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Rapport intérimaire - Rapport No. 194, Juin 1979

Cas no 929 (Honduras) - Date de la plainte: 14-MARS -79 - Clos

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  1. 375. Por comunicaciones de fecha 14 y 30 de marzo y 10 de abril de 1979, respectivamente, la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) y la Confederación internacional de organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) han sometido quejas por violación de los derechos sindicales en Honduras. El 12 de abril de 1979, la CIOSL envió informaciones complementarias en apoyo de su queja. Por su parte, la CMT dirigió una nueva comunicación a la OIT el 19 de abril de 1979. El Gobierno ha enviado sus observaciones por comunicaciones de 16 de abril y 4 y 8 de mayo de 1979.
  2. 376. Honduras ha ratificado el convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 377. Los querellantes se refieren a los hechos acaecidos el 6 de marzo de 1979 en la empresa textil Bemis Handal, situada en la ciudad de San Pedro Sula. Explican que los trabajadores de dicha empresa habían presentado un pliego de reivindicaciones a la dirección y que ésta reaccionó de manera equívoca, para finalmente rehusar la negociación. Ante esta negativa, los trabajadores se declararon en huelga y ocuparon la empresa el 6 de marzo, informando que no saldrían hasta que la dirección aceptase negociar.
  2. 378. Añaden los querellantes que, para desalojar a los ocupantes, las autoridades actuaron de forma violenta haciendo intervenir la fuerza de seguridad pública y el Departamento de Investigación Nacional, los cuales hicieron uso de sus armas y emplearon gases lacrimógenos, lo que, según la CIOSL, provocó el incendio de la fábrica. La CMT y la CIOSL precisan que las autoridades trataron de achacar la responsabilidad del incendio a los dirigentes sindicales y a sus organizaciones.
  3. 379. La CLAT y la CMT indican que la intervención de las autoridades acarreó la muerte de cuatro trabajadores. Por su parte, la CIOSL menciona a tres trabajadores muertos. Gran número de trabajadores resultaron heridos y más de un centenar detenidos. Al comentar estos hechos, la CIOSL menciona una declaración del "jefe de homicidios" de la Dirección de Investigación Nacional (DIN), según la cual proseguían las investigaciones para saber si el incendio había sido provocado por personas extrañas a la organización obrera. Asimismo, el rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras habría declarado que podría haberse tratado de un error.
  4. 380. En su comunicación de 19 de abril de 1979, la CMT comunica una lista de catorce trabajadores afiliados a la Unión Nacional de Campesinos que se encontrarían encarcelados en diferentes cárceles del país.
  5. 381. En su comunicación de 16 de abril de 1979, el Gobierno declara que el incendio de la fábrica Bemis Handal no fue un hecho fortuito, sino un siniestro provocado intencionalmente con el fin determinado de destruir totalmente ese centro de trabajo. Por esa causa, inmediatamente después las autoridades iniciaron las investigaciones para hallar los autores del incendio y someterlos a juicio legal, para establecer las debidas responsabilidades.
  6. 382. El Gobierno explica que el 5 de junio de 1978, después de año y medio de estar en vigencia el último contrato colectivo, firmado por una duración de tres años, el sindicato de trabajadores de la empresa Bemis Handal presentó a la gerencia reivindicaciones para una revisión salarial. El 19 de junio de 1978, la empresa contestó expresando que había hecho proyecciones salariales en el contrato colectivo por igual periodo. El 22 de septiembre de 1978, la directiva del sindicato presentó un escrito ante la inspección General de Trabajo denunciando la violación de un elevado número de cláusulas del contrato colectivo. Las investigaciones del caso llevadas a cabo por los inspectores no pudieron establecer la existencia de las violaciones mencionadas.
  7. 383. El 12 de febrero de 1979, los representantes de la empresa y del sindicato se reunieron en San Pedro Sula, en presencia del director de la Oficina Regional de Trabajo, para discutir los puntos en discordia. Aparentemente, según el Gobierno, existía notorio deseo de llegar a consenso duradero. En esa ocasión, fueron atendidos doce de los trece puntos de que constaba el pliego de peticiones, quedando sólo uno pendiente.
  8. 384. Prosigue diciendo el Gobierno que, el 6 de marzo de 1979, el sindicato declaró una suspensión intempestiva de labores en la fábrica, ocupando todas sus instalaciones e impidiendo la realización de toda actividad. Por ese motivo, el director regional de trabajo se hizo presente ante los directivos sindicales con el propósito de buscar una pronta solución al conflicto; el mismo funcionario se entrevistó luego con el representante legal de la fábrica, con quien dialogó sobre los diversos puntos en discordia. Todos los esfuerzos fueron vanos y el funcionario de trabajo presenció personalmente los actos de violencia perpetrados por trabajadores de la empresa, actos que finalmente culminaron con el incendio que destruyó totalmente el centro de trabajo.
  9. 385. Las averiguaciones policiales tendientes a descubrir a los verdaderos culpables tuvieron como consecuencia la captura y detención preventiva de 111 personas, sobre quienes recaían sospechas de responsabilidad en el incendio. Entre los detenidos se encontraron trabajadores de la fábrica y de otros centros de trabajo, así como personas que fueron capturadas dentro de las instalaciones de la empresa sin que pudieran dar razones aceptables para encontrarse en esas dependencias. Tales detenciones se efectuaron durante el procedimiento judicial, teniéndose en cuenta a la persona como tal independientemente de toda eventual afiliación a un sindicato.
