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Rapport intérimaire - Rapport No. 153, Mars 1976

Cas no 820 (Honduras) - Date de la plainte: 27-JUIN -75 - Clos

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  1. 283. Las quejas figuran en dos comunicaciones, una de la Confederación Mundial del Trabajo, otra de la Federación Campesina Latinoamericana (FCL) de fecha 27 de junio de 1975. La FCL envió informaciones complementarias por comunicaciones de 10 y 29 de julio de 1975. El Gobierno transmitió sus observaciones por comunicaciones de 4 y 5 de agosto de 1975.
  2. 284. Honduras ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 285. La CMT declara que el ejército de Honduras asaltó un instituto de las federaciones sindicales en el Departamento de Olancho, haciendo cinco muertos y numerosos heridos. Alega además que todos los miembros del Comité directivo de la Confederación General del Trabajo fueron detenidos y que el Gobierno trata de destruir a la Unión Nacional de Campesinos (UNC), organización afiliada a la FCL y a la Central Latinoamericana de Trabajadores, de la que 400 militantes se encuentran presos. Según los querellantes, 15.000 campesinos marcharon hacia la capital para protestar contra la violación de los derechos fundamentales y la libertad sindical.
  2. 286. La FCL afirma que el Gobierno ha masacrado a campesinos en el Departamento de Olancho y ha ocupado militarmente todas las sedes de la UNC-CGT, deteniendo a todos los dirigentes. En otras comunicaciones, la FCL declara que esos acontecimientos son la consecuencia de los numerosos problemas acumulados desde hace años sin solución. Recuerda hechos trágicos ocurridos en 1972 e indica que los responsables son las mismas personas (que mantienen organismos paramilitares). La UNC ha mantenido siempre una actitud política positiva frente a los problemas que, pese a los varios acuerdos concluidos con el Gobierno, no se han resuelto. La FCL adjunta una voluminosa documentación relativa en particular a la reforma agraria solicitada por la UNC, las reuniones de esta organización con las autoridades y sus resultados, así como el conflicto que estallara. Entre otras cosas, se encuentra una lista parcial de las personas detenidas.
  3. 287. En su respuesta el Gobierno declara que los alegatos no reflejan exactamente los acontecimientos producidos. Indica que los hechos ocurridos el 25 de junio de 1975 fueron investigados por una comisión militar de alto nivel. Algunas personas (civiles y militares) supuestamente implicadas en esos hechos fueron detenidas en forma preventiva y se encuentran a disposición de los tribunales correspondientes. La ocupación transitoria de las sedes de la UNC y de la CGT, sigue diciendo el Gobierno, fue decidida para evitar males mayores. Dichos locales fueron ya devueltos a las organizaciones y los dirigentes, precautoriamente detenidos, ya se encuentran en libertad. Añade el Gobierno que se procederá al castigo severo de quienes resulten culpables, sin distinción alguna.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 288. El Comité se encuentra ante hechos de particular gravedad ocurridos en el Departamento de Olancho. No dispone de suficientes informaciones para llegar ahora a conclusiones al respecto, pero observa que se ha encargado a una comisión militar de investigar y que se detuvieron preventivamente a civiles y militares que se encuentran a la orden de tribunales competentes.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 289. En tales condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que observe que los locales sindicales ocupados fueron devueltos y que los dirigentes arrestados en esa ocasión fueron liberados;
    • b) que ruegue al Gobierno tenga a bien enviar informaciones sobre los resultados de las investigaciones llevadas a cabo sobre los hechos sangrientos del Departamento de Olancho;
    • c) que tome nota de este informe provisional, en el entendido de que el Comité presentará un nuevo informe cuando disponga de las informaciones solicitadas.
      • Ginebra, 13 de noviembre de 1975. (Firmado) Roberto Ago, Presidente.
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