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  1. 27. La queja de la Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos (C.I.S.C.) está contenida en una comunicación de 23 de febrero de 1964, dirigida directamente a la O.I.T.; esta queja ha sido completada mediante comunicación de la C.I.S.C de 25 de febrero de 1964. Además, la organización sindical del Congo mencionada en la queja de la C.I.S.C ha hecho llegar a la Oficina la copia de dos cartas que tratan de las cuestiones planteadas en la queja y dirigidas respectivamente al Ministro del Trabajo y al Presidente del Gobierno Provincial del Alto Congo.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 28. Habiéndose transmitido por carta de 3 de marzo de 1964 la queja de la C.I.S.C al Gobierno del Congo para que hiciera las observaciones pertinentes, éste ha informado al Director General, mediante comunicación de 12 de mayo de 1964, que procedía a una investigación sobre los hechos invocados en la queja y que le transmitiría el resultado en cuanto fuera conocido.
  2. 29. En su 37.a reunión, celebrada en junio de 1964, el Comité decidió aplazar el examen del caso en espera de estar en posesión de las informaciones anunciadas por el Gobierno. Habiéndose comunicado al Gobierno esta decisión del Comité mediante carta de 18 de junio de 1964, aquél contestó por comunicación de fecha 10 de octubre de 1964, comunicación que examinó el Comité en su 38.a reunión (noviembre de 1964).
  3. 30. El Congo (Leopoldville) no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
  4. 31. Los querellantes alegan que los Sres. Joseph Yengha, Charles Makusa y Jean Lulesungu, todos dirigentes de la Unión de Trabajadores Congoleños, habían sido detenidos en Stanleyville como consecuencia de una protesta presentada por las organizaciones sindicales contra el desembolso de una suma de unos dos millones de francos en concepto de indemnización para los miembros del Gobierno provincial de Stanleyville.
  5. 32. En su examen del caso, en la 38.a reunión (noviembre de 1964), el Comité ha examinado la comunicación del Gobierno de fecha 10 de octubre de 1964, en la cual éste declaraba que no estaba todavía en posesión de las informaciones cuyo envío había anunciado, ya que « la falta de contacto con la ex provincia oriental » no le permitía « obtener informaciones precisas ». En consecuencia, el Comité tomó nota de la declaración del Gobierno y rogó al Director General que solicitara del Gobierno que se sirviera hacerle llegar lo más rápidamente posible las informaciones anunciadas.
  6. 33. Este ruego del Comité ha sido comunicado al Gobierno por carta de fecha 16 de noviembre de 1964. El Gobierno ha respondido por su comunicación de fecha 19 de enero de 1965.
  7. 34. En esta comunicación, el Gobierno declara que ha logrado establecer contacto con la Unión de Trabajadores Congoleños de Stanleyville, la que le ha comunicado que los sindicalistas que habían sido arrestados habían sido ya puestos en libertad poco tiempo después de su detención, por lo que el Gobierno estima que la queja ha quedado sin objeto.
  8. 35. El Gobierno añade que dicho sindicato le ha rogado que señalase a la atención de las autoridades locales de Stanleyville la importancia que reviste el respeto de la libertad sindical y que, de conformidad con esta solicitud, el Gobierno central había en repetidas ocasiones lanzado un llamamiento en este sentido a todos los gobiernos provinciales, en particular el Gobierno provincial de Stanleyville, llamamiento que sería renovado en tiempo oportuno.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 36. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que tome nota de la declaración del Gobierno central del Congo (Leopoldville) según la cual el mismo manifiesta su intención de proseguir su acción tendiente a asegurar que los gobiernos provinciales velen por el respeto de la libertad sindical; y, dado que las personas mencionadas en la queja han sido liberadas poco después de su detención, que decida que el presente caso no exige por su parte un examen más detenido.
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