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Rapport définitif - Rapport No. 67, 1963

Cas no 241 (France) - Date de la plainte: 13-OCT. -60 - Clos

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  1. 20. La queja original de la Confederación General de Sindicatos Independientes (París) está consignada en dos comunicaciones de 13 de octubre y de 22 de noviembre de 1960. El texto de estas comunicaciones fué transmitido al Gobierno, el cual formuló sus observaciones a este respecto en dos cartas fechadas el 27 de diciembre de 1960 y el 6 de enero de 1961, respectivamente. Por otra parte, la Unión Confederal C.G.S.I.-C.F.T presentó en una comunicación de 4 de enero de 1961 ciertas observaciones respecto a las cuestiones suscitadas por la queja de la Confederación General de Sindicatos Independientes; esta última comunicación fué transmitida al Gobierno el 17 de enero de 1961. Finalmente, la Confederación General de Sindicatos Independientes facilitó informaciones complementarias en apoyo de su queja en una comunicación de 15 de noviembre de 1961 transmitida al Gobierno el 27 de noviembre de 1961; el Gobierno respondió por una carta de fecha 21 de febrero de 1962.
  2. 21. Este caso fué sometido al Comité por primera vez en su reunión del mes de febrero de 1961. Con motivo del examen al que en aquella ocasión procedió, el Comité comprobó que los alegatos formulados - que se analizan detalladamente a continuación - se referían esencialmente a la negativa de conceder puestos a la organización querellante en los organismos en los cuales esta última consideraba tener un derecho absoluto a participar, puesto que este derecho le había sido otorgado por decreto. Además, el Comité comprobó que este derecho no había sido reconocido por otra organización sindical que había presentado un recurso al Consejo de Estado con objeto de obtener la anulación por extralimitación de facultades del decreto que atribuía un puesto a la organización querellante en uno de los organismos a los que antes se ha hecho alusión.
  3. 22. Fiel a su costumbre inveterada, el Comité, considerando que la decisión que debía tomar el Consejo de Estado era susceptible de proporcionarle elementos de información útiles para poder apreciar los alegatos formulados, decidió solicitar del Gobierno el envío del texto de la decisión del Consejo de Estado cuando ésta hubiera sido dictada y aplazar mientras tanto el examen del caso en su conjunto.
  4. 23. No poseyendo las informaciones complementarias del Gobierno, el Comité aplazó el examen del asunto cuando se ocupó del caso en sus reuniones de mayo de 1961, noviembre de 1961, febrero de 1962 y mayo de 1962.
  5. 24. El Consejo de Estado dictó su decisión el 11 de abril de 1962 y el Gobierno la comunicó a la O.I.T en su carta de 22 de junio de 1962. Por consiguiente, el Comité posee ahora todos los elementos que le permiten proseguir el examen del caso.
  6. 25. Francia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 26. Los querellantes alegan que el Gobierno francés ha violado deliberadamente el principio de la libre determinación de los organismos de dirección y de las asambleas de la C.G.S.I. Estos actos, destinados a destruir la C.G.S.I, están constituidos por una serie de medidas que la organización querellante expone de manera muy detallada. Los hechos, tal como se describen por los querellantes, están resumidos en los párrafos que siguen, que contienen igualmente un análisis de las observaciones presentadas por el Gobierno y tratan de los comentarios presentados por la Unión Confederal C.G.S.I.-C.F.T.
  2. 27. La queja comprende tres series principales de alegatos: alegatos relativos a la no representación de la organización querellante en el seno de la Comisión superior de los convenios colectivos, alegatos relativos a su no representación en el seno del Comité Nacional Consultivo, y alegatos relativos a su no representación en el seno del Consejo Económico y Social. Estos alegatos están estrechamente relacionados entre sí y, en suma, no constituyen - como se verá al analizar las observaciones del Gobierno - sino tres aspectos diferentes del mismo problema. Para mayor claridad de la descripción, serán analizados separadamente; sin embargo, no serán objeto de conclusiones diferentes; las conclusiones del Comité se referirán al conjunto de la situación.
    • Alegatos relativos a la no representación de la organización querellante en la Comisión superior de los convenios colectivos
  3. 28. Por decreto núm. 59-164, de fecha 7 de enero de 1959, la C.G.S.I obtuvo su reconocimiento como organización representativa nacional al serle concedido un puesto en la Comisión superior de los convenios colectivos. En contestación a una solicitud del Ministro del Trabajo, la C.G.S.I comunicó al Ministro los nombres de los Sres. Leys y Rouet, elegidos por la Comisión Administrativa Confederal de la organización querellante para ocupar los puestos de representante titular y de representante suplente en la Comisión superior de los convenios colectivos. La C.G.S.I no recibió ninguna respuesta a su comunicación y, al tratar de informarse de la decisión que se tenía la intención de tomar, se le habría « declarado oficiosamente que un miembro del Gabinete del Presidente de la República, el Sr. Guichard, había dicho al Ministro del Trabajo que los puestos en cuestión debían ser atribuidos a otras dos personas, a saber, el Sr. Jacquet y el Sr. Fiorentino ». Se trataba, según alegan los querellantes, de dos personas presentadas conjuntamente por la dirección de la firma de automóviles Simca y por la U.N.R. (partido gubernamental). Desde entonces, declaran los querellantes, el decreto de 7 de enero de 1959 ha quedado sin ejecución; en pocas palabras, la C.G.S.I sigue sin representación en la Comisión superior de los convenios colectivos.
  4. 29. En sus observaciones, el Gobierno reconoce que no se ha atribuído todavía a la C.G.S.I ningún puesto en la Comisión superior de los convenios colectivos. Declara, sin embargo, que desde la firma del decreto en cuestión se produjo una escisión - resultado de serias disensiones internas - en el seno de la C.G.S.I y que esta escisión motivaba la revisión de la cuestión referente al carácter representativo de la organización querellante, carácter que determina la concesión de un puesto en la Comisión superior de los convenios colectivos.
  5. 30. De las memorias que la Confederación querellante ha dirigido a la O.I.T se desprende en efecto que se han producido disensiones en el seno de esta organización. En todo el texto de estas memorias se trata de luchas encarnizadas entre personas que afirman ser respectivamente las únicas facultadas para tener el título de secretario general, de los procesos que estas personas han intentado unas contra otras, de las querellas para saber quién representaba verdaderamente a la organización o quién tenía derecho a ocupar el local, de las maniobras ejercidas con objeto de hacer prevalecer tal o cual punto de vista, de elecciones incorrectas o falseadas, exclusión de militantes, división del sindicato y tentativas infructuosas de fusión entre grupos disidentes. En cuanto a la escisión a que alude el Gobierno - y de la que hablan también los querellantes -, la comunicación enviada a la O.I.T por la Unión Confederal C.G.S.I.-C.F.T. (fracción disidente) bastaría para probar su existencia.
  6. 31. Cuando examinó el caso en febrero de 1961, el Comité consideró que le sería difícil, con los elementos a su disposición y a causa de una situación que parecía todavía lejos de estabilizarse, determinar la importancia de la representación de la organización querellante en relación con la de las demás organizaciones en presencia y, por consiguiente, apreciar si se habían realizado efectivamente actos contrarios al libre ejercicio de los derechos sindicales. Por otra parte, el Comité observaba que ésa era la razón que había invocado el Gobierno para no haber puesto todavía en ejecución el decreto núm. 59-164, de 7 de enero de 1959, puesto que él mismo declaraba que en el estado actual del asunto no le era posible elucidar la situación.
  7. 32. En sus observaciones, como se ha visto en el párrafo 21, el Gobierno declaraba además - hecho confirmado por los querellantes en su comunicación de 15 de noviembre de 1961 - que la Confederación Francesa de Trabajadores Cristianos había presentado el 24 de enero de 1959 un recurso ante el Consejo de Estado contra el decreto de 7 de enero de 1959 por el que se atribuía un puesto a la organización querellante en la Comisión superior de los convenios colectivos; el Gobierno indicaba que en aquella fecha el Consejo de Estado todavía no había publicado su ordenanza.
  8. 33. Como se ha dicho anteriormente (véase párrafo 22), el Comité, en su reunión de febrero de 1961, habiendo observado que todas las garantías de un procedimiento regular parecían aseguradas, solicitó del Gobierno que tuviera a bien comunicarle el texto de la decisión del Consejo de Estado cuando éste la hubiera publicado, así como el de sus considerandos.
    • Alegatos relativos a la no representación de la organización querellante en el Comité Nacional Consultivo
  9. 34. Los querellantes declaran que el decreto núm. 59-540, de 17 de abril de 1959, que fijó la composición del Comité Nacional Consultivo previsto por una ordenanza anterior destinada a favorecer la asociación o interesar a los trabajadores en la empresa, estipulaba en su artículo 1.° « que entraban en su composición dos miembros por cada una de las organizaciones de trabajadores representativas en el plano nacional ». Ahora bien, los querellantes alegan que « la C.G.S.I, única central obrera francesa cuyo programa fundamental y cuya acción tienden a la supresión del « salario-contrato » de arrendamiento para reemplazarlo por la asociación de productores, no ha sido admitida en este Comité Nacional Consultivo ».
  10. 35. En opinión de los querellantes, la razón por la cual el Gobierno ha diferido su decisión referente a la participación de la C.G.S.I en el Comité Nacional Consultivo reside en el hecho de que esta última organización habría rehusado dejarse imponer « sujetos » presentados por ciertos círculos de empleadores, así como por ciertos medios políticos.
  11. 36. Respecto a esta cuestión, el Gobierno señala que el decreto núm. 59-540, de 17 de abril de 1959, que fija la composición del Comité Nacional Consultivo instituido cerca del Ministro del Trabajo por la ordenanza núm. 59-126, de 7 de enero de 1959, dispone expresamente que este Comité estará compuesto principalmente por « representantes en número igual de las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas en el plano nacional, nombrados por el Ministerio del Trabajo y propuestos por dichas organizaciones a razón de dos miembros por cada una de las organizaciones de trabajadores precitadas ». El Gobierno indicaba en sus observaciones que, no teniendo actualmente la posibilidad de determinar cuáles eran las personas más calificadas como representantes legales de la C.G.S.I, ni cuál era de las diversas organizaciones en presencia la que podía ser considerada como más representativa, no había podido ocupar los puestos previstos en el Comité Nacional Consultivo.
  12. 37. Respecto a este alegato, así como al alegato precedente, el Comité ha estimado, al examinar el caso en su reunión de febrero de 1961, que la precitada decisión del Consejo de Estado era susceptible de proporcionarle interesantes aclaraciones sin las cuales no podría pronunciarse con conocimiento de causa.
    • Alegatos relativos a la no representación de la organización querellante en el Consejo Económico y Social
  13. 38. Los querellantes alegan que cuando se planteó la cuestión de la renovación de la Asamblea del Consejo Económico y Social - en la que la C.G.S.I ocupaba un puesto desde 1951 - se les había hecho saber que, en virtud del reconocimiento de su calidad representativa nacional, el Gobierno estaba decidido a concederles cuatro puestos, a condición de que tres de ellos fueran atribuidos a personas designadas sin el asentimiento de la C.G.S.I, la cual habría rehusado aceptar tales condiciones. Desde entonces, alegan los querellantes, esta organización no está representada en el Consejo Económico y Social.
  14. 39. En sus observaciones, el Gobierno recuerda que en la C.G.S.I se ha producido una escisión y declara que las observaciones que ha presentado respecto a la no representación de la C.G.S.I en el Comité Nacional Consultivo (carácter representativo dudoso) pueden igualmente ser invocadas en lo que se refiere a la ausencia de representación de esta organización en el Consejo Económico y Social.
  15. 40. De nuevo aquí, como quiera que todos los alegatos del caso están vinculados, el Comité decidió, en su reunión de febrero de 1961, esperar hasta encontrarse en posesión de las informaciones precisadas en el párrafo 33, antes de formular sus recomendaciones definitivas al Consejo de Administración.
  16. 41. El Gobierno ha enviado las informaciones solicitadas por comunicación de fecha 22 de junio de 1962. En esta respuesta, el Gobierno indica que, habiendo presentado la Confederación Francesa de Trabajadores Cristianos recurso por extralimitación de facultades, el Consejo de Estado anuló el 11 de abril de 1962 el decreto núm. 59-164, de 7 de enero de 1959, relativo a la composición de la Comisión superior de los convenios colectivos y por el cual se atribuía a la C.G.S.I el puesto suplementario asignado por decreto núm. 59-162, de 7 de enero de 1959, a los trabajadores en dicha Comisión.
  17. 42. Para llegar a su decisión, el Consejo de Estado se ha fundado principalmente en el hecho de que - para emplear sus mismas palabras - « según el artículo 31 (w) del libro 1 del Código del Trabajo, modificado por el decreto núm. 59-162, de 7 de enero de 1959, la Comisión superior de los convenios colectivos comprende dieciséis representantes de los trabajadores, repartidos obligatoriamente por un decreto entre todas las organizaciones sindicales nacionales más representativas » y « que se deduce de la instrucción, lo cual no ha sido negado por el Ministerio del Trabajo, que la Confederación General de Sindicatos Independientes no reúne más que una proporción de trabajadores sindicados de escasa importancia, tanto en sí misma como comparada con las demás organizaciones sindicales nacionales más representativas y que los miembros de los sindicatos que agrupa no son bastante numerosos como para representar válidamente a los asalariados en la Comisión superior de los convenios colectivos; de modo que no puede considerarse que cuenta con suficiente número de miembros para que se le reconozca el carácter de una de las organizaciones más representativas ». Y la decisión concluía que « la Confederación Francesa de Trabajadores Cristianos sostiene fundadamente que el decreto atacado ha aplicado de manera inexacta las disposiciones precitadas al atribuir a la Confederación General de Sindicatos Independientes el decimosexto puesto de los trabajadores en la Comisión superior de los convenios colectivos ».
  18. 43. De esta decisión se desprende que la razón por la cual la organización querellante ha dejado de tener un puesto en la Comisión superior de los convenios colectivos reside en el hecho de que, en opinión del Consejo de Estado, no responde a las condiciones de representación exigidas para tener derecho a participar en los trabajos de este organismo. Parece deducirse de las declaraciones del Gobierno que los mismos criterios se aplican en lo que se refiere a la participación en los demás organismos de los cuales la organización querellante se queja de ser excluida, a saber, el Comité Nacional Consultivo y el Consejo Económico y Social, y es lógico concluir que, a causa de su carácter no representativo, la organización querellante se vea, pues, excluida de los organismos en cuestión.
  19. 44. En relación con un caso anterior, el Comité estimó que no estaba llamado a expresar una opinión en cuanto al derecho de una organización dada a ser invitada a participar en órganos consultivos, a menos que el hecho de su exclusión constituyera un caso flagrante de discriminación que afectara a los principios de la libertad sindical, y que incumbía al Comité tomar una decisión respecto a esta cuestión teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso.
  20. 45. En este caso particular, el Comité considera que los criterios que deciden la determinación del carácter representativo de una organización no son de naturaleza que pueda constituir un perjuicio a los principios de la libertad sindical; tal como están definidos en el artículo 31;f), del libro 1 del Código del Trabajo, estos criterios son « el número de afiliados, la independencia, las cotizaciones, la experiencia y la antigüedad del sindicato, la actitud patriótica durante la ocupación ». Por otra parte, el Comité no pone en duda la competencia y la independencia de la instancia que en este caso ha interpretado estos criterios, es decir, el Consejo de Estado.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 46. En estas condiciones, el Comité considera que debe recomendar al Consejo de Administración que decida que este caso no exige, por su parte, un examen más detenido.
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