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  1. 327. La queja original del Congreso de los Sindicatos Africanos de Rhodesia del Sur (A.T.U.C.S.R.) figura en cuatro comunicaciones remitidas directamente a la O.I.T el 15, el 21 y el 23 de mayo y el 13 de agosto de 1962. El Gobierno, en carta fechada el 7 de agosto de 1962, comunicó sus observaciones sobre las tres primeras comunicaciones.
  2. 328. Dichos documentos estuvieron a disposición del Comité cuando examinó el caso en su reunión de octubre de 1962 y sometió al Consejo de Administración las conclusiones que figuran en los párrafos 510 a 550 del 66.° informe, que fué aprobado por el Consejo de Administración el 8 de noviembre de 1962, en su 153.a reunión.
  3. 329. En ese informe, el Comité presentó sus conclusiones definitivas al Consejo de Administración respecto a ciertos alegatos relativos a las restricciones impuestas en virtud de la ley de conciliación industrial de 1959 al derecho de los sindicatos de elaborar libremente sus estatutos, a la denegación del derecho de sindicación a ciertas categorías de trabajadores, a las restricciones impuestas contra el derecho de celebrar reuniones sindicales y a los inspectores de trabajo. Presentó un informe provisional respecto a otros alegatos concernientes a la utilización de la ley sobre el mantenimiento de la legalidad y del orden público para restringir las actividades sindicales y a la represión de la huelga declarada el 14 de mayo de 1962; sobre estas cuestiones solicitó del Gobierno que proporcionara otras informaciones.
  4. 330. Desde esa fecha, el A.T.U.C.S.R ha remitido a la O.I.T otras dos comunicaciones: la primera es una copia de la carta que dirigió al registrador de trabajo en 30 de noviembre de 1962, y la segunda una carta dirigida a la O.I.T en 13 de febrero de 1963. La C.I.O.S.L presentó una queja a la O.I.T en 7 de diciembre de 1962.
  5. 331. Por comunicación de fecha 10 de mayo de 1963, el Gobierno del Reino Unido proporcionó otras informaciones, como solicitó el Comité, sobre los alegatos pendientes referidos en el párrafo 329 junto con sus observaciones sobre las comunicaciones ulteriores mencionadas en el párrafo 330; el presente informe del Comité se limita a estas dos cuestiones restantes.
  6. 332. El Reino Unido ha ratificado el Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 84), y se ha comprometido, con la autorización del Gobierno de Rhodesia del Sur, a aplicar sus disposiciones sin modificación en Rhodesia del Sur. El Gobierno del Reino Unido también ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), pero ha reservado su decisión respecto a la aplicación de las disposiciones de esos Convenios en Rhodesia del Sur.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Alegatos relativos a la utilización de la ley sobre el mantenimiento de la legalidad y del orden público con fines antisindicales
    1. 333 Según el A.T.U.C.S.R, el Gobierno utiliza la ley para reprimir las actividades sindicales; a fin de intimidar a los trabajadores, los secretarios encargados de las labores de organización han sido multados mientras ejercían sus actividades en el seno de sus organizaciones; por otra parte, el 7 de mayo de 1962, el secretario general del Congreso, Sr. J. T. Maluleke, fué detenido mientras hablaba a los trabajadores en huelga.
    2. 334 En su respuesta de fecha 7 de agosto de 1962, el Gobierno declaró que el objeto de la ley es proteger a la colectividad en su conjunto contra toda acción ilegal emprendida con el fin de trastornar el orden público y contravenir a la ley. Como parte integrante de la colectividad, los sindicatos están sujetos a las mismas restricciones aplicables al público en general. Esta ley, afirma el Gobierno, así como todo instrumento legislativo análogo, jamás ha sido aplicada con el fin de restringir las actividades sindicales auténticas ni de intimidar a los trabajadores.
    3. 335 El Gobierno declara que el Sr. Maluleke fué detenido mientras hablaba a un grupo de huelguistas, no porque hablaba con ellos, sino porque en su discurso hizo una declaración que podía considerarse subversiva o capaz de trastornar el orden público. El Gobierno añade que el proceso está en curso y que el interesado ha sido liberado bajo caución en espera de que su proceso pase ante la Corte Suprema.
