secretario nacional de la U.G.T.A, detenido el 26 de mayo de 1956 y que desde entonces ha pasado por varios campos, corre peligro de muerte. Después de más de tres años de reclusión, añade el querellante, todavía no ha sido inculpado, pero aun sigue en el campo Paul Cazelles, que es tan malo desde el punto de vista climático y sanitario que la Cruz Roja Internacional y la Comisión Internacional contra el Régimen de Campos de Concentración solicitaron se clausurara y las autoridades francesas prometieron hacerlo así en 1957, pero sin que nunca hayan cumplido tal promesa.
    40. 63 El denunciante manifiesta que, según informes recibidos en la U.G.T.A, otro de los detenidos enumerados, el Sr. Rabah Djermane, secretario nacional de la U.G.T.A internado en el mismo campo, fué herido en el estómago por disparos de un soldado francés en marzo de 1957. En otro campo, se alega, hacia la misma época los soldados franceses apalearon a sindicalistas y a otros detenidos disparando sobre algunos, resultando varios heridos graves, que fueron trasladados a hospitales militares, sin que desde entonces se tengan noticias de ellos.
    41. 64 Por carta de 21 de septiembre de 1959, el Director General transmitió al Gobierno francés la comunicación de la C.I.O.S.L de 10 de septiembre de 1959, señalando a su atención el hecho de que el caso correspondía a la categoría de los considerados urgentes por el Consejo de Administración y rogándole una rápida respuesta de conformidad con el procedimiento establecido para el examen de dichos casos. El Gobierno facilitó observaciones a los alegatos por comunicación de fecha 16 de noviembre de 1959.
    42. 65 Respecto a la detención e internamiento del Sr. Ali Yayia, ex adjunto de Aïssat Idir, el Gobierno facilita las siguientes explicaciones.
    43. 66 El comportamiento del Sr. Ali Yayia durante su detención en el centro de alojamiento Paul Cazelles, donde fué internado, dió lugar a primeros de agosto a que se abriera una encuesta judicial, y a fines de septiembre la persona interesada fué inculpada de golpes y heridas causadas voluntariamente y de atentado a la seguridad del Estado.
    44. 67 En agosto de 1959, añade el Gobierno, una encuesta efectuada en el centro de alojamiento Paul Cazelles reveló la existencia en el mismo de una célula F.L.N, que trataba por todos los medios de ejercer su influencia sobre los alojados y que había constituido, entre otras cosas, un pseudo-tribunal que administraba a los refractarios a la disciplina de la organización penas diversas e incluso castigos corporales. Uno de los jefes de esta organización era Ali Yayia Abdel-Madjid, activo dirigente de la U.G.T.A, internado por actividades subversivas en favor de la rebelión. El Gobierno afirma que los testimonios de los reclusos demostraron claramente la función desempeñada por Ali Yayia, el cual reconoció haber infligido sevicias a algunos de sus correligionarios.
    45. 68 La Fiscalía de Blida instruyó entonces sumario contra Ali Yayia y otros 27 reclusos por atentado a la seguridad exterior del Estado y golpes y heridas causadas adrede, y, consecutivamente, Ali Yayia fué inculpado el 24 de septiembre de 1959.
    46. 69 El Gobierno afirma que los alegatos de la C.I.O.S.L de que las medidas adoptadas en 1956 respecto a la U.G.T.A y sus principales dirigentes constituyen otras tantas violaciones de los convenios ratificados por Francia sobre el libre ejercicio de derechos sindicales, son iguales a los que ya expuso en su primera queja de 1957. En su virtud, el Gobierno francés se abstiene de reiterar los argumentos entonces presentados y que conservan hoy todo su valor. Sin embargo, el Gobierno desea hacer ciertas observaciones respecto a la cuestión de los internados por decisión administrativa y a la de los centros de alojamiento.
