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Rapport définitif - Rapport No. 114, 1970

Cas no 568 (Maroc) - Date de la plainte: 24-DÉC. -68 - Clos

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  1. 65. La queja figura en una comunicación con fecha 24 de diciembre de 1968, enviada a la OIT por la Unión del Trabajo de Marruecos, y se dio traslado de su contenido al Gobierno; éste ha enviado sus observaciones mediante una comunicación con fecha 20 de mayo de 1969. Los querellantes no suministraron informaciones complementarias en apoyo de su queja. En su reunión de mayo de 1969, el Comité aplazó el examen del caso por haber llegado demasiado tarde las observaciones del Gobierno.
  2. 66. Marruecos no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos relativos a la muerte de un sindicalista

A. Alegatos relativos a la muerte de un sindicalista
  1. 67. Mediante su comunicación de 24 de diciembre de 1968, que consistía en un telegrama, la Unión del Trabajo de Marruecos manifestaba que después de una huelga de los mineros de Djerada, el 20 de ese mes, el obrero Ahmed Ben Miloud, miembro de la delegación destacada por el Comité de huelga ante las autoridades, fue hallado muerto en circunstancias obscuras. Reclamamos, decían los querellantes, la apertura de una encuesta sobre las causas y circunstancias de esta muerte.
  2. 68. En sus observaciones, el Gobierno comunica, en lo esencial, que en enero de 1968 (sic) trescientos obreros declararon una huelga a fin de obtener la salida del jefe de personal de la administración de las minas de Djerada. A la huelga se unieron más tarde todos los obreros y no se limitó a las 24 horas previstas. La dirección pidió la colaboración de las autoridades, en este caso el caíd, quien convocó a su despacho a representantes de los huelguistas, entre los cuales no figuraba el Sr. Ahmed Ben Miloud. Con referencia a este último, el Gobierno indica que procedió a una encuesta y, en base al informe de la gendarmería, llegó a la conclusión de que se trataba efectivamente de un suicidio por razones personales. Esta conclusión se basa, entre otros elementos, en que el interesado dejó una carta en la que anunciaba la intención de quitarse la vida por motivos personales. El Gobierno indica que el hecho no guardaba ninguna relación con la huelga, que por lo demás terminó unos días después, reanudándose normalmente el trabajo.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 69. Habida cuenta de las informaciones suministradas por el Gobierno y habida cuenta de que dicha organización, en su breve telegrama, no suministraba mayores detalles y tampoco suministró informaciones complementarias en el plazo de que dispuso a este efecto, el Comité estima que no se le han presentado elementos de juicio que prueben que el hecho mencionado haya entrañado una violación de los derechos sindicales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 70. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido de su parte.
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