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Rapport intérimaire - Rapport No. 95, 1967

Cas no 467 (République dominicaine) - Date de la plainte: 17-FÉVR.-66 - Clos

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  1. 259. Las quejas figuran en cinco comunicaciones enviadas directamente a la O.I.T, a saber, un telegrama de 17 de febrero de 1966, de la Confederación Nacional de Trabajadores (CONATRAL); dos cartas, de 18 y 28 de febrero de 1966, de la Organización Regional Interamericana de Trabajadores afiliada a la C.I.O.S.L. (O.R.I.T.), y una carta, de 30 de marzo de 1966, del Sindicato de Braceros Autónomo. Por otra comunicación de 2 de mayo de 1966, esta última organización envió informaciones complementarias con referencia a su queja.
  2. 260. De todas las comunicaciones en cuestión se dió traslado al Gobierno, que contestó por comunicación de 26 de octubre de 1966, recibida en la Oficina demasiado tarde para ser examinada por el Comité en su reunión de noviembre de 1966.
  3. 261. La República Dominicana ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 262. En su telegrama de 17 de febrero de 1966 alegaba la CONATRAL, sin aportar mayores precisiones, que « los derechos de las organizaciones sindicales libres y democráticas de la República Dominicana » estaban siendo atropellados por turbas políticas que responderían a consignas extrañas a la cultura y tradición dominicanas, y que se habría asesinado a sindicalistas. El telegrama expresa también lo siguiente: « nuestras bases [son] impunemente destruídas, nuestros principios violentamente estrangulados; el temor, la amenaza y muerte son métodos usados regularmente para conseguir nuestra destrucción. Alianzas políticas confabúlanse para eliminarnos », e invoca el apoyo de 80.000 trabajadores dominicanos a la queja.
  2. 263. Mediante comunicación de 18 de febrero de 1966, corregida por otra de fecha 28 de ese mismo mes, la O.R.I.T expresó su apoyo a la queja de la CONATRAL, diciendo, además, que esta última había sido atacada por grupos extremistas con el propósito de imponerle actitudes o posiciones que a juicio de la O.R.I.T. « en nada contribuirían a restablecer la paz y tranquilidad tan necesarias a la República Dominicana ». Los mismos grupos extremistas se habrían vengado mediante un atentado consistente en la explosión de una bomba en la sede central de la CONATRAL. Pedía la O.R.I.T que la O.I.T interviniese ante el Gobierno provisional para hacerle conocer la situación de los trabajadores, prestando así el apoyo que estos últimos necesiten, conforme a la queja de la CONATRAL.
  3. 264. El Sindicato de Braceros Autónomo, por su parte, adjuntó a su comunicación de 30 de marzo de 1966 el texto de una comunicación que decía haber dirigido al Presidente provisional de la República, solicitando indemnización por los perjuicios que habría sufrido el sindicato durante la pasada guerra civil, incluso el saqueo de sus oficinas y cooperativas y, posteriormente, durante el mandato del Gobierno provisional. Pedía esta organización que la O.I.T tomase nota de que en el país « no se respetan los más elementales derechos del sindicalismo libre y turbas comandadas por partidos políticos atacan ... a toda persona que no comulgue con sus ideales », y también solicitaba de la O.I.T el envío de un representante que constatara las « constantes y flagrantes violaciones de todos los convenios internacionales sobre trabajo ». Con fecha 2 de mayo de 1966, el Sindicato de Braceros Autónomo envió, a título de informaciones complementarias, el texto de un artículo periodístico publicado en San Juan (Puerto Rico), el 28 de marzo de 1966, en que se daba cuenta de declaraciones de un Comité Intersindical de Líderes Sindicales Dominicanos en el exilio, según las cuales diariamente llegaban a Puerto Rico « líderes sindicales democráticos y anticomunistas procedentes de Santo Domingo », quienes según esta fuente habrían huido de la persecución brutal « de la turba roja », a cuyas actividades no habría puesto freno el Gobierno provisional. Agregaba el Sindicato de Braceros Autónomo que tanto su propio Secretario General como otros dirigentes principales del movimiento sindical libre y democrático estaban siendo perseguidos y sacados de sus empleos por las turbas, y que la Corporación Azucarera había sido entregada a un partido político, de modo que sólo las personas afiliadas a dicho partido podrían obtener empleo en la misma.