    47. 70 Sobre la primera cuestión, el Gobierno declara que la aplicación de procedimientos penales de derecho común a la represión de actividades antinacionales en Argelia ha tenido que completarse con el recurso a medidas restrictivas de libertad, adoptadas a iniciativa de las autoridades administrativas, tales como la prohibición de residencia y el confinamiento. Tales medidas se aplican en virtud de los poderes especiales de que las autoridades encargadas del mantenimiento del orden en los departamentos de Argelia fueron investidos por ley de 16 de marzo de 1956, deliberada y votada por el Parlamento francés y prorrogada luego varias veces. Estos poderes se aplican, afirma el Gobierno, sin distinción de personas, a todos aquellos que, sean cuales fueren su calidad o función, se coloquen deliberadamente fuera de la ley.
    48. 71 Respecto a la cuestión de los centros de alojamiento, el Gobierno manifiesta que en ellos se acoge a todos los afectados por una medida de confinamiento. Cada caso particular es objeto de examen periódico por una comisión especial, presidida por un magistrado judicial y adscrita al Delegado general del Gobierno en Argelia. Los alojados se hallan sometidos a un régimen que en nada se puede comparar al penitenciario: reciben correo y visitas, gozan de la facultad de asistir a cursos y disponen de una biblioteca organizada en cada centro. Son objeto de frecuentes reconocimientos médicos y en ningún caso están sujetos al trabajo obligatorio; algunos de ellos participan, a petición propia, en los servicios comunes de los centros (enfermería, contabilidad) y en tal concepto perciben una remuneración.
    49. 72 El Gobierno añade que en Beni-Messous se ha instalado un hospital antituberculoso, dotado de 100 camas, que sólo acoge a las personas internadas en los centros de alojamiento y donde se trata y cura a algunos de ellos, que antes nunca fueron tratados. Los centros de alojamiento los visitan regularmente miembros de la Comisión de Salvaguardia y representantes de la Cruz Roja Internacional.
    50. 73 A su liberación, dice el Gobierno, los alojados son generalmente reincorporados a su antiguo empleo, a instancia del comandante del centro; las autoridades locales y los oficiales de las secciones administrativas especializadas colaboran también en su reincorporación profesional.
    51. 74 El Gobierno explica en conclusión que el centro de alojamiento Paul Cazelles fué hasta 1957 un campo provisional a base de tiendas y, en tal concepto, estaba destinado a desaparecer, pero al año siguiente, las instalaciones provisionales se substituyeron por construcciones prefabricadas, se montaron sucesivamente los necesarios servicios colectivos (agua, electricidad, instalaciones sanitarias, etc.) y se mantuvo el centro en su emplazamiento inicial.
    52. 75 Como al examinar este caso en su reunión de 19 de noviembre de 1959 advirtiera el Comité lo declarado por el Gobierno en el sentido de que el expediente de toda persona objeto de una medida de confinamiento se revisa periódicamente por una comisión especial, rogó al Gobierno que manifestara el número de veces en que tal revisión hubiera conducido a la liberación de algunos de los 36 dirigentes sindicales incluidos en la lista dada por el querellante. El Comité manifestó también el deseo de saber si las autoridades aplican sus poderes especiales teniendo en cuenta, como parece indicarse en la respuesta del Gobierno, las opiniones o filiación políticas de los dirigentes sindicales. En cuanto a los sindicalistas citados por el querellante que no habían sido liberados, el Comité pidió datos respecto a si el Gobierno se proponía adoptar medidas encaminadas a que fueran juzgados en un próximo futuro por autoridad judicial imparcial e independiente. En lo concerniente a los alegatos de que el Sr. Rabah Djermane, secretario nacional de la U.G.T.A, recibió en marzo de 1957 un tiro en el estómago disparado por un soldado francés, mientras se hallaba detenido en el campo Paul Cazelles, y de que en otro campo y hacia la misma época soldados franceses hicieron objeto de violencias a sindicalistas y a otras personas detenidas, disparando sobre algunas, de suerte que varias resultaron gravemente heridas, como el Comité no hubiera recibido observaciones a este respecto, rogó al Gobierno que tuviera a bien facilitarlas. Finalmente, el Comité solicitó del Gobierno que con carácter de urgencia facilitara los datos solicitados en el párrafo 293, c), de su vigésimo séptimo informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 137.a reunión (octubre-noviembre de 1957), solicitud que el Comité ha reiterado con posterioridad en sus vigésimo octavo y trigésimo quinto informes, aprobados por el Consejo de Administración en su 138.a reunión (marzo de 1958) y 142.a reunión (mayo-junio de 1959), respectivamente.
