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Rapport définitif - Rapport No. 76, 1964

Cas no 356 (Espagne) - Date de la plainte: 15-AOÛT -63 - Clos

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  1. 55. La queja de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres está contenida en un telegrama de fecha 15 de agosto de 1963 dirigido el Secretario General de las Naciones Unidas y transmitido por el mismo a la O.I.T. Habiendo sido comunicado al Gobierno, éste envió su respuesta por nota de fecha 6 de febrero de 1964.
  2. 56. España no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 57. Alegan los querellantes que un tribunal militar ha condenado a la pena capital a los sindicalistas Sres. Delgado y Granados, cuyo único crimen fué el de tratar de actuar en defensa de los derechos e intereses de los trabajadores españoles de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  2. 58. Por su parte, el Gobierno manifiesta que las personas mencionadas, es decir, los Sres. Joaquín Delgado Martínez y Francisco Granados Gata, fueron condenadas por el gravísimo delito de terrorismo, que ha producido víctimas entre la población civil. Dichas personas fueron juzgadas por los tribunales competentes y fueron halladas culpables de provocar explosiones en un recinto público, por las que resultaron 9 heridos graves y 22 menos graves. También se les comprobó la posesión de artefactos de destrucción, entre ellos 21 kilogramos de explosivos, una ametralladora, una bomba de mano y otras armas y municiones.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 59. El Comité observa que los querellantes han formulado su queja en una comunicación muy breve y en términos sumamente vagos, señalando que el único crimen de las personas condenadas habría sido actuar en « defensa de los derechos e intereses de los trabajadores españoles ». Por su parte, el Gobierno envía una información más precisa, en la que se indican los hechos por los cuales fueron condenadas ambas personas, es decir, el haber provocado explosiones en un recinto público produciendo un número de víctimas y la posesión de artefactos de destrucción.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 60. El Comité considera que los querellantes han presentado su queja en términos vagos y que no han aportado en la fase actual pruebas suficientes de que se hubieran violado los derechos sindicales, por lo que recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido de su parte.
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