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- 66. El Comité ha examinado este caso, relativo a la Federación Sindical de Maestros de Nicaragua, en su reunión de noviembre de 1971, ocasión en la que sometió al Consejo de Administración un informe definitivo que figura en los párrafos 22 a 43 de su 28.° informe, el que fue aprobado por el Consejo en su 185.a reunión (febrero-marzo de 1972). El caso se refería, en particular, al derecho de establecer federaciones y al control de fondos sindicales por las entidades administrativas.
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 67. Mediante una comunicación de fecha 19 de mayo de 1972, el Gobierno presentó ciertas observaciones sobre las conclusiones formuladas por el Comité. A raíz de estas observaciones, el Comité volvió a examinar el caso en su conjunto en su reunión de noviembre de 1972, presentando un nuevo informe con conclusiones definitivas, en las que reiteró las consideraciones que ya había expuesto anteriormente. Este nuevo examen del caso figura en el 133.er informe del Comité, aprobado por el Consejo de Administración en su 188.a reunión (noviembre de 1972).
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 68. El Gobierno envió una nueva comunicación con fecha 9 de febrero de 1973, en la que vuelve a presentar observaciones sobre las conclusiones formuladas por el Comité en su 133.er informe. Habiendo examinado estas observaciones, el Comité estima que las mismas no aportan ningún elemento conducente a modificar sus conclusiones anteriores, y por lo tanto recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido de su parte.