    4. 336 El Comité, en su reunión de octubre de 1962, observó que los alegatos de los querellantes sobre la aplicación de la ley sobre mantenimiento de la legalidad y del orden público estaban redactados en términos vagos, y que fueron formalmente desmentidos por el Gobierno, que declaró que la ley nunca se había utilizado para restringir las actividades sindicales. Unicamente queda un hecho preciso: la detención del Sr. Maluleke y, el proceso en curso contra él.
    5. 337 El Comité observó que en el pasado ha seguido la práctica de aplazar el examen de materias respecto a las cuales se hubiera entablado una acción ante una instancia judicial, siempre que el procedimiento observado reuniera las garantías de un procedimiento judicial regular, cuando dicho procedimiento pudiese proporcionar al Comité elementos de información o constituir una ayuda para apreciar el fundamento de los alegatos. En esas circunstancias, el Comité solicitó del Gobierno que se proporcionara información en el momento oportuno sobre el resultado del juicio pendiente, acompañada de una copia de la sentencia que se pronuncie.
    6. 338 Otros alegatos concernientes a la ley sobre el mantenimiento de la legalidad y del orden público han sido ahora formulados por la C.I.O.S.L en su comunicación de fecha 7 de diciembre de 1962, en la que se refiere a los artículos 8 a 13 de la ley de 1960 y al artículo 10 de la ley modificatoria de 1962, que facultan al Ministro, al juez o a un funcionario de policía para prohibir manifestaciones públicas, reuniones públicas o mítines públicos, si piensan o tienen indicios razonables para presumir que probablemente se producirán trastornos contra el orden o que pueden ocasionarse desórdenes públicos; al artículo 29 de la ley modificatoria de 1962, que faculta al Ministro para prohibir a una persona una determinada región o para confinarla en ella si dicha persona ha sido acusada de delitos relacionados con desórdenes públicos; al artículo 29 de la ley de 1960, que castiga la incitación a la huelga en un servicio esencial; al artículo 15, que faculta a la policía para penetrar en aquellos locales donde tenga motivos razonables para creer que pueden producirse trastornos contra el orden; a los artículos 16, 19 y 39 de la ley de 1960, que prohiben las publicaciones contrarias a la seguridad pública, el despliegue de banderas o la propagación de consignas, etc., en un lugar público que puedan provocar desórdenes públicos o actos de huelga, y la publicación de declaraciones que puedan incitar a cualquier persona a cometer actos que pongan en peligro la seguridad pública o que perturben o alteren el orden público; al artículo 5 de la ley de 1962, que requiere que se registren las deliberaciones de las reuniones públicas.
    7. 339 Los querellantes también citan ciertas disposiciones de la ley de 1959 sobre organizaciones ilícitas. El artículo 3 faculta al gobernador para declarar ilícita una organización si a su juicio las actividades de la organización o de algunos de sus miembros pueden por turbar o alterar el orden público o son perjudiciales para la tranquilidad o el buen orden. Otros artículos citados se refieren a delitos relacionados con una organización una vez que ésta ha sido declarada ilícita.
    8. 340 El Gobierno formula observaciones sobre el caso del Sr. Maluleke y sobre la queja de la C.I.O.S.L en su comunicación de fecha 10 de mayo de 1963.
