ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport définitif - Rapport No. 168, Novembre 1977

Cas no 850 (Colombie) - Date de la plainte: 29-MAI -76 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

  1. 170. La queja del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Singer Sewing Machine Company figura en una carta de 29 de mayo de 1976. El Gobierno de Colombia transmitió sus observaciones por una comunicación recibida el 28 de febrero de 1977.
  2. 171. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 172. El querellante declara que los trabajadores de la empresa transnacional Singer Sewing Machine Company son objeto de persecución por el solo hecho de estar afiliados a una organización sindical que no es del agrado de los empresarios. Afirma que éstos violaron los derechos humanos y los Convenios núms. 87 y 98, así como diversas normas constitucionales y legislativas del país. El querellante menciona como prueba el cierre de la mayoría de los departamentos de producción y ventas de la empresa, así como el despido por métodos coercitivos de más de 300 trabajadores y la violación sistemática del convenio colectivo suscrito entre la empresa y el sindicato querellante. Además, dice el querellante, la empresa reduce los salarios y desmejora otros derechos conquistados por convención colectiva.
  2. 173. En su respuesta, el Gobierno comunica que se cursan actualmente en la sección competente de la División de Inspección del Ministerio de Trabajo dos investigaciones administrativas contra la empresa Singer Sewing Machine Company, debido a quejas formuladas por el Sindicato de Trabajadores de esa empresa. La primera, por presunta violación al derecho de asociación sindical fue iniciada el 12 de abril de 1976 y, al concluirse, motivó una sanción impuesta mediante la resolución núm. 120 de 16 de noviembre de 1976 y consistente en una multa de 10.000 pesos; contra esta decisión se tramita un recurso de apelación. La segunda queja se refiere a una presunta violación de la convención colectiva de trabajo. De acuerdo con hechos sucedidos en la ciudad de Medellín y según los resultados obtenidos previa indagación, la inspección del trabajo impuso a la empresa una multa de 10.000 pesos por medio de la resolución núm. 085 de 24 de septiembre de 1976. Esta resolución se encuentra igualmente en recurso de apelación.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 174. El Comité ya señaló, incluso en otro asunto referente a Colombia que, siempre que se garantice efectivamente la protección contra los actos de discriminación antisindical, los métodos adoptados para amparar a los trabajadores contra tales prácticas pueden variar de un país a otro, pero si se producen actos de discriminación, el gobierno interesado, cualesquiera sean los métodos utilizados normalmente, debe tomar todas las medidas que resulten necesarias para poner término a tal situación.
  2. 175. El Comité había observado igualmente, en el caso citado, que el derecho de sindicación está garantizado y protegido en Colombia por los artículos 353 y 354 del Código Sustantivo del Trabajo; además de la posibilidad de una sanción penal, esas disposiciones estipulan que la administración del trabajo impondrá una multa a quienes las infrinjan. El decreto núm. 3378, de 19 de diciembre de 1962, completa los referidos artículos enumerando los actos del empleador que se consideran contrarios al derecho de libertad sindical. En dicha enumeración figuran principalmente las prácticas a que se refiere el artículo 1.° del Convenio núm. 98. Por último, los artículos 405 a 413 del Código del Trabajo otorgan el fuero sindical a ciertos dirigentes sindicales, así como a los fundadores de un sindicato y a los trabajadores que se han afiliado a 61 antes de que obtuviera la personalidad jurídica.
  3. 176. En el presente caso se infiere de las informaciones transmitidas por el Gobierno que la empresa Singer Sewing Machine Company ha sido penada con dos multas de 10.000 pesos, la primera por violación al derecho de asociación sindical, y la segunda, por violación de una convención colectiva de trabajo. Sin embargo, esas dos decisiones son objeto de un recurso de apelación.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 177. En esas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que tome nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno y que ruegue a este última se sirva comunicar las decisiones que se tomen en apelación contra las dos resoluciones que imponen a la empresa Singer sendas multas de 10.000 pesos.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer