ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport intérimaire - Rapport No. 72, 1964

Cas no 352 (Guatemala) - Date de la plainte: 06-AOÛT -63 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

  1. 182. La queja original de la Confederación Latinoamericana de Sindicalistas Cristianos (C.L.A.S.C.) está contenida en una comunicación de fecha 6 de agosto de 1963, y fué completada mediante las informaciones adicionales enviadas por la Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos (C.I.S.C.) por carta de fecha 12 de agosto de 1963.
  2. 183. El Gobierno presentó sus observaciones por comunicación de fecha 2 de octubre de 1963.
  3. 184. La C.L.A.S.C envió una serie de informaciones adicionales con fecha 12 de septiembre de 1963. El Gobierno aún no ha enviado sus observaciones al respecto.
  4. 185. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Atentado contra el Sr. Tereso de Jesús Oliva
    1. 186 Alegan los querellantes que un agente de la policía nacional perpetró, con fecha 29 de julio de 1963, un atentado contra el Sr. Tereso de Jesús Oliva, secretario del Sindicato de Trabajadores Agrícolas y secretario general del Movimiento Social Cristiano Rural de Guatemala. En dicha ocasión, la persona mencionada habría sido atacada y maltratada por un agente en la vía pública y, como consecuencia de este ataque, su vida se encontraba en peligro.
    2. 187 En su respuesta, el Gobierno señala que los tribunales de justicia tienen a su cargo la investigación de este hecho delictuoso, que el perjudicado no ha acusado a ninguna persona en particular, mencionando únicamente por rumor callejero el nombre de una persona que, según él, pertenece a la policía de seguridad, y, finalmente, que el interesado mismo declaró que, según su opinión, existen sectores que desean causarles un daño a él y al Gobierno y que, por- dicho motivo, han planeado este atentado haciéndose pasar por autoridades policiales. Indica también el Gobierno que está realizando las investigaciones necesarias para cerciorarse de esta denuncia y que, en su caso, aplicará drásticamente las sanciones estipuladas en las leyes penales.
    3. 188 El Comité observa que tanto el alegato de los querellantes como la respuesta del Gobierno no contienen precisiones sobre el atentado que habría perpetrado contra el Sr. Tereso de Jesús Oliva un agente de la policía nacional, y que actualmente se están realizando procedimientos ante la justicia para lograr el esclarecimiento de los hechos. En todos los casos en que un asunto ha sido sometido a un tribunal de justicia nacional, el Comité, estimando que la sentencia dictada pudiera proporcionarle elementos de información útiles para la apreciación de los alegatos formulados, ha decidido aplazar el examen del caso, en espera de hallarse en posesión del resultado de los procesos incoados.
    4. 189 Basado en estos antecedentes, el Comité recomienda al Consejo de Administración que solicite del Gobierno que tenga a bien informarle con precisión sobre el resultado de los procedimientos que se realizan ante los tribunales para esclarecer los hechos alegados y que, en espera de ello, aplace el examen de este aspecto del caso.
  • Detención de sindicalistas de la finca « Cerro Redondo »
    1. 190 Los querellantes alegan que varios trabajadores agrícolas de la finca « Cerro Redondo » fueron detenidos y encarcelados en relación con sus actividades sindicales.
    2. 191 Al respecto, el Gobierno señala que fué un representante patronal quien denunció a varios trabajadores ante las autoridades militares por supuestas violaciones de la ley de defensa de las instituciones democráticas, por lo que éstas han tenido que tomar las medidas necesarias para proceder a una investigación minuciosa de los hechos, a fin de establecer la veracidad o falsedad de la denuncia. Al comprobarse que fueron falsas las acusaciones, las personas fueron puestas en libertad, y se han tomado las medidas pertinentes a fin de evitar el abuso de los patronos que, a la sombra de una ley del país, pretenden evadir el pago de ciertas prestaciones contempladas en las leyes laborales. El Gobierno no ha actuado nunca con el propósito de destruir determinadas organizaciones sindicales.
