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Rapport définitif - Rapport No. 142, 1974

Cas no 659 (Guatemala) - Date de la plainte: 08-AVR. -70 - Clos

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  1. 80. Este caso fue examinado por el Comité en su reunión de mayo de 1972, en la cual presentó un informe al Consejo de Administración que figura en los párrafos 104 a 113 de su 131.er informe, que fue aprobado por el Consejo en su 186.a reunión (2-3 de junio de 1972).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 81. Las quejas contenían alegatos relativos a la represión contra el movimiento sindical en Guatemala, a las restricciones impuestas a los sindicatos con respecto al libre ejercicio de sus actividades, a la muerte de varios sindicalistas, y a la desaparición de Miguel Váldez Girón, miembro militante del Sindicato de Trabajadores Sastres y ex secretario general de la Federación Autónoma Sindical Guatemalteca (FASGUA). Según la queja de la Confederación Nacional de Trabajadores de Guatemala, el Sr. Váldez Girón había sido detenido en su casa en abril de 1970, pero las autoridades policiales negaban este hecho.
  2. 82. El Comité recuerda que en vista de que el Gobierno no había presentado ninguna observación sobre las quejas, a pesar de las reiteradas solicitudes que se le habían hecho al respecto, en su reunión de noviembre de 1971 hizo un llamado urgente al Gobierno para que envíe sus informaciones. No habiendo recibido ninguna respuesta, en su reunión de febrero de 1972 el Comité, de conformidad con el procedimiento en vigor, informó al Gobierno de que podría presentar un informe sobre el fondo del problema en su reunión siguiente, aun en el caso de que no se hubieran recibido tales informaciones. Finalmente, en ausencia de las mismas, el Comité presentó el informe al que se hizo referencia al comienzo.
  3. 83. Al adoptar este informe, el Consejo de Administración señaló a la atención del Gobierno ciertos principios de libertad sindical relacionados con las cuestiones planteadas en las quejas y deploró que el Gobierno no hubiera presentado sus observaciones sobre los graves alegatos presentados, impidiendo en esta forma al Comité formular sus conclusiones sobre el asunto con pleno conocimiento de los hechos.
  4. 84. En lo que se refiere específicamente a la desaparición de Váldez Girón, el Consejo señaló a la atención del Gobierno la opinión de que el nombramiento de una comisión de encuesta independiente constituiría un medio especialmente apropiado para esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades.
  5. 85. Por último, el Consejo solicitó del Director General que mantenga con el Gobierno los contactos apropiados a fin de obtener las informaciones de éste sobre la situación del Sr. Miguel Váldez Girón.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 86. De conformidad con lo anterior, el Director General se dirigió en repetidas ocasiones al Gobierno reiterando el pedido de informaciones, y el Comité continuó haciendo llamados urgentes al Gobierno en el mismo sentido.
  2. 87. La única información recibida del Gobierno está contenida en una comunicación de 16 de enero de 1973, enviada por el Representante Permanente de Guatemala en Ginebra, en la que se indica que según declaración de la Dirección General de Policía Nacional y el Ministerio de Gobernación, el Sr. Váldez Girón ha sido buscado en diferentes centros hospitalarios y de reclusión del país, pero que los resultados fueron negativos. Sin embargo, se seguía investigando para dar con su paradero.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 88. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que manifieste su preocupación ante la desaparición del sindicalista Miguel Váldez Girón, que solicite del Gobierno que lo tenga informado sobre los resultados de sus investigaciones y que pida a los querellantes que envíen las informaciones de que pudieran disponer sobre la situación de esta persona.
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