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Rapport intérimaire - Rapport No. 172, Mars 1978

Cas no 868 (Pérou) - Date de la plainte: 25-OCT. -76 - Clos

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  1. 295. En una comunicación de 25 de octubre de 1976, la Federación de Pescadores del Perú presentó una queja sobre supuestas violaciones de los derechos sindicales en el Perú. El texto de esta comunicación fue transmitido al Gobierno, el cual ha formulado sus observaciones al respecto en una carta del 8 de junio de 1977.
  2. 296. El Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y también el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 297. En su queja, la Federación de Pescadores del Perú declara que, con fecha 20 de julio de 1976, el Gobierno ordenó, mediante el decreto ley 21558, la transferencia de la flota de pesca-Perú a pequeñas empresas privadas. Según los querellantes, tales medidas privan a los trabajadores del derecho a trabajar y destroza las conquistas y beneficios sociales logrados, especialmente la seguridad del empleo.
  2. 298. La Federación de Pescadores del Perú explica después que, a partir del 9 de septiembre de 1976, el Gobierno persigue, captura y encarcela a los dirigentes nacionales y a los de la base, a los pescadores y a sus esposas, y precisa que más de 100 personas se hallan detenidas en las cárceles de seguridad del Estado.
  3. 299. Por último, la organización querellante indica que cuando el Ministerio de Pesquería declaró abierta la temporada de pesca, todos los pescadores se negaron hacerse a la mar hasta que el Gobierno acepte el diálogo solicitado y ponga en libertad a todos los detenidos. Según la Federación de Pescadores del Perú, el Gobierno ordenó entonces el despido de todos los pescadores anchoveteros al servicio de Pesca-Perú, a los que instó a reinscribirse antes del 28 de octubre de 1976. Agregan los querellantes que esta reinscripción obliga a los pescadores a renunciar a sus derechos y beneficios.
  4. 300. En su respuesta, el Gobierno explica que la Empresa Pública de Producción de Harina y Aceite de Pescado (Pesca-Perú) estuvo encargada en forma exclusiva de la extracción y transformación industrial de la anchoveta en harina y aceite, actividad trascendental para el desarrollo del país. A partir de 1975, la situación de esta empresa comenzó a hacerse critica. Una comisión, compuesta de representantes de todos los sectores interesados, analizó la situación y llegó a la conclusión de que era necesario reestructurar y organizar la empresa. Para ese fin se promulgó el decreto ley núm. 21558, en virtud del cual el Estado mantiene su actividad de transformación y comercialización de la anchoveta, dejando la actividad de extracción en manos de pequeñas empresas privadas, formadas por trabajadores que estuvieron al servicio de la flota Pesca-Perú u otras empresas del sector privado. El Gobierno declara que para ese fin el Estado ofreció grandes facilidades a los trabajadores de Pesca-Perú, gracias a las cuales éstos pudieron adquirir el 90 por ciento de las lanchas.
  5. 301. Sin embargo, prosigue el Gobierno en su respuesta, un grupo de personas y ciertos dirigentes sindicales de la Federación de Pescadores del Perú, empeñados en frenar la reactivación económica del país, ejercieron presiones sobre los trabajadores para que no se acogieran a las disposiciones del decreto ley mencionado. Además, el 18 de octubre de 1976 consiguieron que algunos tripulantes de la flota anchovetera iniciaran un paro intempestivo, desencadenando una serie de actos de terrorismo contra los pescadores que no se plegaban a la huelga. Dichos actos se materializaron en las localidades de Lima, Callao, Huacho, Supe y Chincha. De las investigaciones policiales practicadas se desprende que los trabajadores integrantes del „Comando Miguel Grau Rebelde y Combatiente" eran reacios a la iniciación de la temporada oficial de pesca. El Gobierno envía una lista de las personas que fueron víctimas de esos actos de terrorismo.
  6. 302. Una vez efectuadas las investigaciones del caso, se dispuso la detención de los presuntos culpables, a saber, Luis Arce Boya, Marcos Bejarano, Abelardo Ojeda y otras dos personas. El Gobierno precisa que esas medidas no fueron dirigidas contra los representantes sindicales a causa de sus actividades sindicales, sino en razón de sus actividades delictuosas. También precisa que solamente fueron cinco las personas detenidas y que éstas, una vez concluidas las investigaciones practicadas, fueron puestas en libertad, no existiendo actualmente ningún detenido por esta causa. Añade el Gobierno que tampoco se ha perjudicado a los trabajadores en relación con sus derechos y beneficios sociales.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 303. El Comité toma nota de que este caso concierne las medidas de detención tomadas contra dirigentes sindicales después de haberse producido una huelga en el sector pesquero. Observa asimismo que, según el Gobierno, tales medidas fueron tomadas en razón de actos delictuosos y no a causa de las actividades sindicales de los interesados. Posteriormente, todas esas personas han sido puestas en libertad. Al tiempo que toma nota de esas liberaciones, el Comité estima conveniente recordar al Gobierno que la detención por las autoridades de sindicalistas contra los cuales no se ha encontrado motivo alguno de inculpación puede acarrear restricciones a la libertad sindical. De todos modos, si el Gobierno tenia motivos fundados para creer que las personas detenidas estaban implicadas en actos delictuosos, las mismas deberían haber sido puestas rápidamente a disposición de la justicia a fin de ser juzgadas con las garantías de un procedimiento judicial normal.
  2. 304. Por otra parte, el Comité ha tomado nota de la aparición en el Diario Oficial del auto divisional del Ministerio del Trabajo núm. 29-76-9ñ5500, del 12 de noviembre de 1976, por el que se anula la representatividad de los dirigentes de la Federación de Pescadores del Perú ante las administraciones del Estado y los organismos del sector público y no público. En cuanto a los motivos de esta decisión se indica, en particular, que la huelga iniciada por esos dirigentes viola las disposiciones relativas al estado de emergencia del país y que se cometieron actos de terrorismo contra las personas y la propiedad privada.
  3. 305. El Comité considera que las medidas adoptadas por las autoridades administrativas plantean problemas en relación con el artículo 3 del Convenio núm. 87, ratificado por el Perú, según el cual las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de elegir libremente sus representantes y las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. El Comité desearía que el Gobierno comunique sus observaciones acerca del mencionado auto divisional.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 306. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de la liberación de los dirigentes sindicales detenidos, pero que llame la atención del Gobierno acerca de los principios expuestos precedentemente en el párrafo 303;
    • b) que señale a la atención del Gobierno los términos del artículo 3 del Convenio núm. 87 relativos al derecho de las organizaciones de trabajadores de elegir libremente sus representantes;
    • c) que invite al Gobierno a comunicar sus observaciones acerca de la anulación de la representatividad de los dirigentes de la Federación de Pescadores del Perú, en virtud del auto divisional del Ministerio del Trabajo núm. 29-76-9ñ5500, de 12 de noviembre de 1976;
    • d) que tome nota del presente informe provisional.
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