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Rapport définitif - Rapport No. 142, 1974

Cas no 685 (Bolivie (Etat plurinational de)) - Date de la plainte: 29-OCT. -71 - Clos

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  1. 89. El Comité examinó este caso en sus reuniones de febrero-marzo y noviembre de 1972, y presentó entonces al Consejo de Administración informes provisionales que figuran en los párrafos 282 a 296 del 129.° informe y en los párrafos 313 a 323 del 133.° informe del Comité, respectivamente.
  2. 90. La queja de la Confederación Latinoamericana sindical Cristiana figura en una comunicación de fecha 29 de octubre de 1971 dirigida directamente a la OIT. En una comunicación ulterior, de 1.° de diciembre de 1971, los querellantes presentaron información complementaria respecto de su queja.
  3. 91. La queja y la información complementaria fueron transmitidas al Gobierno, que envió sus observaciones al respecto por cartas de 11 de enero y 18 de mayo de 1972.
  4. 92. Bolivia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y el derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero no el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 93. En su comunicación de 29 de octubre de 1971, la Confederación Latinoamericana Sindical Cristiana (CLASC) declara que el Gobierno continúa perpetrando violaciones contra los derechos de los trabajadores de Bolivia. Los querellantes señalan que pocos días antes tres representantes de la Confederación de Trabajadores Fabriles de Bolivia, que habían sido invitados a participar en un Seminario sobre la cuenca del Río de la Plata en Buenos Aires, fueron detenidos en el aeropuerto de La Paz por efectivos policiales y militares. Añaden los querellantes que cada día aumenta la lista de dirigentes y militantes sindicales confinados en campos de concentración en el interior del país, y que muchos son torturados, asesinados, exilados o desaparecen sin dejar huellas.
  2. 94. En su comunicación complementaria de 1.° de diciembre de 1971, los querellantes declaran que durante el Sexto Congreso Latinoamericano de la CLASC, celebrado en Caracas del 21 al 27 de noviembre de 1971, se prepararon listas de dirigentes sindicales privados de libertad en Bolivia. De conformidad con esta comunicación, estas listas se basan en informaciones fidedignas procedentes del propio país. Los querellantes envían copias de dichas listas, que contienen los nombres de los 16 dirigentes sindicales siguientes, que, según se declara, han sido privados de libertad: Juvenal Garabito (Cochabamba), Carmelo Andrade (periódico "Presencia"), Jacinto Quispe (Secretario General de ASIB), Roberto Moreira (empleado de tribunales), Erasmo Barrios Villa (trabajadores de la Universidad de Potosí), Luis Peñaranda (funcionario de la Federación de la Prensa), Rodolfo Brum (Radio Nueva América), Victor Michel (delegado de la Asamblea del Pueblo, Huanuni), Angel Astete (secretario de cultura de la mina San Florencio), Julián Jiménez (mineros de Colquiri), Juan Flores (secretario de relaciones de la Federación de Trabajadores Fabriles, La Paz), Patricio Cuentos (secretario de conflictos de la Federación de Trabajadores Fabriles, La Paz), Pedro Cruz (secretario de conflictos del sindicato de Maestros Fiscales, mina de Huanuni, Oruro), así como Lindo Fernández, David Quiñónez y René Higueras (Confederación Obrera Boliviana, COB). Además, los querellantes envían una lista de las mujeres que según ellos se encuentran detenidas. Esta lista incluye los nombres de Edmy Alvarez Daza, dirigente de la Central obrera Boliviana, y Enma de Bacarreza, dirigente sindical del Magisterio de La Paz. Declaran los querellantes que la casa de esta última fue allanada y la Sra. de Bacarreza fue conducida al Ministerio del Interior a prestar declaración. Esta situación duró varios días, durante los cuales su casa fue vigilada por la policía.
  3. 95. En su comunicación de 11 de enero de 1972, el Gobierno declara que, a consecuencia del golpe de Estado de octubre de 1970, el Gobierno del General Torres González fue obligado por los partidos de extrema izquierda a seguir una política que creó temor e inseguridad en todos los sectores del país. Algunos agitadores extremistas se habían infiltrado en el movimiento obrero boliviano, que posee fecunda historia.
  4. 96. El Gobierno sostiene que todas las organizaciones de trabajadores gozaban de plenas garantías para su desarrollo, pero que algunos dirigentes se habían comprometido políticamente con el Gobierno, que fue depuesto en agosto de 1971, trastocando de esta manera los fines netamente sindicales por actividades políticas. El 19 de agosto, en Santa cruz, y el 21 de agosto, en La Paz, estos pocos dirigentes sindicales distribuyeron armas a un grupo de obreros y de universitarios a los que incitaron a enfrentarse con sus propios hermanos.