    9. 341 El Gobierno declara que la ley sobre mantenimiento de la legalidad y del orden público y sobre organizaciones ilícitas tiene por objeto proteger el orden público y no está encaminada a restringir las actividades sindicales auténticas, pero que los miembros de los sindicatos, como todo el público, están obligados a respetar la legislación sobre seguridad. En opinión del Gobierno, la C.I.O.S.L no ha presentado prueba que demuestre que dichas leyes se han utilizado contra los sindicatos, puesto que la prohibición de huelgas en los servicios esenciales va acompañada de un procedimiento para la solución de conflictos mediante arbitraje. El Gobierno recuerda al Comité que el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), no se aplican en Rhodesia del Sur. Las leyes en cuestión, declara el Gobierno, no impiden el funcionamiento de los sindicatos en Rhodesia del Sur, puesto que la política oficial es fomentar el crecimiento de sindicatos libres en virtud de la ley de conciliación industrial. Existen actualmente 52 sindicatos registrados y 77 consejos industriales paritarios, que en tres años han logrado un aumento del 50 por ciento de los salarios mínimos en la mayoría de las industrias.
    10. 342 Respecto al caso del Sr. Maluleke, el Gobierno corrige sus primeras declaraciones en el sentido de que el juicio se estaba substanciando ante la Corte Suprema; en realidad debió comunicar que se substanciaba ante un juzgado. El 8 de septiembre de 1962 fué procesado, en virtud del artículo 32, d), y del artículo 39, 1), a), ii) y v), de la ley sobre el mantenimiento de la legalidad y del orden público, por haber hecho una declaración subversiva en una reunión, al pronunciar las siguientes palabras: « Llegará un tiempo en que tendréis que luchar contra la policía ». Fué condenado a multa de 10 libras o, a falta de pago, a 14 días de reclusión con trabajo forzado, y además a reclusión durante dos meses con trabajo forzado, quedando en suspenso la aplicación de esta última pena durante tres años de plazo a condición de que no cometiera reincidencia durante ese período.
    11. 343 Aunque cierto número de las disposiciones de la ley sobre el mantenimiento de la legalidad y del orden público y de la ley sobre organizaciones ilícitas, a las cuales los sindicatos y sus miembros están, según el Gobierno reconoce, sujetos como el resto de la colectividad, puedan requerir examen en ciertas circunstancias, si se aplican a sindicatos o a los miembros sindicales, desde el punto de vista de sus efectos sobre el ejercicio de los derechos sindicales, ninguno de los querellantes ha alegado ejemplos específicos de la aplicación de los artículos de las leyes citadas en las quejas, aparte del caso del Sr. Maluleke.
    12. 344 El Sr. Maluleke fué inculpado en virtud de la ley sobre el mantenimiento de la legalidad y del orden público, pero puede deducirse de la respuesta del Gobierno que fué condenado por un tribunal ordinario por haber hecho una declaración al dirigirse a los huelguistas, en la cual empleó las palabras: « Llegará un tiempo en que tendréis que luchar contra la policía », declaración subversiva que claramente parece exceder de lo que un dirigente sindical, lo mismo que cualquier otra persona, puede permitirse dirigiéndose al público sin incurrir en sanciones penales contra las cuales no puede invocarse privilegio alguno por la situación sindical de la persona interesada. El Comité, por tanto, no considera que la aplicación de las disposiciones de la ley sobre el mantenimiento de la legalidad y del orden público en este caso particular constituya una infracción de los derechos sindicales.
    13. 345 En esas circunstancias, el Comité, aunque reservándose el derecho de conocer cualesquiera otros alegatos que en el futuro puedan remitírsele respecto a la aplicación de la legislación sobre seguridad a los sindicatos o a los miembros sindicales, recomienda al Consejo de Administración que decida que dichos alegatos no requieren examen más detenido.
  • Alegatos relativos a las restricciones al derecho de reunión
    1. 346 En los párrafos 529 a 537 del 66.° informe, el Comité examinó los alegatos referentes a que en virtud de la ley sobre el mantenimiento de la legalidad y del orden público se requiere una autorización previa para celebrar una reunión, y que las autoridades locales exigían que se depositaran garantías pecuniarias excesivas cuando la reunión se celebraba. El Comité recomendó al Consejo de Administración que decidiera que dicha parte de los alegatos referentes a las condiciones del pago de alquiler impuestas por las autoridades locales no requería examen más detenido, pero, con respecto a los otros puntos de los alegatos, que llamara la atención del Gobierno sobre el hecho de que la presencia de funcionarios de policía en las reuniones sindicales podría considerarse como una injerencia, de la cual deben abstenerse las autoridades públicas, en el derecho de los sindicatos a celebrar reuniones libremente.
