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Rapport définitif - Rapport No. 137, 1973

Cas no 706 (Uruguay) - Date de la plainte: 29-JUIN -72 - Clos

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  1. 30. La queja de la Central Latinoamericana de Trabajadores está contenida en una comunicación de fecha 29 de junio de 1972. Esta queja fue apoyada por la Confederación Mundial del Trabajo mediante una comunicación de fecha 22 de agosto de 1972.
  2. 31. El Gobierno presentó sus observaciones sobre la queja en una comunicación de fecha 26 de marzo de 1973.
  3. 32. Uruguay ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1949 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 33. Los querellantes manifiestan haber sido informados por su organización nacional afiliada en Uruguay, que el día 5 de mayo de 1972 falleció uno de sus mejores militantes, el Sr. Luis Batalla, que trabajaba en la industria de la construcción, a causa de las torturas que le fueron infligidas en un cuartel situado en el interior del país. Según los querellantes, cuando se le hizo la autopsia se encontró que tenia el hígado deshecho, cortes en la cabeza y en los talones, y numerosos hematomas en todo el cuerpo a causa de los malos tratos recibidos.
  2. 34. Las observaciones del Gobierno sobre esta queja son muy detalladas y se resumen a continuación. El Sr. Luis Carlos Batalla había sido detenido el 22 de mayo de 1972, en razón de sabérsele miembro de la organización sediciosa autodenominada Movimiento de Liberación Nacional (Tupamaros). De las investigaciones realizadas surgió que el interesado había sido reclutado para dicha organización un año atrás aproximadamente. Después de haber cumplido trabajos de información de relativa trascendencia, adquirió una mayor importancia dentro del movimiento subversivo, actuando como reclutador y jefe de grupo. El 4 de abril de 1972 pasó a la clandestinidad y se trasladó a un campamento de la organización. Allí, y posteriormente en la ciudad de Treinta y Tres, se dedicó a planear la muerte de un oficial de las Fuerzas Armadas y uno de la Policía, así como el copamiento de una radiodifusora para explicar las causas de ese hecho.
  3. 35. El 3 de mayo de 1972 se solicitó su captura por intermedio de la Policía, y entre esa fecha y el 22 de mayo, cuando fue detenido, permaneció escondido en varios lugares. Su deceso se produjo el 24 de mayo de 1972, en una unidad militar del Departamento de Treinta y Tres. El Sr. Batalla habría sufrido un desvanecimiento después de haber sido retirado del local en el que se lo interrogaba, golpeándose en el borde de un cantero. El Jefe del Servicio Sanitario de la unidad militar diagnosticó "muerte por posible ataque cardio-vascular o cerebral", en virtud de no presentar ninguna señal externa que pudiera indicar otra causa. Esa misma noche se dispuso la intervención del Juez Militar de Instrucción, quien ordenó que se practicara la autopsia. Esta fue realizada el 25 de mayo, dictaminándose "muerte por anemia aguda causada por ruptura del hígado". Según el médico, debía tenerse en cuenta el golpe recibido al caer desmayado y el estado evidente de debilidad motivado por la deficiente alimentación y el cansancio debidos a su condición de prófugo.
  4. 36. El Jefe de la Región Militar respectiva se trasladó en seguida a Montevideo para entrevistarse con el Ministro de Defensa Nacional. Como consecuencia de esta entrevista se dispuso que debía realizar personalmente una investigación exhaustiva de los hechos y se resolvió la separación inmediata de los jefes y oficiales presuntamente involucrados en este asunto.
  5. 37. Según información del Juez Militar de Instrucción, continúan las diligencias para esclarecer los hechos, dentro del procedimiento de pre-sumario.
  6. 38. El Gobierno manifiesta en su comunicación que "El hecho que motiva la denuncia de que se trata se inscribe en el marco de una grave subversión terrorista, contra la que han debido luchar denodadamente las Fuerzas destinadas por la Constitución y las leyes a la defensa del ordenamiento jurídico nacional. No se trataba de combatir a una delincuencia adaptada a la comisión de ilícitos penales por medios comunes, ni enfrentada abiertamente a la fuerza pública. Se estaba ante una de las formas más perfeccionadas del terrorismo, quizá de las más perfeccionadas del mundo y, sin duda, de las más peligrosas e intolerantes. Durante esa lucha han debido desfilar, por los Juzgados de Instrucción, cientos de indagados, multiplicándose las averiguaciones, búsquedas, interrogatorios, etc., hasta cifras realmente inusitadas. Todo ello ha demandado, es innecesario recalcarlo, una labor ímproba, sacrificada, riesgosa, y el cumplimiento de horarios que, habitualmente, no dejaban lugar al mínimo reposo."
  7. 39. Termina el Gobierno diciendo que además de realizarse las investigaciones administrativas y judiciales correspondientes, el Parlamento ejerció la función de control que le compete. El Ministro de Defensa Nacional fue citado a explicar en la Cámara de Representantes las circunstancias del fallecimiento del Sr. Batalla, y luego de dar las informaciones pedidas, la Cámara aprobó la siguiente moción: "La Cámara de Representantes expresa su confianza en que las Fuerzas Armadas de la República, consecuentes de su tradición histórica inalterable, impondrán el cumplimiento de las normas constitucionales y legales que establecen, en toda circunstancia, el respeto de la dignidad de la persona humana. Y ante los hechos lamentables que motivaron el llamado a Sala, de los que surge la comprobación de la muerte de un ciudadano por los malos tratamientos que le fueron aplicados durante su detención, reclama una máxima celeridad en los procedimientos y el público señalamiento de los culpables y de las penas que se les apliquen."

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 40. El Comité toma nota de estas informaciones, y no puede sino deplorar las circunstancias que han rodeado la muerte de Luis Carlos Batalla, tal como resulta de lo manifestado por el Gobierno. El Comité ha señalado en forma reiterada que todo gobierno debe velar por el respeto de los derechos humanos y, especialmente, el derecho de toda persona detenida o inculpada a beneficiarse de las garantías de un procedimiento regular incoado lo más rápidamente posible. Las garantías de un procedimiento judicial regular no deben estar expresadas sólo en la ley, sino también concretarse en la práctica. Asimismo, el Comité ha atribuido siempre gran importancia a que en todos los casos, incluso en aquellos en que se acusa a sindicalistas de delitos de carácter político o de derecho común, los interesados sean juzgados en el más breve plazo posible por una autoridad judicial imparcial e independiente. En lo que concierne específicamente a alegatos referentes a malos tratos, el Comité ha señalado la importancia que siempre ha acordado al derecho de los sindicalistas, así como de cualquier otra persona, a gozar de las garantías de un procedimiento judicial regular, de conformidad con los principios contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  2. 41. De todos modos, el Comité estima que en el presente caso ha recibido del Gobierno informaciones que demuestran de manera suficientemente precisa que las medidas tomadas no tenían relación alguna con el ejercicio de actividades sindicales, sino que eran el resultado de actividades ajenas al ámbito sindical del Sr. Luis Carlos Batalla.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 42. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de las informaciones detalladas que ha suministrado el Gobierno y que deplore las circunstancias que han rodeado la muerte de Luis Carlos Batalla, tal como resulta de tales informaciones;
    • b) que recalque la importancia que atribuye a los principios expuestos en el párrafo 40, y
    • c) que decida, por los motivos indicados en el párrafo 41, que este caso no requiere un examen más detenido de su parte.
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