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Rapport intérimaire - Rapport No. 78, 1965

Cas no 360 (République dominicaine) - Date de la plainte: 15-NOV. -63 - Clos

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  1. 171. Las quejas de la Confederación Autónoma de Sindicatos Cristianos (C.A.S.C.), Confederación Latinoamericana de Sindicalistas Cristianos (C.L.A.S.C.), Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos (C.I.S.C.) y la Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos del Personal de Servicios Públicos (incluso Correos, Telégrafos y Teléfonos) figuran en las respectivas comunicaciones dirigidas directamente a la O.I.T con fechas 15, 19 (dos) y 21 de noviembre de 1963. Dos quejas fueron enviadas por la Confederación Nacional Dominicana de Trabajadores (FOUPSA - CESITRADO), una por su secretario general (en exilio) con fecha 20 de enero de 1964 y otra por su presidente con fecha 31 de marzo de 1964. La C.A.S.C envió una nueva comunicación el 16 de abril de 1964. Todas estas comunicaciones fueron transmitidas al Gobierno de la República Dominicana, que envió sus observaciones con fecha 29 de junio de 1964.
  2. 172. La República Dominicana ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos relacionados con la detención del dirigente Henry Molina

A. Alegatos relacionados con la detención del dirigente Henry Molina
  1. 173. Las quejas contenidas en las comunicaciones de las organizaciones sindicales cristianas arriba mencionadas acusan al Gobierno de haber detenido a varios dirigentes sindicales cristianos, mencionándose especialmente al Sr. Henry Molina, que estarla en vías de ser deportado.
  2. 174. Se dió traslado de estas comunicaciones al Gobierno el 28 de noviembre de 1963, indicándose que este caso pertenece a la categoría de los que el Consejo de Administración de la O.I.T considera como urgentes. A pesar del tiempo transcurrido y no obstante las reiteraciones, el Gobierno aún no ha respondido.
  3. 175. El Comité ha subrayado siempre la importancia que da a la garantía del debido proceso legal cuando se acusa a sindicalistas de infracciones de índole política o de delitos de derecho común, y ha opinado que el conceder a un sindicalista su libertad bajo la condición de que abandone el país no es compatible con el libre ejercicio de los derechos sindicales.
  4. 176. En vista de no haber obtenido las informaciones del Gobierno, el Comité recomienda al Consejo de Administración que llame la atención del Gobierno sobre el principio enunciado en el párrafo anterior y solicite el envío de sus observaciones a la mayor brevedad posible sobre la situación en que se encuentra el Sr. Henry Molina, reiterando el carácter urgente de este aspecto del caso.
    • Allanamiento y cierre de la Confederación Nacional Dominicana de Trabajadores « FOUPSA - CESITRADO », detención del dirigente Miguel Soto y exilio de los dirigentes Monegro
  5. 177. En una comunicación, escrita desde el exilio por el secretario general de la Confederación Dominicana de Trabajadores « FOUPSA - CESITRADO », de fecha 20 de enero de 1964, manifiesta que esta Central fué allanada, substrayéndose varios objetos de propiedad de los obreros dominicanos, inclusive la documentación que poseía la Confederación. El local de la Confederación fué clausurado y sus dirigentes son perseguidos y deportados. Según la misma comunicación, el presidente de la Confederación, Sr. Miguel Soto, fué detenido en la celda solitaria. El Sr. Modesto Américo Monegro, que firma la comunicación como secretario general de la Confederación, fué trasladado por la policía, después de varios días de arresto, a la Embajada de México con salvoconducto del Ministerio de Relaciones Exteriores en calidad de asilado, pero conminado a abandonar el país. La Sra. Marcia Adaljisa de Monegro, secretaria obreropatronal de la Confederación, también fué invitada a salir del país, figurando actualmente en una lista que le impide regresar a su país. Con fecha 31 de marzo de 1964, la Confederación envió una nueva comunicación, esta vez desde Santo Domingo, y firmada por tres dirigentes, entre ellos el presidente señor Miguel Soto. En la misma se hace nuevamente referencia, entre otras cosas, a la destrucción del mobiliario y cierre de la Confederación, a la prisión ilegal del presidente, y se señala también que el Gobierno viola la correspondencia de FOUPSA - CESITRADO, impidiendo la recepción de cartas y materiales impresos enviados a esta Confederación.
