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Rapport intérimaire - Rapport No. 139, 1974

Cas no 751 (Viet Nam) - Date de la plainte: 18-AVR. -73 - Clos

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  1. 515. Las quejas y la información complementaria presentadas por los querellantes figuran en cuatro comunicaciones de 18 de abril, 26 de mayo, 28 de mayo y 28 de septiembre de 1973 provenientes de la Federación Vietnamita de Trabajadores Ferroviarios, en una comunicación de 12 de junio de 1973 proveniente del Sindicato Local de Ferroviarios de Qui Nhon y en dos comunicaciones, una de junio de 1973 y otra del 8 de agosto de 1973, provenientes del Sindicato Local de Trabajadores Ferroviarios de Nha Trang.
  2. 516. Las citadas comunicaciones fueron transmitidas al Gobierno a medida que se las recibió, y el Gobierno expuso sus observaciones en tres comunicaciones de 2 de junio, 31 de agosto y 27 de octubre de 1973.
  3. 517. La República de Viet-Nam no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero si ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos relativos a la detención de 22 dirigentes sindicales

A. Alegatos relativos a la detención de 22 dirigentes sindicales
  1. 518. En su comunicación de 18 de abril de 1973, alegan los querellantes que 22 representantes centrales y regionales de la Federación Vietnamita de Trabajadores Ferroviarios fueron detenidos en la noche del 17 al 18 de abril de 1973, a consecuencia de una huelga pacifica con la que los trabajadores pretendían obtener la revisión de los salarios mínimos garantizados. Los dirigentes sindicales que pudieron escapar a tal medida estaban, según los querellantes, perseguidos por la policía vietnamita.
  2. 519. En su comunicación de 26 de mayo de 1973 dicen los querellantes que han sido finalmente liberadas las personas detenidas y adjuntan un comunicado en que se felicitan por la liberación de los dirigentes sindicales.
  3. 520. En su respuesta de 2 de junio de 1973, dice el Gobierno que son infundados los alegatos presentados, puesto que las 22 personas mencionadas fueron detenidas por actividades contra la seguridad del Estado.
  4. 521. Dado que, según dicen los querellantes, los dirigentes sindicales han recobrado su libertad, el Comité recomienda al Consejo de Administración que tome nota de ello y decida que carece de objeto proseguir el examen de este aspecto del caso.
    • Alegatos relativos a la detención de Hoang Xuân Dông y a la búsqueda de dos dirigentes sindicales por la policía
  5. 522. En su comunicación de 28 de mayo de 1973, la Federación Vietnamita de Trabajadores Ferroviarios manifiesta que Hoang Xuân Dông, secretario general de la Federación, fue detenido y encarcelado el 27 de mayo de 1973.
  6. 523. En su comunicación de 12 de junio de 1973, el Sindicato Local de Ferroviarios de Qui Nhon transmite información complementaria acerca de la detención de Hoang Xuân Dông, que dice efectuaron los servicios de seguridad. Dice asimismo el Sindicato que el Presidente de la Federación es objeto de búsquedas intensivas.
  7. 524. El Sindicato Local de Ferroviarios de Nha Trong, en su comunicación de junio de 1973, reitera los alegatos mencionados en el párrafo 523.
  8. 525. Adjuntando a su comunicación de 8 de agosto de 1973 un extracto de una noticia publicada por la prensa, los querellantes dan detalles acerca de la detención de Hoang Xuân Dông. Lo dicen acusado de movilizar a los trabajadores y perturbar la seguridad, incitar a la huelga y violar la ley sobre la seguridad nacional. Al parecer se halla actualmente detenido en el centro de reeducación de Tam Hiêp, y el Presidente de la Federación, Trân Trong Dat, es objeto de una activa búsqueda.
  9. 526. Según los querellantes, la detención de Hoang Xuân Dông es injustificada, ya que ha actuado en defensa de las aspiraciones de los trabajadores ferroviarios por métodos pacíficos y dentro del marco de la reglamentación en vigencia.
  10. 527. En una comunicación de fecha 28 de septiembre de 1973, Hoang Xuân Dông anuncia su liberación y la suspensión de la sentencia pronunciada en su contra: 18 meses de prisión por "atentado a la seguridad pública" y dos años de prisión condicional por "asociación ilícita". Sin embargo, esta suspensión es sólo provisional y puede ser dejada sin efecto en cualquier momento. El interesado alega que el Presidente y el Vicepresidente de la Federación Vietnamita de Trabajadores Ferroviarios siguen siendo buscados por la policía.
  11. 528. En su respuesta de 31 de agosto de 1973, el Gobierno de la República de Viet-Nam se limita a indicar que Hoang Xuân Dông ha sido detenido por actividades contrarias a la seguridad del Estado y a agregar que en dos o tres semanas juzgará el caso un tribunal competente. En su comunicación de 27 de octubre de 1973 el Gobierno manifiesta que un tribunal militar condenó al interesado a dieciocho meses de prisión por actividades subversivas y a dos años de prisión condicional por asociación ilícita. Sin embargo, estas penas han quedado suspendidas.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 529. Por lo que concierne a la detención de dirigentes sindicales, el Comité ya ha insistido repetidas veces en la importancia que siempre ha atribuido al principio de un proceso rápido y equitativo, ante una autoridad judicial imparcial e independiente, en todos los casos, incluidos aquellos en que se acuse a un sindicalista de delitos comunes o políticos que el Gobierno considere ajenos a sus funciones sindicales. En los casos en que ha parecido al Comité, habida cuenta de la información que le fue proporcionada, que los interesados habían sido juzgados por las autoridades judiciales competentes y disfrutado de las garantías que ofrecen los procedimientos judiciales regulares, y que habían sido condenados por actos que no guardaban relación alguna con las actividades sindicales normales, el Comité ha estimado que el caso no requería un examen más detenido. Ha insistido, no obstante, en que el Gobierno interesado no puede determinar unilateralmente si el asunto por el que fueron impuestas las sentencias guarda relación con un delito penal o con el ejercicio de los derechos sindicales, sine que incumbe al Comité pronunciarse al respecto tras haber examinado toda la información de que pueda disponerse, y principalmente el texto de la sentencia.
  2. 530. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que ruegue al Gobierno tenga a bien facilitar el texto de la sentencia pronunciada y sus considerandos, y formular sus comentarios sobre los alegatos relativos a la búsqueda por la policía del Presidente y del vicepresidente de la Federación Vietnamita de Trabajadores Ferroviarios.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 531. Con respecto al caso en su conjunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) en lo concerniente a los alegatos relativos a la detención de 22 dirigentes sindicales,
    • i) que tome nota de su liberación;
    • ii) que decida que carece de objeto proseguir el examen de este aspecto del caso;
    • b) en lo concerniente a los alegatos relativos a la detención de Hoang Xuâng Dông y a la búsqueda de dos dirigentes sindicales por la policía, que ruegue al Gobierno tenga a bien facilitar el texto de la sentencia pronunciada y sus considerandos, y formular sus comentarios sobre los alegatos relativos a la búsqueda por la policía del Presidente y del vicepresidente de la Federación Vietnamita de Trabajadores Ferroviarios;
    • c) que tome nota de este informe provisional, quedando entendido que el Comité volverá a presentar un informe al Consejo de Administración una vez recibida la información solicitada del Gobierno.
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