  4. 265. En su respuesta de 26 de octubre de 1966, el Gobierno transcribe los comentarios del Ministerio de Trabajo con respecto a la reclamación presentada por el Sindicato de Braceros Autónomo al Presidente de la República, en lo tocante a la indemnización de los perjuicios sufridos por dicha organización. Según dicho Ministerio, en vista de que muchas personas habían sufrido perjuicios a causa de la guerra civil, el Gobierno provisional creó una Comisión para la Reparación de Daños de Guerra, que ha venido examinando y apreciando cuidadosamente todas las reclamaciones presentadas, y que por consiguiente el Sindicato de Braceros Autónomo debería presentar sus reclamaciones en esta materia a la mencionada Comisión.
  5. 266. Por lo que se refiere a los alegatos sobre la constante violación de los convenios internacionales del trabajo, según el Gobierno tales alegatos carecen de veracidad.
  6. 267. En lo que respecta a los alegatos sobre los perjuicios sufridos por el Sindicato de Braceros Autónomo, resulta difícil apreciar, en base a los elementos suministrados por los querellantes en qué medida se relaciona la cuestión con el ejercicio de los derechos sindicales propiamente dichos. En todo caso, el Gobierno declara que existe una Comisión especialmente creada para examinar todas las reclamaciones de la naturaleza de la presentada por el Sindicato de Braceros Autónomo. Por estas razones, el Comité considera que dichos alegatos específicos no requieren de su parte un examen más detenido.
  7. 268. En lo que se refiere a los alegatos sobre la violación de los convenios internacionales del trabajo, el Comité observa que los mismos están formulados en términos muy generales, sin que los querellantes hubiesen suministrado precisión alguna con respecto a los convenios de que se trata. El Gobierno, por su parte, responde afirmando que estos alegatos carecen de fundamento.
  8. 269. No obstante, advierte el Comité que el Gobierno se ha abstenido de enviar sus observaciones con respecto: a) al asesinato de sindicalistas, la destrucción de « bases » sindicales y demás actos de persecución alegados por la CONATRAL en su comunicación de 17 de febrero de 1966; b) a los actos de presión sobre la CONATRAL y al atentado terrorista contra la sede central de dicha organización, alegados por la O.R.I.T en su comunicación de 18 de febrero de 1966, y c) a las circunstancias que habrían obligado a muchosos dirigentes sindicales a exiliarse, a los actos de persecución y de violencia personal contra el secretario general del Sindicato de Braceros Autónomo y otros dirigentes y a la discriminación a los efectos del empleo que se habría puesto en práctica en la Corporación Azucarera, aspectos a que se refiere la comunicación del Sindicato de Braceros Autónomo de 2 de mayo de 1966. Por consiguiente, antes de proseguir el examen del caso, el Comité estima necesario solicitar del Gobierno que tenga a bien enviar tan pronto como sea posible sus observaciones acerca de los alegatos a que se refiere este párrafo.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 270. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) en lo que se refiere a los alegatos sobre los perjuicios sufridos por el Sindicato de Braceros Autónomo, que, por los motivos expresados en el párrafo 267 anterior, decida que dichos alegatos no requieren de su parte un examen más detenido;
    • b) que tome nota del informe provisional del Comité en lo que se refiere a los demás alegatos contenidos en las quejas, quedando entendido que el Comité volverá a presentar un informe una vez recibidas las observaciones solicitadas del Gobierno en el párrafo 269 anterior.
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