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Rapport définitif - Rapport No. 199, Mars 1980

Cas no 901 (Nicaragua) - Date de la plainte: 27-FÉVR.-78 - Clos

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  1. 78. Los casos núms. 901 y 914 fueron examinados por el Comité en mayo de 1979, en cuya oportunidad presentó un informe provisional.
  2. 79. Después del último examen de los casos, el Comité recibió comunicaciones enviadas por el anterior Gobierno (28 de mayo de 1979), por la confederación Latinoamericana de Trabajadores (2 de junio de 1979), por la Confederación Mundial del Trabajo (5 de junio de 1979), por esta misma Confederación conjuntamente con la Federación Mundial Metalúrgica (11 de junio de 1979), por la Federación Mundial de Trabajadores Agrícolas (20 de junio de 1979) y por el nuevo Gobierno (16 de enero de 1980).
  3. 80. Nicaragua ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Ultimo examen del caso por el Comité

A. Ultimo examen del caso por el Comité
  1. 81. Los casos núms. 901 y 914 conciernen a diversos alegatos, los cuales fueron agrupados por el Comité en cuatro acápites, a los fines de facilitar su examen.
    • Alegatos relativos a las medidas tomadas contra la CNT.
  2. 82. Los querellantes alegaron que la Central de Trabajadores de Nicaragua (CNT) fue allanada por fuerzas militares y de seguridad y que varios de sus dirigentes han sido objeto de detenciones y maltratos y otros han desaparecido. A estos alegatos el Gobierno respondió diciendo que no existía ninguna organización sindical registrada con el nombre de Central de Trabajadores de Nicaragua. Se refirió a las causas de detención de los Srs. Huembes y Velarde, mencionados por los querellantes, y afirmó que las mismas no tuvieron relación con la actividad sindical, sino con otras de naturaleza atentatoria contra la seguridad del Estado y la tranquilidad nacional.
  3. 83. En su reunión de mayo-junio de 1979, el Consejo de Administración, por recomendación del Comité, había solicitado del Gobierno el envío de precisiones sobre los motivos del allanamiento de la sede de la CNT, así como detalles sobre los hechos específicos imputados a los Srs. Huembes y Velarde, y en particular la naturaleza del material encontrado en su podar.
    • Alegatos relativos a la muerte del dirigente sindical Luis Medrano Flores.
  4. 84. Los querellantes alegaron que el Sr. Luis Medrano Flores, Secretario General de la Confederación de Unificación Sindical, había sido asesinado el día 9 de enero de 1978 mientras distribuía volantes en que se anunciaba una manifestación. El asesinato fue cometido, según los querellantes, por miembros de una patrulla que frecuentaban la seccional XIII de la policía, que no vestían uniforme y que se desplazaban en un vehículo particular. El Gobierno respondió que Mario José Pérez Rodríguez había sido identificado como autor de la muerte del Sr. Medrano Flores y puesto a disposición de la Justicia, la cual dictó en contra suya y de dos acompañantes un auto de prisión, cuyo texto fue suministrado por el Gobierno.
  5. 85. En su reunión de mayo-junio de 1979, el Consejo de Administración, por recomendación del Comité, había expresado su preocupación ante este asesinato y había pedido al Gobierno que le mantuviera informado sobre los resultados del proceso judicial incoado, al presunto autor y cómplices del crimen y que suministrara el texto de la sentencia definitiva con sus considerandos una vez dictada. Otros alegatos.
  6. 86. Los querellantes alegaron que la casa del Sr. Mariano Mendoza, Secretario de Conflictos de la Confederación de Unificación Sindical, fue allanada por miembros de la Guardia Nacional, habiendo sido detenido un hijo suyo y que el Sr. Domingo Sánchez Salgado, dirigente de la CGT de Nicaragua, fue arrestado por la policía. El Gobierno respondió que no existía represión contra ninguna organización sindical ni contra sus miembros y que enviaría informaciones complementarias cuando recibiera de las autoridades correspondientes los informes que ha solicitado de ellas.
  7. 87. En su último examen del caso, el Consejo de Administración, a recomendación del Comité, había pedido al Gobierno informaciones complementarias sobre estos alegatos, en particular sobre la alegada detención del Sr. Sánchez Salgado.

