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Rapport définitif - Rapport No. 81, 1965

Cas no 260 (Iraq) - Date de la plainte: 07-FÉVR.-61 - Clos

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  1. 45. El Comité, que ya había sometido al Consejo de Administración informes provisionales sobre este caso (párrafos 178 a 191 de su 62.° informe, 134 a 144 de su 70.° informe, 55 a 92 de su 72.° informe y 95 a 107 de su 76.° informe), volvió a examinar el caso en su reunión de noviembre de 1964. En esta ocasión sometió al Consejo de Administración las conclusiones contenidas en los párrafos 117 a 125 de su 78.° informe, que fué aprobado por el Consejo de Administración en su 160.a reunión (noviembre de 1964).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 46. El párrafo 125 del 78.° informe que contiene las recomendaciones del Comité es del tenor siguiente:
  2. 125. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de la declaración del Gobierno de que después de celebrarse elecciones libres están funcionando actualmente en Irak sindicatos nuevos y una Federación General de Trabajadores;
    • b) que tome nota de la nueva información enviada por el Gobierno de que la deportación del ex vicepresidente de la Federación General de Sindicatos de Irak no se debió al hecho de ser un extranjero o un sindicalista, sino a razones de interés y orden públicos;
    • c) que reitere la solicitud hecha al Gobierno, teniendo presentes las consideraciones hechas más arriba en el párrafo 124, de tener a bien enviar el texto de la sentencia dictada en el caso de los Sres. Ali Choukr, Sadik Jaafar El Falahi y Kuleban Salih, y el de sus considerandos;
    • d) que tome nota del presente informe provisional del Comité, quedando entendido que el Comité volverá a presentar un nuevo informe al Consejo de Administración una vez recibida la información a la que se refiere en el inciso c).
  3. 47. Por comunicación de fecha 10 de enero de 1965, el Gobierno envía copias de la sentencia pronunciada en el caso de los Sres. Ali Choukr, Sadik Jaafar El Falahi y Kuleban Salih, así como de los considerandos de la misma.
  4. 48. De estos documentos se deduce que los tres acusados fueron sentenciados (el Sr. Ali Choukr en rebeldía) a diez años de detención en virtud del artículo 31 del capítulo 12 (revisado) del Código Penal de Bagdad, a tres años de prisión en virtud del artículo 15/4/3 del decreto militar, y a seis meses de detención en virtud del artículo 43, referente a las sociedades, del Código Penal mencionado. Según los motivos aducidos se halló culpables a los tres, de ser miembros del « Partido Comunista, secreto y no autorizado », y de haber distribuido publicaciones de dicho Partido.
  5. 49. Cuando el Sr. Ali Choukr presidía la Federación General de Trabajadores de Irak - se declara en el documento sometido - participó en la tortura de trabajadores en una habitación dedicada para ello en los locales oficiales de los ferrocarriles con el objeto de obligar a los trabajadores a adherirse al Partido Comunista. Estuvo detenido durante cierto período después de haber asistido, en representación de los trabajadores del país, a los « festivales de octubre » en Moscú, y posteriormente fué despedido de su empleo por sus actividades en dicho Partido.
  6. 50. En los documentos se señala que los otros dos acusados habían cometido actos semejantes durante el tiempo en que ejercieron cargos sindicales y que el Sr. Kuleban Salih era ex jefe del Ittihad el Shaab, descrito como un grupo especial de personas que amenazaban y asesinaban a las que se oponían abiertamente al comunismo.
  7. 51. Por lo que respecta a los casos de los tres acusados, parece deducirse, según los documentos ahora suministrados por el Gobierno, que la sentencia fué pronunciada sobre la base de que aquéllos pertenecían a un partido político ilegal y la de la comisión de actos para promover los objetivos de tal partido, así como la persecución ilícita de personas que no pertenecían al mismo. Según los documentos aducidos, estas acciones tenían carácter penal y no guardaban relación con las actividades lícitas de los sindicatos.
  8. 52. El Comité ha sometido ya al Consejo de Administración sus anteriores informes que contenían las conclusiones definitivas relativas a los otros extremos planteados en el presente caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 53. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de que el Gobierno ha enviado una copia de la sentencia con sus considerandos, pronunciada en el caso de los Sres. Ali Choukr, Sadik Jaafar El Falahi y Kuleban Salih, ex secretarios generales, respectivamente, de la Federación General de Sindicatos de Irak, del Sindicato de Trabajadores Ferroviarios de Irak y del Sindicato de Mecánicos;
    • b) que tome nota asimismo de que, según los documentos presentados, los tres acusados fueron condenados por haber pertenecido a un partido político prohibido y secreto, y por haber cometido actos ilícitos y de carácter penal en beneficio del mismo;
      • C) que decida, teniendo en cuenta que el Comité ya ha sometido previamente al Consejo de Administración conclusiones definitivas acerca de los otros alegatos, que el presente caso debe considerarse como concluido.
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