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Rapport intérimaire - Rapport No. 160, Mars 1977

Cas no 833 (Inde) - Date de la plainte: 11-NOV. -75 - Clos

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  1. 276. La queja del Sindicato de la fábrica de locomotoras de Chittaranjan figura en una comunicación de 11 de noviembre de 1975. El querellante ha transmitido informaciones complementarias por cartas de fecha 5 y 11 de enero de 1976. El Gobierno ha enviado sus observaciones por comunicaciones de fecha 10 y 17 de febrero de 1976 y 4 de mayo de 1976.
  2. 277. La India no ha ratificado el Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, ni el Convenio (núm. 98) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 278. El querellante alega, en su carta de 11 de noviembre de 1975, que la libertad sindical ha desaparecido estos últimos años en la fábrica de locomotoras de Chittaranjan, que depende del Ministerio de Ferrocarriles, y que la situación aún se ha agravado desde el 21 de junio de 1975. Los responsables y dirigentes sindicales son objeto, a pesar de múltiples protestas, de ataques por parte de elementos antisociales, de la administración local de ferrocarriles y del Gobierno, de forma que el Sindicato ni siquiera puede funcionar. El querellante se refiere especialmente a un informe que ha dirigido al Ministro de Ferrocarriles y del que adjunta copia.
  2. 279. Según este informe, en la ciudad de Chittaranjan la atmósfera ha llegado a ser intolerable y los trabajadores se preguntan si existe algún control administrativo en los talleres de locomotoras; los trabajadores no pueden organizarse en sus propios sindicatos ni elegir sus propios representantes; ni siquiera pueden dirigirse a las autoridades. Todos sus derechos sindicales e incluso su vida peligran y se encuentran bajo el control de un puñado de matones (goondas), de la policía y de las autoridades civiles y ferroviarias. Además de asesinatos, incendios voluntarios, saqueo de casas de dirigentes sindicales, detenciones en masa de representantes elegidos y de responsables sindicales a partir de los días 21 y 22 de junio de 1975, la situación se deteriora cada vez más. El querellante describe detalladamente el clima de terror que al parecer reinó durante las elecciones de los comités de zona de 28 de septiembre de 1975. Se cometieron irregularidades de toda clase (amenazas, agresiones, intervenciones de matones, manipulaciones, etc.), pero las protestas dirigidas a las autoridades no han dado ningún resultado. Ni siquiera los miembros elegidos del Comité central del personal obtuvieron la autorización de entrevistarse con las autoridades responsables. Los trabajadores han pedido la anulación de estas elecciones. Se han cometido además actos de intimidación contra los miembros elegidos de los comités de zona (que se vieron obligados a presentar su dimisión) e irregularidades al elegir al subdirector y a diferentes subcomités. El querellante teme que los trabajadores ni siquiera puedan ejercer sus funciones sociales y describe igualmente incidentes acaecidos al celebrarse las fiestas "Puja".
  3. 280. Durante la visita del Ministro de Ferrocarriles en septiembre de 1975, añade el informe, se estableció un memorándum que los representantes elegidos del Comité central del personal debían entregar, pero no se concedió la autorización de entrevistarse con el Ministro, como es costumbre, y sin embargo dos grupos del Congreso Nacional de Sindicatos Indios (INTUC), que no representa a la mayoría de los trabajadores, si lo consiguieron.
  4. 281. Se alega igualmente que dieciséis personas, entre ellas el presidente, el secretario general y otros responsables del Sindicato, fueron detenidas, en virtud de la ley sobre el mantenimiento de la seguridad interior, por motivos inventados y que otras muchas personas están amenazadas de igual suerte. Muchos trabajadores fueron detenidos por razones imaginarias y suspendidos de empleo.