  5. 97. El Gobierno declara también que el libre funcionamiento de las organizaciones que se mencionan a continuación era una prueba del respeto de la libertad sindical: la confederación de Trabajadores Fabriles de Bolivia, con 137 sindicatos afiliados; la Confederación Sindical de Ferroviarios, con 27 sindicatos; la Confederación de Bancarios y Ramas Anexas, con 32 sindicatos; la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, con 27 sindicatos; la Confederación Sindical de Trabajadores en Construcción, con 25 sindicatos; la Confederación de Trabajadores Municipales, con 4 sindicatos; la Federación Nacional de Mineros, con 46 sindicatos. En resumen, el Gobierno informa que trabajan con absoluta normalidad 7 confederaciones, 40 federaciones, 39 sindicatos y otras organizaciones.
  6. 98. El Gobierno añade que los pocos ex dirigentes sindicales que se hallaban detenidos porque se había comprobado su participación en actividades contrarias a la seguridad del Estado fueron puestos en libertad, y que otros serán puestos a disposición de la justicia ordinaria.
  7. 99. El Gobierno afirma también que el propósito de su política laboral es respetar la autonomía del movimiento obrero boliviano, y que nada justifica que el Estado intervenga en los asuntos internos de los sindicatos, siempre y cuando el verdadero movimiento obrero no sea llevado a desviacionismos anarcosindicalistas.
  8. 100. En su comunicación de 18 de mayo de 1972, el Gobierno afirma que respeta y garantiza la independencia de las organizaciones sindicales y el libre ejercicio de los derechos sindicales, y que 7 confederaciones y 40 federaciones siguen funcionando normalmente y no se han producido huelgas en los últimos siete meses. El Gobierno proporciona una lista de las organizaciones que habían reelegido a sus funcionarios desde el 21 de agosto de 1971.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 101. En los párrafos 318 y 319 de su 133.er informe, el Consejo de Administración señaló a la atención del Gobierno la norma que ha seguido en muchos casos, es decir que, cuando se alega que sindicalistas o trabajadores han sido detenidos por actividades sindicales, y cuando los gobiernos se limitan a refutar dichos alegatos o declarar que esas personas han sido detenidas en realidad por actividades subversivas, por razones de seguridad interna o por delitos de derecho común, se debe pedir a los gobiernos interesados que faciliten informaciones lo más precisas posible respecto de las detenciones, en particular sobre los procedimientos judiciales incoados y el resultado de los mismos, a fin de poder examinar los alegatos con conocimiento de causa. Por consiguiente, se ha solicitado repetidas veces del Gobierno que tenga a bien suministrar información detallada acerca del procedimiento judicial incoado contra los dirigentes sindicales mencionados, así como el texto de las sentencias y sus considerandos. No se ha recibido esta información.
  2. 102. En su reunión de mayo de 1973, el Comité hizo un llamado urgente al Gobierno para que proporcionara esta información. Como este llamado no tuvo resultado, el Comité, en su reunión de noviembre de 1973, y en virtud del procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.° informe, comunicó al Gobierno que podría presentar un informe sobre el fondo de la cuestión en la actual reunión del Comité, incluso si no se hubiera recibido la información pedida al Gobierno. Hasta la fecha no se ha recibido esta información.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 103. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que recuerde la observación hecha ya por el Comité en su primer informe, según la cual el objeto de todo el procedimiento es fomentar el respeto de los derechos sindicales de jure y de acto, y el Comité abriga la certeza de que, si protege a los gobiernos contra acusaciones sin razón, por su parte los gobiernos deberían reconocer la importancia de formular, para examen objetivo, respuestas detalladas sobre los hechos que puedan presentarse;
    • b) que recuerde que, en los casos relativos a la detención, encarcelamiento o condena de dirigentes sindicales, el Comité y el Consejo de Administración, considerando que toda persona tiene derecho a beneficiarse de una presunción de inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad, han estimado que correspondía al Gobierno demostrar que las medidas que hubiere adoptado no tenían como motivo las actividades sindicales de la persona interesada;
    • c) que recuerde que si, en casos de esta naturaleza, el Comité y el Consejo de Administración han llegado a la conclusión de que los alegatos relativos a la detención, encarcelamiento o condena de sindicalistas no requieren un examen más detenido, sólo ha sido después de recibir observaciones de los gobiernos interesados que demostraban en forma suficientemente precisa que estas medidas no tenían relación alguna con el ejercicio de las libertades sindicales, sino que eran el resultado de actividades ajenas al ámbito sindical, nocivas al orden público, o de carácter político;
    • d) que llame la atención sobre el principio según el cual la política de todo gobierno debería estar dirigida a asegurar el respeto de los derechos humanos y, en especial, el derecho de toda persona detenida o acusada a gozar de las garantías de un procedimiento judicial regular, incoado lo más rápidamente posible;
    • e) que lamente que, a pesar de las repetidas solicitudes, el Gobierno no haya facilitado la información pedida, impidiendo de esta manera que el Comité pueda formular sus conclusiones sobre el caso con pleno conocimiento de causa;
    • f) que solicite del Director General que mantenga con el Gobierno los contactos apropiados a fin de obtener la información relativa a la situación de los sindicalistas detenidos mencionados en los párrafos 93 y 94.
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