    53. 76 Por comunicación de fecha 22 de enero de 1960, el Gobierno aportó información complementaria.
    54. 77 En lo concerniente a la revisión periódica de los expedientes de personas confinadas, el Gobierno declara que la Comisión Examinadora adscrita al Delegado general del Gobierno puede recomendar la liberación de internados cuando así lo considere conveniente, tras estudiar a fondo cada expediente, en vista de los hechos imputados al interesado, y sin tener en cuenta su calidad de dirigente o de militante sindical.
    55. 78 Sobre la aplicación de los poderes especiales que facultan a las autoridades a adoptar medidas restrictivas de la libertad personal, el Gobierno declara que las autoridades centrales o locales facultadas para decretar el confinamiento por decisión administrativa actúan a la vista de todos los elementos necesarios a su completa información. Toda medida restrictiva de la libertad individual, por el mismo carácter de gravedad que reviste, debe ser adoptada con perfecto conocimiento de causa y habida cuenta de todo hecho capaz de ilustrar a la autoridad competente sobre la conveniencia y duración de tal medida, que sólo se impone por exigencias de la seguridad y del orden públicos. Por tanto, añade el Gobierno, la pertenencia a una organización sindical no se considera nunca como circunstancia atenuante o agravante. Para estimar cuánto debe durar, como máximo, cada medida concreta de confinamiento, sólo se tienen en cuenta las exigencias del orden público y de la seguridad de personas y bienes.
    56. 79 El Gobierno manifiesta que el caso de cada confinado es objeto de examen periódico por una comisión especial presidida por un magistrado del poder judicial. El resultado final de este procedimiento puede ser la liberación del detenido, su inculpación por atentado a la seguridad del Estado o su mantenimiento en un centro de alojamiento. Y añade que los sindicalistas que fueron sujetos a confinamiento, o han sido liberados tras el examen de sus expedientes por la Comisión Central Examinadora de las Medidas de Confinamiento, o encarcelados bajo la acusación de atentado a la seguridad exterior del Estado, o mantenidos en un centro de alojamiento a propuesta de la Comisión que, a intervalos regulares, examina cada expediente.
    57. 80 Además, en su última respuesta al Gobierno explica que la Comisión Examinadora adscrita al Delegado general puede recomendar la liberación de los internados y que todos los expedientes los examina periódicamente una comisión especial presidida por un magistrado. Como resultado de esto, añade el Gobierno, « los sindicalistas que fueron sujetos a confinamiento, o han sido liberados tras el examen de sus expedientes por la Comisión Central Examinadora de las Medidas de Confinamiento, o encarcelados bajo la acusación de atentado a la seguridad exterior del Estado, o mantenidos en un centro de alojamiento a propuesta de la Comisión que, a intervalos regulares, examina cada expediente ».
    58. 81 Respecto a los alegatos relativos al disparo hecho sobre el Sr. Rabah Djermane y a las sevicias infligidas a otros sindicalistas, el Gobierno indica que la información obtenida sobre este punto no permite pensar que a los interesados se les haya dado el trato de que se hace mención.
    59. 82 A juicio del Comité, esto no constituye una respuesta completa a su solicitud concreta de datos, formulada teniendo en cuenta los principios consignados en el párrafo 55, respecto al número de veces en que la revisión periódica de expedientes haya conducido a la liberación de alguno de los 36 dirigentes sindicales citados en la lista aportada por el querellante. No dice el Gobierno si se propone adoptar medidas encaminadas a someter a juicio, en un próximo futuro, por autoridad judicial imparcial e independiente, a quienes todavía sigan detenidos; ni responde a la solicitud hecha en el párrafo 293, c), del vigésimo séptimo informe del Comité, aprobado por el Consejo de Administración, cuyo párrafo (relativo a las personas cuya detención se alegaba en la queja entonces objeto de examen) rezaba así:
  • que llame la atención del Gobierno francés sobre la importancia que atribuye a que cuando se acuse a sindicalistas de delitos políticos o criminales que el Gobierno considere como extraños a sus actividades sindicales, las personas en cuestión sean juzgadas rápidamente por una autoridad judicial imparcial independiente; y expresar la esperanza de que el Gobierno tendrá presente este principio, informándole oportunamente sobre los procedimientos legales o judiciales incoados en los casos de las personas aun detenidas, así como sobre el resultado de los mismos.
