ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport définitif - Rapport No. 136, Mars 1973

Cas no 726 (Uruguay) - Date de la plainte: 18-OCT. -72 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

  1. 10. La queja de la Convención Nacional de Trabajadores del Uruguay figura en un telegrama recibido el 18 de octubre de 1972. La queja fue transmitida al Gobierno, quien presentó sus observaciones mediante comunicación de 8 de noviembre de 1972.
  2. 11. El Uruguay ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 12. Los querellantes alegan que la Convención Nacional de Trabajadores del Uruguay había invitado a dos dirigentes de sindicatos húngaros a visitar el país, que esos dirigentes habían solicitado el correspondiente visado ante la Embajada del Uruguay en Budapest y que más de un mes después no se había dado curso a dicha solicitud. En opinión de los querellantes, esta actitud constituiría una violación de los derechos sindicales elementales.
  2. 13. En sus observaciones, el Gobierno niega categóricamente los hechos alegados. De las informaciones proporcionadas por la Cancillería del Uruguay, se desprende que las visaciones solicitadas se concedieron oportunamente y que por otra parte las gestiones administrativas para conceder dichos visados se cumplieron dentro de los plazos normales.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 14. De los elementos de que dispone el Comité parece desprenderse que los visados solicitados por dirigentes sindicales extranjeros invitados por los querellantes para visitar el Uruguay, aunque originariamente hayan podido producirse retrasos, han sido finalmente concedidos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 15. En tales condiciones, y sin pronunciarse sobre el fondo del problema, el Comité recomienda al Consejo de Administración que, ya que la situación ha encontrado una solución conforme al deseo de los querellantes, decida que no tiene objeto proceder a un examen más detenido del caso.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer