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Rapport intérimaire - Rapport No. 105, 1968

Cas no 524 (Maroc) - Date de la plainte: 02-JUIN -67 - Clos

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  1. 224. El presente caso consiste en dos quejas: una de la Federación Sindical Mundial, de fecha 2 de junio de 1967, y la otra de la Federación Nacional de Trabajadores del Subsuelo de la Unión Marroquí del Trabajo (U.M.T.), de fecha 16 de junio de 1967. El texto de esas comunicaciones fué transmitido al Gobierno mediante dos cartas de fechas 21 y 26 de junio de 1967, respectivamente. El Gobierno presentó sus observaciones respecto de las cuestiones suscitadas por las organizaciones querellantes en comunicación de 10 de febrero de 1968.
  2. 225. Marruecos no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero sí ratificó el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Alegatos relativos a detenciones y despidos por parte de las autoridades como consecuencia de huelgas
    1. 226 Los querellantes alegan que, como consecuencia de diversos movimientos de huelga que tuvieron lugar en los meses de abril y mayo de 1967, el Gobierno habría hecho detener a trabajadores y dirigentes sindicales y habría hecho proceder a despidos en masa.
    2. 227 Los querellantes alegan que, como consecuencia de una huelga de cuarenta y ocho horas realizada el 19 de mayo de 1967 por el personal de la Oficina regional de la Oficina de Desarrollo Agrícola del perímetro de Doukkala, varios dirigentes sindicales fueron detenidos.
    3. 228 A este respecto, el Gobierno declara en sus observaciones que una encuesta realizada por el Ministerio de Agricultura permitió llegar a la conclusión de que no se había procedido a ninguna detención de dirigentes sindicales como consecuencia de la huelga de cuarenta y ocho horas antes mencionada.
    4. 229 El Comité constata que el Gobierno desmiente formalmente los alegatos de los querellantes, formulados en términos bastante vagos, y que, contrariamente a otros alegatos relativos a este caso, no contienen precisiones, como, por ejemplo, el nombre de las personas que habrían sido detenidas.
    5. 230 En tales condiciones, habiendo tomado nota de las declaraciones del Gobierno y juzgando que los alegatos formulados al respecto por los querellantes son demasiado imprecisos, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
    6. 231 Los querellantes alegan que en Aouli, como consecuencia de una huelga el 25 de mayo de 1967 en las minas de cinc y de plomo, 600 soldados ocuparon los lugares y la policía procedió a arrestar a 216 mineros, 20 de los cuales habrían sido gravemente heridos; los mineros detenidos habrían sido enjuiciados colectivamente por atentado contra la seguridad del Estado, y 44 de ellos habrían sido condenados « a más de un siglo de prisión ».
    7. 232 Por lo que se refiere a los acontecimientos que acompañaron a la huelga en las minas de Aouli, el Gobierno declara que de la encuesta realizada por el Ministerio del Interior se desprende que 217 obreros fueron detenidos el 25 de mayo de 1967 por atentado a la libertad de trabajo y violencias contra los agentes de la fuerza pública. Los responsables de esos delitos, continúa declarando el Gobierno, fueron presentados a la justicia el 26 de mayo de 1967; 36 de ellos, reconocidos culpables, fueron condenados por el tribunal competente a penas de prisión que no pasaban de un mes y en 20 de junio de 1967 todos estaban nuevamente en libertad.
    8. 233 De las explicaciones presentadas por el Gobierno parece desprenderse que las detenciones realizadas en ocasión de la huelga de las minas de Aouli fueron originadas por el hecho de que la huelga habría degenerado y que se habían cumplido actos de violencia, en particular contra los agentes de la fuerza pública. Parecería además que las personas encarceladas fueron presentadas ante los tribunales competentes y juzgadas regularmente por actos delictivos del tipo de los atentados a la libertad de trabajo y de violencias contra agentes de la fuerza pública, y no por haber participado en la huelga como tal.
    9. 234 En tales condiciones, y teniendo en cuenta el hecho de que todos los interesados parecen estar hoy en libertad, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este aspecto del caso no requiere de su parte un examen más detallado.
    10. 235 Los querellantes alegan que en Safi, como consecuencia de una huelga de advertencia realizada el 25 de abril de 1967 por todos los trabajadores de la empresa del Estado Maroc-Chimie para lograr el respeto de los acuerdos anteriormente concertados con la dirección, el Gobierno procedió a cerrar la empresa y a despedir a un gran número de trabajadores, entre los cuales al conjunto de los miembros del consejo sindical; la Federación Nacional de Trabajadores del Subsuelo une a su queja la lista de trabajadores que habrían sido despedidos.
    11. 236 En sus observaciones el Gobierno no hace referencia a los alegatos mencionados en el párrafo precedente.
    12. 237 El Comité recomienda, por lo tanto, al Consejo de Administración que ruegue al Gobierno se sirva presentar sus observaciones sobre dichos alegatos.
  • Alegatos relativos a agresiones contra trabajadores por parte de provocadores protegidos por la policía
    1. 238 Los querellantes alegan que desde hace cierto tiempo provocadores protegidos por la policía cometen agresiones contra trabajadores que en el pasado se han mostrado activos desde el punto de vista sindical en las empresas.
    2. 239 Más precisamente, los querellantes alegan que el 13 de mayo de 1967, en momentos en que salían de su trabajo, los Sres. Kouch Mohamed, Abdeslam ben Messaoud y Bichra Mohamed, empleados en la R.A.C.P. (puerto de Casablanca), fueron gravemente heridos por provocadores; después de recibir los primeros auxilios esos trabajadores se habrían dirigido a la comisaría del puerto « para presentar una queja contra el acto criminal de esos agentes bien conocidos » y habrían sido arrestados y encarcelados, no siendo liberados hasta tres días después. Dos días más tarde, el 15 de mayo de 1967, alegan los querellantes, otro trabajador del puerto de Casablanca, el Sr. Smail Laasouli, fué atacado y herido de tal manera que fué necesario hospitalizarlo.
    3. 240 Por lo que se refiere a los alegatos examinados anteriormente, el Gobierno da las siguientes indicaciones, basadas en las informaciones suministradas por el Ministerio del Interior: el 13 de mayo de 1967 estalló un incidente en el centro de colocación del puerto de Casablanca entre trabajadores portuarios partidarios de la U.M.T y otros partidarios de la Unión General de Trabajadores de Marruecos (U.G.T.M.); esta disputa, que ocasionó cinco heridos, tres entre los partidarios de la U.M.T y dos entre los de la U.G.T.M, tuvo lugar como consecuencia de una propuesta de ascender al grado de « caporal » a un trabajador portuario de la U.M.T, a la que se oponían los dirigentes de la U.G.T.M. El Gobierno declara que los antagonistas, detenidos por la policía, fueron puestos a disposición del tribunal competente por golpes y heridas recíprocos.
    4. 241 Por lo que se refiere al caso del Sr. Smail Laasouli, el Gobierno declara que en el curso de una huelga realizada el 15 de mayo de 1967 por la U.M.T como protesta contra las detenciones que se acaban de mencionar, el interesado fué herido por sindicalistas de la U.G.T.M. El Gobierno indica que los autores de esta nueva agresión fueron a su vez llevados ante la justicia.
    5. 242 De las explicaciones presentadas por el Gobierno se desprende que los hechos que se mencionan en los párrafos precedentes tuvieron como origen grescas entre trabajadores de facciones sindicales rivales y no se refieren al ejercicio de los derechos sindicales como tales.
    6. 243 En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este aspecto del caso no requiere de su parte un examen más detenido.
  • Otros alegatos
    1. 244 Los querellantes alegan que L'Avant-Garde, órgano de la U.M.T, ha sido objeto de medidas de prohibición. Este aspecto es, sin embargo, tratado dentro de otro caso concerniente a Marruecos de que se ocupa el Comité en su presente reunión.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 245. Por lo que respecta al caso en su conjunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que decida, por las razones indicadas en el párrafo 243 anterior, que los alegatos relativos a agresiones contra trabajadores no requieren de su parte un examen más detenido;
    • b) por lo que se refiere a los alegatos relativos a las detenciones y despidos como consecuencia de huelgas, y teniendo en cuenta que los alegatos respecto del derecho de huelga no quedan fuera de la competencia del Comité en cuanto afecten al ejercicio de los derechos sindicales:
    • i) que decida, por las razones indicadas en los párrafos 229 y 230, y 233 y 234 anteriores, respectivamente, que los alegatos relativos, por una parte, a la detención de dirigentes sindicales en el perímetro de Doukkala, y por otra, a la detención de trabajadores de las minas de Aouli, no requieren de su parte un examen más detenido;
    • ii) que ruegue al Gobierno presente sus observaciones en lo que respecta a los alegatos relativos a los despidos que se habrían realizado en Safi, a que se refiere el párrafo 235 anterior;
    • c) que tome nota del presente informe provisional, quedando entendido que el Comité presentará un nuevo informe cuando reciba las informaciones complementarias que se detallan en el apartado b), ii), anterior.
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