    2. 347 Desde entonces, el A.T.U.C.S.R ha proporcionado otras informaciones sobre estas materias, y el Comité, por tanto, debe considerar siempre que los nuevos elementos que se aducen en ellas pueden constituir motivo de que el Comité vuelva a considerar o a examinar de nuevo un aspecto de este caso que en otras circunstancias se hubiera reputado terminado.
    3. 348 Primeramente, el A.T.U.C.S.R remitió a la O.I.T una copia de la carta que envió el 30 de noviembre de 1962 al registrador de trabajo de Rhodesia del Sur. En esa carta la organización se queja de que fracasaron tres intentos del consejo regional de Gwelo de obtener la autorización para celebrar una reunión sindical, a causa de que la policía denegó el permiso para la reunión, y en una cuarta ocasión a causa de que la autoridad local exigía 15 libras por concepto de seguro y 2 libras por alquiler de los locales. El A.T.U.C.S.R declara que si todas las autoridades aplicaran las mismas reglas significaría un pago ruinoso de 13.050 libras para que los 29 sindicatos afiliados pudieran celebrar cada uno 30 reuniones en 30 zonas diferentes.
    4. 349 En segundo lugar, en la comunicación de esta organización de fecha 13 de febrero de 1963 se formulan otros alegatos. Se arguye que, cuando la organización celebró su conferencia en los días 20 y 21 de octubre de 1962 y cuando se reunió el Consejo General en los días 19 y 20 de enero de 1963, la policía exigió la clausura de las reuniones antes de que se finalizaran los asuntos pendientes, amenazando que en otro caso interrumpiría la sesión. Dichas conferencias y las reuniones del Consejo General, declaran los querellantes, eran estrictamente reuniones de miembros privadas, y no existe disposición legislativa alguna que faculte a la policía para requerir la obtención de un permiso para celebrar dichas reuniones, que se comuniquen los nombres de los oradores y el orden del día, ni tampoco que la faculte para colocar aparatos registradores en las reuniones.
    5. 350 El Gobierno ha proporcionado una copia de la respuesta del Ministro de Trabajo a la carta referida en el párrafo 348. En ella se declara que las 15 libras que se requieren en concepto de depósito de una organización, más las 2 libras por concepto de alquiler, únicamente se exigen si la organización desea utilizar el gran salón municipal de Gwelo para celebrar reuniones públicas que se prolonguen hasta después de las 15 horas, devolviéndose las sumas depositadas si no resultan daños en el local. Si se utiliza el salón de juegos, donde pueden reunirse 150 personas, no se requiere depósito. Ninguna otra autoridad local requiere un depósito además de los gastos por concepto de alquiler. La única reunión para la cual el A.T.U.C.S.R solicitó permiso en la región de Gwelo desde el mes de mayo de 1962, declara el Gobierno, fué para celebrarla en el salón de juegos el 15 de septiembre de 1962, para la cual se concedió permiso, y la única referida en el párrafo 348, de 17 de septiembre, en el salón municipal, fué suspendida por el secretario local de la organización querellante a causa de que no pudo reunir la suma constitutiva del depósito. El Gobierno deja, sin embargo, sin refutarla, una alegación del secretario de organización del sindicato de Gwelo en el sentido de que cuando intentó obtener el salón municipal para una reunión el 1.° de diciembre de 1962, el « funcionario encargado del control denegó el permiso a causa de que el orden del día y los oradores designados probablemente iban a ser modificados ».
    6. 351 En su comunicación de fecha 10 de mayo de 1963 el Gobierno comenta la comunicación del A.T.U.C.S.R de 13 de febrero de 1963. El Gobierno declara que la policía asistió a la reunión celebrada los días 20 y 21 de octubre de 1962 porque tenía motivos para creer que podían producirse disturbios; por la misma razón se invocó la legislación sobre seguridad y se expidió un permiso para que la reunión tuviera lugar; la hora de cierre indicada en el permiso era la citada por el A.T.U.C.S.R en que la reunión debería terminar y correspondía al tiempo por el cual la organización había alquilado los locales. A esa hora el mitin se clausuró sin incidentes, declara el Gobierno, y el alegato de que la policía clausuró la reunión y profirió amenazas carece de fundamento. El Gobierno niega que la policía estuviera presente durante las reuniones del 19 y 20 de enero de 1963.
    7. 352 En conclusión, el Gobierno declara: « El limitado control aplicado durante períodos relativamente cortos ha sido suprimido, y la ley de 1963 modificatoria de la legislación sobre mantenimiento de la legalidad y del orden público, que dispone el control de las reuniones que se celebren en domingo y días festivos públicos, expresamente excluye ahora a las reuniones privadas o públicas celebradas por sindicatos registrados para fines auténticamente sindicales. Tampoco se aplica el control a las reuniones privadas de sindicatos no registrados siempre que a éstas no asistan más de 200 personas. »
    8. 353 Las pruebas adicionales aducidas respecto a las condiciones que rigen el alquiler de locales para las reuniones sindicales no añaden realmente ningún nuevo elemento a los ya mencionados en el párrafo 532 del 66.° informe del Comité, sobre cuya base el Comité adoptó la conclusión de que este aspecto del asunto no requería examen más detenido. Por tanto, el Comité considera que no es necesario volver a considerar esta cuestión.
    9. 354 La situación respecto a la medida en que las reuniones sindicales privadas están sujetas a restricciones no está clara. El A.T.U.C.S.R mantiene que durante el año último sus conferencias celebradas, y aun las reuniones del Consejo General que describe como reuniones de miembros privadas, estuvieron sujetas a los requisitos de obtención del permiso de las autoridades, de presentar la lista de los nombres de los oradores y el orden del día, y de permitir que se instalaran aparatos registradores en el local de la reunión. Incluso el Gobierno, en su propia comunicación, se refiere sin otro comentario a la declaración del secretario de organización del sindicato en el sentido de que el permiso para celebrar reuniones sindicales fué retirado a causa de que probablemente se modificaría el orden del día y la lista de los oradores designados. Estas restricciones, si realmente se aplican a reuniones sindicales de carácter privado, serían incompatibles con los derechos sindicales generalmente reconocidos de celebrar reuniones con toda libertad. El hecho de que la presencia de funcionarios de la policía en las reuniones sindicales puede también constituir una injerencia en los derechos fué señalado al Gobierno por el Consejo de Administración cuando éste adoptó el 66.° informe del Comité. El Gobierno, sin embargo, se refiere ahora a la nueva ley - la ley de 1963 modificatoria de la ley sobre mantenimiento del orden - y declara que el control limitado que se aplicó durante un período relativamente breve ha sido ahora suprimido, pero no especifica exactamente a qué control se refiere.
    10. 355 En esas circunstancias, habida cuenta de la nueva ley que ahora menciona el Gobierno, el Comité solicita del Gobierno que declare si las reuniones sindicales de carácter privado, las conferencias, las reuniones del consejo y de los comités están sujetas al requisito de obtener la autorización de la policía o de otras autoridades y si la policía está facultada para asistir a dichas reuniones, si los órdenes del día y la lista de oradores deben anunciarse anticipadamente, de modo que otros puntos de interés para el sindicato no pueden añadirse al orden del día, ni otras personas obtener permiso para hablar, con sujeción a los reglamentos sindicales, y si las deliberaciones de la reunión deben hacerse constar en aparatos registradores. En vista también de que el Gobierno se refiere al hecho de que el control no se aplica a las reuniones de sindicatos no registrados a las que asistan 200 personas o menos, el Comité, considerando que el registro, aunque significa ventajas, no es obligatorio, de modo que las organizaciones sindicales auténticas pueden optar por no registrarse, solicita se explique además por qué, al parecer, se hace esta distinción respecto de la libertad de reunión de dichas organizaciones.
