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Rapport intérimaire - Rapport No. 177, Juin 1978

Cas no 823 (Chili) - Date de la plainte: 12-AOÛT -75 - Clos

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  1. 175. El Comité ya examinó este caso en febrero, mayo y noviembre de 1976, y en febrero, mayo y noviembre de 1977, y presentó un informe provisional en cada una de esas reuniones.
  2. 176. Desde su último examen del caso el Comité ha recibido diversas comunicaciones de organizaciones querellantes: una comunicación (de fecha 25 de noviembre de 1977) de la Federación Sindical Mundial, tres comunicaciones (de fechas 25 de noviembre y 12 de diciembre de 1977 y 23 de enero de 1978) de la Confederación Mundial del Trabajo, una comunicación (de fecha 24 de noviembre de 1977) de la Federación Industrial de Edificación, Madera y Materiales de Construcción (FIEMC), una comunicación (de fecha 30 de noviembre de 1977) de la Federación Nacional de Sindicatos metalúrgicos (FENSIMET), una comunicación (de fecha 1.° de diciembre de 1977) de la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), y una comunicación (de fecha 2 de diciembre de 1977) de la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Construcción, Madera y Materiales de Construcción (UITBB).
  3. 177. Estos alegatos fueron transmitidos al Gobierno a medida que se iban recibiendo. Por su parte, el Gobierno envió informaciones sobre el caso en comunicaciones de fechas 27 de diciembre de 1977, 5 y 17 de enero y 17 de febrero de 1978.
  4. 178. Chile no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Detención o desaparición de sindicalistas o de ex sindicalistas.