    1. 83 Por último, sobre los alegatos relativos al disparo de que fué víctima el Sr. Rabah Djermane y a las presuntas sevicias infligidas a otros detenidos, sobre todo lo cual el Comité solicitó datos en su última reunión, el Gobierno se limita a declarar que la información obtenida sobre este punto « no permite pensar que a los interesados se les haya dado el trato de que se hace mención ».
    2. 84 En virtud de lo expuesto, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
      • a) que solicite del Gobierno una pronta respuesta, teniendo en cuenta los principios expuestos en el párrafo 55, respecto a la situación actual de aquellos sindicalistas que se alega fueron detenidos y que aún se hallaren en prisión, incluyendo señaladamente a los Sres. Ali Yayia Madjid y Rabah Djermane, y las demás personas citadas en la lista aneja a la comunicación de la C.I.O.S.L de fecha 3 de agosto de 1959; que ruegue también al Gobierno informe al Consejo de Administración sobre el resultado de las actuaciones legales o judiciales seguidas o que hayan de incoarse a este respecto;
      • b) que ruegue al Gobierno manifieste cuántas veces la aplicación del procedimiento de revisión periódica de los expedientes de personas confinadas ha conducido a la puesta en libertad de alguna de las personas citadas en la lista de 36 dirigentes sindicales facilitada por el querellante, y que proporcione los nombres de quienes hubieren sido liberados;
      • c) que ruegue al Gobierno francés se sirva proporcionar urgentemente la información que el Consejo de Administración le pidió al aprobar en su 137.a reunión (octubre-noviembre de 1957) el párrafo 293, c), del vigésimo séptimo informe del Comité, asunto que se volvió a recordar al Gobierno en los informes vigésimo octavo y trigésimo quinto del Comité, aprobados por el Consejo de Administración en sus 138.a y 142.a reuniones (marzo de 1958 y mayo-junio de 1959), respectivamente;
      • d) que ruegue al Gobierno tenga a bien facilitar información detallada respecto a las encuestas realizadas sobre el presunto disparo hecho contra el Sr. Rabah Djermane y sobre las sevicias que, según se alega, se infligieron a otros sindicalistas, de todo lo cual se trata en el párrafo 63, al igual que sobre el resultado de dichas encuestas.
    3. Alegatos relativos a la privación de carácter representativo a ciertas organizaciones sindicales
    4. 85 En su comunicación de 10 de septiembre de 1959, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres se refiere a las alegaciones examinadas por el Comité en los párrafos 252 y 266 de su vigésimo séptimo informe, respecto a la privación en 1956 del carácter representativo de ciertas organizaciones sindicales argelinas. Las presentes alegaciones del querellante tratan, sobre todo, del caso de una de estas organizaciones, la Unión General de Trabajadores Argelinos (U.G.T.A.). El querellante dice que en la respuesta sometida al Comité cuando éste examinó el caso que dio lugar a su vigésimo séptimo informe, el Gobierno francés trató de justificar esta medida y de quitar importancia a sus consecuencias.
    5. 86 El querellante declara que la información facilitada en 1957 por el Gobierno francés aludía a una orden de 22 de diciembre de 1956 por la que se reconocía a cuatro organizaciones sindicales, excluyendo a la U.G.T.A, a la Unión General de Sindicatos Argelinos (U.G.S.A.) y a la Unión de Sindicatos de Trabajadores Argelinos (U.S.T.A.) (la posición de la U.G.S.A. ya había quedado afectada por una circular de 6 de octubre de 1956 y por el decreto núm. 56-276, de 26 de noviembre de 1956.). El querellante dice que para determinar la verdad del asunto en relación con la U.G.T.A es necesario remontarse a los acontecimientos ocurridos a principios de 1956.
    6. 87 Añade que la U.G.T.A fue fundada el 26 de febrero de 1956 y reconocido su carácter representativo 20 días después, habiendo logrado sus candidatos al Consejo Disciplinario de la R.D.T.A. (Tranvías de Argel) el 72 por ciento de los votos. Entonces presentó candidatos a las elecciones del Comité de empresa de la R.D.T.A. Celebróse la elección el 30 de abril de 1957, pero se sellaron las urnas sin que se procediera al escrutinio, y durante una reunión del antiguo Comité de empresa, celebrada el 14 de mayo de 1956, el director de la R.D.T.A, por toda explicación de la anulación de la votación, dijo simplemente que las elecciones habían sido suspendidas por un plazo de tres meses y que los antiguos delegados seguirían actuando durante dicho plazo. En apoyo de esta declaración, agrega el querellante, no aportó ninguna instrucción escrita del Gobierno General, y la protesta de los delegados se hizo constar en el acta de la reunión. A juicio del querellante, el carácter arbitrario de esta medida resulta evidente por el hecho de que el propio Gobierno no cita ningún texto oficial anterior al 6 de octubre de 1956, o sea, tres meses después de los hechos antes citados. En tal época, añade, ya se hallaban detenidos todos los dirigentes de la U.G.T.A, confiscados sus fondos, ocupado el local por el ejército, requisado y prohibido su periódico, de suerte que en la práctica la entidad se encontraba en la incapacidad de funcionar y de incoar un procedimiento contra las medidas administrativas adoptadas contra ella.
    7. 88 El querellante prosigue declarando que en enero de 1959, durante el procesó del Sr. Aïssat Idir y otros dirigentes sindicales, se intentó demostrar el carácter, subversivo de la U.G.T.A, pero que el propio comisario del Gobierno reconoció que era una organización lícita. A juicio del querellante, el haberse desestimado el cargo de « asociación de malhechores » imputado al Sr. Aïssat Idir, secretario general de la U.G.T.A, refuta el argumento del Gobierno de que las medidas administrativas adoptadas contra la U.G.T.A estaban justificadas por no ser ésta más que una sucursal del F.L.N, siendo por tanto ilícitas sus actividades.
    8. 89 Refiriéndose a lo consignado en el párrafo 266 del vigésimo séptimo informe, del Comité, en el sentido de que las organizaciones a quienes se había privado de su carácter representativo « han desplegado actividades políticas más allá del campo normal de las actividades profesionales de los sindicatos », el querellante sostiene: que no hay oposición alguna entre la resolución sobre la independencia del moví miento sindical aprobada en 1952 por la 35.a Conferencia Internacional del Trabajo - citada por el Comité en el mencionado párrafo - y «el derecho, por no decir el deber, de una organización a pronunciarse eventualmente sobre ciertos asuntos políticos que afecten a los intereses de sus miembros ». Dice el querellante que la U.G.T.A se declaró « en favor de la independencia de Argelia, convencida de que sólo la independencia política permitivía poner término a la explotación económica y social contra la que luchaba ».
    9. 90 Finalmente, el querellante pretende que la recomendación consignada e el párrafo 265 del vigésimo séptimo informe del Comité debería reconsiderarse por haber quedado en letra muerta, puesto que no se ha incoado ningún « procedimiento que ofrezca todas las garantías de imparcialidad » en cuya virtud la U.G.T.A pudiera recuperar sus locales, archivos y fondos confiscados a fin de poder funcionar libremente en tanto que entidad con estatuto de organización representativa.
    10. 91 El Gobierno declara que la U.G.T.A, la U.G.S.A. y la U.S.T.A no han sido nunca disueltas y que siguen siendo lícitas, dada la perfecta conformidad de sus estatutos con los requisitos legales, pues, según dice el Gobierno, en ellos se afirma que las tres federaciones se constituyen « en el marco de las leyes e instituciones » y que « renuncian a toda discusión política o religiosa ». El Gobierno añade que las condiciones de representatividad se definen en la ley de 11 de febrero de 1950 y dentro de las perspectivas de esta ley, y que « el hecho de que a un sindicato no se le reconozca carácter representativo no se opone al libre ejercicio de los derechos sindicales ».