  10. 386. A medida que progresaban las investigaciones policiales y los procedimientos judiciales, fueron puestas en libertad 100 personas, en virtud de no existir mérito para continuar su detención. Los once detenidos restantes continúan a disposición del juzgado de lo criminal.
  11. 387. El Gobierno se refiere a declaraciones de dirigentes y de organizaciones sindicales sobre los sucesos acaecidos en la empresa Bemis Handal, una de las cuales emana de la Federación Auténtica Sindical de Honduras, de tendencia demócrata-cristiana, quien afirma que personas ajenas al movimiento sindical se han introducido en las diferentes organizaciones sindicales con el propósito de crear un ambiente de intranquilidad para los trabajadores y, por ende, para el pueblo hondureño.
  12. 388. El Gobierno comunica en anexo a su carta diversos recortes de prensa junto con el informe del director de la Oficina Regional de Trabajo sobre los sucesos.
  13. 389. En sus comunicaciones de 4 y 8 de mayo de 1979, el Gobierno puntualiza que cuando se incendió la fábrica ésta estaba enteramente en poder de los trabajadores, quienes habían cerrado todos los puntos de acceso, no permitiendo el ingreso de autoridades de trabajo y de policía ni mucho menos de miembros de la dirección de la empresa. En cuanto a los alegatos sobre la muerte de cuatro trabajadores, el Gobierno declara que las primeras investigaciones en el lugar de los hechos dieron como resultado el descubrimiento del cadáver de una persona de sexo masculino, que fue después identificada como trabajador de la fábrica. El cadáver presentaba una herida de arma de fuego de calibre 22, calibre que nunca usan los miembros de la fuerza pública. Estas investigaciones no establecen el descubrimiento de más cadáveres ni tampoco la existencia de trabajadores heridos. El Gobierno puntualiza que el sumario iniciado por el tribunal competente comprende a la vez el incendio de la fábrica y la muerte del trabajador.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 390. El Comité observa que los alegatos se refieren principalmente a los hechos acaecidos en marzo de 1979 en la empresa Bemis Handal. Esos sucesos se produjeron en ocasión del movimiento de huelga iniciado por los trabajadores, quienes ocuparon los locales. Las fuerzas de policía intervinieron entonces para hacer evacuar la fábrica y en tal ocasión se habrían producido graves incidentes que acarrearon el incendio en la fábrica, la muerte de un trabajador y la detención de 111 personas.
  2. 391. El Comité observa que las informaciones enviadas por los querellantes y por el Gobierno sobre los orígenes del conflicto y el desarrollo de los hechos son muy contradictorias. Según los querellantes, el empleador se habría negado a negociar con los trabajadores y el incendio de la fábrica habría sido el resultado de la intervención de las fuerzas de policía. En cambio, según el Gobierno, el conflicto de trabajo era objeto de negociaciones con la participación de la inspección del trabajo y el incendio fue provocado por los actos de violencia de los trabajadores y de personas ajenas a la empresa que se encontraban en los locales.
  3. 392. Ante estas dos versiones contradictorias, en esta etapa el Comité se ve imposibilitado de llegar a conclusiones con pleno conocimiento de causa. Desea, sin embargo, expresar su preocupación ante la gravedad de los hechos acaecidos al intervenir las fuerzas de policía. El Comité deplora la muerte de un trabajador, confirmada por el Gobierno. Observa que las investigaciones emprendidas se refieren al origen del incendio en la fábrica y a las circunstancias de la muerte del trabajador. Para poder pronunciarse sobre este aspecto del caso, el Comité desearía disponer de los resultados de las investigaciones llevadas a cabo respecto de esta muerte.
  4. 393. El Comité toma nota de que los procedimientos judiciales incoados por las autoridades llevaron a mantener detenidas a once personas, entre las 111 detenidas en primer lugar. Ante las observaciones del Gobierno, parecería que esas once personas serán juzgadas. El Comité estima que en el presente caso le seria sumamente útil disponer de informaciones sobre el resultado de las acciones judiciales iniciadas y, en particular, el texto de los fallos pronunciados y sus considerandos.
  5. 394. Por último, el Comité observa que el Gobierno no ha enviado todavía sus observaciones sobre la lista de sindicalistas agrarios que, según la CMT, se encontrarían encarcelados.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 395. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que exprese su preocupación ante la gravedad de los hechos acaecidos al intervenir las fuerzas de policía en la empresa Bemis Handal;
    • b) que ruegue al Gobierno le envíe informaciones sobre los resultados de las investigaciones llevadas a cabo respecto de la muerte de un trabajador;
    • c) que tome nota de que las once personas todavía detenidas van a ser juzgadas y que ruegue al Gobierno le envíe informaciones sobre el resultado de las acciones judiciales iniciadas y, en particular, el texto de los fallos con sus considerandos;
    • d) que ruegue también al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los sindicalistas agrarios que, según la CMT, se encontrarían encarcelados;
    • e) que tome nota del presente informe provisional.
      • Ginebra, 30 de mayo de 1979 (Firmado) Roberto Ago, Presidente.
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