A. Detención o desaparición de sindicalistas o de ex sindicalistas.
  1. 179. En respuesta a los alegatos que le habían sido formulados el Gobierno facilitó ciertas informaciones y manifestó en varias ocasiones que no se había detenido a nadie en razón de su calidad de sindicalista o por sus actividades sindicales, sino por infracciones a las leyes vigentes o por razones de orden público.
  2. 180. En noviembre de 1977 el Comité había constatado con gran pesar que el Gobierno no proporcionaba ningún nuevo elemento de información en cuanto a las numerosas personas mencionadas como detenidas o desaparecidas por los querellantes sin embargo, el Comité había sido informado de que, tras la presentación de nuevas pruebas tendientes a establecer que dichas personas habían sido detenidas, la Corte Suprema había decidido abrir nuevamente las investigaciones acerca de la desaparición, en particular, de once dirigentes o ex dirigentes sindicales mencionados en tales quejas.
  3. 181. El Comité había expresado la esperanza de que las nuevas investigaciones serían llevadas a cabo con diligencia y plena independencia. De manera más general, refiriéndose al conjunto de alegatos de desaparición que le habían sido sometidos, el Comité había rogado encarecidamente al Gobierno que efectuara investigaciones detalladas acerca de tales casos, con respecto a la mayoría de los cuales los querellantes habían enviado informaciones complementarias, y en particular testimonios afirmando que los interesados habían sido detenidos.
  4. 182. El Comité había observado igualmente con pesar que al parecer no se había dado curso a las recomendaciones en favor de que continuase la investigación sobre la muerte de Marta Lidia Ugarte Román. A juicio del Comité, los testimonios recogidos por el Grupo de Trabajo ad hoc establecido por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos bastaban para demostrar la necesidad de que se volviera a abrir y se prosiguiera la investigación sobre este caso hasta encontrar el responsable o los responsables.
  5. 183. El Gobierno tampoco había respondido a los alegatos referentes a la detención temporal de ciertos dirigentes sindicales: Samuel Astorga, Eduardo Barrios morales y Ramón Velázquez.
  6. 184. Por recomendación del Comité, el Consejo de Administración había rogado en especial al Gobierno que informase acerca de la situación de las personas cuyos nombres figuraban en la lista anexa al 176.° informe, a las autoridades competentes que prosiguieran la investigación en torno a la muerte de Marta Lidia Ugarte Román, y al Gobierno que comunicara lo más rápidamente posible sus comentarios sobre la detención de las personas citadas en el párrafo precedente.
  7. 185. La FENSIMET alegó ulteriormente, en su carta de 30 de noviembre de 1977, que el cuidador de su local sindical, Juan Montecinos Montecinos, había sido detenido por espacio de seis horas. Sus aprehensores no exhibieron ninguna orden de detención, y el interesado fue gravemente torturado. La organización querellante presentó denuncia del hecho ante el Ministerio del Interior; aunque fue ordenada una investigación, se ignora todavía quienes son los autores de las torturas.
  8. 186. Con respecto a las personas cuya desaparición se alega, el Gobierno declara, en su carta de 17 de enero de 1978, que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha constituido con el Ministerio de Relaciones Exteriores una Comisión de Coordinación a fin de uniformizar los antecedentes al respecto, toda vez que la mayor parte de los nombres mencionados se repiten en quejas similares interpuestas ante otros organismos internacionales. Todos los antecedentes disponibles se facilitarán en la memoria que corresponde enviar el 1.° de abril de 1978.
  9. 187. En lo que atañe a la muerte de Marta Lidia Ugarte Román, el Gobierno reitera que los tribunales de Valparaíso investigaron este caso oportunamente y que, en conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, lo dieron por concluido el 14 de febrero de 1977. Dado que no se han presentado nuevos antecedentes para su investigación, el caso no ha sido reabierto.
  10. 188. El Gobierno niega, por otra parte, que Samuel Astorga, Eduardo Barrios y Ramón Velázquez hayan sido detenidos; el primero de ellos no es ni ha sido nunca - afirma - dirigente sindical, sino un ex parlamentario que ejerció como tal hasta el año 1969.
  11. 189. El Comité toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno acerca de las tres personas citadas en el párrafo precedente, pero observa que esas informaciones se hallan en completa contradicción con los alegatos que hacen referencia a la detención de los interesados.
  12. 190. El Comité señala esta respuesta a la atención de las organizaciones querellantes.
  13. 191. Por otra parte, el Gobierno no ha respondido todavía a los alegatos referentes a la detención temporal del cuidador del local sindical de la FENSIMET y a los malos tratos de que habría sido objeto.
  14. 192. En lo que atañe a las circunstancias de la muerte de Marta Lidia Ugarte Román, el Comité había puesto anteriormente de relieve ciertas divergencias entre las declaraciones del Gobierno y diferentes testimonios recogidos, y había recomendado que prosiguiera la investigación.
  15. 193. El Comité debe constatar que no se ha dado curso a su recomendación, y deplora que ello le ponga en la imposibilidad de pronunciarse con pleno conocimiento de los hechos sobre un aspecto tan grave del presente caso.
  16. 194. El Comité lamenta igualmente que las últimas comunicaciones del Gobierno no contengan ninguna información sobre las numerosas personas citadas como detenidas o desaparecidas por los querellantes, cuando esperaba contar con informaciones, en especial sobre los resultados de las nuevas investigaciones abiertas por la Corte Suprema acerca de la desaparición de once dirigentes o ex dirigentes sindicales. De una manera general, el Gobierno había sido invitado a efectuar investigaciones detenidas sobre las personas desaparecidas. Este declara de todas formas que en la memoria del 1.° de abril de 1978 facilitará todos los antecedentes disponibles.
  17. 195. El Comité adjunta en el anexo al presente caso una lista de las personas sobre las cuales han sido solicitadas informaciones -o informaciones complementarias- al Gobierno sin que éste haya dado respuesta alguna, y ruega al mismo encarecidamente que facilite informaciones detalladas sobre el paradero de dichas personas.