    3. 192 El Comité ha señalado en una oportunidad que la detención, por parte de las autoridades militares, de sindicalistas contra quienes no se ha encontrado más tarde motivo de condena puede implicar restricciones a los derechos sindicales, y recomendó al Consejo de Administración que solicite del Gobierno que examine si las autoridades en cuestión tienen instrucciones que sean adecuadas para eliminar el peligro que implican las detenciones para las actividades sindicales.
    4. 193 El Comité observa que, según declara el Gobierno, se han tomado las medidas pertinentes a fin de evitar el abuso patronal al amparo de una ley de seguridad del Estado, y que los sindicalistas detenidos han recobrado su libertad. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que, al tiempo de tomar nota de estos hechos, señale a la atención del Gobierno el punto de vista enunciado en el párrafo anterior.
  • Detención de dirigentes sindicales y de trabajadores de la finca « Viñas »
    1. 194 Alegan los querellantes que varios trabajadores agrícolas de la finca « Viñas » fueron encarcelados en relación con sus actividades sindicales.
    2. 195 En su respuesta, el Gobierno indica que algunos dirigentes sindicales y trabajadores de la finca mencionada fueron encarcelados por cuanto se habían reunido sin autorización de las autoridades militares que están en el control del orden del país, en virtud del estado de sitio que prevalecía en esa época y que prohibía la reunión de más de cuatro personas sin el correspondiente permiso de las autoridades. Una vez que se comprobara que la reunión se refería únicamente a asuntos sindicales y sin que tuviera el propósito de alterar el orden del Estado, las personas aludidas fueron puestas inmediatamente en libertad.
    3. 196 El Comité ha considerado en otras oportunidades que el requisito de una autorización previa para reuniones, incluso de carácter sindical, puede ser considerado justificado en caso de reuniones públicas bajo el estado de sitio. También estimó el Comité que, aun cuando el derecho a celebrar reuniones sindicales constituye una de las condiciones básicas para el libre ejercicio de los derechos sindicales, las organizaciones interesadas deben observar las normas generales relativas uniformemente a todas las reuniones públicas.
    4. 197 En estas circunstancias, en vista de la declaración del Gobierno de que no ha tenido la intención de prohibir especialmente una reunión sindical, el Comité recomienda al Consejo de Administración que tome nota del hecho de que los dirigentes sindicales y trabajadores de la finca « Viñas » que fueron detenidos han recobrado su libertad.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 198. En lo que respecta al caso en su conjunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que, en lo que se refiere a la detención de los sindicalistas de las fincas « Cerro Redondo » y « Viñas », al tiempo de tomar nota del hecho de que los dirigentes sindicales y trabajadores que fueron detenidos han recobrado la libertad y de la declaración del Gobierno de que se han tomado las medidas pertinentes a fin de evitar el abuso patronal al amparo de una ley de seguridad del Estado, decida señalar a la atención del Gobierno que la detención por las autoridades militares de sindicalistas contra quienes no se ha encontrado más tarde motivo de condena puede implicar restricciones a los derechos sindicales y solicite del Gobierno que examine si las autoridades en cuestión tienen instrucciones adecuadas para eliminar el peligro que implican las detenciones para las actividades sindicales;
    • b) que solicite del Gobierno que tenga a bien informarle con precisión sobre el resultado de los procedimientos que se realicen ante los tribunales de justicia para esclarecer los hechos relacionados con el atentado contra el Sr. Tereso de Jesús Oliva, y que, en espera de estas informaciones, aplace el examen de este aspecto del caso;
    • c) que tome nota del presente informe preliminar del Comité, quedando entendido que la O.I.T, presentará un nuevo informe sobre el caso al Consejo de Administración cuando haya recibido las otras informaciones y observaciones solicitadas del Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer