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Rapport définitif - Rapport No. 149, Novembre 1975

Cas no 732 (Togo) - Date de la plainte: 11-DÉC. -72 - Clos

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  1. 31. El Comité examinó ya este caso en la 67.a reunión (mayo de 1974) y presentó entonces un informe que figura en los párrafos 61 a 75 de su 144.° informe. El Consejo de Administración adoptó este informe en su 193.a reunión (mayo-junio de 1974).
  2. 32. Togo ha ratificado el Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, pero no ha ratificado el Convenio (núm. 98) sobre el derecho de organización y negociación colectiva, 1949.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 33. A pesar de las reiteradas demandas del Comité, el Gobierno no había facilitado sus observaciones sobre los alegatos formulados por los querellantes. Por lo tanto, y conforme al procedimiento expuesto en el párrafo 17 de su 127.° informe, el Comité presentó en su 144.° informe conclusiones sobre el fondo del asunto, aunque no había recibido las observaciones del Gobierno.
  2. 34. Según los querellantes, tres organizaciones sindicales están oficialmente reconocidas en Togo: la Confederación Sindical de Trabajadores Togoleses (CSTT), la Unión Nacional de Trabajadores de Togo (UNTT) y el Sindicato Nacional de la Enseñanza Superior (SNES). En noviembre de 1971 estas organizaciones habían constituido un Comité encargado de preparar su unificación. Un año después, el Gobierno decidió, a solicitud del Comité central del partido único, disolver por vía administrativa las centrales sindicales existentes y anunció que iba a proceder a la Constitución de un sindicato único, integrado al partido gubernamental. Se estableció un Comité de ocho miembros para preparar el congreso constitutivo de esta central única, denominada Confederación Nacional de los Trabajadores de Togo (CNTT).
  3. 35. Según los querellantes, este congreso eligió como secretario general de la nueva confederación al Sr. Innocent Toovi, ex secretario general de la UNTT, así como a todos sus colegas de la antigua mesa directiva de la UNTT. Según los querellantes, el Presidente de la República anuló las elecciones e impuso su candidato. De esta forma el congreso se celebró al parecer bajo el control y la presión constantes del Gobierno y se eligió un nuevo Comité ejecutivo totalmente sometido al partido único en el poder. El Sr. Toovi, según los querellantes, o bien ha huido o bien ha sido detenido.
  4. 36. En un telegrama de F de febrero de 1973, la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) pidió la suspensión momentánea de la queja contra el Gobierno de Togo sin dar, sin embargo, explicaciones sobre los motivos de tal solicitud. Por último, la nueva central única, la CNTT, en una comunicación de 27 de junio de 1973 explicaba que las dos centrales togolesas se encontraban ya de todas formas en trámite de unificación y que como los sindicatos de base habían aprobado la decisión del Gobierno de acelerar la unificación, las centrales habían opinado que esta disolución era "un mal necesario" y que ya sólo se podía hacer frente a la nueva situación de hecho.
  5. 37. Al examinar el caso, el Comité observó, en cuanto a la unificación de las centrales sindicales por el Gobierno, que si los trabajadores y los empleadores en general obtienen una ventaja evitando la multiplicación de sindicatos concurrentes, el hecho no es suficiente para justificar una intervención directa o indirecta del Estado y que, comprendiendo bien la preocupación del Gobierno de fomentar un movimiento sindical fuerte, la unidad sindical impuesta por el Gobierno estaba en contradicción con los principios del Convenio núm. 87. En cuanto a la disolución administrativa de las antiguas centrales, el Comité había subrayado la importancia del principio según el cual las organizaciones de trabajadores y de empleadores no deberían ser suspendidas o disueltas por vía administrativa.
  6. 38. En cuanto al Sr. Toovi, se ignoraba si estaba detenido o en fuga, en todo caso se le había impedido, al parecer, ejercer libremente las facultades que le había conferido el congreso constitutivo de la nueva confederación. Se había anulado su elección y el Presidente de la República había impuesto su candidato. El Comité había recordado a este respecto que una recomendación de las autoridades y del partido político dirigente en cuanto a la presidencia de la organización sindical de un país es incompatible con el derecho de los sindicatos a elegir libremente a sus representantes.
  7. 39. En estas condiciones, el Comité había recomendado al Consejo de Administración que llamara la atención del Gobierno sobre las consideraciones y principios enunciados en los párrafos 37 y 38 anteriores y encargó al Director General que mantuviera con el Gobierno todos los contactos apropiados para obtener informaciones sobre la situación del Sr. Innocent Toovi.
  8. 40. El Gobierno ha enviado sus observaciones sobre el fondo del asunto en una comunicación de 18 de noviembre de 1974. No parece haber recibido la carta de 12 de junio de 1974 por la cual el Director General le informaba de las conclusiones presentadas por el Comité al Consejo de Administración en su 144.° informe y adoptadas por este último.
  9. 41. Las tres centrales sindicales del país, declara el Gobierno, han tratado de unirse después del llamamiento lanzado en 1971 por el Partido Unico del pueblo togolés y han creado un Comité intersindical a estos efectos. Este Comité ha resultado ineficaz y varios responsables sindicales solicitaron entonces la ayuda del Gobierno. Este añade que era urgente que el Gobierno adoptara una decisión puesto que una de las centrales, la UNTT, se preparaba para celebrar un congreso estatutario cuyo orden del día comprendía todos los problemas, salvo el de la unidad sindical nacional. Después de una reunión del Comité central del Partido Unico del pueblo togolés, con la participación de los responsables de las dos grandes centrales sindicales del país y de los sindicatos de base, el Gobierno decidió la disolución de ambas centrales y se estableció un Comité para preparar la celebración del congreso constitutivo de una confederación única. Se eligió una mesa directiva, poniendo a la cabeza de la misma a un sindicalista de reputación nacional, pero ajeno a las querellas intersindicales. El Gobierno une a su comunicación el acta de un consejo sindical celebrado por responsables de las dos antiguas confederaciones en las que éstas aprueban la disolución de las dos centrales y la creación de un sindicato único y donde declaran "nulas" las quejas depositadas por las antiguas confederaciones contra el Gobierno togolés.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 42. El Comité toma nota de las informaciones del Gobierno, pero estima que éstas no son de naturaleza para que modifique sus conclusiones anteriores en cuanto a los principios enunciados en el párrafo 37. El Comité hace observar, por otra parte, que el Gobierno no facilita ninguna información sobre la situación del Sr. Innocent Toovi.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 43. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que recuerde que la unificación del movimiento sindical impuesta directa o indirectamente por el Gobierno y la disolución administrativa de las organizaciones sindicales son contrarias a las disposiciones del Convenio núm. 87, ratificado por Togo;
    • b) que pida al Director General que continúe manteniendo con el Gobierno todos los contactos apropiados para obtener informaciones sobre la situación del Sr. Innocent Toovi.
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