    11. 92 Si bien de la privación de carácter representativo a las tres organizaciones citadas se trata en los párrafos 252 a 266 del vigésimo séptimo informe del Comité, el querellante plantea en el presente caso otras cuestiones suplementarias sobre las que el Comité nunca se ha pronunciado y a las que el Gobierno no ha hecho observaciones. Así, además de afirmar que las recomendaciones hechas en el vigésimo, séptimo informe del Comité han quedado en letra muerta, el querellante se refiere (véase el párrafo 69 supra) a acontecimientos ocurridos en 1956 (con anterioridad a la supresión del carácter representativo), relacionados con la elección de representantes sindicales en ciertos organismos, y también alude a la confiscación de los fondos de la U.G.T.A. Por consiguiente, antes de proseguir el examen de estos alegatos, el Comité pide al Gobierno sus observaciones sobre las antedichas cuestiones.
  • Alegatos relativos a la prohibición y confiscación de publicaciones sindicales
    1. 93 El querellante empieza por hacer constar que, según resulta de los párrafos 276 a 280 del vigésimo séptimo informe del Comité, relativos a alegatos análogos, tanto las observaciones del Gobierno como las consideraciones del Comité se limitan al caso de Le travailleur algérien, órgano de la U.G.S.A. Y el querellante alega ahora el comiso y prohibición de L'ouvrier algérien, órgano de la U.G.T.A. Afirma que una de las principales acusaciones formuladas contra el Sr. Aïssat Idir era la de haber firmado, en calidad de « editor responsable », artículos en favor de la independencia de Argelia y de la lucha del F.L.N, pero que el fallo absolutorio pronunciado por un tribunal militar demuestra que estos artículos no se consideraron punibles. Además, el Sr. Aïssat Idir fué el único sindicalista a quien no se acusó de ser miembro del F.L.N. Por ello, concluye, las razones invocadas para el comiso y prohibición del periódico carecían de justificación y tal medida era atentatoria al derecho de expresión de la entidad sindical.
    2. 94 El Gobierno declara que la mayoría de los números del periódico fueron decomisados por orden de las autoridades administrativas locales, y que estas medidas se hallaban justificadas por el carácter y contenido de sus artículos: reiterados e llamamientos a la violencia y a la huelga insurreccional, difusión de las consignas de la rebelión, imputaciones injuriosas para los administradores y funcionarios y, con más frecuencia todavía, publicidad en sus columnas de acciones gravemente atentatorias al orden público y a la seguridad de personas y bienes ».
    3. 95 Es cierto que, como arguye el querellante, el único caso considerado en detalle por el Comité en su vigésimo séptimo informe era el de Le travailleur algérien, órgano de la U.G.S.A. Sólo se hace, en ocasiones, una breve referencia al comiso de L'ouvrier algérien. El Comité llegó a las conclusiones sentadas en los párrafos 278 a 280 de su vigésimo séptimo informe, previo estudio de las razones de la prohibición dadas por el Gobierno, en muchos aspectos fundamentalmente similares a las expuestas en el presente caso. Pero en el caso de Le travailleur algérien, los argumentos del Gobierno venían respaldados por los recortes de ciertos números del periódico, lo que constituía una prueba material que permitió al Comité pronunciarse sobre la materia, como ya lo había hecho en un caso precedente, en que tuvo que resolver sobre un problema análogo. Por consiguiente, antes de formular sus conclusiones sobre el presente caso, y habida cuenta de las observaciones consignadas en el párrafo 94 supra, el Comité desea solicitar al Gobierno que facilite algún extracto de los números prohibidos de L'ouvrier algérien.