  6. 178. Por su parte, la Confederación Autónoma de Sindicatos Cristianos, invitada por el Secretario de Estado de Trabajo a presentar los comentarios que considerara necesarios con respecto a la comunicación enviada por los esposos Monegro, reitera que la Central de Trabajadores FOUPSA - CESITRADO fué allanada por la policía nacional, siendo desalojada del local que ocupaba, sin saberse hasta la fecha los destinos de los documentos y mobiliario de la misma. En la comunicación de la C.A.S.C se agrega que el Sr. Miguel Soto fué detenido sin causa justificada, habiendo sido puesto en libertad después de tres meses por no habérsele comprobado ninguna culpabilidad. Afirma la C.A.S.C que los esposos Monegro solicitaron asilo político en la Embajada de México, el cual les fué concedido.
  7. 179. El Gobierno envió, mediante su comunicación de fecha 29 de junio de 1964, una serie de documentos de los que surgen que el Sr. Miguel Soto fué sometido a la justicia penal, dictándose auto de sobreseimiento el 24 de enero de 1964. Los motivos de su detención fueron la comisión de actos de terrorismo, la celebración de reuniones de carácter subversivo y la incitación a rebelión y al desorden. En ningún momento habría recibido violencias físicas o morales ni estuvo encerrado en prisión solitaria, encontrándose actualmente en libertad.
  8. 180. En lo que se refiere al Sr. Monegro, el Gobierno indica que el mismo ha sido condenado en 1951 y 1952 por delitos comunes. Tanto él como la Sra. Marcia Adaljisa de Monegro fueron conducidos varias veces a las oficinas policiales por incitar a los trabajadores a la realización de huelgas ilegales.
  9. 181. El Comité observa que en lo que respecta al allanamiento y cierre de la Confederación Dominicana de Trabajadores « FOUPSA - CESITRADO », la situación no resulta lo suficientemente clara sobre la base de la documentación que le fuera sometida. Las diversas quejas coinciden en cuanto al allanamiento del local de la Central, la destrucción de mobiliario, la desaparición de documentos y el cierre de la Confederación. Sin embargo, el Comité observa que la Confederación misma ha enviado su comunicación de 31 de marzo de 1964 indicando en su membrete el domicilio de la organización y haciendo figurar como firmantes a varios dirigentes, entre ellos su presidente el Sr. Miguel Soto. De modo que no resulta claro si se ha reabierto el local de la Confederación, ni cuál es actualmente la situación legal y de hecho de esta Central.
  10. 182. El Gobierno, por su parte, no ha enviado observación alguna con relación a este aspecto del caso.
  11. 183. El Comité, aun reconociendo en varias oportunidades que los sindicatos, como las demás asociaciones o personas, no pueden reclamar un derecho de inmunidad de registro de sus locales, hizo constar la importancia que atribuye al principio de que estos registros sólo tengan lugar cuando la autoridad judicial haya extendido el mandamiento judicial consiguiente, por estimar probable que en dichos locales existen pruebas necesarias para la instrucción del proceso como consecuencia de la infracción de la ley, y siempre que este registro se haga dentro de los límites fijados en el mandamiento judicial. El Comité observa asimismo que la República Dominicana ha ratificado el Convenio núm. 87, el que establece entre otras cosas que las organizaciones de empleadores y de trabajadores no pueden estar sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.
  12. 184. En estas circunstancias, dada la ausencia de elementos suficientes, el Comité recomienda al Consejo de Administración que, al tiempo de reafirmar los principios enunciados en el párrafo anterior, solicite del Gobierno el envío de sus observaciones sobre los alegatos relacionados con el allanamiento y cierre de la Confederación Nacional Dominicana de Trabajadores « FOUPSA - CESITRADO », y en especial sobre la situación legal y de hecho en que se encuentra actualmente dicha organización.