  • Alegatos relativos a la represión de la huelga de 14 de mayo de 1962
    1. 356 Los querellantes alegan que con motivo de la huelga declarada el 14 de mayo de 1962 para protestar contra las intervenciones de la policía en las actividades sindicales y, de manera general, contra la actitud antisindical del Gobierno, el ejército y la policía maltrataron a los huelguistas; que se produjo un tiroteo que ocasionó cuatro muertos y numerosos heridos, y finalmente, que más de 3.000 huelguistas fueron despedidos de sus empleos.
    2. 357 En su respuesta de 7 de agosto de 1962, el Gobierno dió la versión siguiente de los hechos: el 13 de mayo de 1962 se proclamó un paro general de 24 horas para el día siguiente « como advertencia solemne al Gobierno... reclamando salarios más elevados para los trabajadores africanos ». El lunes 14 de mayo, declara el Gobierno, era evidente, desde las primeras horas de la mañana, que un plan concertado de intimidación y ataque había sido preparado para impedir que los trabajadores fueran al trabajo. La policía recibió la orden de asegurar la protección de los trabajadores que se dirigían a sus ocupaciones. Dicha orden fué ejecutada. Pese a las medidas de intimidación y a las amenazas de violencia contra sus familias, el 80 por ciento de los trabajadores se presentaron al trabajo. Ningún trabajador fué forzado a salir de su casa o a ir a trabajar.
    3. 358 El fracaso de esta huelga - proseguía el Gobierno - incitó a los agitadores a intensificar su campaña de agitación, y por la tarde fué preciso recurrir a la fuerza contra las personas que molestaban a los trabajadores que iban a su empleo, amenazándolas en su vida y sus bienes. « En vista de que bandas vagabundas amenazaban a los trabajadores respetuosos de la ley que se dirigían a sus lugares de trabajo - declara el Gobierno -, la policía debió recurrir en seis ocasiones al uso de las armas de fuego, provocando la muerte de dos personas e hiriendo a otras diez. » Un número limitado de soldados fué apostado asimismo hacia el final de la tarde del 14 de mayo para proteger a los trabajadores que regresaban a sus hogares.
    4. 359 En cuanto a los despidos mencionados por los querellantes, el Gobierno declaró que numerosos empleadores, «exasperados por los actos de los manifestantes, despidieron inmediatamente a todos los trabajadores que no se habían presentado a su empleo el lunes 14 de mayo de 1962 ». El Gobierno indicó que, si bien apoyan esta medida de los empleadores, las organizaciones de empleadores aconsejaron el examen de cada caso individual y la reintegración de los interesados si el empleador estaba convencido de que un trabajador determinado había sido objeto de intimidación o de amenaza de represalias si iba a trabajar. El Gobierno declaró que no se dispone de cifras exactas, pero los empleadores estiman que el número de huelguistas que han perdido su empleo no excede de 150. Varios trabajadores ya han sido reincorporados.
    5. 360 El Comité señaló en su reunión de octubre de 1962 que ha aplicado siempre el principio según el cual los alegatos relativos al derecho de huelga son de su competencia, aunque sólo en cuanto afecten al ejercicio de los derechos sindicales, y ha recomendado al Consejo de Administración en numerosas ocasiones que afirme que el derecho de huelga de los trabajadores constituye uno de los recursos esenciales de que disponen para promover y defender sus intereses profesionales. Sin embargo, el Comité ha rechazado alegatos relativos a huelgas en razón de su carácter no sindical, o cuando estaban destinadas a ejercer presión sobre el Gobierno en relación con una cuestión política, o estaban dirigidas contra la política del Gobierno y no son « resultado de un conflicto laboral ».
    6. 361 En el caso actual, mientras que los querellantes alegan como motivos de la huelga la intervención de la policía en las actividades sindicales, los salarios reducidos y las malas condiciones reinantes, el Gobierno mismo indica que el objetivo de la huelga, según fuera proclamado, era advertir al Gobierno para que concediera mejores salarios a los trabajadores africanos. Parece que la huelga ha sido general y declarada por la Organización Central de Trabajadores Africanos y, por tanto, el Comité considera que el Gobierno puede haberse visto parcialmente implicado, en su carácter de empleador, en las reclamaciones de aumento de salario. De acuerdo con el punto de vista expresado por el Comité en el caso núm. 221, referente a Aden, en circunstancias algo similares a las del presente, todo esto hace dudoso que desde un comienzo se puedan discutir los alegatos sobre la base de que la huelga no haya tenido por objeto promover una disputa laboral.
    7. 362 Antes de continuar con este aspecto del asunto o con el argumento del Gobierno de que los actos de violencia que tuvieron lugar fueron ocasionados por el hecho de que la policía se vió obligada a proteger a los trabajadores que no participaban en la huelga contra una intimidación ilegal, el Comité observó que ciertas personas - cuatro de acuerdo con los querellantes, dos de acuerdo con el Gobierno - fueron muertas cuando la policía hizo fuego contra los huelguistas, y recordó en el párrafo 544 del 66.° informe que, en casos en que la disolución de reuniones públicas por la policía por razones de orden público u otras similares ha ocasionado la pérdida de vidas, ha concedido especial importancia a que las circunstancias sean investigadas a fondo por medio de una encuesta especial inmediata e independiente, seguida de un procedimiento legal regular a fin de determinar la responsabilidad de las medidas tomadas por la policía y si las mismas estaban justificadas.
    8. 363 En esas circunstancias, el Comité solicitó del Gobierno que indicara si ha sido instituida una encuesta especial e independiente para investigar las circunstancias en que perdieron sus vidas ciertas personas implicadas en la huelga de mayo de 1962 como resultado de las medidas tomadas por la policía y que informara al Comité, en tal caso, sobre los resultados de esta encuesta.
    9. 364 En su comunicación de fecha 10 de mayo de 1963 el Gobierno declara que las dos personas de que se trata perdieron la vida el 14 de mayo de 1962 cuando la policía reprimía actos de violencia pública durante la huelga en Salisbury. Los días 6 y 27 de agosto de 1962 el Juzgado de Salisbury practicó una investigación judicial y pronunció un veredicto confirmando que la muerte se debía a heridas producidas por armas de fuego. En virtud de la ley sobre investigaciones judiciales, de 1951, en su texto modificado, el juez está obligado a comunicar al fiscal general las diligencias de toda investigación, y así se hizo. El fiscal general resolvió que no podía ejercitarse acción criminal alguna.
    10. 365 El Comité observa que la única nueva información recibida, en respuesta a su petición, es que las indagaciones confirman que dos personas resultaron efectivamente muertas por disparos de armas de fuego. No parece haberse practicado una encuesta especial del tipo de la referida por el Comité en el párrafo 544 de su 66.° informe. Sin embargo, considerando el hecho de que el informe sobre la investigación referida por el Gobierno puede ser un auxilio para el Comité no solamente al juzgar sobre las circunstancias en que las dos personas perdieron la vida, sino también en la formulación de sus conclusiones sobre los alegatos relativos a la huelga misma, el Comité solicita del Gobierno que se sirva enviarle copias del referido informe.
  • Alegatos relativos a la detención preventiva
    1. 366 En su comunicación de fecha 7 de diciembre de 1962, la C.I.O.S.L alega que, en aplicación de la legislación sobre seguridad, fueron arrestados, detenidos o confinados en residencia forzosa los ocho funcionarios de la A.T.U.C.S.R siguientes: Sres. T. E. Mswaka, presidente; S. Muteyauna, tesorero; J. T. Maluleke, secretario general; M. M. C. Nziramasanga, secretario de finanzas; S. D. Makufa, ex tesorero; F. N. Msemburi, ex presidente adjunto; E. Bvunzawabaya, y L. Nkala.
    2. 367 El Gobierno proporciona las siguientes informaciones sobre esos casos en su comunicación de fecha 10 de mayo de 1963.