  • Alegatos relativos a las restricciones impuestas a la actividad de los dirigentes sindicales
    1. 96 En la queja que ahora considera el Comité, la C.I.O.S.L limita sus alegaciones a un caso particular. Alega que el 7 de agosto de 1959, el Sr. Delouvrier, Delegado general de Francia, declaró haber recibido muchas solicitudes para visitar al Sr. Aïssat Idir cuando éste se hallaba en el hospital Maillot, pero que las había u seleccionado, denegando en particular la del representante de la C.I.O.S.L, cuya actitud había sido especialmente violenta ». El querellante dice que con estas palabras se aludía al Sr. Bernasconi, secretario general de la Unión Sindical Suiza, a quien había encargado de establecer contacto con el Sr. Aïssat Idir. El querellante manifiesta que esto constituye una violación del derecho de las organizaciones sindicales nacionales de mantener libre contacto con las organizaciones internacionales a que estén afiliadas.
    2. 97 En su comunicación de 16 de noviembre de 1959, el Gobierno declara que a principios de 1959 se autorizó a la C.I.O.S.L a destacar un observador al proceso de Aïssat Idir y que se autorizó al Sr. Garrigues, representante del letrado Rolin (defensor de Aïssat Idir), y al Sr. Vust, delegado de la Cruz Roja Internacional, a visitar al repetido Aïssat Idir. Sin embargo, el Gobierno no hace referencia alguna al caso de Bernasconi ni a la declaración que se alega hizo el Sr. Delouvrier el 7 de agosto de 1959. En estas circunstancias, el Comité desea solicitar al Gobierno sus observaciones sobre este aspecto del asunto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 98. En virtud de todo lo expuesto, y sin pronunciarse acerca de las discordes versiones sobre la muerte del Sr. Aïssat Idir dadas por querellante y Gobierno, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que, una vez más, señale a la atención del Gobierno francés la importancia que atribuye al principio de que los sindicalistas, o cualquier otra persona, acusados de delitos comunes o políticos que un gobierno considere ajenos al ámbito de sus actividades sindicales, sean prontamente juzgados por autoridad judicial, imparcial e independiente;
    • b) que exprese el criterio de que toda situación que consienta prolongar la detención de alguna de esas personas después de haber sido absuelta por tribunal competente de los cargos que contra ella pesaren no es compatible con el principio antes enunciado;
    • c) que solicite del Gobierno una pronta respuesta, teniendo en cuenta los principios enunciados en el inciso a) respecto a la situación actual de los sindicalistas cuya detención se alega y que puedan seguir detenidos, incluyendo particularmente a los Sres. Ali Yayia Madjid y Rabah Djermane y a las demás personas enumeradas en la comunicación de la C.I.O.S.L de 31 de agosto de 1959; que solicite también al Gobierno facilite al Consejo de Administración datos sobre el resultado de las actuaciones legales o judiciales practicadas o que hayan de practicarse a este respecto;
    • d) que ruegue al Gobierno manifieste cuántas veces la aplicación del procedimiento de revisión periódica de los expedientes de personas confinadas ha conducido a la puesta en libertad de alguna de las personas citadas en la lista de 36 dirigentes sindicales facilitada por el querellante, y que proporcione los nombres de quienes hubieren sido liberados;
    • e) que ruegue al Gobierno francés tenga a bien facilitar con carácter de urgencia los datos que se citan en el párrafo 293, e), del vigésimo séptimo informe del Comité, aprobado por el Consejo de Administración en su 137.a reunión (octubre-noviembre de 1957), cuya solicitud de datos se ha reiterado en los informes vigésimo octavo y trigésimo quinto del Comité, aprobados por el Consejo de Administración en su 138.a reunión (marzo de 1958) y 142.a reunión (mayo-junio de 1959), respectivamente;
    • f) que solicite al Gobierno facilite información detallada respecto a las encuestas realizadas sobre el presunto disparo hecho contra el Sr. Rabah Djermane y sobre las sevicias que, según se alega, se infligieron a otros sindicalistas, de todo lo cual se trata en el párrafo 63, al igual que sobre el resultado de dichas encuestas;
    • g) que tome nota del presente informe provisional en cuanto a los alegatos relativos a la supresión de carácter representativo a ciertas organizaciones sindicales, al comiso y prohibición de publicaciones sindicales y a las restricciones impuestas a las actividades de dirigentes sindicales, a cuyo respecto el Comité ha solicitado del Gobierno información complementaria, quedando entendido que el Comité someterá un ulterior informe sobre todo ello tan pronto como haya recibido los datos interesados.
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