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Rapport définitif - Rapport No. 104, 1968

Cas no 542 (Bénin) - Date de la plainte: 09-DÉC. -67 - Clos

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  1. 49. Las quejas del Sindicato del Personal de Correos, Telégrafos y Teléfonos de Dahomey y de la Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos figuran en dos telegramas fechados el 9 y 14 de diciembre de 1967. Estas quejas se transmitieron al Gobierno el 15 de diciembre de 1967 y éste ha presentado sus observaciones en comunicación de 15 de enero de 1968.
  2. 50. Dahomey ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero no ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 51. Se alegaba que por decisión gubernamental habían sido suspendidas en Dahomey todas las actividades sindicales.
  2. 52. En su respuesta, el Gobierno indica que esta medida, adoptada efectivamente por el Gobierno precedente, ha sido levantada después, y adjunta a su comunicación el texto de la ordenanza que anula la ordenanza de suspensión promulgada anteriormente.
  3. 53. Por su parte, los dos querellantes en este caso han confirmado que se habían restablecido las libertades sindicales en Dahomey: el Sindicato del Personal de Correos, Telégrafos y Teléfonos en una comunicación de 12 de enero de 1968, y la Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos en una comunicación de 18 de enero de 1968. El Sindicato del Personal de Correos, Telégrafos y Teléfonos declara además, explícitamente, que desea retirar su queja.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 54. En estas condiciones, habiendo desaparecido el motivo de la queja, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que el caso no requiere un examen más detenido.
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