  13. 185. En cuanto se refiere a la detención del Sr. Miguel Soto, el Comité ha manifestado, en numerosos casos en que se alegó que dirigentes sindicales habían sido detenidos preventivamente, que dichas medidas pudieran constituir una grave interferencia en el ejercicio de los derechos sindicales y que parecía necesario que las mismas estuvieran justificadas por una emergencia grave; que, a menos de ir acompañadas de las debidas garantías judiciales, aplicadas dentro de un plazo razonable, se verían sometidas a críticas, y que la política de todo gobierno debería ser velar por que estén debidamente garantizados los derechos humanos y especialmente los derechos de toda persona detenida a ser juzgada equitativamente y lo antes posible. El Comité también ha señalado que la detención por las autoridades de sindicalistas a los que ulteriormente no se encontró ningún motivo de condena podría traer consigo restricciones de los derechos sindicales. En esos mismos casos, el Comité ha recomendado al Consejo de Administración que solicite del Gobierno se sirva tomar disposiciones a fin de que las autoridades en cuestión reciban instrucciones adecuadas para eliminar el peligro que implican, para las actividades sindicales, las medidas de detención.
  14. 186. En el presente caso, el Comité observa que el Sr. Miguel Soto se encuentra en libertad, siendo uno de los firmantes de la queja enviada el 31 de marzo de 1964. El Comité también observa que el Sr. Soto ha recobrado la libertad después de una detención de tres meses, por no habérsele podido comprobar la culpabilidad en las acusaciones que se habían hecho contra el mismo.
  15. 187. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que, al tiempo de tomar nota de que el Sr. Miguel Soto ya no se encuentra detenido, llame la atención del Gobierno sobre el peligro que puede implicar para el ejercicio de los derechos sindicales la detención preventiva de dirigentes contra los cuales no se han encontrado más tarde motivos de condena, y le solicite que se sirva tomar disposiciones a fin de que las autoridades reciban instrucciones para eliminar dicho peligro.
  16. 188. En lo que se refiere a los esposos Monegro, que parecen haber sido obligados a abandonar el país a fin de conservar su libertad, el Comité recomienda al Consejo de Administración que, con referencia al principio enunciado más arriba en el párrafo 175, solicite del Gobierno se sirva informar sobre la situación legal en que se encuentran dichas personas y las posibilidades que tienen de regresar al país en el marco de la ley.
    • Alegatos relacionados con el asesinato del dirigente Benito Acevedo
  17. 189. En la queja de fecha 20 de enero de 1964 se hace referencia al asesinato del Sr. Benito Acevedo, dirigente del Sindicato de Factoría de la Central Romana Corporation. A este hecho, cometido el 24 o 25 de diciembre de 1963, también se refieren la queja de 31 de marzo de 1964 y la queja de fecha 16 de abril de 1964. En estas dos últimas se indica que aún no se han aclarado las circunstancias del fallecimiento del dirigente mencionado, haciendo la Secretaría de Estado de Justicia caso omiso de las demandas de varias organizaciones sindicales para que el crimen sea aclarado.
  18. 190. El Gobierno en su respuesta envió los interrogatorios hechos por las autoridades a varias personas con respecto a la muerte del Sr. Benito Acevedo. Indica también el Gobierno que el 30 de diciembre se solicitó la intervención del juez competente, a fin de que instruyera el sumario correspondiente. El expediente respectivo aún se encuentra pendiente de solución en el Juzgado de Instrucción.
  19. 191. El Comité ha seguido siempre la práctica de no continuar con el examen de cuestiones que se hallan sometidas a un tribunal de justicia nacional, cuando dichos procedimientos pudieran proporcionarle elementos de información útiles para apreciar si el caso se halla o no fundado. El Comité también hizo notar en otras oportunidades que ha sido su práctica reiterada solicitar de los gobiernos el envío de informaciones sobre las actuaciones judiciales y el resultado de las mismas.
  20. 192. En estas circunstancias, el Comité toma nota de que se encuentra en instancia judicial la aclaración de los hechos, como asimismo de la documentación enviada, y solicita del Gobierno lo mantenga informado sobre los resultados de las actuaciones en curso, aplazando mientras tanto sus conclusiones sobre este aspecto del caso.
    • Otros alegatos
  21. 193. En las quejas enviadas por la Confederación Nacional Dominicana de Trabajadores « FOUPSA - CESITRADO » con fecha 31 de marzo de 1964 y por la Confederación Autónoma de Sindicatos Cristianos con fecha 16 de abril de 1964 se hace referencia también a otros hechos de los que resultaría una violación de la libertad sindical en la República Dominicana. La primera de estas quejas hace mención del asesinato de los líderes sindicales Héctor Porfirio Quezada, Julio Aníbal García Dickson y Alberto Laracuent en la región de la Romana, gran centro azucarero del país. También se indica en dicha comunicación que se han cancelado los programas laborales de la organización en las estaciones de Radio Universal, Radio Unión, Radio Tricolor y Radio R.P.Q. En la segunda queja se hace referencia a la detención y amenaza de deportación del dirigente Rodolfo Sessman y a la prisión del dirigente Luis Polivio Padilla. Asimismo, alega la C.A.S.C que se han suspendido dos veces los programas radiales de esta Confederación. Otra denuncia se refiere a la creación de un sindicato amarillo por el Ayuntamiento del Distrito Nacional. Tanto en la comunicación de la C.A.S.C como en la que enviaran los esposos Monegro se indica que el Gobierno apoya a la Confederación Dominicana CONATRAL, afiliada a la ORIT, cuyos dirigentes son los únicos que gozan de garantías, y que todo dirigente que se opone a esta central es acusado de comunista.
  22. 194. El Gobierno no ha enviado ninguna observación con respecto a todos estos alegatos, acompañando únicamente a la documentación enviada con fecha 29 de junio de 1964 una carta dirigida por la CONATRAL al Secretario de Estado de Trabajo. En la misma se indica que en ningún momento el Gobierno ha coartado los derechos en el campo laboral de los dirigentes pertenecientes a esta central, por dedicarse exclusivamente a tareas gremiales, siendo la organización apolítica, apartidista y anticomunista. En cambio, los dirigentes sindicales Monegro se han dedicado a asuntos ajenos al movimiento obrero y, por tal motivo, han tenido que ir al exilio.
  23. 195. En estas condiciones, en vista de la falta de informaciones directas por parte del Gobierno sobre los alegatos enumerados en el párrafo 193, inclusive sobre cuestiones que figuran en la categoría de urgentes, de acuerdo con el procedimiento en vigor, el Comité recomienda al Consejo de Administración que solicite del Gobierno el envío de sus observaciones al respecto a la mayor brevedad, en especial en lo que se refiere al asesinato y la detención de los dirigentes sindicales mencionados.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 196. En lo que se refiere al caso en su conjunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que, al tiempo de tomar nota de que el Sr. Miguel Soto ya no se encuentra detenido, llame la atención del Gobierno sobre el peligro que puede implicar para el ejercicio de los derechos sindicales la detención preventiva de dirigentes contra los cuales no se han encontrado más tarde motivos de condena, y le solicite que se sirva tomar disposiciones a fin de que las autoridades reciban instrucciones para eliminar dicho peligro;
    • b) que llame la atención del Gobierno sobre la importancia que da a la garantía del debido proceso legal cuando se acusa a sindicalistas de infracciones de índole política o de delitos de derecho común, y sobre el hecho de que conceder a un sindicalista su libertad bajo condición de que abandone el país no es compatible con el libre ejercicio de los derechos sindicales, y que solicite del Gobierno el envío de sus observaciones a la mayor brevedad posible sobre la situación en que se encuentra el Sr. Henry Molina, reiterando el carácter urgente de este aspecto del caso, y asimismo sobre la situación legal en que se encuentran los esposos Monegro y las posibilidades que tienen de regresar al país en el marco de la ley;
    • c) que reafirme los principios enunciados más arriba en el párrafo 183 y solicite del Gobierno el envío de sus observaciones sobre los alegatos relacionados con el allanamiento y cierre de la Confederación Nacional Dominicana de Trabajadores « FOUPSA - CESITRADO », y en especial sobre la situación legal y de hecho en que se encuentra actualmente dicha organización;
    • d) en vista de la falta de informaciones directas por parte del Gobierno sobre los otros alegatos enumerados en el párrafo 193, inclusive sobre cuestiones que figuran en la categoría de urgentes, de acuerdo con el procedimiento en vigor, que solicite del Gobierno el envío de sus observaciones al respecto a la mayor brevedad, en especial en lo que se refiere al asesinato y la detención de los dirigentes sindicales mencionados;
    • e) que tome nota de este informe provisional del Comité, quedando entendido que el mismo informará nuevamente al Consejo de Administración cuando haya recibido la información suplementaria que se solicita.
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