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Rapport intérimaire - Rapport No. 213, Novembre 1981

Cas no 957 (Guatemala) - Date de la plainte: 17-AVR. -80 - Clos

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  1. 5. Durante 1980 y 1981 han sometido al Comité quejas por violación de la libertad sindical en Guatemala (casos núms. 954, 957, 975, 978 y 1026) las siguientes organizaciones querellantes: Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), Confederación Mundial del Trabajo (CMT), Congreso Permanente de Unidad Sindical de los Trabajadores de América latina (CPUSTAL), Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación y Afines (UITA) y Federación Internacional de Empleados, Técnicos y Profesionales (FIET).
  2. 6. En las quejas sometidas al Comité figuran, entre otros, alegatos sobre asesinatos, detenciones, torturas o desapariciones de sindicalistas y dirigentes sindicales, amenazas, asaltos de locales sindicales por las fuerzas armadas y ataques a la propiedad sindical. A medida que las quejas fueron recibidas se transmitieron al Gobierno.
  3. 7. En razón de la ausencia de observaciones por parte del Gobierno, el Comité viene aplazando el caso núm. 954 desde su reunión de mayo de 1980, los casos núms. 975 y 978 desde su reunión de noviembre de 1980 y el caso núm. 1026 desde su reunión de febrero de 19813.
  4. 8. En su reunión de mayo de 1981, el Comité, no habiendo recibido aún las observaciones que venia solicitando del Gobierno desde su reunión de mayo de 1980, en relación con los alegatos correspondientes al caso núm. 957, decidió hacer uso de las facultades que le concede el procedimiento en vigor y presentó un informe provisional sobre el fondo del caso.

B. Llamamiento apremiante del Director General

B. Llamamiento apremiante del Director General
  1. 9. Por comunicación de 24 de agosto de 1980 el Director General dirigió un llamamiento apremiante al Presidente de la República de Guatemala. En dicha comunicación el Director General señalaba que la organización Internacional del Trabajo venia siguiendo, con creciente preocupación, la situación sindical por la que atraviesa Guatemala, indicando que el Comité de Libertad Sindical y el Consejo de Administración proseguían en sus reuniones el examen de varias quejas por presuntas violaciones de la libertad sindical presentadas por diversas centrales internacionales de trabajadores. En el mismo orden de ideas -proseguía el Director General- el Presidente del Comité de Libertad Sindical se había entrevistado en junio de 1980, durante la 66.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, con el Ministro de Trabajo y Previsión Social y con el Embajador Representante Permanente de Guatemala en Ginebra para indicarles la necesidad de que el Gobierno contestara con precisión a las informaciones solicitadas por el Comité.
  2. 10. El Director General señalaba también que durante este mismo periodo (junio de 1980) había recibido telegramas de centrales internacionales de trabajadores en los que se hacia referencia a presuntas violaciones de la libertad sindical en Guatemala. Dada la gravedad y urgencia del contenido de tales telegramas, se informó al Ministro de Relaciones Exteriores rogándole que comunicara lo antes posible las observaciones del Gobierno.
  3. 11. La comunicación del Director General concluía rogando encarecidamente al Presidente de la República de Guatemala que tomara todas las medidas para proteger la vida, la libertad y la seguridad de los dirigentes sindicales, expresando la esperanza de que las gestiones del Presidente de la República pudieran tener, muy pronto, el éxito deseado y pidiéndole que tuviera a bien comunicar cualquier información sobre las medidas que hubieran podido tomarse en relación con esta grave situación.
  4. 12. No se ha recibido ninguna respuesta a la comunicación dirigida por el Director General al Presidente de la República.

C. Llamamientos urgentes del Comité

C. Llamamientos urgentes del Comité
  1. 13. En su reunión de noviembre de 1980 el Comité, observando que a pesar del tiempo transcurrido no se habían recibido las observaciones del Gobierno sobre el caso núm. 957, le pidió que las enviara con urgencia.
  2. 14. En su reunión de febrero de 1981, el Comité lamentó no haber recibido todavía las observaciones del Gobierno relativas a los casos núms. 954, 957, 975, 978 y 1026 y, en virtud del carácter sumamente grave de los alegatos, rogó de nuevo encarecidamente al Gobierno que las enviara con urgencia.

D. Contactos durante la Conferencia

D. Contactos durante la Conferencia
  1. 15. En su reunión de mayo de 1981 el Comité, observando que no obstante las reiteradas llamadas el Gobierno no había enviado ninguna respuesta, estimó que debería aplicarse a los casos núms. 954, 957, 975, 978 y 1026 el procedimiento previsto en el 164.° informe del Comité, según el cual el Presidente del Comité entrará en contacto con los representantes del Gobierno a efectos de realizar un intercambio de puntos de vista sobre los casos en cuestión.
  2. 16. De conformidad con la referida decisión del Comité, su Presidente se entrevistó, el 10 de junio de 1981, con el Ministro de Trabajo y Previsión Social y con la Embajadora Representante Permanente de Guatemala en Ginebra. El Presidente del Comité se refirió a la persistente falta de respuesta por parte del Gobierno de Guatemala a todas las comunicaciones relativas a los casos pendientes ante el Comité que se le habían enviado en el último año y, muy en particular, a la carta que personalmente dirigió el Director General de la OIT al respecto al Presidente de la República de Guatemala el 25 de agosto de 1980.
  3. 17. El Presidente del Comité añadió que la falta de respuesta era tanto más seria cuanto que cuatro de los cinco casos se refieren a la muerte y detención de dirigentes sindicales.
  4. 18. El Ministro se mostró extrañado de que el Presidente de la República no hubiese respondido a la carta del Director General y precisó que haría todo lo posible para que la carta no quedara sin respuesta.
  5. 19. El Ministro indicó que también haría le posible para responder por escrito, antes de regresar a Guatemala. Para facilitarle esta tarea, se le entregó el día 11 de junio copia de la carta que el Director General había enviado al Presidente de la República, así como copia de todas las comunicaciones pertinentes relativas a los casos núms. 954, 957, 975, 978 y 1026.
  6. 20. A excepción de una breve comunicación del 16 de junio de 1980 relativa a uno de los aspectos del caso núm. 957, que fue examinada por el Comité en su reunión de mayo de 1981, cuando presentó un informe provisional sobre este caso, el Gobierno no ha enviado ninguna observación sobre los casos en instancia.
  7. 21. Urgido por la gravedad de los alegatos y habida cuenta del tiempo transcurrido desde que se comunicaron al Gobierno las quejas, el Comité se propone, de conformidad con la regla de procedimiento establecida en el párrafo 17 de su 177.° informe, presentar un informe sobre el fondo de los distintos casos en instancia.
  8. 22. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

E. Examen anterior del caso núm. 957

E. Examen anterior del caso núm. 957
  1. 23. Como ya se ha indicado, el Comité examinó el caso núm. 957 en su reunión de mayo de 1981 y presentó un informe provisional.
  2. 24. CPUSTAL había alegado el asesinato de Rodolfo Ramírez, Secretario General de la Federación Autónoma Sindical Guatemalteca (FASGUA) y el de su esposa, el 15, de abril de 1980, así como el de Máximo Velásquez Melgar, Secretario del Sindicato de la Fábrica de Sacos Kenaf, asesinado en forma alevosa al salir de su trabajo el 28 de marzo de 1980. CPUSTAL añadía que el 5 de mayo de 1980 aparecieron los cadáveres de Ricardo García y Arnulfo Gómez, dirigentes del Sindicato de Trabajadores de Coca-Cola que habían sido secuestrados el 1.° de mayo. El querellante se refería igualmente al secuestro, muerte y hallazgo de cadáveres de campesinos y obreros, precisando el nombre de algunos, así como al asesinato de 22 trabajadores el día 1.° de mayo, entre los que figuraban Judith González, Edgar González García y Manuel de Jesús Flores.
  3. 25. CPUSTAL había alegado igualmente la detención de Guillermo Hernández, Secretario del sindicato de la Industria Centroamericana de Sanitarios (INCESA), la de los dirigentes sindicales Hugo Rolando Tello González y Guillermo Hernández Gómez -de los que se desconoce el paradero- y la de los trabajadores Efraim Nájera y Margarito Tzul.
  4. 26. El querellante añadía que el 15 de abril de 1980 el ejército reprimió salvajemente la asamblea de los trabajadores de coca-cola cuando discutían un problema salarial, desapareciendo 27 trabajadores de los que se niega su detención, así como que el 29 de abril de 1980 un grupo armado de 80 personas atacó, destrozó y saqueó el local de la CNT en Guatemala, llevándose detenidos a 18 trabajadores y atacando a culatazos al guardián del local, Miguel Angel Clayo.
  5. 27. CPUSTAL alegaba también que a través de una profusa distribución de volantes se conminó a 30 importantes dirigentes sindicales a abandonar el país en el plazo de 30 días, indicándoles que de no hacerlo serian asesinados.
  6. 28. Por último, el querellante añadía que el 29 de marzo de 1980 fue ametrallada la sede de la organización sindical FASGUA en Escuintla.
  7. 29. En su comunicación de 16 de junio de 1980, el Gobierno había declarado que el mismo día que el Secretario General de FASGUA fue asesinado por desconocidos, el Gobierno dio instrucciones precisas a la sección de detectives de la policía nacional para la investigación del caso. El Gobierno añadía que la muerte de este dirigente sindical y la de su esposa no habían podido ser esclarecidas debido a que los culpables no dejaron pistas, aunque la policía continuaba las averiguaciones.
  8. 30. El Comité lamentó vivamente que, a pesar de los reiterados requerimientos, el Gobierno no hubiera respondido de manera precisa a los alegatos del querellante y que por ello se hubiera visto obligado a examinar el caso sin haber recibido observaciones detalladas del Gobierno.
  9. 31. El Comité deploró profundamente las muertes y asesinatos de dirigentes sindicales y de trabajadores y expresó su preocupación ante la gravedad de los hechos alegados.
  10. 32. El Comité señaló a la atención del Gobierno que un movimiento sindical libre e independiente sólo puede desarrollarse dentro de un régimen que respete y garantice los derechos humanos fundamentales y rogó al Gobierno que, habida cuenta de las muertes ocurridas y de la gravedad de los alegatos, adoptara una política con miras a la adopción de medidas especiales que garanticen plenamente el derecho a la seguridad de la persona, la protección contra los arrestos y detenciones injustificados, el derecho de reunión y manifestación y la protección de los locales y propiedades sindicales.
  11. 33. El Comité solicitó del Gobierno que enviara sus observaciones sobre los alegatos formulados y, en particular, sobre la muerte de los sindicalistas mencionados en la queja, así como sobre la situación actual de los trabajadores y dirigentes sindicales detenidos.

F. Resumen de los alegatos correspondientes a los casos núms. 954, 975, 978 y 1026

F. Resumen de los alegatos correspondientes a los casos núms. 954, 975, 978 y 1026
  1. 1. Muertes asesinatos y desapariciones.
  2. 34. Los querellantes alegan las siguientes pérdidas de vidas humanas:
    • - Pedro Quevedo, Secretario de Finanzas del Sindicato de Embotelladora Guatemalteca, S.A. (EGSA), asesinado el 12 de diciembre de 1978;
    • - Manuel Francisco López Balán, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de EGSA, asesinado el 5 de abril de 1979;
    • - Miguel Archilla, dirigente sindical, matado por la policía el 13 de octubre de 1979, poco después de una manifestación de trabajadores agrícolas, violentamente disuelta en la que se protestaba contra el despido de los trabajadores agrícolas de la finca ISOTAL;
    • - José León Castañeda, Secretario General del sindicato de los Trabajadores de los Medios de Comunicación (SIMCOS), que había sido secuestrado el 16 de noviembre de 1979, falleció al día siguiente, víctima de las torturas a las que fue sometido;
    • - Ricardo de Jesús Monzón Noriega, dirigente sindical del ingenio azucarero El Salto, S.A., asesinado el 29 de febrero de 1980 cuando volvía del trabajo;
    • - Julio Villavicencio Morales, Secretario de conflictos de un sindicato en Puerto Barrios, matado a tiros el 10 de marzo de 1980 cuando volvía de una reunión sindical;
    • - Arnulfo Feliciano López Velásquez, Secretario Financiero del Sindicato de la fábrica textil Capri, hallado sin vida con heridas de bala el 1.° de abril de 1980. El mismo día había sido secuestrado cuando salía de la fábrica a mediodía;
    • - Horacio Samayoa Mayen, Secretario General de la Federación Regional Autónoma del Sur, y su hijo Ernesto, perdieron la vida el 21 de abril de 1980 a consecuencia de disparos cuando se encontraban en un bar de Mazatenango;
    • - Claudio Roberto Ramírez, dirigente de la FNT, hallado sin vida con señales de tortura y heridas de bala el 24 de abril de 1980. El mencionado dirigente habría sido raptado por detectives de la policía nacional;
    • - René Reyes, miembro del Sindicato de EGSA, asesinado el 1.° de mayo de 1980. Los querellantes precisan que el 2 de mayo se encontraron los cadáveres de 12 personas no identificadas en la morque de la ciudad de Guatemala que habían sido ametrallados por desconocidos cuanto la manifestación del 1.° de mayo se dispersaba;
    • - Gabriel Clavería Aldana, trabajador de la fábrica de Sacos Kenaf, que había participado, según parece, en la manifestación del 1.° de mayo de 1980, recibió varios disparos al día siguiente cuando salía de su casa;
    • - Ricardo de Jesús Aylan, dirigente sindical de EGSA, asesinado el 7 de mayo de 1980;
    • - Fernando Leonel Rivas, que acababa de ser elegido Secretario de Finanzas del Sindicato de la fábrica de Sacos Kenaf, asesinado en Escuintla el 7 de mayo de 1980 cuando salía de su casa por la mañana;
    • - Hilario Almira, dirigente sindical del ingenio azucarero Madre Tierra, encontrado sin vida el 16 de mayo de 1980, un día después de que fuera raptado en Santa Lucía Cotzumalguapa;
    • - Efraín Zamora Aroche, Presidente de la Asociación de Empleados de EGSA, asesinado el 16 de mayo de 1980;
    • - José Alfonso Pérez Hernández, dirigente sindical del ingenio azucarero El Salto, S.A., asesinado en Escuintla el 19 de mayo de 1980. El mencionado dirigente habría sostenido las reivindicaciones salariales de algunos trabajadores despedidos;
    • - Marlon Mendizábal, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de EGSA, asesinado el 27 de mayo de 1980, al ser alcanzado por una ráfaga de ametralladora cuando salía del trabajo;
    • - Rogelio Mazariegos Ramírez, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Zona de Malacatán, encontrado sin vida con señales de tortura el 1.° de julio de 1980, tres días después de que fuera secuestrado;
    • - Justiniano Vargas Casasola, trabajador de EGSA, hallado sin vida el 11 de junio de 1980, a consecuencia de heridas de bala y de arma blanca;
    • - Edgar René Aldama, miembro del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de EGSA, fue secuestrado en la fábrica el 20 de junio de 1980. El mismo día, no muy lejos de la fábrica, se encontró su cadáver acribillado por seis balas;
    • - Oscar Amílcar Tatuaca, miembro del Comité Ejecutivo de la CNT y del Sindicato de INCESA-STANDARD, hallado sin vida el 21 de junio de 1980;
    • - Víctor Navarro Hernández y Jesús Santos Rosales, miembros del Sindicato de INCESA-STANDARD, asesinados el 21 de junio de 1980;
    • - Emilio Belte Villatoro, permanente del Sindicato de los Trabajadores de los Medios de Comunicación (SIMCOS), fue asesinado. Su cuerpo se encontró el 24 de junio de 1980;
    • - Carlos Enrique Melchor, dirigente sindical de la Gran Industria de Neumáticos Centroamericana, perdió la vida el 26 de junio de 1980 en ciudad de Guatemala, a consecuencia de varios disparos;
    • - Ricardo Antonio Tenas, Secretario General del Sindicato de la fábrica de Sacos Kenaf, asesinado en Escuintla el 28 de junio de 1980;
    • - Ramón Aragón Estrada, sindicalista de El Salto, S.A., muerto el 16 de julio de 1980, al recibir dos tiros en la cabeza cuando se encontraba hospitalizado en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social;
    • - Rafael Zepeda Bernal, Secretario del Sindicato de Trabajadores Municipales de la ciudad de Guatemala, abatido en la calle el 17 de julio de 1980. El mismo día hombres armados irrumpieron en los locales del sindicato donde algunos trabajadores velaban su cuerpo matando a dos sindicalistas (Marcelina Zepeda Valenzuela y Héctor Mayorga Portillo) e hiriendo a cuatro de ellos;
    • - Encarnación García, miembro de la Unión de Panaderos, matada a tiros el 5 de agosto de 1980 por dos hombres que iban en velomotor;
    • - Hugo René Rodríguez, ex dirigente sindical miembro del Sindicato de Pilotos Automovilistas y Similares, matado a tiros en la ciudad de Guatemala el 10 de septiembre de 1980;
    • - Fredy Alberto Aragón Zúñiga, dirigente sindical y enfermero auxiliar del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, matado a tiros el 3 de octubre de 1980 en ciudad de Guatemala.
  3. 35. Por comunicación de 30 de junio de 1980, la Federación internacional de Empleados, Técnicos y Profesionales alega que José Emilio Escobar Barrios y María Adela Gonzáles, respectivamente secretario y miembro del Comité del Sindicato de Trabajadores del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, fueron torturados y matados. Sus cuerpos fueron hallados sin vida el 26 de junio de 1980.
  4. 36. En una comunicación de 6 de octubre de 1980, la CMT alega el asesinato de dos dirigentes sindicales del Magisterio Guatemalteco, uno de ellos habría sido asesinado frente a sus propios alumnos en pleno día por elementos de la extrema derecha en la escuela donde daba clases. La CMT añade que Luis Fernando Moratoya Alvarez, Secretario General del Sindicato de Aceros TIPIC y de la Federación Central de Trabajadores de Guatemala, regional de la CNT, fue ametrallado por elementos de la extrema derecha pertenecientes al Ejército Secreto Anticomunista (ESA) que dispararon mortalmente desde un coche.
  5. 37. Por comunicaciones de 3 de febrero y de 15 de octubre de 1981 CPUSTAL alega el asesinato de José L. Jacome Pinto, dirigente del Sindicato de Universitarios y de la FASGUA y el secuestro y desaparición de Damián Gómez, Secretario General de la FASGUA, el 2 de julio de 1981. Según CPUSTAL, Damián Gómez habría sido torturado.
  6. 38. Por otra parte, los querellantes, refiriéndose al mes de abril de 1980, alegan que los militares estaban intensificando la represión en las provincias rurales de Quiche y Escuintla utilizando helicópteros para bombardear la región y obligar de esta manera a los campesinos a permanecer en sus casas; seguidamente se presentaban en las casas efectivos del ejército con una lista de pretendidos miembros de la guerrilla que eran arrestados o desaparecían. En una comunicación de 6 de octubre de 1980 la UITA señala que diariamente desaparecen más de 40 personas en Guatemala. Muchas de ellas son dirigentes sindicales o personas que participan en el movimiento de los trabajadores. Los querellantes se han referido en particular a la desaparición de Manuel Jesús García -miembro del Sindicato de Trabajadores de EGSA- el 22 de junio de 1980.
  7. 2. Atentados a la integridad física.
  8. 39. Los querellantes alegan los siguientes atentados a la integridad física:
  9. El 20 de febrero de 1980, Pablo Bautista fue gravemente herido tras ser atacado por civiles armados con ametralladoras. Pablo Bautista, dirigente de la CNT, se había mostrado muy activo en la región donde acababan de declarar la huelga los trabajadores de 50 plantaciones de algodón y 70 de caña, huelga ésta en la que participaba la CNT.
  10. El 16 de mayo de 1980, Félix Hernández Campos, miembro de la Asociación de Empleados de EGSA, resultó herido en el atentado que costó la vida a Efraín Zamora Aroche, Presidente de la Asociación.
  11. El 29 de junio de 1980, desde un automóvil unos policías ametrallaron la fábrica EGSA hiriendo a los trabajadores Alfredo Cordón y Alberto Domínguez, miembros de la Asociación de Empleados de EGSA.
  12. El 1. ° de julio de 1980, cuando los trabajadores de EGSA se encontraban en huelga ocupando la fábrica, 80 hombres armados del "Pelotón Modelo", de la Policía Judicial y del Comando 6 de la Policía Nacional, penetraron en la fábrica, apalearon a los trabajadores y los obligaron a reintegrarse a sus puestos de trabajo.
  13. El 17 de julio de 1980, como ha sido ya indicado, hombres armados irrumpieron en los locales del sindicato de Trabajadores Municipales de la ciudad de Guatemala, hiriendo a cuatro trabajadores que velaban el cuerpo del Secretario General de esta organización que acababa de ser abatido.
    • Por otra parte, las 18 personas arrestadas el 29 de abril de 1980 en los locales de la CNT, cuando se estaban preparando las pancartas del 1.° de mayo (hechos éstos que habían sido alegados en el marco del caso núm. 957), fueron puestas en libertad con vida el 2 de mayo, aunque con signos evidentes de haber sido golpeadas y torturadas.
  14. 3. Detenciones.
  15. 40. Los querellantes alegan que poco después del asesinato del dirigente sindical de EGSA, Pedro Quevedo, acaecido el 12 de diciembre de 1978, se encarceló a 23 trabajadores bajo falsas acusaciones. Añaden que el 20 de abril de 1979, Yolanda Urizar Martínez de Aguilar y Rosa María Wantlan García, abogados del movimiento sindical y consejeros de la CNT, fueron arrestadas en el aeropuerto de la ciudad de Guatemala junto con un secretario de la CNT, así como que el 17 de diciembre de 1979 se arrestó a Alfredo Briones, Willy Mijangos y Carlos Gómez, militantes de la CNT.
  16. 41. Los querellantes alegan asimismo que, el 6 de marzo de 1980, Mario Rolando Cancinos, Fernando Castillo, Noel Escobar, Ageo Morales y Henry Cristóbal, miembros del Sindicato de la Obra Hidroeléctrico Agua Capa en Santa Rosa, fueron arrestados durante una reunión en la que discutían reivindicaciones colectivas. En cuanto a la detención de Guillermo Hernández Gómez, Secretario del Sindicato de la Industria de Sanitarios (INCESA), que había sido ya alegada en el marco del caso núm. 957, los querellantes precisan que se produjo el 24 de marzo de 1980 cuando la policía intervino en una manifestación de trabajadores en la fábrica de muebles CAMSA.
  17. 42. Los querellantes alegan igualmente que, el 21 de junio de 1980, después que se hubieran producido los asesinatos de Edgar René Aldama y Oscar Amílcar Tatuaca, el Comité Ejecutivo de la CNT se reunió con delegados de los sindicatos concernidos en la sede de la CNT para examinar las medidas que debían adoptarse y discutir sobre una posible manifestación de protesta por los asesinatos. Al mismo tiempo, un grupo de 60 hombres fuertemente armados, presentándose como miembros de la seguridad del Estado, bloquearon el tráfico en la avenida de la ciudad de Guatemala, donde se encuentra la sede de la CNT, derribaron la puerta con un jeep, irrumpieron en la reunión y detuvieron a 27 sindicalistas que fueron conducidos en pequeños grupos a destinaciones desconocidas. La policía nacional pretende ignorar el paradero de las personas detenidas, que son las siguientes: Ismael Vázquez Ortiz, Orlando Pérez y Florentino Gómez López (miembros del Sindicato de Trabajadores de EGSA , Mario Martínez y Luis Rodolfo Bonilla (miembros del Sindicato de lecherías Foremost), Bernardo Marroquin Salazar, Antonio Rodríguez Ramos y Rafael Antonio Aguilar Pérez (miembros del Sindicato Kerns Food Products), Florencia Xocop Chávez, Gonzalo Vásquez, Manuel Sánchez y Oscar Salazar (miembros de la Comisión de organización de la CNT), Sonia Furio (miembro del Sindicato de BIC), Irma Pérez Osorio e Hilda Carlota Pérez Menéndez (respectivamente, Secretaria General y miembro del sindicato de INDUPLASTIC), Sara Cabrera Flores (Secretaria General del Sindicato de AGRICASA). Los demás nombres conocidos son: Orlando García Rodríguez, Irma Barrio, Cristina Yolanda Carrera, Irving René Hernández Paiz, Selvin Arnoldo García López, Sonia Alecio, Crescencio Coronel Ordóñez, Jorge Luis Serrano, Jorge Zamora, Manuel René Polanco Salguero y Mario Campos Valladares.
  18. 43. Los querellantes añaden que, el 1.° de julio de 1980, unos 80 hombres armados penetraron en la fábrica EGSA donde los trabajadores se encontraban en huelga y ocupaban la fábrica, y secuestraron a dos de ellos, miembros del Sindicato de Trabajadores de EGSA. Uno de los mismos, Marcelino Santos Chacón, fue puesto en libertad después de haber sido apaleado e interrogado por la policía.
  19. 44. El 24 de agosto de 1980, prosiguen los querellantes, 17 dirigentes sindicales fueron detenidos por la policía nacional en la Finca Emauz (Escuintla), cuando se encontraban reunidos, habiendo sido trasladados a la sede de la policía nacional de la ciudad de Guatemala. Entre ellos figuran Gustavo Adolfo Bejarano, Guillermo Alberto Moreno Valencia, Juan Guerra, Rafael Girón Mérida, Guillermo Turcios, Edgar de la Cruz, Augusto Yach Ciriaco, Iliana de la Cruz, Roldán Alberto Salazar Uriza, Alfonso Molina Mérida, así como el director de la Finca Emauz, José Luis Peña.
  20. 45. Por último, la CMT, en una comunicación de 8 de mayo de 1981, envía una lista con otros dirigentes sindicales y sindicalistas detenidos. Entre los dirigentes sindicales figuran Marco Antonio Yuntuche López, detenido el 15 de noviembre de 1978; Pedro Ignacio Tobar Guzmán, el 3 de febrero de 1979; Antonio Benvenuto Serrano, el 25 de mayo de 1979 (estos dos últimos se encontrarían detenidos en ciudad de Guatemala); José Morales López, el 10 de septiembre de 1979; y Víctor Rivas Paiz y Adán Velásquez Duarte, el 5 de agosto de 1979. Entre los sindicalistas figuran Marco Antonio Blanco, detenido el 7 de octubre de 1978; Juan Lopreto Balux y Plácido Reyes, detenidos el 9 de diciembre de 1978; Jorge Enrique García Castellanos, arrestado el 10 de enero de 1979 (se encontraría detenido en ciudad de Guatemala); Manuel Enrique Mejia, detenido el 5 de agosto de 1979; Juan de Dios Aguilar, Saturnino Cifuentes Salazar y Luis González Bahuer, detenidos el 10 de septiembre de 1979; Jorge Callejas Cruz, arrestado el 22 de diciembre de 1979 (se encontraría detenido en ciudad de Guatemala); Agustín Chitay Chapton, Alvaro Oswaldo Estrada, Tomás Roberto Poll y Pedro Ramos Micatu, arrestados el 21 de junio de 1980 (se encontrarían detenidos en ciudad de Guatemala); Víctor Herrera, Adalberto Juárez, Rosario Leal, Nery Robledo Espinoza y José Ruiz, arrestados el 24 de agosto de 1980 (se encontrarían detenidos en Palín (Escuintla)).
  21. 4. Otros alegatos.
  22. 46. Los querellantes alegan que Israel Neftalí Márquez Secretario General del Sindicato de EGSA, se vio obligado a exilarse en marzo de 1979 para escapar a las numerosas tentativas de asesinato perpetradas contra su persona. Miguel Cifuentes, Secretario General del Sindicato de Tabacos Tacasa, lo haría en abril de 1979.
  23. 47. Los querellantes añaden que, a finales de septiembre de 1979, la central sindical más importante del país, la CNT, perdió 21 de sus 56 organizaciones afiliadas a causa de los métodos empleados por el Gobierno y los empleadores para destruir los sindicatos: aplazamiento durante meses o años del reconocimiento legal; ocupación militar de las empresas, que pueden alquilar efectivos del ejército; creación de sindicatos ("amarillos") dominados por el patrono; cierres trucados de fábricas que vuelven a ser abiertas posteriormente con otro nombre, con nueva plantilla y sin la organización sindical; y, por último, medidas de intimidación.
  24. 48. El 31 de enero de 1980, a medianoche -prosiguen los querellantes-, la policía requerida por la dirección entró en la fábrica EGSA y amenazó con arrestar a todo el equipo de noche -unas 80 ó 90 personas- en razón de la ruptura de una vieja máquina; hecho que la dirección no dudó en calificar como "sabotaje obrero".
  25. 49. Según los querellantes, durante el mes de abril de 1980, la dirección de EGSA despidió a 31 trabajadores, entre ellos tres dirigentes sindicales, después de que el Sindicato se hubiera dirigido a los tribunales para que extendieran una orden de reanudación de las negociaciones encaminadas a la renovación del convenio colectivo que había vencido. A pesar de la orden de reintegro en favor de todos los despedidos, dictada por el tribunal laboral, sólo han podido reintegrarse los tres dirigentes sindicales. Cuatro de los veintiocho trabajadores afectados han aceptado, bajo amenaza de muerte, firmar reconocimientos de despido.
  26. 50. Refiriéndose a los sucesos del 29 de abril de 1980 -irrupción de 20 hombres armados en los locales de la CNT y arresto de 18 sindicalistas-, los querellantes indican que se destrozó el local y que se apoderaron de todas las máquinas de escribir, de las multicopistas y del material de la Oficina, cortando además el teléfono.
  27. 51. Por último, en su comunicación de 11 de marzo de 1980, la CIOSL alega que un proyecto de Código de Trabajo, que había sido sometido al Congreso de la República por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y que, en principio, debía entrar en vigor el 1.° de mayo de 1980, contiene numerosas disposiciones que no están en conformidad con el Convenio núm. 87 (caso núm. 954).

T. Conclusiones del Comité

T. Conclusiones del Comité
  • G. Conclusiones del Comité
    1. 52 El Comité observa que, aunque las quejas que le han sido sometidas contienen alegatos sumamente graves, el Gobierno no ha enviado todavía sus observaciones. El Comité lamenta la ausencia de respuesta por parte del Gobierno, tanto más cuanto que observa que se ha hecho caso omiso de los numerosos requerimientos y de los sucesivos llamamientos urgentes del Comité, del llamamiento apremiante del Director General y del llamamiento efectuado con motivo de los contactos del Presidente del Comité con las autoridades gubernamentales durante la última Conferencia Internacional del Trabajo.
    2. 53 De conformidad con el procedimiento vigente, el Comité, habiendo apreciado la necesidad de entrar en el fondo de las distintas quejas aún sin haber recibido las observaciones del Gobierno, estima conveniente recordar nuevamente que el objeto de todo el procedimiento para el examen de quejas ante el Comité es fomentar el respeto de los derechos sindicales tanto "de jure" como "de facto" y que está persuadido de que si este procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones injustificadas, éstos, a su vez, deben reconocer la importancia que reviste el envío de respuestas detalladas sobre los hechos alegados para poder proceder a un examen objetivo. El Comité considera en este sentido que la cooperación de los gobiernos en el esclarecimiento de las cuestiones suscitadas por los querellantes ante el Comité no puede sino redundar en el pleno respeto de los derechos sindicales y en el desarrollo normal del movimiento sindical.
    3. 54 El Comité, después de haber examinado detenidamente los alegatos, no puede sino expresar su extrema preocupación por la gravedad de los mismos: asesinatos y ataques violentos contra la integridad física de un elevado número de dirigentes sindicales, sindicalistas y trabajadores, detenciones y desapariciones de personas vinculadas al movimiento sindical, amenazas, atentados contra el derecho de huelga, interferencias violentas en reuniones sindicales, ocupación de locales sindicales, ataques a la propiedad sindical y despidos por razones sindicales.
    4. 55 Aun observando la difícil situación por la que atraviesa Guatemala, el Comité debe señalar a la atención del Gobierno, como hiciera ya en su reunión de mayo de 1981, que un movimiento sindical libre e independiente sólo puede desarrollarse dentro de un régimen que respete y garantice los derechos humanos fundamentales. Consecuentemente, el Comité ruega al Gobierno que adopte una política con miras a la adopción de medidas especiales que garanticen plenamente el derecho a la seguridad de la persona, la protección adecuada contra arrestos y detenciones injustificados, el derecho de reunión y manifestación para fines sindicales y la protección de los locales y propiedades sindicales.
    5. 56 Con respecto a los alegatos relativos a ataques a la vida o a la integridad física de dirigentes sindicales, sindicalistas y trabajadores, el Comité deplora profundamente las numerosas pérdidas de vidas humanas y las lesiones de que se hace mención en las quejas. El Comité señala a la atención del Gobierno la importancia de que se proceda con la mayor prontitud a una investigación judicial independiente sobre las muertes, lesiones y malos tratos alegados, con objeto de esclarecer plenamente los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables. El Comité ruega al Gobierno que le mantenga informado del resultado de esas investigaciones.
    6. 57 Habida cuenta de que una parte de los asesinatos y de las lesiones fueron causados por civiles armados, de que entre los hechos alegados figuran la desaparición de sindicalistas, el exilio de dirigentes sindicales y numerosas amenazas de muerte, el Comité hace especial hincapié en la necesidad de adoptar medidas eficaces con objeto de garantizar la seguridad personal de aquellos que están más directamente vinculados al movimiento sindical, lo cual supone, en primer término, iniciar las investigaciones necesarias sobre el paradero y la situación de todos los desaparecidos. El Comité ruega igualmente al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
    7. 58 En cuanto a los dirigentes sindicales, sindicalistas y trabajadores cuya detención ha sido alegada por los querellantes sin aportar mayores precisiones sobre las circunstancias en que se produjeron, el Comité, desconociendo los motivos de las detenciones y su situación actual, no puede sino recordar que los gobiernos deben velar por que toda persona detenida pueda contar con las garantías de un procedimiento regular incoado lo más rápidamente posible, así como señalar que el arresto de sindicalistas contra los que ulteriormente no se encuentra motivo de inculpación comporta una posible restricción de los derechos sindicales y puede constituir una grave injerencia en las actividades sindicales.
    8. 59 El Comité observa, sin embargo, que en otros casos los querellantes han indicado detalladamente las circunstancias en que se produjeron las detenciones, dejando patente en su relato que la condición sindical o las actividades sindicales de los perjudicados habían jugado un papel determinante. Respecto de estas detenciones, el Comité, a la vez que insiste en los principios expuestos en el párrafo anterior, pide al Gobierno que tome medidas con objeto de liberar a todos aquellos que hayan sido detenidos en razón de su condición sindical o de la realización de actividades sindicales generalmente consideradas como lícitas.
    9. 60 El Comité pide igualmente al Gobierno que indique los motivos y circunstancias en que se efectuaron las detenciones de las personas mencionadas por los querellantes, así como que informe de su situación actual.
    10. 61 En cuanto al proyecto de Código de Trabajo que debía entrar en vigor el 1.° de mayo de 1980, y cuyas disposiciones habían sido objetadas por uno de los querellantes por considerar que no estaban en conformidad con los convenios internacionales en materia de libertad sindical, no habiendo entrado en vigor el proyecto y dado que, según las informaciones en poder del Comité, no parece que tal proyecto vaya a ser aprobado, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido. No obstante, observando que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones viene señalando, desde hace numerosos años, importantes divergencias entre la legislación de Guatemala y el Convenio núm. 87, el Comité pide a la Comisión de Expertos que continúe prestando particular atención a los cambios necesarios que deben efectuarse en la legislación guatemalteca en materia de libertad sindical.
    11. 62 En cuanto a las maniobras tendientes a la destrucción de los sindicatos que tuvieron por resultado que la CNT perdiera 21 de sus 56 organizaciones afiliadas, el Comité señala a la atención del Gobierno que, según el artículo 2 del Convenio núm. 98, las organizaciones de trabajadores y empleadores deben gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras.
    12. 63 Por último, el Comité observa que, según los querellantes, todavía no se ha dado cumplimiento a la decisión de la autoridad judicial que ordena el reintegro de los 28 trabajadores de EGSA despedidos en el mes de abril de 1980, después que el Sindicato solicitase ante los tribunales la reanudación de las negociaciones para renovar el convenio colectivo vencido. El Comité señala a la atención del Gobierno que el artículo 1 del Convenio núm. 98 otorga protección contra todo acto que tenga por objeto despedir a un trabajador a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales. Por consiguiente, el Comité ruega al Gobierno que tome medidas para que la referida decisión judicial de reintegro sea ejecutada convenientemente, así como que le informe al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 64. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • El Comité lamenta vivamente que el Gobierno no haya enviado sus observaciones a pesar de los requerimientos y llamamientos urgentes del Comité, del llamamiento apremiante del Director General y del llamamiento efectuado por el Presidente del Comité durante la última Conferencia Internacional del Trabajo.
    • El Comité recuerda de nuevo al Gobierno que el objeto de todo el procedimiento para el examen de queja ante el Comité es fomentar el respeto de los derechos sindicales tanto "de jure" como "de facto", y que si este procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones injustificadas, éstos, a su vez, deben reconocer la importancia que reviste el envío de respuestas detalladas sobre los hechos alegados para poder proceder a un examen objetivo. El Comité considera en este sentido que la cooperación de los gobiernos en el esclarecimiento de las cuestiones suscitadas por los querellantes ante el Comité no puede sino redundar en el pleno respeto de los derechos sindicales y en el desarrollo normal del movimiento sindical.
    • El Comité expresa su extrema preocupación ante la gravedad de los alegatos: asesinatos y ataques violentos contra la integridad física de un elevado número de dirigentes sindicales, sindicalistas y trabajadores, detenciones y desapariciones de personas vinculadas al movimiento sindical, amenazas, atentados contra el derecho de huelga, interferencias violentas en reuniones sindicales, ocupación de locales, ataques a la propiedad sindical y despidos por razones sindicales.
    • El Comité señala a la atención del Gobierno, nuevamente, que un movimiento sindical libre e independiente sólo puede desarrollarse dentro de un régimen que respete y garantice los derechos humanos fundamentales. Consecuentemente, el Comité ruega al Gobierno que adopte una política con miras a la adopción de medidas especiales que garanticen plenamente el derecho a la seguridad de la persona, la protección adecuada contra arrestos y detenciones injustificadas, el derecho de reunión y manifestación para fines sindicales y la protección de los locales y propiedades sindicales.
    • El Comité deplora profundamente las numerosas pérdidas de vidas humanas, así como las lesiones y los malos tratos de que se hace mención en las quejas. El Comité señala a la atención del Gobierno la importancia de que se proceda con la mayor prontitud a una investigación judicial independiente sobre las muertes, lesiones y malos tratos alegados, con objeto de esclarecer plenamente los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables. El Comité ruega al Gobierno que le mantenga informado del resultado de esas investigaciones.
    • El Comité ruega al Gobierno que investigue el paradero y la situación de las personas desaparecidas y que le mantenga informado al respecto.
    • El Comité recuerda que los gobiernos deben velar por que toda persona detenida pueda contar con las garantías de un procedimiento regular incoado lo más rápidamente posible y señala que el arresto de sindicalistas contra los que ulteriormente no se encuentran motivos de inculpación comporta una posible restricción de los derechos sindicales y puede constituir una grave injerencia en las actividades sindicales.
    • El Comité pide al Gobierno que tome medidas con objeto de liberar a todos aquellos que hayan sido detenidos en razón de su condición sindical o de la realización de actividades sindicales generalmente consideradas como licitas, que indique los motivos y circunstancias en que se efectuaron las detenciones de las personas mencionadas por los querellantes, así como que le informe de u situación actual.
    • El Comité pide a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones que continúe prestando particular atención a los cambios necesarios que deben efectuarse en la legislación guatemalteca en materia de libertad sindical.
    • El Comité señala a la atención del Gobierno que, según el artículo 2 del convenio núm. 98, las organizaciones de trabajadores y empleadores deben gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras.
    • El Comité señala a la atención del Gobierno que el artículo 1 del convenio núm. 98 otorga protección contra todo acto que tenga por objeto despedir a un trabajador a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales. Por consiguiente, ruega al Gobierno que tome medidas para que sea ejecutada convenientemente la decisión judicial que ordena el reintegro de 28 trabajadores de EGSA que habían sido despedidos durante el mes de abril de 1980, así como que le informe al respecto.
  2. 65. Por último, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que se dé la más amplia difusión al presente informe.
    • Ginebra, 13 de noviembre de 1981. (Firmado) Roberto AGO, Presidente.
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