  5. 282. En su comunicación de 5 de enero de 1976, el querellante enumera actos de violencia sin que se haya detenido a los culpables: saqueo e incendio, el 21 de junio de 1975, de las casas de Dilip Kumar Bose y S.R. Das, vicepresidente y secretario general del Sindicato (el querellante adjunta la copia de una decisión judicial de 22 de noviembre de 1975 en la que se alude a la inactividad de la policía y se requiere un complemento de encuesta sobre este punto); el asesinato, el 22 de junio de 1975, de Mihir Kumar Dey, uno de los vicepresidentes; bombas lanzadas el 21 de octubre de 1975 para aterrorizar a los trabajadores reunidos por la noche en la plaza central de la zona núm. 6 para leer los periódicos e intercambiar opiniones.
  6. 283. El querellante declara, por otra parte, que incluso después de cinco o seis meses, los trabajadores han sido despedidos con motivo de la huelga general de 20 de junio de 1975 en Bengala occidental ("Bengal Bandh") y que se han reducido las ventajas sociales correspondientes a los servicios prestados anteriormente. Por otra parte, sigue diciendo el querellante, los responsables y militantes sindicales, que habían sido trasladados a lugares alejados por su participación en actividades sindicales en 1963, no han regresado todavía de tales lugares, y órdenes de traslado análogas dictadas en 1971-1972 han sido anuladas por el Tribunal Supremo de Calcuta.
  7. 284. El querellante declara además que el reconocimiento del Sindicato sigue aún en suspenso y que desde que comenzó a funcionar la fábrica en 1950 los trabajadores siguen sin obtener el derecho a negociar con la administración. En estas condiciones apenas pueden organizar sus actividades y no tienen la posibilidad de enviar representantes al organismo permanente de negociación ni al mecanismo de consultas mixtas organizado por el Gobierno indio para los trabajadores dependientes del Gobierno central.
  8. 285. En su comunicación de 11 de febrero de 1976, el querellante insiste en varios de los alegatos expuestos precedentemente y se refiere en este contexto a acontecimientos que remontan hasta los años sesenta, incluso más. Durante la huelga de ferroviarios de 1974, indica especialmente el querellante, 44 trabajadores permanentes fueron licenciados, entre los cuales los principales responsables del Sindicato; la orden de licenciamiento no pudo ser ejecutada, pues lo impidió una decisión del Tribunal Supremo de Calcuta, pero los interesados sufrieron sin embargo una interrupción en sus servicios. A partir de junio de 1975, la dirección suspendió a 23 trabajadores, entre los cuales a S.R. Das, secretario general del Sindicato, N.K. Mukherjee, secretario, R.N. Singh y Dilip Bose, vicepresidente.
  9. 286. El querellante alega además que numerosos sindicalistas y dirigentes sindicales han sido procesados o detenidos, en virtud de la ley sobre el mantenimiento de la seguridad interior. Así ocurrió especialmente en 1972 y durante la huelga general de ferroviarios de mayo de 1974. Igualmente, ha habido numerosas detenciones, según el querellante, en junio de 1975, entre ellas las de S.R. Das, secretario general del Sindicato, A.R. Sarkar, secretario, y R.N. Singh, presidente (este último fue puesto en libertad en diciembre de 1975 por la comisión consultiva). El querellante adjunta una lista de 25 sindicalistas detenidos desde 1972, en virtud de la ley sobre el mantenimiento de la seguridad interior, 11 de los cuales aún continúan encarcelados. Menciona de nuevo agresiones de los que fueron víctimas dirigentes y miembros activos del Sindicato.
  10. 287. Por lo que respecta al reconocimiento del Sindicato, el querellante indica que el Ministro indio de Ferrocarriles ha establecido ciertas normas a este respecto y que, en virtud de las mismas, dos sindicatos pueden ser reconocidos simultáneamente en los ferrocarriles regionales. El Sindicato, prosigue diciendo el querellante, pide su reconocimiento desde hace más de veinte años, puesto que representa a la mayoría de los trabajadores.
    • Observaciones del Gobierno
  11. 288. En su respuesta de 10 de febrero de 1976, el Gobierno declara que los ferrocarriles indios se consideran como un servicio esencial de utilidad pública porque constituyen la espina dorsal del sistema de transportes del país. Los ferrocarriles han establecido, para conseguir relaciones de trabajo armoniosas y solucionar los conflictos que surjan en los establecimientos, un organismo permanente de negociación, que funciona desde 1952. Existen dos grandes organizaciones sindicales en los ferrocarriles: la Federación Nacional de Ferroviarios Indios y la Federación Panindia de Ferroviarios, ambas reconocidas por los ferrocarriles. Estas federaciones están representadas en el organismo permanente de negociación y participan en el mecanismo de consultas mixtas creado en 1966, en el plano nacional, por el Gobierno central.
  12. 289. La ciudad de Chittaranjan, prosigue el Gobierno, ha sido declarada "zona protegida" y el mantenimiento del orden público reviste una importancia cada vez mayor con la proclamación del estado de urgencia en el país, el 26 de junio de 1975. Aparte de un incidente aislado, el 20 de junio de 1975, con motivo del "Bengal Bandh", antes de esta proclamación, no se ha informado de ningún incidente desagradable. El Gobierno desmiente que el control administrativo haya desaparecido en la ciudad; precisa que se ha impedido penetrar en Chittaranjan a los matones (goondas) y que reina la paz en la ciudad; además, comités elegidos por el personal funcionan en los talleres de locomotoras y los trabajadores pueden presentar sin dificultad protestas individuales a las autoridades de los ferrocarriles.
  13. 290. En cuanto a los acontecimientos acaecidos hacia el 20 de junio de 1975, el Gobierno se refiere a una carta que había enviado el 19 de noviembre de 1975 sobre el caso núm. 6951. El Gobierno señalaba que los incidentes se habían producido a consecuencia del asesinato de B.N. Singh, presidente del Frente del Congreso de Chittaranjan, cometido por adeptos del partido comunista (marxista): el Sr. Singh conducía un cortejo pacifico destinado a protestar contra el llamamiento al "bandh" (cierre) lanzado por los partidos de izquierda cuando fue brutalmente asaltado y agredido, sucumbiendo a sus heridas. En represalias, el vicepresidente del Sindicato querellante, afiliado a la Central de los Sindicatos Indios (CITU), Sr. Mihir Dey, fue asesinado el 23 de junio de 1975. El vehículo (jeep) del Sindicato también fue incendiado. Las autoridades responsables del orden público, añadía el Gobierno, han reaccionado rápidamente y han prohibido, en virtud del artículo 144 del Código de procedimiento penal indio, las reuniones de cinco o más personas e impuesto el toque de queda del crepúsculo al alba los días 22 y 23 de junio de 1975 en la ciudad. Posteriormente se restableció el orden y no se presentó a la policía ninguna denuncia en relación con este incidente. En relación con la muerte del Sr. Singh, se detuvo a 47 personas, entre ellas al Sr. S.R. Das, de la CITU, detenido en virtud de la ley sobre el mantenimiento de la seguridad interior por actos contrarios al mantenimiento del orden público, y Dilip Bose, que posteriormente fue puesto en libertad bajo fianza por el Tribunal. Estas medidas, declara el Gobierno, no pueden en ningún caso asimilarse a asesinatos, incendios y saqueos de casas de dirigentes sindicales, como afirma el querellante.
  14. 291. El Gobierno prosigue diciendo que en la zona de Chittaranjan existen siete comités de zona que funcionan según el modelo del sistema Panchayat y contribuyen al sano desarrollo de la vida de la comunidad. Las actividades de bienestar de estos comités están financiadas por subsidios concedidos por el fondo social del personal de la administración de ferrocarriles. Los miembros de estos comités son elegidos de la manera más democrática. El Gobierno subraya que estas elecciones se han desarrollado en forma pacifica y ordenada, sin ningún incidente, y en estricta conformidad con los reglamentos. Explica detalladamente las garantías ofrecidas por el Gobierno y aplicadas durante estas elecciones. Precisa que no se depositó ninguna querella ni se observó ninguna irregularidad y que la policía había adoptado las disposiciones adecuadas para prevenir todo recurso a la violencia y la utilización de matones. Estos falsos alegatos, añade, denotan el sentimiento de frustración del sindicato por no haber ganado estas elecciones y no hay razón para anularlas. Igualmente no se registró ningún caso de dimisión de miembros elegidos de estos comités ni de infracción del reglamento en relación con la elección del subdirector y de los subcomités. Además, la administración de ferrocarriles ha consignado fondos para que los comités prosigan las actividades de bienestar y el querellante no ha podido quedar privado, según dice el Gobierno, de su derecho de realizar sus funciones sociales. El Gobierno explica igualmente que no se ha cometido ninguna irregularidad al prepararse las fiestas "Puja".
  15. 292. El Gobierno niega, por otra parte, la existencia de discriminación entre los sindicatos, como sostiene la queja. Los trabajadores que deseaban la intervención del Ministro de Ferrocarriles en su visita de 20 de octubre de 1975 tuvieron la ocasión de pedirla. Según el Gobierno, el alegato de que la situación en esta zona, que está protegida, se deteriora, no está fundado, como tampoco lo está la preocupación del querellante por la continuación de las actividades sindicales. Los trabajadores tienen efectivamente sus propios representantes elegidos en los comités de personal, que funcionan eficazmente. No se puede esperar de la administración de ferrocarriles, añade el Gobierno, que perdone o acepte subterfugios cuando elementos descontentos en la fábrica tratan de inmovilizar el mecanismo de la producción. Si un trabajador comete actividades ilegales se expone a ser detenido y la administración de ferrocarriles no puede interferir en el mantenimiento del orden público por las autoridades responsables.
  16. 293. La cuestión de la contratación de matones para turbar la paz en la ciudad no se plantea según el Gobierno. Desde la proclamación del estado de urgencia, en junio de 1975, reina en la ciudad la paz y la tranquilidad y se han mejorado netamente la disciplina y el orden. El alegato de que los sindicatos y sus dirigentes son objeto de presiones no está probado. Los representantes elegidos en los diferentes comités de zona de la ciudad tienen plena libertad para proseguir sus actividades sindicales legales y normales y existe una buena disciplina en los talleres.
  17. 294. En su segunda comunicación, el Gobierno se refiere a la última carta del querellante e insiste en que los hechos que en ella se relatan remontan hasta 1962. El Gobierno estima que estos hechos no tienen relación alguna con las quejas sometidas precedentemente y que, en virtud del procedimiento en vigor, el querellante debe someter las informaciones complementarias en el plazo de un mes a partir de la recepción de la queja original. Considera igualmente que le es realmente imposible, ya que estos alegatos se refieren a un sinnúmero de cosas, presentar observaciones detalladas sobre los numerosos acontecimientos e incidentes acaecidos en un periodo que abarca más de diez años. En estas condiciones el Gobierno sugiere que la queja o las últimas quejas recibidas que no sean especificas y se refieran únicamente a incidentes antiguos, se declaren inadmisibles.
  18. 295. En su comunicación de 4 de mayo de 1976, el Gobierno se refiere a sus observaciones anteriores respecto de los acontecimientos acaecidos hacia el 20 de junio de 1975. Añade que las autoridades de los ferrocarriles han examinado los casos de todos los trabajadores ausentes durante el "Bengal Bandh", que habían solicitado permiso para este día y que han tramitado estos casos teniendo en cuenta únicamente el fondo de los mismos. De 1.135 trabajadores ausentes se concedió licencia a 351 personas cuyas explicaciones al respecto fueran aceptadas y la situación considerada normal.
  19. 296. El Gobierno declara igualmente que el traslado de cuatro trabajadores de la fábrica de Chittaranjan fue decidido en función de las necesidades del servicio y sin relación alguna con las actividades sindicales de los interesados. Precisa que la fábrica fue declarada "zona protegida" por una notificación dictada por el Gobierno de Bengala occidental fundándose en el artículo 6 de la ordenanza de 1970 sobre el mantenimiento del orden público (Bengala Occidental) y adjunta copia de dichos textos.
  20. 297. Por lo que respecta al reconocimiento del Sindicato querellante, el Gobierno indica que su política no es reconocer los sindicatos de las secciones de producción en los ferrocarriles. Sin embargo, prosigue diciendo, nada impide al personal de la fábrica presentar reclamaciones y obtener que se satisfagan sus reivindicaciones. Los trabajadores de Chittaranjan pueden entrevistarse con el director general y los jefes de departamento para presentar sus problemas individuales y están previstas medidas precisas a este efecto. Además las cuestiones relativas a las condiciones de trabajo y otras facilidades pueden ser examinadas por el Comité del personal, que funciona eficazmente en los talleres de Chittaranjan. Por último, las dos federaciones sindicales reconocidas por los ferrocarriles: la Federación Panindia de Ferroviarios y la Federación Nacional de Ferroviarios Indios, defienden las reivindicaciones del personal en las reuniones del organismo permanente de negociación en el seno del Consejo de Ferrocarriles.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  • Conclusiones del Comité
    • a) Consideraciones previas.
      1. 298 El Comité observa que la última comunicación del querellante se refiere a acontecimientos o muy antiguos o bien relacionados con la huelga de ferroviarios de 1974, o bien expuestos detalladamente en sus comunicaciones anteriores. En cuanto a los primeros, el Comité ya ha señalado que, incluso si no se ha fijado ningún plazo de prescripción para el examen de las quejas por el Comité, seria muy difícil, o imposible, que un Gobierno respondiera detalladamente cuando se trata de acontecimientos lejanos. El querellante no ha presentado ninguna justificación que explique por qué ha esperado tanto antes de presentar estos alegatos sobre incidentes, algunos de los cuales admite incluso que fueron resueltos, y el Comité estima, por consiguiente, que le seria especialmente difícil apreciar el valor de dichos alegatos. Por otra parte, los alegatos relativos a la huelga de ferroviarios de 1974 no presentan elementos nuevos en relación con los ya examinados por el Comité en el caso núm. 793 respecto del cual ya ha presentado sus conclusiones. En cuanto a los demás alegatos contenidos en la carta del querellante de fecha 11 de enero de 1976 constituyen una repetición de los que el querellante formuló en sus comunicaciones anteriores.
      2. 299 El Comité observa igualmente que los alegatos relativos a las elecciones de los comités de zona en la ciudad de Chittaranjan y en la celebración de las fiestas religiosas "Puja" se refieren principalmente a acontecimientos relacionados con la organización y la vida de esta ciudad y no parecen tener relación directa con la libertad sindical.
      3. 300 En estas condiciones, el Comité se propone examinar únicamente los alegatos relativos a los acontecimientos que siguieron al paro del 20 de junio de 1975, así como los relativos a la discriminación de que seria objeto el sindicato querellante, especialmente su no reconocimiento.
    • b) Conclusiones del Comité sobre los alegatos examinados.
