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Rapport définitif - Rapport No. 135, Mars 1973

Cas no 711 (Maroc) - Date de la plainte: 16-JUIL.-72 - Clos

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  1. 69. La queja de la Unión General de Trabajadores de Marruecos (UGTM) está contenida en un telegrama de fecha 16 de julio de 1972, dirigido directamente a la OIT. Esta queja se transmitió al Gobierno, que presentó sus observaciones mediante comunicación de fecha 17 de noviembre de 1972.
  2. 70. Marruecos no ha ratificado el Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, pero si ha ratificado el Convenio (núm. 98) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 71. Los querellantes alegan que en ocasión de una huelga declarada por la Federación de Transportes, perteneciente a la UGTM, las autoridades violaron el derecho de huelga contratando conductores ajenos a la Compañía de Transportes, y que, por otra parte, varios dirigentes sindicalistas sufrieron represión policíaca y fueron detenidos. La queja no contiene más detalles y la UGTM no ha presentado informaciones complementarias en su apoyo, posibilidad que se le ofreció según la práctica habitual.
  2. 72. En sus observaciones, el Gobierno manifiesta que, a pesar de que el telegrama de la UGTM no da ninguna indicación sobre la fecha y el lugar de los incidentes invocados, de la encuesta realizada se desprende que los pretendidos incidentes se habrían producido en el contexto de una huelga de advertencia de 24 horas declarada el 16 de julio de 1972, a continuación de la presentación de un pliego de reivindicaciones por los trabajadores afiliados a la UGTM de la Compañía de Transportes de Marruecos (CTM). Declara el Gobierno que de los 1.263 trabajadores de esta empresa el número de huelguistas se elevó a 132.
  3. 73. El Gobierno hace observar, además que se ordenó una segunda huelga, limitada a la región Norte del país, por una duración de 48 horas a partir del 19 de julio de 1972 a las 21 horas, aunque la orden de huelga fue finalmente anulada, ya que los interesados prefirieron entablar conversaciones directas con la dirección de la CTM.
  4. 74. El Gobierno señala a continuación que el telegrama de la UGTM comprende dos alegatos totalmente distintos: uno se refiere a la contratación por el empleador, durante la huelga, de chóferes ajenos al personal de la empresa, y el segundo concierne a la detención de dirigentes sindicales.
  5. 75. Por lo que respecta al primer alegato, el Gobierno declara que la encuesta realizada por los servicios de inspección del trabajo permitió establecer que la empresa no contrató a ningún trabajador ajeno a ella durante la huelga del 16 de julio de 1972. Indica el Gobierno que esta encuesta incluyó especialmente la verificación de la nómina de salarios que lleva el empleador. El Gobierno sigue diciendo que asimismo se ha podido comprobar que la huelga, habida cuenta de la proporción mínima de huelguistas en relación con el conjunto del personal, no desorganizó los servicios de transportes de la CTM, compañía que disponía de un personal suficiente para mantener su tráfico de carretera habitual.
  6. 76. En lo tocante al alegato relativo a la detención de dirigentes sindicales, el Gobierno da los detalles que a continuación se exponen, proporcionados por el ministerio de Justicia. La orden de huelga de 16 de julio de 1972 no fue acatada en el conjunto de la red de la Compañía de Transportes de Marruecos. Sin embargo, en Tetuán se produjeron incidentes que no tenían relación directa con el conflicto. Según una encuesta que llevó a cabo la Brigada de la Gendarmería Real de esta ciudad un grupo de huelguistas que se desplazaban en dos automóviles ligeros habían interceptado cuatro autocares cuyo recorrido era Tetuán-Al Hoceima, Tetuán-Tánger, Tetuán-Xauen y Tetuán-Casablanca.
  7. 77. Explica el Gobierno que el chófer del autocar Tetuán-Al Hoceima formuló una denuncia por golpes, lesiones y robo, declarando que había sido golpeado y despojado de su permiso de conducir, de sus papeles personales y de una suma de 320 DH, y presentando en apoyo de su queja un certificado médico que establecía una incapacidad para el trabajo de una duración de 13 días. Manifiesta el Gobierno que el chófer del autocar Tetuán-Tánger, por su parte, fue despojado de su permiso de conducir, pero no fue objeto de violencia alguna.
  8. 78. Dice luego el Gobierno que la encuesta efectuada condujo a la detención de seis personas, todas ellas empleados o ex emplea dos de la CTM, así como del chófer de un taxi utilizado por dichas personas para interceptar los autocares de servicio.
  9. 79. Declara el Gobierno que se dictó una orden de prisión preventiva contra diez personas, que fueron procesadas, conforme al procedimiento de delito flagrante, ante el Tribunal del Sadad de Tetuán acusadas de obstaculizar la libertad de trabajo, violencia y lesiones voluntarias, daños a la propiedad ajena y complicidad.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 80. De las explicaciones del Gobierno se desprende que las personas de que se trata han sido procesadas por actos delictivos, al margen de una actividad sindical normal, aun cuando esos actos hayan podido guardar una relación con la huelga que se desarrollaba en el momento en que se cometieron.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 81. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido de su parte.
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