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Rapport définitif - Rapport No. 125, 1971

Cas no 643 (Colombie) - Date de la plainte: 26-OCT. -70 - Clos

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  1. 7. La queja de la Federación Internacional del Personal de los Servicios Públicos está contenida en una comunicación de fecha 26 de octubre de 1970 dirigida directamente a la OIT.
  2. 8. Habiéndose dado traslado de la misma al Gobierno, éste respondió mediante dos comunicaciones de fechas 9 de diciembre de 1970 y 25 de enero de 1971, respectivamente.
  3. 9. Colombia no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 10. En la queja se señala que el Ministro de Trabajo ha ordenado la destitución como funcionario de ese Ministerio del Sr. Silvio Vela Valencia, secretario general de la Federación Nacional de los Trabajadores al Servicio del Estado (FENALTRASE) y presidente del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Trabajo. Según los querellantes, este acto constituiría una represalia contra declaraciones hechas por las organizaciones sindicales en las que el Sr. Vela Valencia desempeña funciones directivas y tendría por objeto impedir toda intensa actividad sindical.
  2. 11. En su comunicación de 9 de diciembre de 1970, el Gobierno declaraba que se había intentado reincorporar al Sr. Vela Valencia al servicio del Ministerio, ofreciéndosele el cargo de jefe de sección en la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social en las ciudades de Medellín o Cali, pero el interesado, por carta de fecha 4 de noviembre de 1970, se negó a aceptar tales propuestas. El Gobierno envió mediante su comunicación de 25 de enero de 1971 una copia de la mencionada carta del Sr. Vela Valencia. En ella expresa que no puede aceptar los puestos ofrecidos por cuanto siendo secretario general de FENALTRASE, con sede en Bogotá, no puede ejercer dicho cargo en otra ciudad. Sigue diciendo el Sr. Vela Valencia que el Comité Ejecutivo de la Federación confirmó esta posición y que, en conversación con el Presidente de la República, solicitó el libre ejercicio de las actividades sindicales. Afirma el interesado que cualquier cambio de radicación vulnera la libertad sindical al impedirle cumplir sus funciones como secretario general de FENALTRASE.
  3. 12. En su reunión de febrero de 1971, el Comité estimó que tanto la destitución del Sr. Vela Valencia como el ofrecimiento de nombrarlo en un lugar distinto a aquel en que ejerce sus funciones sindicales constituyen medidas que, a menos de estar plenamente justificadas, pueden menoscabar seriamente el principio según el cual las organizaciones de trabajadores deben tener derecho a elegir libremente sus representantes y organizar su administración y sus actividades. En tales circunstancias, a fin de contar con los elementos necesarios para formular sus conclusiones, el Comité solicitó informaciones precisas del Gobierno sobre los motivos de la destitución del Sr. Vela Valencia y del ofrecimiento posterior de reintegrarlo al Ministerio, pero en ciudades distintas a Bogotá, donde ejerce su cargo de secretario general de FENALTRASE.
  4. 13. En una comunicación posterior, de fecha 29 de abril de 1971, el Gobierno declara que, por resolución núm. 0188, de 2 de febrero de 1971, el Sr. Vela Valencia había sido nombrado abogado (visitador de trabajo) de la Sección de Visitaduría del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la ciudad de Bogotá.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 14. En estas circunstancias, y respecto del caso en su conjunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que, al tiempo que llama la atención del Gobierno acerca del principio expresado más arriba en el párrafo 12, tome nota de que el Sr. Vela Valencia ha sido reintegrado como funcionario en el Ministerio en Bogotá;
    • b) que decida que este alegato y, por ende, el caso en su conjunto, no requieren un examen más detenido.
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