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Rapport définitif - Rapport No. 119, 1970

Cas no 615 (République dominicaine) - Date de la plainte: 27-NOV. -69 - Clos

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  1. 12. La queja está contenida en dos comunicaciones de fechas 27 de noviembre de 1969 y 8 de diciembre de 1969, dirigidas directamente a la OIT por la Confederación Latinoamericana Sindical Cristiana y la Confederación Mundial del Trabajo, respectivamente. La queja fue transmitida, por carta de 8 de diciembre de 1969, al Gobierno interesado, el cual formuló sus observaciones, que figuran a continuación, en una comunicación de fecha 2 de marzo de 1970.
  2. 13. La República Dominicana ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 14. En sus alegatos, los querellantes sostienen que el 26 de noviembre de 1969 el señor Conrado Emilio Máspero, secretario general de la Confederación Latinoamericana Sindical Cristiana (CLASC), que se encontraba viajando para ir al 111 Congreso Nacional de la Confederación Autónoma de Sindicatos Cristianos (CASO) (convocado para los días 28, 29 y 30 de noviembre de 1969), era esperado a su llegada en el aeropuerto de Santo Domingo por el jefe de Inmigración, quien le informó que era persona non grata en el país y que el Gobierno dominicano había dado orden precisa de volverlo a embarcar en el mismo avión en que había llegado; ello, a despecho de que todos sus documentos estaban en orden. El señor Máspero pidió hablar con otras autoridades del país y con los dirigentes sindicales de la CASC, pero el funcionario de Inmigración hizo rodear al Sr. Máspero por más de quince policías en civil y armados, obligándolo a subir nuevamente al avión del que había desembarcado.
  2. 15. En tales circunstancias, los querellantes piden la intervención de la OIT ante las autoridades dominicanas a fin de exigir las garantías de los derechos elementales de libertad sindical.
  3. 16. En sus observaciones, el Gobierno señala que el Ministerio del Trabajo tomó de inmediato las necesarias medidas para corregir tan lamentable incidente y que, como resultado de tales medidas, el Sr. Emilio Máspero pudo volver a entrar en el país al día siguiente para tomar parte activa en el III Congreso Nacional de la CASC, que se celebraba en Santo Domingo del 28 al 30 de noviembre del año pasado. Durante su estancia en el país, el Sr. Máspero fue recibido por el Ministro del Trabajo junto con los dirigentes de la CASC. Más aún, las autoridades dominicanas pusieron a disposición del Sr. Máspero las más amplias facilidades, entre las cuales cabe mencionar su participación en un programa de televisión donde pudo exponer los fines y propósitos de su organización ante un grupo de periodistas locales.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 17. En vista de la explicación del Gobierno, el Comité llega a la conclusión de que los puntos alegados en la queja han sido satisfactoriamente resueltos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 18. Por consiguiente, el Comité recomienda al Consejo de Administración que este caso no requiere ulterior examen.
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