B. Relegación de sindicalistas.

B. Relegación de sindicalistas.
  1. 196. Varias organizaciones sindicales (la FSM, la CNT, la FIEMC, la FENSIMET, la CLAT y la UITBB) han denunciado la detención, seguida de la relegación, de los siete dirigentes sindicales siguientes: Carlos Frez Rojo, presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios y del Frente Unitario de Trabajadores; Arturo Latus Favi, director del Sindicato de Obreros del Cobre (mina "El Teniente"); Milton Puga, director del Sindicato de Empleados del Cobre (mina "El Teniente"); Juan Fincheira, presidente del Sindicato de Empleados del Cobre y secretario general adjunto de la Comisión Latinoamericana de Trabajadores Minero-Metalúrgicos; Juan Manuel Sepúlveda, vicepresidente de la FENSIMET; Carlos Arellano, director del Sindicato de obreros del Cobre; y Héctor Hugo Cuevas Salvador, presidente de la FIEMC. Estos dirigentes fueron confinados, según el Gobierno, "por haber realizado agitación política en el campo sindical y organizado actos de indisciplina laboral absolutamente reñidos con la seguridad nacional". Según los querellantes, los interesados fueron objeto de represalias por haber ejercido los derechos sindicales: su actividad se encuadraba dentro del ejercicio de sus responsabilidades sindicales, como representantes que son de sus organizaciones y de los trabajadores, y sus demandas eran de carácter reivindicativo.
  2. 197. Los querellantes ponen de relieve la caída vertical del poder adquisitivo de sueldos y salarios y la insuficiencia evidente de los reajustes otorgados ante un proceso inflacionario, los despidos arbitrarios, los abusos patronales, la falta de libertad para organizarse, reunirse, elegir libremente a sus representantes, la falta de libertad para presentar peticiones económicas, negociar beneficios e ir a la huelga, así como el problema del desempleo en la ciudad y en el campo. Las peticiones dirigidas al Gobierno por las organizaciones sindicales - añaden - han quedado sin respuesta, y las audiencias solicitadas no han sido concedidas; por el contrario, se acusa a los sindicatos de actuar políticamente y de ser antipatriotas.
  3. 198. Según los querellantes, los dirigentes relegados sólo han cumplido con su deber y se han esforzado por ser fieles al mandato recibido de los trabajadores; no han organizado paros ni han realizado acciones subversivas; si ha habido alguna muestra de indisciplina laboral, ello es reflejo de los problemas que han quedado sin solucionar. Problemas que, evidentemente -prosiguen los querellantes- no se solucionan relegando, encarcelando ni amenazando.
  4. 199. Los querellantes declaran además que los trabajadores que la mina "El Teniente", los trabajadores portuarios de Valparaíso, los trabajadores de la construcción, metalúrgicos y otros han reclamado aumentos salariales. Inmediatamente después de la huelga de los mineros de "El Teniente", 60 trabajadores fueron licenciados. Los querellantes precisan que los sindicalistas relegados se ven privados de su familia, de alimentos y de medicamentos, en una región inhóspita con temperaturas extremas del Norte del país. En conclusión, una de las organizaciones querellantes solicita el envío urgente de un representante del Director General a Chile.
  5. 200. El Gobierno ha indicado, en diversas comunicaciones, que los dirigentes sindicales mencionados en el párrafo 136 fueron relegados el 23 de noviembre de 1977 a ciudades del Norte del país por haber infringido disposiciones legales vigentes. Fueron puestos en libertad el 23 de diciembre de 1977 en virtud del decreto núm. 2407 de 20 de diciembre de 1977 (del cual el Gobierno ha Facilitado una copia) expedido por el Ministerio del Interior, y regresaron a sus respectivos domicilios.
  6. 201. El Comité observa con interés la puesta en libertad de estas personas, pero nota al propio tiempo que las mismas fueron sancionadas con una pena de relegación sin que se les hubiera incoado ningún proceso judicial y sin que el Gobierno haya indicado los hechos precisos que se les imputaban.
  7. 202. Como el Comité ha tenido ya ocasión de señalar en casos anteriores, si bien el hecho de ejercer una actividad sindical u ocupar un cargo sindical no implica inmunidad alguna con respecto al derecho penal común, la falta de las garantías de un procedimiento judicial regular puede entrañar abusos y permitir que los dirigentes sindicales sean víctimas de decisiones carentes de fundamento. Además, puede crear un clima de inseguridad y de temor susceptible de menoscabar el ejercicio de los derechos sindicales.
  8. 203. En una comunicación más reciente, del 23 de enero de 1978, la CMT denuncia la relegación de los sindicalistas siguientes: Georgina Aceituno, Juan Sepúlveda, Hernán Mery y Samuel Astorga.
  9. 204. El Gobierno declara en su comunicación de 17 de febrero de 1978 que esas medidas de relegación fueron tomadas en virtud de las facultades especiales conferidas al Presidente de la República por el decreto-ley núm. 572 de 1974, conforme a la Constitución de 1925. Tales medidas no constituyen una sanción penal. Estas facultades conferidas al Presidente están sometidas al control de los tribunales. En este caso, la Corte de Apelaciones de Santiago intervino con motivo de los recursos de amparo presentados por los afectados. La Corte confirmó la atribución presidencial y la procedencia de la medida. Sin embargo, dispuso que el Gobierno no debía señalar el lugar dentro de la provincia donde habían de residir los trasladados. Todos ellos escogieron la ciudad de Arica.
  10. 205. El Comité toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno sobre este punto. Observa, sin embargo, que el Gobierno no indica los motivos precisos por los cuales han sido tomadas estas medidas. El Comité desearía que el Gobierno comunique informaciones a este respecto.

C. Presiones ejercidas contra dirigentes sindicales y denegación a ciertas organizaciones sindicales del permiso para celebrar el 1.° de mayo.

C. Presiones ejercidas contra dirigentes sindicales y denegación a ciertas organizaciones sindicales del permiso para celebrar el 1.° de mayo.
  1. 206. La FSM alegaba que diversos dirigentes sindicales habían sido molestados con relación a las acciones realizadas por ellos en torno al 1.° de mayo de 1977. Los dirigentes, firmantes de un documento denominado "Análisis y aspiraciones de los trabajadores chilenos después de cuarenta y cuatro meses de gobierno militar" (entregado al Gobierno con motivo de la Fiesta del Trabajo), declararon que a partir de esa fecha se había producido "una presión abierta, ilegitima y abusiva" sobre los responsables adherentes a dicho documento. Ciertos dirigentes cuyas organizaciones habían suscrito el documento presentaron recursos de amparo preventivo: estas personas habían sido seguidas por vehículos y por sujetos en civil; los locales de su organización o su domicilio estaban vigilados; algunas de ellas habían recibido una serie de llamadas telefónicas anónimas. La FSM citaba los nombres de los dirigentes siguientes: Héctor Hugo Cuevas Salvador, Fernando Bobadilla Pissani, Ricardo Celedonio Lecaros González y Sergio de Jesús Villalobos.
  2. 207. La FSM hacia también mención de la negativa del Gobierno de autorizar la celebración del 1.° de mayo de 1977, solicitada por 122 organizaciones sindicales.
  3. 208. El Gobierno no había respondido a estos diferentes alegatos y el Consejo de Administración le había rogado, en noviembre de 1977, que transmitiera lo más rápidamente posible sus observaciones sobre esas cuestiones.
  4. 209. En su carta de 17 de enero de 1978, el Gobierno declara que las organizaciones sindicales del país celebraron la Fiesta del Trabajo en 1977 con un gran acto unitario en el que participaron las confederaciones, federaciones, asociaciones y sindicatos chilenos más importantes.
  5. 210. El Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado informaciones más completas sobre estos aspectos del caso, y desea poner de relieve que la celebración de reuniones públicas y la formulación de reivindicaciones de índole social y económica son manifestaciones tradicionales de la acción sindical con motivo del 1.° de mayo. Los sindicatos deberían tener el derecho de organizar libremente las reuniones que deseen para celebrar el 1.° de mayo, siempre que respeten las disposiciones dictadas por las autoridades para garantizar la tranquilidad pública.