    3. 368 Los Sres. Mswaka y Makufa no estaban detenidos, arrestados ni confinados en diciembre de 1962, ni lo han estado a partir de esa fecha. Están en libertad bajo caución de conducta durante la tramitación del recurso interpuesto contra la sentencia condenatoria de 19 de septiembre de 1962 por haber incitado a los trabajadores a proseguir una huelga ilícita.
    4. 369 El Sr. Muteyauna no fué detenido sino el 31 de diciembre de 1962, cuando fué acusado de pertenecer a la Unión del Pueblo Africano de Zimbabwe (Z.A.P.U.), una organización política ilegal y no un sindicato. Fué juzgado el 31 de enero de 1963 y condenado a nueve meses de reclusión con trabajo forzado. Actualmente se encuentra en libertad bajo caución durante la substanciación del recurso.
    5. 370 Los Sres. Maluleke, Nziramasanga y Nkala fueron confinados con residencia forzosa en sus pueblos a partir del 20 de septiembre de 1962 por un período de tres meses a causa de su colaboración con la Z.A.P.U.
    6. 371 El Sr. Msemburi, o Nusemburi, fué juzgado el 8 de agosto de 1962 por haber acusado, cuando hablaba en un mitin, a la policía de perpetrar actos de intimidación y de haber actuado con temeridad y crueldad, y fué condenado a doce meses de reclusión con trabajo forzado, de los cuales ocho meses de aplicación en suspenso durante un plazo de tres años. Fué liberado el 23 de enero de 1963.
    7. 372 El Gobierno piensa que es probable que el Sr. E. Bvunzawabaya referido sea el Sr. P. B. Bvunzawabaya, que fué confinado en su pueblo a partir del 22 de septiembre de 1962, durante tres meses, a causa de su colaboración con la Z.A.P.U. Nunca tuvo noticia de que se tratara de un sindicalista.
    8. 373 Parece, por tanto, que de las ocho personas referidas en la queja, cuatro - los Sres. Maluleke, Nziramasanga, Nkala y Bvunzawabaya - estuvieron cumpliendo sentencias restrictivas de su libertad durante un período de tres meses a causa de su afiliación a un movimiento político ilegal, pero ya no son objeto de medidas restrictivas; al parecer, el Sr. Muteyauna fué condenado por pertenecer a una organización política ilegal, y por tanto, esa condena no se debe a sus actividades sindicales. El caso del Sr. Msemburi se parece al del Sr. Maluleke, del que se trata en el párrafo 344, porque fué condenado por hacer una declaración contra la policía, infringiendo la legislación penal. Los dos casos restantes se consideran a continuación.
    9. 374 Como ninguna de las personas interesadas al parecer está actualmente sujeta a detención preventiva o restricciones de libertad, el Comité considera que este aspecto del asunto debe considerarse como ya tratado en las recomendaciones sobre esta cuestión que sometió al Consejo de Administración en el caso núm. 251, relativo a Rhodesia del Sur, y que figuran en el párrafo 446, a), del 66.° informe, que se cita en el párrafo 44 del presente informe.
    10. 375 Quedan los casos restantes, o sea, los de los Sres. Mswaka y Makufa, que se encuentran actualmente en libertad bajo caución durante la tramitación del recurso contra la condena por haber incitado a los trabajadores a continuar una huelga ilegal. Como esos dos casos pueden incluir una cuestión que afecte a los derechos sindicales, el Comité solicita del Gobierno que informe en el momento oportuno sobre el resultado de los recursos interpuestos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 376. En virtud de cuanto antecede, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que decida que, con sujeción a las reservas referidas en el párrafo 345, los alegatos relativos a la utilización de la ley sobre el mantenimiento de la legalidad y del orden y de la ley sobre organizaciones ilícitas para restringir las actividades sindicales no requieren examen más detenido;
    • b) que tome nota del informe provisional del Comité concerniente a los restantes alegatos, entendiéndose que el Comité informará de nuevo al respecto al Consejo de Administración cuando haya recibido las nuevas informaciones que ha decidido solicitar del Gobierno.
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