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- 127. La queja de la Confederación Latinoamericana Sindical Cristiana (CLASC) fue presentada en una comunicación de fecha 8 de junio de 1970; la de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), en una comunicación de fecha 17 de junio de 1970, y la de la Federación Sindical Mundial (FSM), en una comunicación de fecha 19 de junio de 1970.
- 128. El 3 de julio de 1970 se transmitieron al Gobierno esas comunicaciones para que presentara sus observaciones. El Gobierno respondió con fecha 27 de octubre de 1970.
- 129. El 30 de noviembre de 1970, la CMT envió cierto número de alegatos adicionales. El 10 de diciembre de 1970, estos alegatos fueron transmitidos, para observaciones, al Gobierno. Hasta la fecha no se ha recibido la respuesta del Gobierno.
- 130. El Brasil ratificó el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), pero no el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 131. Los querellantes, en su comunicación del mes de junio de 1970, afirman que un sindicalista de Sáo Paulo llamado Olavo Hansen fue detenido junto con otros dieciséis compañeros suyos durante las conmemoraciones oficialmente autorizadas del 1.° de mayo en el campo deportivo « Maria Zélia » de Sáo Paulo. Sostienen asimismo que Hansen fue sometido a largos interrogatorios por la policía política (el DEOPS), quedando en condiciones físicas tan lastimosas que al volver a su celda no podía siquiera mantenerse en pie. Durante algunos días quedó tirado en su camastro sin poderse levantar, sin hablar y sin poder orinar. El 13 de mayo fue encontrado su cadáver cerca del Museo de Ipiranga, cubierto de contusiones y hematomas, producto de las brutales torturas a que fuera sometido. Su muerte fue registrada legalmente el 9 de mayo, pero no se avisó a su familia sino el día 13 de mayo, fecha en que se encontró su cadáver.
- 132. Además de los alegatos referentes a la detención, tortura y asesinato del Sr. Olavo Hansen, dos de los querellantes (la CMT y la FSM) afirman (aunque sin dar detalles) que corrió una suerte análoga el Sr. Salvador Tolezano, que en la fecha de su muerte era dirigente sindical bancario en Sáo Paulo. El Comité trató ya estos alegatos en su 120.° informe (véase el caso núm. 623).
- 133. Dos de los querellantes (la CMT y la CLASC) solicitan de la OIT que instituya una comisión de encuesta para realizar una investigación en el Brasil, en vista de las repetidas y serias violaciones de la libertad sindical y los derechos humanos en dicho país.
- 134. La CMT, en su comunicación de 30 de noviembre de 1970, afirma que varios sindicalistas han sido perseguidos por las autoridades a causa de sus actividades sindicales, a saber: Victorio Chinagli, presidente del Sindicato de Enfermeros de Campinas (Estado de Sáo Paulo), que permaneció detenido desde abril hasta agosto de 1970 y fue objeto de malos tratos de la policía durante los interrogatorios; el Dr. Marco Aurelio, abogado sindical que ejercía en Campinas (Estado de Sáo Paulo) y fue detenido también el mes de abril, siendo objeto de tortura durante los primeros interrogatorios, y de quien no se puede precisar si fue liberado o si sigue encarcelado; Aristocles Batista, presidente del Sindicato de Ferroviarios en Ferro Leopoldina (Estado de Río de Janeiro), que se halla condenado a ocho años de prisión; Ahuera, también de Ferro Leopoldina, que se halla condenado a varios años de cárcel y fue igualmente torturado durante la instrucción del proceso.
- 135. El Gobierno, en su comunicación de 27 de octubre de 1970, responde a lo dicho por los querellantes respecto al Sr. Olavo Hansen. La respuesta consiste esencialmente en un resumen del informe sometido al juez auditor de una encuesta oficial efectuada bajo la autoridad del procurador general de Justicia de Sáo Paulo con objeto de aclarar las causas del fallecimiento de Olavo Hansen. Según dicho informe, Olavo Hansen fue detenido el día 1.° de mayo de 1970 junto con otras personas en el campo de deportes de « Vila Maria Zélia » y se inició contra ellos una investigación policial por delito contra la seguridad nacional, es decir, por haber distribuido impresos subversivos. El Gobierno señala que Hansen era « elemento militante del ala trotskista y había sido procesado en 1964 por la justicia militar », que mantenía íntimas relaciones con elementos objeto de encuestas por delitos cometidos contra la seguridad nacional y que había sido apoderado del diario Frente Operária, órgano del Partido Obrero Revolucionario Laborista.
- 136. El Gobierno informa además que, « después de haber pasado Hansen por el primer Batallón de Policía y la « Operação Bandeirantes (OBAN) », fue oído por el Departamento de Orden Político y Social (DEOPS) el 4 de mayo de 1970. El Dr. Días, encargado de los interrogatorios preliminares, comprobó que « no mostraba haber sido objeto de sevicias de ninguna especie ni de malos tratos ».
- 137. Narra la comunicación que el 8 de mayo Hansen se sintió mal y pidió que lo viera un médico. Lo examinó el Dr. Ciscato (médico de la policlínica del DEOPS), quien ordenó su traslado al Hospital General Militar de Sáo Paulo, donde fue internado y asistido convenientemente. Al día siguiente (9 de mayo), cerca de las 6 de la mañana, Hansen falleció, y el facultativo del hospital certificó como causa de la defunción una insuficiencia renal crónica que se había agudizado. El informe de la autopsia, elaborado el mismo día 9, concluía que el examen interno del cadáver había sido negativo desde el punto de vista anatomopatológico y médico-legal. En cambio, el examen toxicológico de material extraído del estómago, sangre e hígado resultó positivo para el insecticida « Paration ».
- 138. El Gobierno explica asimismo que hasta la víspera de su detención Olavo Hansen había trabajado en la empresa « Indústria Agro-Pecuária », que manipula abonos e insecticidas, de los cuales algunos contienen « Paration ». Aunque no quedó aclarado si Hansen, en el momento de ser detenido, tenía en su poder alguna cantidad de « Paration », la policía pensaba que « podía haberlo ocultado en su ropa o en alguna parte de su cuerpo ». El Dr. Ciscato declara que, cuando lo examinó la noche del 8 de mayo, Hansen le dijo « que hacía muchos años que sufría de los riñones y que estaba en tratamiento », por lo cual la causa más probable de la muerte, a su juicio, era un fallo renal.
- 139. El Gobierno concluye diciendo que la encuesta efectuada para averiguar la causa del fallecimiento de Olavo Hansen reveló que la muerte se produjo por intoxicación exógena causada por el insecticida « Paration » (como causa más probable), puesto que todo hace creer que en el momento de ser detenido llevaba alguna cantidad de ese veneno o bien venía ya sufriendo de un proceso crónico de envenenamiento que le acarreó la insuficiencia renal. El Gobierno afirma, por consiguiente, que, en vista de que ese cuadro clínico existía antes de ser trasladado Hansen al hospital militar y en vista de que había recibido allí la asistencia médica necesaria, su muerte se debía a causas naturales y no podía atribuirse a terceros.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 140. En los casos de esta índole, en que se denuncia la existencia de una correlación directa entre la muerte de una persona y el ejercicio de los derechos sindicales, el Comité ha insistido invariablemente en la conveniencia de que el Gobierno instituyera una investigación inmediata e imparcial para dilucidar los hechos y determinar las responsabilidades. En este caso parece ser, por la respuesta del Gobierno, que se llevó a cabo una encuesta y que los encargados de ella concluyeron que no se podía imputar la muerte a terceros.
- 141. No obstante, el Comité debe señalar que, si bien la encuesta llevó a la conclusión de que Hansen había fallecido el 9 de mayo de 1970 de resultas de una intoxicación de « Paration » que se sumó a una insuficiencia renal crónica, el Gobierno no formula comentarios ni observaciones sobre la afirmación de que el cadáver de Hansen, cubierto de contusiones y hematomas, había sido encontrado cerca del Museo de Ipiranga el 13 de mayo de 1970, día en que se notificó la defunción a la familia. El Comité necesita mayores informaciones del Gobierno para poder llegar a conclusiones sobre esta parte de la queja. Por consiguiente, recomienda al Consejo de Administración que ruegue al Gobierno se sirva enviar sus observaciones sobre tales afirmaciones, así como el texto de la decisión del tribunal y de sus considerandos.
- 142. Respecto a las peticiones presentadas por la CLASC y la CMT el 8 y el 17 de junio de 1970, respectivamente, a fin de que se establezca una comisión de encuesta que efectúe una investigación en el Brasil en vista de las repetidas y serias violaciones de la libertad sindical y de los derechos humanos en ese país, el Comité considera que es prematuro formular una recomendación con respecto a estas peticiones antes de que el Gobierno haya tenido la oportunidad de suministrar dicha información adicional.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 143. En vista de todas estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) i) que tome nota de la encuesta realizada por el Gobierno para determinar la causa probable del fallecimiento del Sr. Olavo Hansen;
- ii) que ruegue al Gobierno se sirva informar en detalle sobre el procedimiento seguido en el interrogatorio del Sr. Olavo Hansen;
- iii) que ruegue al Gobierno presente observaciones sobre el alegato de que el cadáver del Sr. Olavo Hansen, cubierto de contusiones y hematomas, fue encontrado cerca del Museo de Ipiranga el 13 de mayo de 1970, y que comunique asimismo el texto de la decisión del tribunal y de sus considerandos;
- b) que ruegue al Gobierno se sirva presentar sus observaciones sobre los alegatos referentes a los Sres. Victorio Chinagli, Aristocles Batista y Ahuera y al Dr. Marco Aurelio;
- c) que tome nota del presente informe provisional, quedando entendido que someterá otro informe cuando haya recibido las informaciones adicionales que se solicitan del Gobierno en los apartados a), ii) y iii), y b) que anteceden.
- Ginebra, 25 de febrero de 1971. (Firmado) Roberto AGO, Presidente.