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- 75. El Comité examinó ya este caso en su reunión de noviembre de 1976, cuando presentó un informe provisional.
- 76. Posteriormente el Gobierno envió nuevas observaciones en una comunicación de 3 de febrero de 1977.
- 77. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 78. En su queja la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) se refería al caso del dirigente de la Unión de Obreros Metalúrgicos, José Palacios, afirmando que el mismo había sido secuestrado en Buenos Aires el 11 de diciembre de 1975 por una banda de enmascarados cuando salía de su trabajo. En la noche de ese mismo día también un grupo de enmascarados penetró por la fuerza con las armas en la mano en el domicilio de José Palacios, donde se apoderaron de documentos personales y sindicales y maltrataron a la esposa del sindicalista.
- 79. En su respuesta, el Gobierno señalaba que los hechos alegados se habían producido el 11 de diciembre de 1975, es decir, casi cuatro meses antes de su acceso al poder. Añadía que, sin embargo, se habían practicado las investigaciones pertinentes, sin que las mismas hubieran dado resultado alguno hasta entonces.
- 80. En su reunión de noviembre de 1976 el Comité recomendó al Consejo de Administración entre otras cosas:
- - señalar a la atención del Gobierno ciertos principios relativos a la responsabilidad de todo nuevo gobierno acerca de las consecuencias que pueden tener, tras su llegada al poder, hechos acaecidos durante un régimen precedente;
- - tomar nota de que el Gobierno había ordenado proceder a las investigaciones pertinentes para encontrar a José Palacios;
- - pedir al Gobierno que prosiguiera dichas investigaciones y comunicara las informaciones obtenidas en cuanto al paradero del mencionado sindicalista.
- 81. En su comunicación de 3 de febrero de 1977, el Gobierno declara que ha proseguido con toda intensidad las investigaciones tendientes a localizar a José Palacios, y precisa que el Ministerio del Trabajo pidió al del Interior que extremara dichas diligencias. En una nota de 13 de diciembre de 1976, el Ministerio del Interior informaba que se habían remitido las pertinentes comunicaciones telegráficas y, a fin de intensificar la búsqueda, solicitó se le dieran mayores datos acerca de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que habían ocurrido los hechos denunciados.
- 82. El Gobierno añade que, pese a todos los esfuerzos desplegados por los organismos respectivos, ha sido imposible hallar a José Palacios. No obstante, las autoridades están empeñadas en esclarecer debidamente el caso y, tan pronto como se sepa algo nuevo sobre el particular, informará inmediatamente al Comité.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 83. El Comité toma nota de que continúan las investigaciones para hallar el paradero de José Palacios, pero que todavía no han dado ningún resultado. Asimismo toma nota de que el Gobierno desea, con objeto de intensificar la búsqueda, informaciones más completas sobre las circunstancias de la desaparición de José Palacios. En consecuencia, el Comité estima que seria conveniente pedir a la organización querellante precisiones complementarias sobre las circunstancias del caso.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 84. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que exprese su preocupación ante el hecho de que la búsqueda emprendida por las autoridades para encontrar a José Palacios no ha dado todavía resultado alguno;
- b) que solicite del Gobierno el envío de toda nueva información relativa a este caso;
- c) que pida a la organización querellante comunique todas las precisiones complementarias de que disponga acerca de las circunstancias de la desaparición de José Palacios;
- d) que tome nota del presente informe provisional.