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  1. 188. El Comité ya ha presentado informes provisionales al Consejo de Administración acerca de este caso en los párrafos 194 a 203 de su 81.er informe, en los párrafos 516 a 524 de su 85.° informe, en los párrafos 277 a 284 de su 87.° informe, en los párrafos 255 a 262 de su 90.° informe y en los párrafos 234 a 242 de su 93.er informe.
  2. 189. El Gobierno del Reino Unido ha ratificado el Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 84); el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y los ha declarado aplicables sin modificación en Aden.

190. Cuando el Comité examinó este caso por última vez, en su reunión de noviembre de 1966, tuvo ante sí una comunicación del Gobierno, de fecha 23 de agosto de 1966, en la que se declaraba que otras dos personas habían sido puestas en libertad, de modo que sólo quedaban detenidos dos de los nueve miembros directivos del Sindicato de Trabajadores del Petróleo de Aden que habían sido arrestados en 1964: el Sr. Faruq Mohammed Abdul Rahiman Makkawi y el Sr. Ahmed Haidra, el segundo de los cuales seguía bajo arresto en su Estado natal de Dathina.

190. Cuando el Comité examinó este caso por última vez, en su reunión de noviembre de 1966, tuvo ante sí una comunicación del Gobierno, de fecha 23 de agosto de 1966, en la que se declaraba que otras dos personas habían sido puestas en libertad, de modo que sólo quedaban detenidos dos de los nueve miembros directivos del Sindicato de Trabajadores del Petróleo de Aden que habían sido arrestados en 1964: el Sr. Faruq Mohammed Abdul Rahiman Makkawi y el Sr. Ahmed Haidra, el segundo de los cuales seguía bajo arresto en su Estado natal de Dathina.
  1. 191. Por consiguiente, el Comité recomendó al Consejo de Administración, en el párrafo 242 de su 93.er informe:
  2. ...................................................................................................................
  3. a) que tome nota de la declaración del Gobierno según la cual dos de los sindicalistas detenidos, los Sres. Ali Ahmad All Hamami y Taha Ahmad Ghanim, fueron puestos en libertad en mayo de 1966, pero que la situación de los Sres. Faruq Mohammed Abdul Rahiman Makkawi y Ahmed Haidra continúa siendo la misma;
  4. b) que señale una vez más a la atención del Gobierno la importancia que atribuye el Consejo de Administración a la observancia del derecho de toda persona a ser juzgada con las garantías de un proceso regular lo antes posible;
  5. c) que señale nuevamente el hecho de que los Sres. Faruq Mohammed Abdul Rahiman Makkawi y Ahmed Haidra siguen detenidos desde agosto y octubre de 1964, respectivamente, sin haber sido sometidos a juicio, situación ésta que parece incompatible con el principio generalmente aceptado a que se alude en el apartado b) de este párrafo;
  6. d) que exprese la esperanza de que, de conformidad con el mencionado principio, estos dos sindicalistas sean puestos en libertad o juzgados a la mayor brevedad posible;
  7. e) que solicite del Gobierno que informe al Consejo de Administración, con carácter urgente, sobre las medidas que piensa adoptar a este respecto;
  8. f) que tome nota de este informe provisional, quedando entendido que el Comité volverá a presentar un nuevo informe al Consejo de Administración, una vez haya recibido las informaciones solicitadas en el apartado e).
  9. ...................................................................................................................
  10. 192. Estas recomendaciones fueron aprobadas por el Consejo de Administración en su 167.a reunión (noviembre de 1966), y la solicitud de informaciones complementarias que figura en el párrafo 242, e), del 93.er informe del Comité, citado más arriba, fué puesta en conocimiento del Gobierno por carta de fecha 23 de noviembre de 1966. El Gobierno contestó mediante una comunicación de fecha 14 de febrero de 1967.
  11. 193. En su carta de 14 de febrero de 1967 el Gobierno declara que se ha puesto en libertad al Sr. Ahmed Haidra y que el caso del Sr. Faruq Mohammed Abdul Rahiman Makkawi continúa siendo examinado.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 194. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de la declaración del Gobierno según la cual uno de los sindicalistas detenidos, el Sr. Ahmed Haidra, ha sido puesto en libertad y que se continúa examinando el caso del último sindicalista que queda detenido, el Sr. Faruq Mohammed Abdul Rahiman Makkawi;
    • b) que señale una vez más a la atención del Gobierno la importancia que atribuye el Consejo de Administración a la observancia del derecho de toda persona a ser juzgada con las garantías de un proceso regular lo antes posible;
    • c) que señale nuevamente el hecho de que el Sr. Faruq Mohammed Abdul Rahiman Makkawi ha estado sometido a detención desde agosto de 1964 sin haber sido sometido a juicio, situación ésta que parece incompatible con el principio generalmente aceptado a que se alude en el apartado b) de este párrafo;
    • d) que exprese la esperanza de que, de conformidad con el mencionado principio, el sindicalista en cuestión sea puesto en libertad o juzgado a la mayor brevedad posible;
    • e) que solicite del Gobierno que informe al Consejo de Administración, con carácter urgente, sobre las medidas que se piensa adoptar a este respecto;
    • f) que tome nota de este informe provisional, quedando entendido que el Comité volverá a presentar un nuevo informe al Consejo de Administración, una vez recibidas las informaciones solicitadas en el apartado e).
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