      1. 301 Por lo que respecta a la cuestión del reconocimiento del sindicato querellante a efectos de negociaciones colectivas, el Comité observa, en primer lugar, que se plantean en este asunto el problema de a qué nivel deben desarrollarse las negociaciones y el problema de los sindicatos que deben ser reconocidos con tal fin. En el caso concreto todas las cuestiones relativas a los salarios y a las condiciones de trabajo son examinadas en el plano nacional y el Gobierno se refiere a este respecto al organismo permanente de negociaciones establecido en 1952 en los ferrocarriles (de acuerdo con las dos federaciones sindicales nacionales de este sector), así como al mecanismo de consultas mixtas establecidas en 1966 para todos los trabajadores dependientes del Gobierno central, inclusive los ferroviarios. El Comité ya ha señalado en casos anteriores que las administraciones públicas tienen el derecho de decidir si desean negociar en el plano nacional o en el plano regional. Aunque el Comité haya añadido que los trabajadores deberían tener el derecho de elegir la organización encargada de representarlos cualquiera sea el escalón en que se desarrollen las negociaciones, se trataba en estos asuntos de permitir a una organización sindical de grado superior participar en negociaciones en el plano local. En el caso actual la situación es inversa, puesto que la organización querellante es un sindicato local y las negociaciones se celebran en el plano nacional. El Comité ha estimado en varios casos que los empleadores, inclusive las autoridades públicas que actúen como empleadores, deberían reconocer, a efectos de las negociaciones colectivas, a las organizaciones representativas de los trabajadores que ocupen. En el caso presente el Comité observa que existen dos organizaciones sindicales de ferroviarios federadas en el plano nacional: la Federación Panindia de Ferroviarios y la Federación Nacional de Ferroviarios Indios, y que ambas han sido reconocidas. Observa, por último, que en el plano de la fábrica, los comités elegidos del personal pueden encargarse de las cuestiones relativas a las condiciones de trabajo y otros servicios.
      2. 302 Por lo que respecta a los acontecimientos relacionados con el paro de 20 de junio de 1975, el Comité observa que, en relación con el caso núm. 695, la CITU había presentado, entre muchos otros alegatos, algunos que se refieren a la misma cuestión. El Gobierno no había contestado específicamente a estos alegatos. El Comité había presentado en su 153.er informe conclusiones definitivas sobre el conjunto del caso y el Consejo de Administración las habla aprobado en su 198.a reunión de 18-21 de noviembre de 1975. El Gobierno ha enviado informaciones complementarias sobre este punto por carta de 19 de noviembre de 1975, que llegó después de celebrarse dicha reunión del Consejo, así como en la comunicación de 10 de febrero de 1976 relativa al presente asunto.
      3. 303 El Comité observa que la detención de R.S. Das y sus compañeros, en virtud de la ley sobre el mantenimiento de la seguridad interior, ha seguido al asesinato de B.N. Singh, presidente del Frente del Congreso de Chittaranjan, pero que, por el contrario, el asesinato de Mihir Kumar Dey, vicepresidente del Sindicato querellante y los incidentes que se produjeron en el mismo momento aún no han sido aclarados. El querellante alega también que, después del paro de 20 de junio de 1975, se han producido despidos y el Gobierno se limita a indicar a este respecto que algunos trabajadores obtuvieron, teniendo en cuenta los elementos de sus respectivos casos, un permiso para este día, quedando por tanto su situación regularizada.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 304. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) por lo que se refiere a la cuestión del reconocimiento del Sindicato querellante, que decida, por las razones expuestas en el párrafo 301 supra, que este aspecto del caso no requiere un examen más detallado por su parte;
    • b) por lo que respecta a los acontecimientos relacionados con el paro de 20 de junio de 1975, que invite al Gobierno:
    • i) que indique cuál es la situación actual de R.S. Das y sus compañeros, si se han entablado procesos contra ellos y, en este caso, cuáles han sido los resultados;
    • ii) que indique, igualmente, si se ha abierto una encuesta detallada sobre la muerte de Mihir Kumar Dey y, en este caso, cuáles han sido los resultados; y
    • iii) que comunique informaciones detalladas sobre los despidos a los que, al parecer, se procedió después del paro del 20 de junio de 1975;
    • c) que tome nota de este informe provisional, entendiéndose que el Comité presentará un nuevo informe cuando haya recibido las informaciones solicitadas.
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