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Rapport définitif - Rapport No. 135, Mars 1973

Cas no 727 (Nigéria) - Date de la plainte: 20-OCT. -72 - Clos

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  1. 82. La queja de la Confederación internacional de organizaciones Sindicales Libres figura en un telegrama de fecha 20 de octubre de 1972 dirigido a la OIT. La CIOSL ha comunicado nuevas informaciones en un telegrama de 2 de enero de 1973. Por su parte, el Sr. Odeyemi, secretario general del Congreso Unido del Trabajo de Nigeria, ha proporcionado informaciones sobre el asunto en una carta de fecha 2 de enero de 1973, y, a su vez, el Gobierno ha presentado sus observaciones en la comunicación de 29 de enero de 1973.
  2. 83. Nigeria ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 84. Se había alegado que el Sr. Odeyemi, secretario general del Congreso Unido del Trabajo de Nigeria y miembro suplente del Consejo de Administración de la OIT, había sido detenido el 8 de octubre de 1972 y que otros altos dirigentes sindicales se encontraban vigilados por la policía.
  2. 85. En una comunicación ulterior, los querellantes han hecho saber que el Sr. Odeyemi había sido puesto en libertad la víspera de Navidad.
  3. 86. El propio Sr. Odeyemi, en una comunicación de 2 de enero de 1973 dirigida al Director General, confirma su liberación y agradece a la OIT su intervención en este asunto.
  4. 87. En una comunicación de 29 de enero de 1973, el Gobierno declara a su vez que el Sr. Odeyemi goza actualmente de plena libertad.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 88. Por último, de los elementos de información de que dispone el Comité -señaladamente de la copia de una carta dirigida por el Congreso del Trabajo de Sierra Leona al Jefe de Estado de Nigeria- se desprende que se ha derogado la medida de vigilancia de la policía que se había aplicado a otros dirigentes sindicales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 89. En estas circunstancias, habiendo desaparecido el objeto de la queja, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que el caso no exige por su parte un examen más detallado.
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