D. Privación de la nacionalidad chilena a dirigentes sindicales en exilio.

D. Privación de la nacionalidad chilena a dirigentes sindicales en exilio.
  1. 211. En sus comunicaciones de mayo de 1977, la CIOSL y la FSM alegaban que el Gobierno había privado de su nacionalidad a Luis Meneses, secretario general de la Central Unica de Trabajadores de Chile (CUT), Humberto Elgueta y Ernesto Araneda, miembros del Comité Exterior de la CUT. El Gobierno no había enviado todavía sus observaciones sobre el particular, y el Consejo de Administración le había rogado, en noviembre de 1977, que transmitiera lo más rápidamente posible sus comentarios sobre una medida tan grave.
  2. 212. En su comunicación de 17 de enero de 1978 el Gobierno declara que los interesados -todos ellos con residencia en el extranjero- observaron una conducta antipatriótica. En efecto, promovieron en la comunidad internacional una campaña que tenía por objetivo provocar el aislamiento de Chile y el derrocamiento de su Gobierno. Recurrieron para ello - añade el Gobierno - a calumniosas imputaciones a las máximas autoridades del Gobierno y a las Fuerzas Armadas; esta actitud antipatriótica se tradujo en diversas comunicaciones firmadas por ellos las cuales contenían acusaciones infundadas, injurias y calumnias, propiciando así acciones de suspensión de créditos, cancelación de convenios, etc., efectuadas ante diversos organismos internacionales. Esta conducta -prosigue el Gobierno- atenta en forma grave contra los intereses esenciales del Estado y está sancionada, según el artículo 6.° núm. 4 de la Constitución chilena, con la pérdida de la nacionalidad. El Gobierno de Chile, en resguardo de la seguridad nacional y el desarrollo y tranquilidad del país, no podía dejar de aplicar la sanción que la Constitución contempla, y en tal virtud dictó el decreto núm. 191 (publicado en el Diario oficial del 7 de mayo de 1977), el cual fue debidamente fundamentado y acordado por todos los Ministros del Estado.
  3. 213. El decreto-ley núm. 335 de 1974 -prosigue el Gobierno dispone que el afectado por una medida de esta naturaleza puede reclamar ante la corte Suprema dentro del plazo de 30 días de publicado el decreto correspondiente. El Sr. Elgueta hizo uso de esta facultad y la Corte Suprema, por 10 votos contra 2, dejó sin efecto, respecto del reclamante, el decreto en cuestión. El Gobierno, acatando la decisión del Tribunal, dictó el decreto supremo núm. 1258 de 16 de diciembre de 1977 (publicado en el Diario oficial del 27 de diciembre de 1977), por el cual se deja sin efecto la sanción adoptada contra el Sr. Elgueta. Esta actitud del Gobierno demuestra una vez más -prosigue el Gobierno- la plena independencia del poder judicial respecto del poder ejecutivo. Con respecto a la cancelación de la nacionalidad de los Sres. Meneses y Araneda, subsisten los motivos que obligaron a aplicarles tan grave sanción constitucional.
  4. 214. El Comité observa con interés que la medida adoptada contra el Sr. Elgueta ha sido dejada sin efecto tras la interposición de un recurso ante la Corte Suprema. Teniendo en cuenta la decisión de esta jurisdicción, el Gobierno podría desear reexaminar la grave sanción que pesa sobre los Sres. Meneses y Araneda.

E. Otros alegatos.

E. Otros alegatos.
  1. 215. La FSM y la CNT habían alegado, en enero de 1977, que un grupo armado asaltó el local de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) y que el vicepresidente de esta organización fue víctima en esta ocasión de una brutal agresión. El Gobierno había indicado que este hecho había dado origen a un proceso y que el ministro del Interior se había dirigido al Director General de Investigaciones para que obtuviera resultados positivos lo más pronto posible. Desde entonces no se habían recibido nuevas informaciones del Gobierno. En noviembre de 1977 el Comité lo había lamentado, y había subrayado que un clima de violencia como el que traducen actos de esta índole puede constituir un grave obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales, razón por la cual tales actos exigen severas medidas por parte de las autoridades.
  2. 216. En su comunicación de 17 de enero de 1978 el Gobierno repite las informaciones que se han resumido anteriormente. La ANEF -añade- ha proseguido normalmente sus actividades en la sede de la organización y en el resto del país, a cuyas regiones sus dirigentes se desplazan constantemente, como asimismo al extranjero, donde asisten a eventos de diversa índole.
  3. 217. El Comité toma nota de esta última información.

F. F. Conclusiones del Comité

F. F. Conclusiones del Comité
  1. 218. Dentro de un ámbito más general, el Comité ha sido informado de que se están celebrando consultas entre el Director General y el Gobierno de Chile con miras a recurrir al procedimiento de contactos directos en un futuro próximo.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 219. En estas condiciones, y por lo que respecta al caso en su conjunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) con respecto a los alegatos relativos a la detención o desaparición de sindicalistas o de ex sindicalistas:
    • i) que lamente que el Gobierno no haya facilitado nuevas informaciones sobre las numerosas personas mencionadas como detenidas o desaparecidas por los querellantes, y que ruegue encarecidamente al Gobierno que transmita indicaciones sobre las investigaciones efectuadas y sobre el paradero de las personas que figuran en la lista adjunta al presente caso;
    • ii) que tome nota de que la investigación en torno a la muerte de marta Lidia Ugarte Román no ha sido proseguida a pesar de las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración, formuladas sobre la base de hechos nuevos que habrían surgido, y que deplore que ello ponga a estos últimos en la imposibilidad de pronunciarse, con pleno conocimiento de causa, sobre una cuestión tan grave;
    • iii) que tome nota de que, según el Gobierno, Samuel Astorga, Eduardo Barrios y Ramón Velázquez no han sido detenidos, que de a conocer esta respuesta a los querellantes y que ruegue al Gobierno que transmita sus observaciones sobre la detención de Juan Montecinos;
    • b) con respecto a los alegatos relativos a la relegación de sindicalistas:
    • i) que tome nota con interés de la puesta en libertad de los siete dirigentes sindicales relegados en noviembre de 1977;
    • ii) que tome nota sin embargo de que el Gobierno no ha indicado los hechos precisos que les eran imputados y que señale a su atención las consideraciones y principios expuestos en el párrafo 202 sobre las garantías de un procedimiento judicial regular; y
    • iii) que ruegue al Gobierno que indique los motivos precisos por los cuales se han tomado las medidas de relegación que afectan a las personas mencionadas en el párrafo 203;
    • c) con respecto a los alegatos sobre presiones ejercidas contra dirigentes sindicales y la denegación a ciertas organizaciones sindicales del permiso para celebrar el 1.° de mayo, que señale a la atención del Gobierno los principios expuestos en el párrafo 210 y que subraye especialmente que la celebración de reuniones públicas, respetando la tranquilidad pública, y la formulación de reivindicaciones de índole social y económica son manifestaciones tradicionales de la acción sindical con motivo del 1.° de mayo;
    • d) con respecto a los alegatos sobre la privación de la nacionalidad chilena a dirigentes sindicales en exilio, que tome nota con interés de la cancelación de la sanción adoptada contra uno de ellos tras la interposición de un recurso ante la Corte Suprema y que sugiera al Gobierno, teniendo en cuenta la decisión de esta última, la posibilidad de reexaminar la grave sanción que pesa sobre las otras dos personas citadas por los querellantes;
    • e) que tome nota de que se están celebrando consultas con miras a recurrir al procedimiento de contactos directos en un futuro próximo;
    • f) que tome nota del presente informe provisional.

ANEXO

ANEXO
  1. Personas sobre las cuales han sido solicitadas informaciones (o informaciones complementarias) al Gobierno sin que éste haya enviado aún su respuesta
  2. A. Personas citadas por la Comisión de Investigación y de conciliación.
  3. Barria A. Pedro, Abel Dirigente juvenil de la CUT, Valdivia.
  4. López, Patricio Supervisor de la Federación de los Textiles de Tomé y Santiago.
  5. Rodriguez Moya, Edmundo Ex presidente nacional de los trabajadores del cuero y del calzado.
  6. Vásquez, Rolando - Dirigente nacional de la CUT.
  7. B. Personas mencionadas en el presente caso.
  8. Araya Zuleta, Bernardo Ex dirigente de la CUT.
  9. Atencio Cortes, Vicente Dirigente obrero.
  10. Baeza Cruces, José Ex miembro del Consejo Directivo Nacional Juvenil de la CUT.
  11. Berrios Cataldo, Lincoyán Dirigente de la Asociación Nacional de Empleados Municipales.
  12. Cáceres González, Jorge Dirigente sindical.
  13. Castillo Tapia, Gabriel Ex dirigente sindical de los trabajadores salitreros.
  14. Cepeda Marinkovic, Horacio Dirigente sindical.
  15. Cerda Cuevas, César Ex dirigente campesino.
  16. Contreras Maluje, Carlos Miembro del Sindicato Unico Nacional de Trabajadores de Laboratorios de Química y Farmacia.
  17. Contreras Rojas, Héctor Ex presidente del Sindicato de Controladores de Radio Portales.
  18. Corvalán Valencia, José Ex presidente sindical de la municipalidad de Santiago.
  19. Cortez Alruiz, Juan Dirigente sindical del Servicio Nacional de Sanidad del Hospital de San Juan de Dios.
  20. Cruz Díaz, Lisandro Dirigente sindical.
  21. Díaz López, Victor Ex dirigente de la CUT.
  22. Díaz Silva, Lenin Ex dirigente sindical de la mina "La Exótica".
  23. Donaire Cortes, Uldaricio Ex dirigente del Sindicato de los Empleados y Obreros de imprenta de Horizonte.
  24. Donato Avendaño, Jaime Dirigente nacional de los trabajadores de la electricidad.
  25. Fuentes Rodríguez, Humberto Dirigente de la Federación de la Construcción.
  26. Fuico Vega, Mario Ex dirigente de los obreros municipales de Renca.
  27. Gálvez Rivadeneira, Guillermo Secretario del Sindicato Gráfico de Quimantú.
  28. Gianelli Company, Juan Dirigente nacional del SUTE.
  29. Gutiérrez Ramírez, María Dirigente de la Federación del Metal.
  30. Huainiquir Benavides, Joel Presidente de Sindicatos de Minas del Cobre del Mineral "El Salvador".
  31. Lara Rojas, Fernando Dirigente nacional de los trabajadores del Textil.
  32. Lazo Santander, Luist Ex dirigente de la Federación de Trabajadores de Empresas Eléctricas.
  33. León Muñoz, Gabriel Dirigente del sindicato de Suplementeros de Talcahuano.
  34. López Suárez, Nicolás Ex dirigente nacional de la CUT; el Gobierno había indicado que se hallaba en libertad, pero ulteriormente la FSM informó de su desaparición.
  35. Lorca Tobar, Carlos Dirigente obrero.
  36. Macaya Molina, Víctor Secretario del Sindicato Textil Oveja Tomé.
  37. Martínez Quijón, Guillermo Dirigente del Sindicato de Obreros Gráficos.
  38. Miranda Godoy, Dario Sindicalista de la Federación del Metal.
  39. Montoya Vilches, Raúl Dirigente de la Federación de la Construcción; el Gobierno había indicado que esta persona estaba en libertad y que había so licitado un pasaporte para viajar al Perú. Moraga Garcés, Juan Sindicalista de la Federación de la Construcción.
  40. Morales Ramírez, Miguel Presidente del Sindicato de Comerciantes Ambulantes.
  41. Navarro Allende, Fernando Dirigente de los ferrocarriles.
  42. Nazal Quiroz, Miguel Dirigente de la CUT.
  43. Núñez Benavides, Rodolfo Secretario de organización de la CEPCE.
  44. Orellana Catalán, Juan Ex dirigente de la Confederación Ranquil.
  45. Ortiz Letelier, Fernando Dirigente de la APEUCH.
  46. Palma Munoz, José Ex presidente del Sindicato de Trabajadores de ENDESA.
  47. Pereira Plaza, Reinaldat Dirigente sindical.
  48. Pinto Arroyo, Edrast Dirigente sindical.
  49. Pizarro Molina, Waldo Dirigente textil.
  50. Ponce Vicencio, Ezequiel - Ex secretario general de la Federación Portuaria de Chile; el Gobierno había indicado que vivía en la clandestinidad y que se le estaba buscando.
  51. Portilla Portilla, Armando Dirigente textil.
  52. Recabarrén González, Luis Ex dirigente sindical de la universidad - Técnica del Estado.
  53. Recabarrén Rojas, Manuel Dirigente sindical de los trabajadores de imprenta.
  54. Riquelme Pino, Aníbal Ex presidente del Sindicato Profesional de los Obreros del Gas, de la Calefacción y del Sanitario de Santiago.
  55. Sagredo Pacheco, José Dirigente de la Federación de la Construcción.
  56. Salgado Salinas, Jorge Dirigente sindical campesino.
  57. Santander Miranda, José Ex dirigente sindical.
  58. Santos Guerra, José Secretario del Sindicato de Trabajadores Gráficos.
  59. Silva Bustos, Pedro Ex vicepresidente de la Asociación Nacional de Empleados Municipales.
  60. Solovera Gallardo, Jorge Sindicalista de la Federación del metal.
  61. Tolosa Vásquez, José Dirigente del sindicato Gráfico.
  62. Vega Ramírez, Luis Vicepresidente de la Confederación Ranquil.
  63. Vega Vega, Julio Dirigente sindical de los obreros municipales; el Gobierno había facilitado informaciones acerca de un tal Julio Vega País.
  64. Veliz Ramírez, Héctor Delegado de los obreros municipales en la CUT.
  65. Villagrán Rojas, José Secretario de la Federación de la Construcción.
  66. Vizcarra Cofré, Carlos Dirigente del Sindicato -Industrial Fiat de Santiago.
  67. Weibel Navarrete, José Ex dirigente de los trabajadores del Hospital de San José de Santiago.
  68. Weibel, Ricardo Zamorano Donoso, Mario Ex dirigente de la Federación del Cuero y del Calzado.
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