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Rapport intérimaire - Rapport No. 108, 1969

Cas no 536 (Gabon) - Date de la plainte: 19-SEPT.-67 - Clos

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  1. 288. Este caso ya ha sido examinado por el Comité en su 48.a reunión, celebrada en el mes de febrero de 1968, ocasión en que presentó un informe provisional contenido en los párrafos 287 a 295 de su 103.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 171.a reunión (febrero-marzo de 1968).

Alegatos relativos al arresto del secretario general de la Confederación Africana de Trabajadores Creyentes de Gabón por la policía y a requisas operadas por ésta

Alegatos relativos al arresto del secretario general de la Confederación Africana de Trabajadores Creyentes de Gabón por la policía y a requisas operadas por ésta
  1. 289. Los querellantes alegaban que el Sr. Walker Anguilet, secretario general de la Confederación Africana de Trabajadores Creyentes de Gabón, había sido arrestado el 13 de septiembre de 1967 por razones que declaraban no conocer, pero que suponían estar en relación directa con las actividades sindicales del interesado.
  2. 290. En su reunión del mes de febrero de 1968, el Comité notó que, en sus observaciones, el Gobierno declaraba que el arresto del Sr. Anguilet no había sido motivado por las actividades sindicales del interesado, a quien se acusaba únicamente de atentado a la seguridad interior del Estado.
  3. 291. Por consiguiente, conforme a su práctica constante, el Comité, en el párrafo 295 de su 103.er informe, recomendó al Consejo de Administración:
  4. ..............................................................................................................
  5. a) que ruegue al Gobierno tenga a bien comunicar los motivos precisos del arresto del Sr. Walker Anguilet, secretario general de la Confederación Africana de Trabajadores Creyentes de Gabón, y en particular los actos específicos que, según el Gobierno, han justificado la medida de que ha sido objeto el interesado;
  6. b) que ruegue al Gobierno tenga a bien indicar si el Sr. Anguilet ha sido o será sometido a proceso judicial, y en caso afirmativo, facilitar el texto de la sentencia que se hubiese dictado o llegare a dictarse, así como el de sus considerandos;
  7. ..............................................................................................................
  8. 292. Habiendo notado, por otra parte, que los querellantes alegaban que la policía, en el momento de arrestar al Sr. Anguilet, había operado una requisa, tanto en el local del Sindicato como en el domicilio privado del interesado, y se había incautado de documentos sindicales que se hallaban en ambos lugares, el Comité recomendó al Consejo de Administración que rogase al Gobierno que presentara sus observaciones sobre este aspecto particular del caso.
  9. 293. Por carta de 4 de marzo de 1968 fueron solicitadas del Gobierno las informaciones complementarias mencionadas en los dos párrafos precedentes y éste respondió por comunicación de junio de 1968.
  10. 294. En dicha comunicación, en lo que concierne al aspecto accesorio del asunto objeto del párrafo 292 que precede el Gobierno afirma que el alegato relativo a una pesquisa en el local del Sindicato, con incautación de documentos sindicales, carece absolutamente de fundamento; declara que ha habido únicamente pesquisas en la Oficina donde el Sr. Anguilet ejercía su actividad profesional, o sea la Secretaría de la Cámara de Comercio de Libreville.
  11. 295. En lo referente al arresto del Sr. Anguilet, el Gobierno declara que se acusa al interesado, en virtud del artículo 73 del Código Penal de la República de Gabón, de « participación en un movimiento revolucionario ». El Gobierno precisa que el Sr. Anguilet, « tal como lo ha reconocido », hizo el patrón para estarcir una octavilla que constituye una llamada a la revolución. El Gobierno declara, además, que el caso referente al Sr. Anguilet está en trámite de instrucción y que « probablemente el Sr. Walker Anguilet comparecerá este año ante el Tribunal de Seguridad del Estado ».

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 296. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que exprese la esperanza de que el fallo concerniente al Sr. Anguilet sea dictado dentro del plazo más corto posible;
    • b) que ruegue al Gobierno tenga a bien suministrar el texto del fallo dictado por el Tribunal de Seguridad del Estado en lo que concierne al Sr. Anguilet una vez que dicho Tribunal haya pronunciado su decisión, así como el de sus considerandos, y que aplace mientras tanto el examen del caso;
    • c) que tome nota del presente informe provisional, quedando entendido que el Comité someterá un nuevo informe una vez recibidos los datos complementarios a que se refiere el apartado b) anterior.
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