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Rapport définitif - Rapport No. 120, 1971

Cas no 601 (Colombie) - Date de la plainte: 08-JUIL.-69 - Clos

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  1. 70. El Comité ha examinado este caso en su reunión de febrero de 1970, ocasión en que sometió al Consejo de Administración un informe provisional que figura en los párrafos 54 a 65 de su 117.° informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 180.a reunión (mayo-junio de 1970).
  2. 71. En el párrafo 65 del mencionado informe el Comité había presentado al Consejo de Administración una recomendación tendiente a obtener informaciones del Gobierno en relación con el único alegato pendiente de examen y que concierne el despido del dirigente sindical Sr. Rafael Herrera.
  3. 72. El Gobierno envió estas informaciones mediante una comunicación de fecha 15 de julio de 1970.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 73. En la queja se había señalado que el Sr. Rafael Herrera, presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, fue despedido por el administrador del Fondo Departamental de Caminos Vecinales de Cundinamarca, organismo oficial de carácter autónomo. Según los querellantes, esta medida violaba los preceptos legales que prohíben el despido de los dirigentes sindicales sin autorización previa del juez de trabajo. El Gobierno había respondido a estos alegatos indicando que el interesado fue despedido por abandono del trabajo sin obtener previamente el permiso del empleador, conforme lo dispone la legislación, la que a su vez impone la obligación de conceder permisos para el desempeño de tareas sindicales. Aclaraba el Gobierno que la garantía legal en favor de los dirigentes sindicales, en el sentido de prohibir su despido sin la autorización previa del juez, no rige en cuanto a los empleados públicos, categoría a la que pertenecía el Sr. Herrera. Añadía el Gobierno que el Sr. Herrera recurrió a la justicia del trabajo, la que debía pronunciarse sobre la legalidad del despido.
  2. 74. Siguiendo una práctica constante cuando un asunto es objeto de una acción ejercida ante un órgano judicial nacional y siempre que el procedimiento seguido esté acompañado de las garantías de un procedimiento judicial regular, el Comité decidió aplazar el examen del caso en espera de hallarse en posesión de los resultados del proceso.
  3. 75. En su comunicación de 15 de julio de 1970, el Gobierno señala que el 17 de noviembre de 1969 el Sr. Herrera desistió del juicio contra el Fondo Departamental de Caminos Vecinales de Cundinamarca ante el tercer juez laboral del circuito, reconociéndose al interesado lo debido por concepto de reajuste de salarios, primas y bonificaciones.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 76. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que carecería de objeto proseguir con el examen de este caso.
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