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Rapport intérimaire - Rapport No. 78, 1965

Cas no 413 (Grèce) - Date de la plainte: 04-SEPT.-64 - Clos

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  1. 331. La queja original de la Confederación General de Trabajo de Grecia (C.G.T.G.) está contenida en un telegrama de fecha 4 de septiembre de 1964, dirigido directamente a la O.I.T. La misma fué completada mediante una comunicación de 15 de septiembre de 1964. El texto de estas dos comunicaciones fué transmitido al Gobierno para sus observaciones, por medio de dos cartas de fechas 9 y 30 de septiembre de 1964. Por una comunicación de 23 de septiembre de 1964, el Gobierno presentó ciertas observaciones preliminares con respecto a la queja de la C.G.T.G y anunció el envío de observaciones más completas. El 30 de octubre de 1964 los querellantes presentaron una nueva serie de informaciones complementarias en apoyo de su queja, las que fueron transmitidas al Gobierno para sus observaciones. Mediante una comunicación de 6 de noviembre de 1964, el Gobierno presentó las observaciones anunciadas en su carta de 23 de septiembre de 1964.
  2. 332. Esta comunicación - que constituye la respuesta del Gobierno a los alegatos formulados por la C.G.T.G con respecto a la nueva legislación sindical de dicho país - fué recibida en la Oficina el mismo día de la reunión del Comité. Este no ha tenido, por lo tanto, la posibilidad de examinarla en detalle. En vista de la importancia de la cuestión, el Comité se propone realizar en su próxima reunión un examen urgente de las nuevas disposiciones legislativas y de los alegatos relativos a la financiación de las organizaciones sindicales, a la luz de los principios que figuran en el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ratificado por Grecia, y en especial los contenidos en el artículo 3 de dicho instrumento, según los cuales las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y su programa de acción, debiendo las autoridades públicas abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. Mientras tanto, el Comité espera que, al aplicar el nuevo sistema, el Gobierno cuidará de que no se violen los principios del Convenio mencionado más arriba.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 333. El Comité recomienda al Consejo de Administración que tome nota de las observaciones preliminares formuladas en el párrafo precedente.
    • Ginebra, 12 de noviembre de 1964. (Firmado) Roberto AGO, Presidente.
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