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Rapport intérimaire - Rapport No. 199, Mars 1980

Cas no 941 (Guyana) - Date de la plainte: 21-AOÛT -79 - Clos

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  1. 313. La queja de la Asociación nacional de empleados de la agricultura, del comercio y de la industria (NAACIE), de la Asociación de Personal de la Universidad de Guyana (UGSA), de la unión de Trabajadores de oficinas y del Comercio (CCWU) y del Sindicato de Trabajadores de la Agricultura y de diversas profesiones de Guyana figura en un telegrama de 21 de agosto de 1979. Los querellantes enviaron informaciones complementarais en una carta de 5 de septiembre de 1979. El Gobierno transmitió sus observaciones por carta de 13 de octubre de 1979.
  2. 314. Guyana ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 315. En su telegrama de 21 de agosto de 1979 los querellantes declaraban que durante una huelga la policía cargó contra los piquetes pacíficos el 17 y 18 de agosto hiriendo a muchas personas. Indicaban asimismo que el Sr. Todd, presidente del Sindicato de Trabajadores de Oficinas y del Comercio, fue detenido el 18 de agosto y retenido durante dos horas siguiendo instrucciones del poder político. Declaran que el Ministro de Trabajo colocó a mano de obra en los lugares de trabajo para sustituir a los huelguistas y que se había amenazado a éstos abiertamente con el despido. En su carta de 5 de septiembre de 1979 los querellantes explican que una huelga en la que participaban más de 30.000 trabajadores de las dos principales industrias, la bauxita y el azúcar, comenzó el 12 de julio de 1979 por no haberse pagado en la industria de la bauxita los aumentos previstos en el sistema de méritos. Los sindicatos querellantes se declararon en huelga por solidaridad el 17 de agosto. Las huelgas terminaron el 26 de agosto de 1979.
  2. 316. Según el querellante los trabajadores de la industria de la bauxita están representados por el Sindicato de Trabajadores de las Minas de Guyana (GMWU), afiliado al Congreso de Sindicatos (TUC). Están empleados por GUYMINE, una entidad totalmente nacionalizada con la que han concluido un contrato colectivo que prevé que se pague a los empleados sus aumentos normales anualmente. Los trabajadores se vieron obligados a recurrir a la huelga cuando el empleador, violando el acuerdo concluido, se negó a pagar los aumentos debidos en 1979.
  3. 317. Adjunta a la queja figura una copia del acuerdo sobre salarios mínimos para el sector público concluido el 23 de agosto de 1977 entre el Gobierno de Guyana y el Congreso de Sindicatos (TUC), que fija la tasa mínima en 8,40 dólares por día y 200 dólares por mes para 1977; 11 dólares y 258 dólares para 1978, y 14 dólares y 333 dólares para 1979, respectivamente. Sin embargo, los sindicatos querellantes indican que desde el principio se habían negado a reconocer este acuerdo basándose en que no habían delegado ninguna autorización al Congreso de Sindicatos para negociar con el Gobierno en su nombre.
  4. 318. Los querellantes continúan diciendo que el Sindicato de Trabajadores de la Agricultura y de Otras Profesiones de Guyana (GAWU) firmó el 23 de marzo de 1978 un contrato colectivo con la Corporación del Azúcar de Guyana que, inter a alia preveía un salario mínimo de 14 dólares diarios para los trabajadores del azúcar. En violación de este acuerdo no se pagó dicho salario a los trabajadores.
  5. 319. Los querellantes indican también que como ni el 1.° de enero de 1979 ni posteriormente el Gobierno pagó la tasa mínima prevista para dicho año en el acuerdo celebrado con el TUC, interpretaron dicha violación como una prueba de la caducidad del acuerdo. Añaden que efectivamente ciertas corporaciones del Estado pagaron a los empleadores sus aumentos normales y habituales pero que, siguiendo las directivas del Gobierno, se dejaron de pagar dichos aumentos el 31 de mayo de 1979. Los trabajadores afectados eran principalmente miembros de tres de las organizaciones querellantes (CCWU, GAWU y NAACIE) que sufrieron una reducción de sus remuneraciones a partir de 1.° de junio de 1979, pero las directivas del Gobierno afectaron a todos los empleados del Estado.
  6. 320. Según la queja el TUC publicó una declaración insistiendo en la necesidad de que el Gobierno cumpliera sus compromisos en cuanto al jornal de 14 dólares previsto para 1979, pues el Gobierno había alegado que no podía incluirlo en sus propuestas presupuestarias. Conforme con el derecho de los trabajadores de suspender su prestación en el marco de un conflicto laboral, comenzó una huelga en la industria de la bauxita el 12 de julio de 1979. Los querellantes señalan que como otros sindicatos mantenían reclamaciones análogas contra sus empleadores, era natural que dichos sindicatos se solidarizaran con los trabajadores de la bauxita. El CCWU, GAWU y NAACIE comenzaron así una huelga el 17 de agosto. Esta acción laboral dirigida contra los empleadores del sector público se explica, según los querellantes, por el hecho de que el 80 por ciento de la economía de Guyana es propiedad pública o se encuentra bajo control del Estado.
  7. 321. Los querellantes insisten en que la huelga no tenia carácter político y señalan que el Sindicato de Trabajadores de las Minas (GMWU) es en realidad una entidad aliada del partido del Gobierno, el Congreso Nacional del Pueblo. Sin embargo, señalan que desde el principio el Gobierno consideró a la huelga como política y decidió adoptar medidas en consecuencia. Citan varias declaraciones del Gobierno que, a su juicio, tenían por objeto falsear los hechos y señalan que la radio, bajo control del Gobierno, también se utilizó para configurar la huelga como política.
  8. 322. Los querellantes alegan que los alimentos que se recogían para los trabajadores de la bauxita en huelga fueron confiscados por la policía armada con el pretexto de que los que se ocupaban de tal colecta eran unos acaparadores, lo que constituye un delito en virtud de las leyes de Guyana; miembros de la CCWU que formaban parte de los piquetes fueron maltratados por la policía en presencia del Ministro de Trabajo; se prohibió la formación de piquetes de huelga a pesar de que son legales; se condujo a gran cantidad de personas al lugar de trabajo para romper la huelga y sustituir a los huelguistas; el presidente de la CCWU fue detenido y retenido en un puesto militar durante -dos horas; se amenazó a los huelguistas con la pérdida del empleo cuando terminara la huelga y efectivamente hasta la fecha se ha despedido a 82 huelguistas. Los querellantes señalan como represalias posteriores a la huelga, en el sector comercial y oficinas, la conservación de aproximadamente 100 empleados contratados por la administración el 17 de agosto de 1979 para sustituir a los huelguistas;, en el sector del azúcar el mantenimiento de 1.200 empleados con la consiguiente reducción de días trabajados por semana por cada trabajador y en el sector de la NAACIE, la suspensión de 12 trabajadores, la sanción de 30 huelguistas retirándoles el nombramiento y el mantenimiento en el empleo de 50 personas contratadas para sustituir a los huelguistas durante la huelga. Los querellantes declaran que si se permite al Gobierno que considere cualquier huelga como política y adopte medidas de la índole indicada, es probable que dejen de existir en Guyana la negociación colectiva y el sindicalismo.
    • Respuesta del Gobierno
  9. 323. En su carta de 13 de octubre de 1979, el Gobierno rechaza los alegatos de los querellantes de que se hayan violado los derechos sindicales como infundados, mal intencionados y dictados por motivos políticos. Niega que la policía haya cargado contra los piquetes de los sindicatos y haya herido a nadie y declara que las declaraciones publicadas localmente contra el Ministro de Salud Pública, vivienda y Trabajo son objeto ahora de una acción por calumnia ante los tribunales de Guyana, promovida por el Ministro.
  10. 324. El Gobierno señala que el GAWU tiene una directiva directamente vinculada con la de un partido político, y frecuentemente utiliza los sindicatos para fines partidistas políticos, traspasando los limites que separan el activismo político y partidista y el activismo sindical. Declara que los cuatro sindicatos querellantes trabajan desde hace años en estrecha colaboración con el partido político de oposición, el Partido Progresista del Pueblo (PPP), y últimamente también con una fracción política creada recientemente y que se denomina la Alianza del Pueblo Trabajador (WPA).
  11. 325. El Gobierno manifiesta que algunos grupos políticos de la oposición deseaban obtener beneficios con la huelga de julio de 1979 en la región de la bauxita que tradicionalmente ha apoyado siempre al partido del Gobierno. Una alianza de los cuatro sindicatos con el PPP y la WPA organizó una serie de reuniones políticas en las que manifestaron que la huelga en la industria de la bauxita era una huelga política destinada principalmente a derrocar el Gobierno y propugnó una huelga general para paralizar la economía y fomentar en todo el país la violencia subversiva. El Gobierno continúa diciendo que en realidad tres de los sindicatos querellantes enviaron un ultimátum a sus empleadores amenazando con declarar la huelga en el plazo de 72 horas. El Gobierno ha enviado el texto de los avisos de huelga con fecha 11 y 13 de agosto de 1979. Las razones de la huelga invocadas por la Unión de Trabajadores Agrícolas y otras profesiones de Guyana (GAWU) eran la participación en los beneficios de 1974, 1975 y 1976, la infracción del acuerdo sobre salarios concluido con la Corporación del Azúcar el 23 de marzo de 1978, la denegación arbitraria de los aumentos por el sistema de méritos, la violación del acuerdo sobre solución de conflictos y la modificación arbitraria de la política de reclutamiento y de las condiciones de trabajo; en el anuncio de huelga de la NAACIE se alega que el empleador se legaba a concluir un contrato colectivo y pagaba bajos salarios y en el anuncio de huelga de la CCWU se alega el incumplimiento del acuerdo de salarios concluido entre el TUC y el Gobierno.
  12. 326. Según el Gobierno, los empleadores respondieron que existía procedimientos bien establecidos en virtud de los diferentes acuerdos para examinar tales alegaciones. En la respuesta escrita a uno de los sindicatos (cuya copia se adjunta) la Corporación del Azúcar de Guyana señalaba que no se había presentado ninguna reclamación ni planteado un conflicto ante los empleadores de forma que estas cuestiones pudieran examinarse de conformidad con la práctica laboral establecida. La Corporación señalaba asimismo que una de las cuestiones se había sometido a arbitraje y pedía detalles sobre otros alegatos a fin de que pudiera discutirse el problema con el Sindicato. El Gobierno añade que cuando expiró el plazo de 72 horas los tres sindicatos declararon una nueva razón para la huelga, concretamente la solidaridad con los trabajadores de la bauxita. Además el Gobierno señala que el GMWU nunca pidió a los cuatro sindicatos querellantes ni a ningún otro sindicato que declarase una huelga de solidaridad y que el Congreso de Sindicatos, que estaba continuamente tratando de resolver el problema de la bauxita, nunca alentó, autorizó o sancionó ninguna huelga de solidaridad por parte de sus afiliados. El Gobierno adjunta a su carta extractos del discurso del presidente del Congreso pronunciado en la Conferencia Sindical de septiembre de 1979 pidiendo a los cuatro sindicatos que volvieran al marco de sus funciones y evitaran actos que no estaban respaldados por una decisión de la mayoría. Según el Gobierno esto prueba la mala fe de los querellantes y lo infundado de los alegatos.
  13. 327. Además, el Gobierno facilita un informe del comisionado de policía en el que se indica que entre el 7 de agosto y el 25 de septiembre de 1979 los cuatro sindicatos (bien como grupo o por separado) celebraron 30 reuniones públicas de carácter político con la autorización necesaria de la policía para utilizar los medios de dirigirse al público. Ello prueba que no ha habido ninguna restricción de la libertad sindical ni del derecho de reunión, como alegan los querellantes.
  14. 328. Por último el Gobierno recuerda que el año actual es un año electoral en Guyana y declara que los partidos de la oposición están tratando de utilizar los conflictos laborales en sus campañas políticas.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  • Conclusiones del Comité
    1. 329 El caso se refiere a una huelga declarada, según los sindicatos querellantes, en apoyo de otra huelga existente en la industria de la bauxita, por un conflicto originado al no haberse pagado los aumentos anuales. Los querellantes se refieren especialmente a las siguientes medidas que, según alegan, fueron adoptadas durante dicha huelga de solidaridad y posteriormente a ella: confiscación de alimentos destinados a los trabajadores de la bauxita en huelga; violencia de la policía contra los piquetes de huelga; prohibición de formar dichos piquetes; utilización de mano de obra para sustituir a los huelguistas y mantenimiento en el empleo de la misma posteriormente; detención de un dirigente sindical y despido de trabajadores que participaron en la huelga.
    2. 330 La versión del Gobierno y la versión de los querellantes sobre estos acontecimientos difieren considerablemente. Por ejemplo, el primero considera que la huelga era de carácter político por los estrechos lazos que existen entre los cuatro sindicatos querellantes, que parecen constituir un grupo dentro del Congreso de Sindicatos, y los partidos políticos de oposición, y por el hecho de que ni el GMWU ni el Congreso de Sindicatos pidieron una acción de solidaridad. El Gobierno manifiesta asimismo que los querellantes no han utilizado los procedimientos existentes para solucionar los conflictos. Por su parte los querellantes niegan que la huelga tuviera carácter político.
    3. 331 El Comité toma nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno en su respuesta. No obstante, sean cuales fueren los elementos políticos que puede haber habido en las huelgas antes mencionadas, el Comité toma nota de que los querellantes se refieren a un contrato colectivo que preveía un salario mínimo y aumentos de salarios para 1977, 1978 y 1979 en el sector público, y a otro acuerdo para la industria del azúcar firmado en marzo de 1978. Según los querellantes el primer acuerdo no fue cumplido por el Gobierno, por lo que se refiere a 1979, y el último no fue aplicado nunca. Además alegan que los aumentos anuales habituales debidos en 1979 se dejaron de pagar por decisión del Gobierno. El Comité toma nota, basándose en la respuesta del Gobierno, de la contestación dada por las corporaciones públicas a los alegatos y reclamaciones que figuraban en los avisos de huelga dados por el GAWU, NAACIE y CCWU. Al parecer dichas corporaciones adoptaron la posición de que estas cuestiones debían resolverse siguiendo los procedimientos previstos en los acuerdos existentes. La Corporación del Azúcar, a la que se refiere concretamente el Gobierno, invitó al sindicato a discutir el problema. Al parecer los sindicatos querellantes no consideraban satisfactoria tal posición puesto que decidieron declarar la huelga, invocando la solidaridad con los trabajadores de la bauxita que, según la queja, se encontraban con los mismos problemas.
    4. 332 Antes de continuar examinando este aspecto del caso el Comité, aun tomando nota de que ya han cesado las huelgas, desea solicitar del Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos relativos al incumplimiento de los acuerdos sobre los salarios mínimos para el sector público en general y para la industria del azúcar, y sobre la anulación de los aumentos normales, así como informaciones sobre los procedimientos establecidos para resolver las quejas relativas a estas cuestiones.
    5. 333 En cuanto a las medidas que se alega adoptó el Gobierno con motivo de la huelga declarada por GAWU, NAACIE Y CCWU, el Comité toma nota de que el Gobierno considera falso el alegato de que la policía cargó contra los piquetes de huelga sindicales. El Gobierno asimismo indica que se ha entablado una acción judicial por calumnia contra los sindicatos querellantes por los alegatos publicados localmente contra el Ministro de Salud Pública, Vivienda y Trabajo. El Comité considera que las conclusiones del tribunal podrían facilitar datos útiles para seguir examinando los hechos relativos a este aspecto del caso. Por lo tanto, desearía pedir al Gobierno que le tenga informado del resultado de esa acción judicial y le facilite copia de la sentencia, con sus considerandos, cuando esté disponible.
    6. 334 Los querellantes también se refieren a la detención durante dos horas del Sr. Todd, presidente del CCWU, y al despido de 82 trabajadores, la suspensión de 12 y la sanción de otros 30 trabajadores. En su respuesta el Gobierno no ha hecho ninguna referencia concreta a estos alegatos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 335. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que pida al Gobierno:
    • i) que facilite observaciones adicionales sobre los alegatos mencionados en el párrafo 331 anterior, sobre el incumplimiento de ciertos acuerdos colectivos y la anulación de los aumentos normales, así como informaciones sobre los procedimientos establecidos para la solución de las quejas relativas a estas cuestiones;
    • ii) que facilite sus observaciones sobre los alegatos mencionados en el párrafo 334 anterior, sobre medidas adoptadas contra los huelguistas;
    • iii) que mantenga al Comité informado sobre el resultado de la acción judicial por calumnia entablada por el Ministro de Salud Pública, Vivienda y Trabajo contra los sindicatos querellantes y envíe una copia de la decisión judicial, con sus considerandos, cuando esté disponible;
    • b) que tome nota de este informe provisional.
      • Ginebra, 29 de febrero de 1980. Roberto AGO, Presidente.
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