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Rapport intérimaire - Rapport No. 135, Mars 1973

Cas no 718 (République dominicaine) - Date de la plainte: 28-JUIL.-72 - Clos

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  1. 211. La queja de la Federación Sindical Mundial figura en una comunicación de fecha 28 de julio de 1972, dirigida directamente a la OIT. Dicha queja fue transmitida al Gobierno, el que ha presentado sus observaciones por carta de fecha 19 de octubre de 1972.
  2. 212. La República Dominicana ha ratificado el Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, y el Convenio (núm. 98) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 213. Se alega que el Sr. Julio de Peña Valdez, secretario general de la Confederación Nacional Dominicana de Trabajadores "FOUPSA-CESITRADO" fue detenido y condenado a diez años de prisión. El motivo de dicha arrestación y de la condena que posteriormente se le aplicó fue de conspirar contra la seguridad del Estado y poseer armas de guerra. En realidad, alegan los querellantes, el Sr. de Peña Valdez, como 61 mismo indicó en una carta dirigida a la FSM, habría sido condenado por ser el líder más representativo del proletariado revolucionario, por ser la cabeza del sindicalismo clasista y por ser "un combatiente de vanguardia contra la oligarquía dependiente del imperialismo que gobierna despóticamente" la República Dominicana. En la carta que dirigió a la FSM el Sr. de Peña Valdez se quejaba de que durante nueve meses se le mantuvo "encerrado en una celda solitaria subterránea en condiciones antihumanas: desnudo, privado de aire puro y de luz y aislado totalmente".
  2. 214. También se alega que el Sr. Fernando de la Rosa, secretario de educación obrera de la Confederación Nacional Dominicana de Trabajadores, se encontraría preso, no obstante haber sido descargado por un tribunal; la persona mencionada se encontraría presa desde el mes de abril de 1971 y, aunque fue ordenada su libertad un año después, en abril de 1972 continuaba detenida.
  3. 215. En sus observaciones, el Gobierno declara, ante todo, que en virtud del párrafo a) ordinal 11 del artículo 8 de la Constitución Nacional, la organización sindical es libre en la República Dominicana, siempre que los sindicatos se ajusten a sus estatutos y en su conducta a una "organización democrática compatible con los principios constitucionales para fines estrictamente laborales". El Gobierno señala que siempre se ha ajustado a las disposiciones del Convenio núm. 87 permitiendo el libre desarrollo, sin injerencia oficial, de todas las organizaciones sindicales que se ajustan a la legislación nacional del trabajo.
  4. 216. En lo que respecta al caso del Sr. Julio de Peña Valdez, afirma el Gobierno que fue declarado culpable por los tribunales competentes por el crimen de posesión y tráfico de armas de guerra.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 217. Conforme a la práctica que ha seguido constantemente, el Comité, considerando que tales elementos de información le pueden proporcionar informaciones útiles para decidir si las quejas formuladas son fundadas o no, recomienda al Consejo de Administración que solicite del Gobierno que le proporcione el texto de la sentencia dictada contra el Sr. Julio de Peña Valdez, junto con sus considerandos.
  2. 218. En lo que respecta a las quejas relativas al caso del Sr. Fernando de la Rosa (ver párrafo 214 más arriba), el Comité comprueba que el Gobierno se abstiene en su respuesta de presentar observaciones sobre este aspecto del caso.
  3. 219. El Comité cree de su deber recordar, desde este momento, que en todos los casos de detención preventiva de dirigentes sindicales dichas medidas pueden significar serios obstáculos al ejercicio de los derechos sindicales, y llamar la atención sobre el hecho de que siempre ha acordado gran importancia al derecho de todas las personas detenidas a ser juzgadas equitativamente, dentro de los plazos más breves.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 220. En consecuencia, el Comité recomienda al Consejo de Administración que solicite del Gobierno el envío de sus observaciones sobre las acusaciones que pesan sobre el Sr. Fernando de la Rosa, indicando cuál es la situación actual de este último, y que precise si ha comparecido ante una jurisdicción nacional y, en caso afirmativo, que envíe el texto de la sentencia junto con el de sus considerandos.
  2. 221. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración con respecto al conjunto del caso:
    • a) solicitar del Gobierno que tenga a bien enviar el texto de la sentencia dictada contra el Sr. Julio de Peña Valdez, junto con sus considerandos;
    • b) solicitar del Gobierno que tenga a bien enviar sus observaciones sobre las acusaciones que pesan sobre el Sr. Fernando de la Rosa, indicando cuál es la situación actual de este último y precisar si ha comparecido ante una jurisdicción nacional y, en caso afirmativo, enviar el texto de la sentencia junto con sus considerandos;
    • c) tomar nota del presente informe provisional, quedando entendido que el Comité presentará un nuevo informe cuando haya recibido las informaciones complementarias que se mencionan en los dos párrafos precedentes.
      • Ginebra, 22 de febrero de 1973. (Firmado) Roberto AGO. Presidente.
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