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Rapport définitif - Rapport No. 127, 1972

Cas no 653 (Argentine) - Date de la plainte: 22-DÉC. -70 - Clos

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  1. 80. La queja de la Confederación Mundial del Trabajo figura en una comunicación de fecha 22 de diciembre de 1970 enviada directamente a la OIT. Transmitido el texto de dicha comunicación al Gobierno, éste ha enviado sus observaciones al respecto en dos comunicaciones de fechas 5 de mayo y 1.° de septiembre de 1971.
  2. 81. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 82. Los querellantes alegan que dos abogados argentinos « muy vinculados al movimiento sindical de la Argentina » habían sido detenidos. Se trata del doctor Rodríguez Anido, asesor jurídico de la regional de Acción Sindical Argentina (ASA) en la provincia de Tucumán, y de su colaborador, el doctor Salas Correa. Dichos abogados fueron detenidos, según los querellantes, en ocasión de las manifestaciones obreras celebradas en la ciudad de San Miguel de Tucumán a mediados del mes de noviembre de 1970. En el momento de presentar la queja, ambas personas se hallaban detenidas a disposición del poder ejecutivo en la ciudad de Buenos Aires.
  2. 83. En su respuesta el Gobierno facilita la siguiente información. El doctor Rodríguez Anido, abogado, fue detenido el 11 de noviembre de 1970 por instigar a cometer hechos perturbadores del orden y la seguridad públicos en los disturbios acaecidos en esa fecha en la ciudad de San Miguel de Tucumán con motivo de una manifestación de carácter político. Por decreto núm. 2735, de 12 de diciembre de 1970, se dejó sin efecto su detención a disposición del poder ejecutivo nacional, siendo liberado el señor Rodríguez Anido el 15 de diciembre del mismo año.
  3. 84. El doctor Salas Correa, abogado, fue detenido el 14 de noviembre de 1970 por participar en hechos perturbadores del orden y la seguridad públicos durante los días 12 y 13 de noviembre del mismo año en la ciudad de San Miguel de Tucumán. Por decreto núm. 2700, de 10 de diciembre de 1970, se dejó sin efecto su detención a disposición del poder ejecutivo nacional, habiendo recuperado dicho abogado la libertad.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 85. A tenor de las explicaciones facilitadas por el Gobierno, parece ser que las medidas tomadas contra los interesados tuvieron origen en actos contrarios al orden y a la seguridad públicos perpetrados por ellos con motivo de manifestaciones que tuvieron lugar en San Miguel de Tucumán y que no guardan relación directa con el ejercicio de los derechos sindicales. Por su parte, los querellantes, que se limitan a señalar que los abogados en cuestión están « muy vinculados al movimiento sindical de la Argentina », no hacen constar que haya habido en este caso violación de la libertad sindical.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 86. De cualquier modo que sea, dado que las personas interesadas se encuentran hoy en día en libertad, el Comité considera que no procede continuar el examen del caso y recomienda al Consejo de Administración que decida que éste no requiere un examen más detenido.
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