B. Evolución reciente

B. Evolución reciente
  • a) Comunicación del anterior Gobierno
    1. 88 Con fecha 28 de mayo de 1979, el Gobierno anterior envió fotocopia certificada del proceso criminal que se tramita en el Juzgado Tercero del Distrito del Crimen en Nicaragua, en contra de los Srs. Mario José Pérez Rodríguez, Leonel García Mairena y Francisco José Pérez Gutiérrez, por el delito de asesinato en la persona del dirigente sindical Luis Medrano Flores. Según el Gobierno el Sr. Luis Medrano Flores fue asesinado el 9 de enero de 1978, que por este motivo fue abierto un proceso en el cual los tres reos dijeron que en su condición de agentes ad honorem al servicio de la Tercera Sección de Policía estaban realizando una práctica de vigilancia, en cuyo cumplimiento ocurrió la muerte, del Sr. Medrano y que une de los indicados, el Sr. Mario Pérez Rodríguez, confesó ser el autor, aunque accidental, del disparo que causó la muerte.
  • b) Nuevos alegatos de los querellantes
    1. 89 Con fecha 2 de junio de 1979, la Confederación Latinoamericana de Trabajadores envió nuevos alegatos referentes a la ocupación de la sede nacional de la Central de Trabajadores Nicaragüenses y a la detención de 28 trabajadores de la empresa UNIMAR MACOSIC y de miembros del Comité Ejecutivo de dicha Central.
    2. 90 Con fecha 5 de junio de 1979, la Confederación Mundial del Trabajo, y con fecha 11 de junio de 1979 esta misma Confederación, conjuntamente con la Federación Mundial Metalúrgica, envían alegatos referentes a los mismos hechos contenidos en el párrafo anterior, añadiendo nombres de trabajadores detenidos y desaparecidos. Con fecha 20 de junio de 1979, la Federación mundial de Trabajadores Agrícolas envía alegatos referentes a los mismos hechos, precisando que ocurrieron el día 1.° de junio y que la única razón que motivó esta acción policial es, al parecer, que la CNT había anunciado la huelga para el 4 de junio.
  • c) Comunicación del nuevo Gobierno
    1. 91 Con fecha 16 de enero de 1980, el nuevo Gobierno de la República de Nicaragua envía una comunicación en la cual responde a los alegatos concernientes a las medidas contra la CNT y a la muerte del dirigente sindical Luis Medrano Flores.
    2. 92 El Gobierno comunica que se dirigió a la CNT solicitando información referente a las quejas presentadas ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT y que fue evacuada una constancia, la cual, dice, da contestación clara a lo solicitado por el Consejo de Administración en el párrafo 282, inciso c), del 194.° informe del Comité- Esta constancia está suscrita por los Srs. Carlos Humberto Trejo y Enrique Velarde Ortiz, Secretario General y Secretario de organización, respectivamente, de la. CNT, a quienes precisamente se refieren varios de los alegatos en examen, quienes dicen que fueron "detenidos y encarcelados por el régimen somocista", pero que actualmente gozan de libertad y trabajan activamente en el sindicalismo. Se refieren al alegato hecho por el Gobierno a la OIT de que la CNT carecía de personalidad jurídica y de que la detención de ellos no era por asuntos sindicales sino por otros motivos y encuadran tales alegatos en una política dictatorial y de persecución sindical que, según afirman, caracterizaba al anterior régimen político del país.
    3. 93 En la misma comunicación, el Gobierno señala que el expediente relativo al asesinato del Sr. Luis Medrano Flores desapareció del Juzgado Tercero del Distrito del Crimen, según informe la nueva titular del despacho, que lo único que pudo encontrarse fue el asiento, en el libro copiador de sentencias, del auto de prisión dictado contra los procesados y que dicho asiento no fue firmado por el juez anterior ni por secretaría. El Gobierno comunica haber solicitado información sobre el caso a la Confederación de Unificación Sindical, cuya secretaría general ejercía Luis Medrano Flores, y que este organismo envió carta dirigida al Director General de la OIT, cuyo texto adjunta y en la cual se afirma que el o los asesinos del Sr. Medrano jamás fueron realmente hechos reos y que "gozaban de absoluta libertad, al grado que en el período insurreccional final se les vio luchando en contra de nuestro pueblo". Añade la comunicación que a través de investigaciones se había establecido que el asesino material de Medrano, Mario José Pérez Rodríguez o Mario Ríos Pérez, se había asilado en la Embajada de Guatemala, lo cual fue posteriormente negado por el encargado de dicha sede diplomática, lo que hace sospechar que se haya cambiado de nombre.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 94. En lo que concierne a los alegatos relativos al allanamiento de la CNT y a la detención de dirigentes sindicales de dicha organización, el Comité toma nota con interés de la comunicación del nuevo Gobierno y de la declaración de los dirigentes sindicales de la CNT, según las cuales dichos dirigentes gozan de libertad y ejercen sus funciones sindicales. En estas circunstancias, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido. Igual consideración puede hacerse en relación a los nuevos alegatos formulados por la CLAT, los cuales se refieren igualmente a la situación que experimentaba la CNT.
  2. 95. En lo que concierne al asesinato del dirigente sindical Luis Medrano Flores, el Comité toma nota de la información suministrada por el Gobierno. Debe recordar, de manera general, que un clima de violencia como el que traduce el asesinato de Luis Medrano Flores constituye un grave obstáculo al ejercicio de los derechos individuales, razón por la cual tales actos exigen severas medidas por parte de las autoridades. En el presente caso, teniendo cuenta la evolución de la situación que ha ocurrido en el país desde la presentación de las quejas, el Comité considera que no tendría objeto proseguir este aspecto del caso.
  3. 96. El Comité observa que el informe del Gobierno no hace referencia a los alegatos que se mencionan en el párrafo 86 del presente documento.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 97. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) sobre los alegatos relativos al allanamiento de la CNT, a las detenciones de dirigentes de dicha organización y a la muerte del Sr. Luis Medrano Flores, que decida, por las razones expuestas en los párrafos 94 y 95, que estos aspectos del caso no requieren un examen más detenido;
    • b) que pida al Gobierno que informe al Comité sobre la situación actual del hijo del Sr. Mariano Mendoza, dirigente de la Confederación de Unificación Sindical, y del Sr. Domingo Sánchez Salgado, dirigente de la CGT de Nicaragua, que según los querellantes habrían sido detenidos en 1979.
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