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Rapport intérimaire - Rapport No. 153, Mars 1976

Cas no 719 (Colombie) - Date de la plainte: 19-AOÛT -72 - Clos

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  1. 146. Este caso fue examinado últimamente por el Comité en su reunión de mayo de 1973, cuando presentó el informe provisional que figura en los párrafos 55 a 73 de su 138.° informe (aprobado por el Consejo de Administración en su 190.a reunión (junio de 1973)).
  2. 147. La última vez que el Comité examinó este caso llegó a ciertas conclusiones sobre el mismo, basadas en las quejas presentadas originalmente por las cuatro organizaciones querellantes, pero entones no había recibido todavía las observaciones del Gobierno sobre la información adicional facilitada por la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (FITT) y por el Sindicato Nacional de Trabajadores de AVIANCA (SINTRAVA), en dos comunicaciones de fechas 9 y 23 de abril de 1973.
  3. 148. Colombia no ha ratificado el Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, ni el Convenio (núm. 98) sobre el derecho ce sindicación y de negociación colectiva, 1949.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 149. La información adicional antes citada, proporcionada por los querellantes, sobre la cual no había formulado el Gobierno ninguna observación, se refería a la alegada negativa de la dirección de la empresa Aerovías Nacionales de Colombia, S.A. (AVIANCA), de readmitir a quince dirigentes sindicales, que habían sido despedidos por haber participado en la huelga declarada el 15 de agosto de 1972. Los querellantes proporcionaron también una lista de otros 643 trabajadores también despedidos por el mismo motivo, y declararon que esos trabajadores, a fin de poder encontrar otro empleo, necesitaban referencias de AVIANCA; en tales referencias se declaraba que los citados obreros habían participado en la huelga de 1972. Como consecuencia de esta declaración, añadían los querellantes, los trabajadores no podían encontrar otro empleo.
  2. 150. En una comunicación de fecha 26 de junio de 1973, el Gobierno indicaba que la Inspección Nacional del Trabajo estaba - procediendo a una encuesta sobre los alegados despidos colectivos llevados a cabo por AVIANCA, pero como en esta empresa trabajaban 7.000 personas dentro del país, las investigaciones requerirían cierto tiempo. En una comunicación posterior de fecha 11 de febrero de 1974, el Gobierno declaraba que la tensión que existía ente la empresa AVIANCA y los sindicatos había disminuido, y que las relaciones laborales eran, en ese momento, armoniosas. Añadía el Gobierno que, como consecuencia de un nuevo acuerdo firmado el 22 de noviembre de 1973, los trabajadores, que frecuentemente recurrían a los Servicios de la Inspección del Trabajo del Ministerio del Trabajo, no habían encontrado ningún motivo para recurrir a tales servicios, a pesar de las invitaciones que se les habían hecho en ese sentido.
  3. 151. El Comité, en vista de esta última información, decidió, en su reunión de mayo de 1974, aplazar el examen de este caso y rogar al Director General que pidiera a las organizaciones querellantes sus observaciones sobre las declaraciones hechas por el Gobierno en su última comunicación.
  4. 152. En dos comunicaciones, de 17 de abril de 1975 y 12 de junio de 1975, la Federación Internacional de Trabajadores de Transportes declaraba que los dirigentes de la Asociación Colombiana de Mecánicos de Aviación (ACMA) y de la Asociación de Auxiliares de Vuelo (ACAV), y en particular Alonso Cabanzo Cabanzo, ex presidente de esta última asociación, y Jaime Torres Reinoso, ex secretario general de ese sindicato, no habían sido todavía readmitidos en los puestos que ocupaban en la empresa AVIANCA antes de su despido, y que el Ministro de Trabajo no había intervenido todavía, a pesar de haberlo prometido. La FITT declaraba que esas personas habían trabajado en la empresa AVIANCA durante dieciocho y doce años, respectivamente; que no habían pertenecido nunca a ningún partido político, ni habían dado ningún motivo de queja a la compañía en el desempeño de sus tareas. La consecuencia evidente, afirmaba la FITT, era que su despido y la negativa a readmitirlos obedecían simplemente a sus actividades sindicales. Sin embargo, seguía añadiendo la FITT, reconocía con satisfacción la notable mejoría que se había producido en las relaciones de trabajo con la empresa, lo cual hacia todavía más lamentable el hecho de que no se hubiera resuelto la cuestión de la readmisión.
  5. 153. Estas comunicaciones fueron transmitidas al Gobierno, que en una carta de fecha 24 de septiembre de 1975 declaraba que Alonso Cabanzo Cabanzo y Jaime Torres Reinoso habían sido despedidos en virtud de una resolución del Ministro de Trabajo, según la cual la huelga antes citada había sido declarada ilegal. La cuestión fue sometida al Tribunal del Trabajo y, tan pronto como este Tribunal dicte su sentencia, será comunicada a la OIT.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 154. En lo que respecta a las relaciones generales de trabajo en AVIANCA, el Comité observa con interés la marcada mejoría que se ha producido. No obstante, el Comité considera que las relaciones podrían mejorarse todavía más si la empresa estudiara con atención la readmisión, en la medida de lo posible, de los dirigentes sindicales y de los trabajadores que fueron despedidos como consecuencia de la huelga de 1972. El Gobierno indicó que se estaba procediendo a una encuesta sobre estos despidos, pero hasta ahora no se ha recibido ninguna información sobre los resultados de tal encuesta.
  2. 155. En cuanto a la situación de Alonso Cabanzo Cabanzo y de Jaime Torres Reinoso, el Comité observa que sus casos están pendientes ante el Tribunal de Trabajo, y que las sentencias serán comunicadas por el Gobierno tan pronto hayan sido dictadas.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 156. En tales circunstancias, el Comité recomienda el Consejo de Administración:
    • i) que llame la atención del Gobierno sobre las consideraciones expuestas en el párrafo 154 anterior;
    • ii) que ruegue al Gobierno que transmita las sentencias del Tribunal del Trabajo sobre los casos de Alonso Cabanzo Cabanzo y de Jaime Torres Reinoso, tan pronto hayan sido dictadas; y
    • iii) que tome nota de este informe provisional, en la inteligencia de que el Comité presentará otro informe tan pronto como haya recibido la información solicitada en el inciso ii) precedente.
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