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Rapport intérimaire - Rapport No. 139, 1974

Cas no 701 (Colombie) - Date de la plainte: 16-MAI -72 - Clos

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  1. 482. Las quejas de la Federación Santandereana de Trabajadores (FESTRA) y de la Federación sindical Mundial figuran en dos comunicaciones de 16 de mayo y de 8 de junio de 1972. Las quejas fueron transmitidas al Gobierno, que ha enviado sus observaciones el 29 de enero de 1973.
  2. 483. Colombia no ha ratificado ni el Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, ni el Convenio (núm. 98) sobre el derecho de organización y negociación colectiva, 1949.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 484. La FESTRA ha enviado con su queja copia de la comunicación que le transmitieron el 10 de mayo de 1972, de la prisión de Bucaramanga, 13 obreros del petróleo condenados a varios años de prisión por haber participado en una huelga en agosto de 1971. Según los querellantes, estos obreros forman parte de 36 huelguistas condenados por consejos de guerra por pretendidos delitos de sedición y de secuestro. Los querellantes alegan que todos estos obreros sindicados no han cometido los delitos que se les imputa. La FSM hace suyos estos alegatos.
  2. 485. En sus primeras observaciones, el Gobierno indicaba que los obreros mencionados están encarcelados por haber cometido delitos que dependen de la jurisdicción militar. El Gobierno señala que todo lo relativo al orden público no está comprendido en el campo del derecho de trabajo. Por otra parte, concluye el Gobierno, las relaciones obreropatronales con la Unión Sindical Obrera (la organización que parece estar implicada en la huelga mencionada) son excelentes y acababa de firmarse un nuevo convenio colectivo con dicha Unión, cuyo texto figuraba como anexo a la comunicación del Gobierno.
  3. 486. En la 63.a reunión (19 de febrero de 1973) el Comité tomó nota de las observaciones del Gobierno, pero estimó que necesitaba informaciones más detalladas para pronunciarse con completo conocimiento de causa. Por ello pidió al Director General que tuviera a bien solicitar del Gobierno el envío de precisiones sobre los hechos imputados a los trabajadores detenidos, sobre el procedimiento seguido ante la justicia militar, y el texto de la sentencia dictada, junte con el de sus considerandos.
  4. 487. Por comunicación de 5 de julio de 1973, el Gobierno facilitó las informaciones siguientes. El procedimiento seguido en el caso de los trabajadores mencionados no es el de los tribunales ordinarios. Los actos por los cuales los interesados fueron juzgados fueron cometidos cuando estaba vigente el estado de sitio; dichos actos fueron considerados como delitos de secuestro y delitos contra la economía nacional y sancionados por la justicia militar competente en aquel momento y en el lugar en que se produjeron los hechos. El Ministerio de Trabajo, por lo tanto, no estaba habilitado para intervenir en los puntos relativos al caso presente.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 488. El Comité estima que las observaciones del Gobierno siguen siendo insuficientes para poder examinar el asunto en cuanto al fondo. Desea indicar que, incluso si las cuestiones planteadas en la queja no son de la competencia directa del Ministerio de Trabajo, el procedimiento de protección de la libertad sindical tiene por objeto garantizar en todos los casos el respeto de dicha libertad, de hecho como en derecho, y, por consiguiente, sean cuales fueren las condiciones de la condena de esos trabajadores, la legislación que sirva de base a dicha condena o las autoridades que la hayan pronunciado, el Comité debe obtener las precisiones necesarias para formular sus conclusiones con pleno conocimiento de causa.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 489. En consecuencia, el Comité recomienda al Consejo de Administración que invite al Gobierno a facilitarle, por conducto de las autoridades competentes, informaciones complementarias sobre los hechos que dieron lugar al proceso por delito de secuestro y delito contra la economía nacional, sobre el texto de las disposiciones que establecen estos delitos y el procedimiento seguido ante la justicia militar, así como el texto de las sentencias pronunciadas, con sus considerandos.
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